Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Egaña Nº 1141, comuna de Puerto Montt, en causa RIT: O-627-2023, RUC: 23-4-0509134-8, demandante CLAUDIA ANDREA VOLCKE SOTO, cédula de identidad Nº 20.625.444-0, representada por abogado don JUAN ALEXIS MARTÍNEZ CATALÁN, cédula de identidad Nº 10.931.396-3, interpone demanda por las acciones de Unidad de empresas, Despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de los demandados: 1. CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARINAS ASTILLEROS VYS S.A., Rut: 76.322.587-9, representada legalmente por Roberto Marcelo Zúñiga Fuentes, cédula de identidad Nº 11.805.180-7; 2. CONSTRUCCIONES Y VARADERO S.A., Rut: 77.433.122-0, representada legalmente por Roberto Marcelo Zúñiga Fuentes, cédula de identidad Nº 11.805.180-7; 3. ALEJANDRO DARÍO VERGARA GÁLVEZ, cédula de identidad Nº 7.793.168 -6; todos domiciliados para estos efectos en Chinquihue km 6, comuna de Puerto Montt.
Inicio de la relación laboral: mi representada ingresó a trabajar para la demandada principal Construcciones y obras marinas astilleros VYS S.A., el 01 de agosto del año 2020, en virtud de contrato de trabajo debidamente firmado por las partes. Durante este tiempo se desempeñó como “CONTADORA”, en las faenas o servicios desarrollados en Chinquihue km 6, Puerto Montt. La jornada laboral seríade la siguiente manera: - De lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas.
La remuneración base pactada según anexo de contrato correspondía a $723.292 (setecientos veintitrés mil doscientos noventa y dos pesos); agregando además a este monto, una gratificación mensual conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, más un bono de movilización de $50.000 (cincuenta mil pesos) y un bono de colación de $50.000 (cincuenta mil pesos). 2.
Última remuneración: la última remuneración que mi representada percibió corresponde al mes de abril del año 2023, la que asciende al valor bruto de $903.255 (novecientos tres mil doscientos cincuenta y cinco); sin embargo, para el cálculo de los montos de indemnización debe hacerse en virtud de la normativa vigente, esto es, el promedio de las últimas 3 liquidaciones de sueldo, cuya suma asciende al monto de $958.141 (novecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y uno pesos), suma que deberá ser considerada como base de cálculo para el pago de todas las prestaciones y demás indemnizaciones que aquí se demandan. 3.
De las circunstancias previas al término de la relación laboral: Debe tener presente S.S., que la mala dirección comercial en la que incurrieron las demandadas, desencadenaron una serie de incumplimientos contractuales y laborales con mi representada, ya que se le adeuda: a) Las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía: en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023: b) Las cotizaciones previsionales en AFP Uno: desde el mes de noviembre de 2021 hasta el mes de diciembre de 2022; y desde el mes de febrero de 2023 hasta el mes de mayo del mismo año; c) Las cotizaciones de salud en FONASA: desde el mes de enero de 2022 al mes de junio de 2022, y desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año; y desde el mes de febrero de 2023 hasta el mes de mayo del mismo año.
Ante el incumplimiento del pago de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y el silencio de mi empleador, mi representada determinó hacer uso de su derecho al Auto Despido o Despido Indirecto, conforme lo permite el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, ello conforme a carta de aviso fechada el día 07 de julio del año 2023, la cual fue enviada por correo certificado y recepcionada con fecha 10 de julio de 2023 por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. 4.
Término de la relación laboral: Tal como se señaló en el punto anterior y en las fechas que ahí se indican, se fechó, entregó, envió y comunicó el término de la relación laboral por despido indirecto realizado por mi representada. Prestaciones e indemnizaciones adeudadas: que, las demandadas deben ser condenadas a pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a.
Cotizaciones previsionales: - Las cotizaciones previsionales en la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2435975 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Administradora de Fondos de Cesantía: en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023 - Las cotizaciones previsionales en AFP Uno: desde el mes de noviembre de 2021 hasta el mes de diciembre de 2022; y desde el mes de febrero de 2023 hasta el mes de mayo del mismo año. - Las cotizaciones de salud en FONASA: desde el mes de enero de 2022 al mes de junio de 2022, y desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año; y desde el mes de febrero de 2023 hasta el mes de mayo del mismo año. b. Feriado proporcional: por 13,97 días, cuya suma total es: $446.174 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento setenta y cuatro pesos). c. Indemnización por años de servicios: equivalente a un sueldo de $958.141 por 3 años de servicio, cuya suma total asciende al monto de $2.874.423 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos). d. Incremento legal: recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, cuya suma asciende a $1.437.211 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil doscientos once pesos). e. Indemnización sustitutiva del aviso previo: por la suma de $958.141 (novecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y uno pesos). f.
