Resolución exenta número 3.765, de 2025.- Delega facultades que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2630526 MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional DELEGA FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.765 exenta. - Santiago, 31 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; en la resolución exenta N 30.224, de fecha 6 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; y en las resoluciones exentas N 6 y N 7, de 2019, y N 2, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la ley N 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.- Que, la delegación de facultades, regulada en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, corresponde a un mecanismo por el cual la autoridad llamada legalmente a ejercer cierta atribución o función, confía su ejecución, o la suscripción formal del acto jurídico que la materializa, a un funcionario u órgano de su dependencia, con lo que modifica el orden legal de competencias. 3.- Que, mediante resolución exenta N 15.559, de fecha 19 de abril de 2024, de este Servicio, se dispuso, a partir de fecha 8 de abril de 2024, la asignación de funciones directivas al Sr.
Mario Alberto Yáñez Rojas, funcionario de este Servicio en calidad jurídica a contrata, asimilado al Estamento Profesional, con grado 6 de la Escala Única de Sueldos, para que este desempeñara, durante el año 2024, la función de subdirector nacional del Sermig cuando dicha función no esté siendo cumplida por el funcionario responsable de la misma.
La referida asignación de funciones directivas se realizó en uno de los veinticinco cupos asignados para estos efectos al Sermig mediante resolución exenta N 109, de fecha 12 de enero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4.- Que, mediante resolución exenta N 3.764, de fecha 31 de enero de 2025, de este Servicio, se dispuso la asignación de funciones directivas al Sr. Yáñez, para que este desempeñe, durante el año 2025, la función de subdirector nacional del Sermig cuando dicha función no esté siendo cumplida por el funcionario responsable de la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 2 de 4 La referida asignación de funciones directivas se realizó en uno de los veinticinco cupos asignados para estos efectos al Sermig mediante resolución exenta N 114, de fecha 9 de enero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5.- Que, en el artículo 61, letra a), de decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se dispone que será obligación de cada funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.
Por otro lado, en el 84, letra a), del mismo cuerpo normativo se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no le hayan sido delegadas. 6.- Que, doctrinalmente se ha definido la delegación en materia administrativa como "un mecanismo por el cual la autoridad llamada legalmente a ejercer una cierta atribución o función confía su ejercicio, o la suscripción formal del acto jurídico que la materializa, a un funcionario u órgano de su dependencia, con lo que modifica el orden natural de competencias al interior de la 1 dicha entidad'', siendo regulada, en términos generales, en el Art. 41 de la ley N 18.575, de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 7.- Que, en el artículo 41 de la ley N 18.575 se establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las siguientes bases: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas. b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes. c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda. d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. e) La delegación será esencialmente revocable.
Esta institución corresponde a la delegación de atribuciones, y el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. 8.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 18.575, podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
Esta institución corresponde a la delegación de firma, y no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de tal delegación. 9.- Que, existe consenso doctrinal respecto de que la institución de la delegación presenta ciertos límites, en tanto no procede sobre competencias exclusivas o indelegables; no puede implicar una cesión definitiva de la titularidad de la facultad, pues solo implica una transferencia temporal de su ejercicio; y debe respetar el principio de legalidad y los límites fijados por la normativa vigente. 10. - Que, luego, en virtud de la facultad de esta autoridad para organizar el funcionamiento del Servicio y disponer medidas que permitan su mejor desarrollo, garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, y en base a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 18.575, mediante el presente acto se delega en el funcionario que a la fecha desempeña la función de subdirector nacional del Sermig, las atribuciones que se señalan en el apartado resolutivo, para que las ejerza entre los días 3 y 14 de febrero de 2025.11. - Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, literal c), de la ley N 18.575, el acto de delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda. 12. - Que, de acuerdo a lo establecido en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, el presente acto se encuentra exentodel trámite de toma de razón. _______________________ 1 Ponce, Patricio (2020): Delegación de la facultad de destitución: su revisión a partir de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, Revista chilena de la Administración del Estado, N 4.
Resuelvo: 1. - Delégase, en virtud de lo establecido en el Art. 41 de la ley N 18.575, de 1986, en el funcionario que a la fecha desempeña la función de subdirector nacional de este Servicio, Sr. Mario Alberto Yáñez Rojas, empleado de este Servicio en calidad jurídica a contrata, asimilado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 3 de 4 en el Estamento Profesional, con grado 6 de la Escala Única de Sueldos, las siguientes facultades de este director nacional, para que las ejerza entre los días 3 y 14 de febrero de 2025: - Facultad contenida en el artículo 157, N 4, de la ley N 21.325, de 2021, de autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución exenta N 40.787, de fecha 3 de mayo de 2022, la resolución exenta N 18.557, de fecha 25 de abril de 2023, y la resolución exenta N 29.208, de fecha 23 de junio de 2023, todas de este Servicio, así como de cualquier otra disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad contenida en el artículo 157, N 5, de la ley N 21.325, de 2021, de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución exenta N 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, la resolución exenta N 20.721, de fecha 4 de junio de 2024, y la resolución exenta N 37.620, de fecha 15 de octubre de 2024, todas de este Servicio, así como de cualquier otra disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad contenida en el artículo 157, N 6, de la ley N 21.325, de 2021, de resolver los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo soliciten.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución exenta N 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, de este Servicio, así como de cualquier otra disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad contenida en el artículo 157, N 7, de la ley N 21.325, de 2021, de determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución exenta N 24.633, de fecha 29 de mayo de 2023, la resolución exenta N 25.084, de fecha 30 de mayo de 2023, y la resolución exenta N 29.142, de fecha 23 de junio de 2023, todas de este Servicio, así como de cualquier otra disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad contenida en el artículo 157, N 10, de la ley N 21.325, de 2021, de aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de cualquier disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad de evacuar repuesta ante reclamaciones presentadas en virtud de lo establecido en el artículo 7 del decreto N 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley N 21.325.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de cualquier disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad de otorgar autorización excepcional de ingreso de extranjeros al país, por causas de índole humanitaria, contenida en el artículo 16, inciso 2, del decreto 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley N 21.325.
Esta delegación se realiza sin perjuicio de cualquier disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. - Facultad de disponer prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 27 del decreto 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley N 21.325. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 4 de 4 Esta delegación se realiza sin perjuicio de cualquier disposición vigente de esta autoridad que se refiera a la delegación de esta facultad. 2.- Publíquese el presente acto por medio que asegure su conocimiento y accesibilidad por parte de la dotación de personal de este Servicio. 3.- Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma señalada en los artículos 45 y 46 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. -Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora, Dirección Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl