No lo pueden obligar a trabajar en un feriado irrenunciable, es ilegal
No existe impedimento alguno para que un local comercial abra un feriado irrenunciable, siempre y cuando este sea atendido por su propio dueño. En Chile, de acuerdo al Código del Trabajo, existen cinco jornadas de descanso que no se consideran "regulares": el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre.
Aun cuando pueda ser conveniente para un trabajador obtener un bono por su desempeño en ese día, su voluntariedad no exime a la empresa de multas. "Los empleados no pueden renunciar a este beneficio, aunque lo quieran.
Lo que se busca proteger es un derecho mayor y aquí la ley es bastante estricta y no permite que las personas que se desempeñan en esos rubros presten servicio en días de feriado irrenunciable", explica Rodrigo Valdivia, abogado del estudio jurídico Grupodefensa. cl.
La ley estipula ocho rubros que pueden abrir ese día, además de los negocios atendidos por el propietario o sus familiares directos: clubes, restaurantes, locales de esparcimiento (cines, pubs, discotecas o cabarets), estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas, y las farmacias de urgencia. "Nuestra legislación protege el descanso de la mayoría de la fuerza laboral en estas jornadas. Si algunos rubros fueron excluidos fue precisamente por la misma dinámica de ser feriados dedicados al esparcimiento. El comercio, el retail, la construcción o la agricultura, por mencionar algunos, entran en esta categoría", añadió Valdivia.
Multas y excepciones Si un empleador no respeta el carácter irrenunciable del descanso, se pueden realizar denuncias en la página de la Dirección del Trabajo (www. dt.gob. cl) o hacer consultas en su centro de atención laboral 600 450 4000.
De ser fiscalizado y encontrado en falta, el empleador será sancionado con una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado (la penalización varía dependiendo del tamaño de la dotación). En casos excepcionales, la empresa podría seguir funcionando si la Dirección del Trabajo determina que es necesario para su continuidad operativa (por ejemplo, las faenas mineras). El abogado recuerda que en días de feriado irrenunciable se realizan importantes fiscalizaciones en terreno, además de los canales directos de denuncias. "Ningún trabajador de los sectores que deben someterse a esta restricción puede ser obligado a hacerlo". Los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales que tiene su personal.
Además, la o el trabajador podría pactar cada dos años acceder igualmente al beneficio y en el caso específico de quienes se desempeñen en el rubro del comercio podrán tener el descanso de forma obligatoria una vez cada dos años.
Excepto en ocho rubros: No lo pueden obligar a trabajar en un feriado irrenunciable, es ilegal Si el trabajador se ve motivado a prestar sus servicios, por ejemplo, por una recompensa extraordinaria, el empleador igual será multado por la autoridad. No lo pueden obligar a trabajar en un feriado irrenunciable, es ilegal.