Nulidad del despido indirecto: las demandadas deben ser condenadas a pagar todas y cada una de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una base o factor de cálculo de $958.141 (novecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y uno pesos). g. Intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h. Costas de la causa.
RUEGO A S.S.I., Tener por interpuesta demanda laboral por Unidad de empresa, despido indirecto, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de las demandadas ya individualizadas con suficiencia en este libelo, darle tramitación, y acogerla en todas sus partes, haciendo lugar a las siguientes peticiones concretas: a. Que se declare que existió una relación laboral entre el trabajador demandante y la demandada principal o empleador directo, la que tuvo vigencia en la forma y condiciones indicadas en el cuerpo del escrito. b. Que se declare la unidad de empresa entre todas las demandadas. c.
Que se declare que el trabajador se autodespidió el 07 de julio de 2023, conforme al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que el autodespido se ajusta a derecho, y se han cumplido con las formalidades del mismo, generando el derecho a ser indemnizado conforme ya se señaló en el cuerpo de la demanda. d.
Atendido al mérito del proceso, se condene a las demandadas a pagar a la demandante todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales señaladas en la demanda, las que por economía procesal doy por expresamente reproducidas conforme a detalle y desglose señalado en la demanda. e. Que en subsidio se condene a las demandadas solidariamente a pagar a la demandante solo los conceptos y sumas de dinero que S.S., declare conforme al mérito de autos. f. Que las demandadas sean condenadas al pago de las costas de la causa. Con fecha 31 de agosto de 2023 el tribunal resuelve lo siguiente: Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Al escrito “cumple lo ordenado” ingresado por el abogado demandante con fecha 29 de agosto en curso, se provee: Téngase por rectificada la demanda en los términos indicados y por cumplido lo ordenado con fecha 28 de agosto en curso.
A la demanda ingresada con fecha 25 de agosto del presente, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de unidad de empresa, demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 01 de diciembre del año 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretenden hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones publicas o privadas respecto de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2435975 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl. – En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración de la trabajadora demandante. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos señalados; ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación solicitada al correo serviciosjuridicos.fym@gmail.com, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP Uno S.A., al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada, en su oportunidad. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería del abogado don Juan Alexis Martínez Catalán y por acompañada copia del mandato judicial.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARINAS ASTILLEROS VYS S.A. (1), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.322.587-9; y la empresa CONSTRUCCIONES Y VARADERO S.A. (2), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.433.122-0, ambas representadas legalmente por don Roberto Marcelo Zúñiga Fuentes, cédula de identidad Nº 11.805.180-7, chileno, de quien se ignora profesión u oficio; o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Chinquihue kilómetro 6, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado don ALEJANDRO DARÍO VERGARA GÁLVEZ (3), cédula de identidad Nº 7.793.168 -6, chileno, independiente; todos domiciliados para estos efectos en Chinquihue kilómetro 6, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-6272023, RUC 23-4-0509134-8. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente, Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Con fecha 17 de octubre de 2023, se solicita notificación por aviso en el Diario Oficial. Que el tribunal resuelve lo siguiente: Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Téngase presente lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt, respecto a las diligencias de notificación fallidas.
Atendido a lo anterior, notifíquese a las demandadas Construcciones y Obras Marinas Astilleros VYS S.A. y a don Alejandro Darío Vergara Gálvez, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos, para el día 01 de diciembre del año en curso. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-627-2023. RUC 23-4-0509134-8. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Estese a lo que se resolverá a continuación. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 12 de febrero de 2024, a las 08:30 horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2435975 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a los demandados Construcciones y Obras Marinas Astilleros VYS S.A. y Alejandro Darío Vergara Gálvez, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial, conforme las instrucciones indicadas en la resolución de folio 37. Notifíquese a la demandada Construcciones y Varadero S.A. por carta certificada. RIT O-627-2023, RUC 23-4-0509134-8. Resolvió doña MACARENA BELÉN MUÑOZ CONTRERAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veintitrés.