Cámara rechaza la acusación constitucional contra la exministra Maya Fernández por fallida compra de casa de Allende
Cámara rechaza la acusación constitucional contra la exministra Maya Fernández por fallida compra de casa de Allende por por 64 votos a favor y 70 en contra, la Salo de la Cámara de Diputados rechazó rechazó la admisibilidad de la acusación constitucional en contra de la exministra de Defensa, Moya Fernández. Previo a la votación, la Corporación Corporación conoció los argumentos de los acusadores y de la defensa. Esto luego, que se descartora analizar la denominada “cuestión previa a la que puede apelar la acusada. Ella imputo que el libelo no cumple con los requisitos constitucionales formales para su presentación. En representación de los acusadores acusadores expuso el diputado Luis Sánchez. Sánchez. Sostuvo que Fernández vulneró vulneró la Constitución al celebrar un contrato con el Estado estando en el ejercicio de un cargo ministerial. ministerial. Dicha operación apuntaba a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende. El legislador apeló a la norma descrita en el artículo 37 bis de la Carta Magna.
En ella se dispone que, durante el ejercicio de su cargo, “los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar caucionar contratos con el Estado”: También desestimó el argumento argumento que el contrato no se habría perfeccionado en la Contraloría General de la República. “Pretender que la ausencia de un decreto de la Controlaría impida el perfeccionamiento perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost. Pero su intervención intervención no condiciona la existencia existencia del contrato, sino de algunas de las obligaciones que emanan del mismo especificó. Además, acotó que el contrato haya sido resciliado, no borra el que se haya firmado un documento documento previamente. Por otra parte, afirmó que acá no solo se violó la Constitución, sino también la confianza confianza de los compatriotas. “Exijo, sr. Presidente, que se haga justicia y que esta acusación constitucional constitucional prospere en nombre de la probidad y la transparencia que la ciudadanía exige de sus autoridades autoridades sentenció.
DEFENSA ANTE LA ACUSACIÓN Claudia Sarmiento Ramírez, abo goda de la exministra Moya Fernández, inició su alocución llamando llamando a rechazar la acusación constitucional y puntualizó que se incurre en un error jurídico fundamental el atribuir res ponsabilidad ponsabilidad constitucional a la exautoridad por actuaciones de autoridades y funcionarios que estaban totalmente fuera de su competencia y sin cuya intervención intervención no se habrían materializado los actos preparatorios que ahora se están cuestionando. Recordó quela Constitución indica indica que la acusación constitucional procede respecto de actos u omisiones omisiones ejecutados personalmente y en el ejercicio de sus funciones. Esto es absolutamente razonable, acotó, pues las autoridades solo pueden ser responsables de sus actos y no de terceros. Subrayó que no se ha ofrecido ningún antecedente que permita concluir que, a través de su cargo, la exministra haya intervenido de modo alguno en los actos preparatorios preparatorios cuestionados en el libelo. Expresó que la responsabilidad objetiva no puede extraerse de omisiones del texto constitucional constitucional ni de supuestas intenciones implícitas. Es necesario que se adopte como régimen de imputación, imputación, cuestión que está absolutamente absolutamente ausente en el texto constitucional. constitucional. El libelo acusatorio, dijo, pretende pretende responsabilizar a la exministra por una participación pasiva en hechos hechos originados por terceros ajenos a su autoridad como ministra. Esto, sin atender al hecho que no se materializó materializó ningún contrato, ni mucho mucho menos, aumento patrimonial de ninguna parte. También recalcó que no se materializó materializó ningún contrato, sino solo actos preparatorios. “La compraventa compraventa de un inmueble fiscal requiere requiere de tres etapas: 1, autorización mediante decreto supremo.
En este caso, es el decreto supremo N 38, de 2024.2, la suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024.3, la aprobación aprobación final, mediante otro decreto, que también está sometido a toma de razón por la CGR. Este último trámite nunca se realiza. No existe existe un acto resiliatorio, simplemente simplemente no se completa el acto (.. j. Al no dictarse el decreto, ese acto jamás tuvo plena eficacia detalló. La defensa de la extitular de la cartera de Defensa argumentó que en la compraventa de la casa de SalvadorAllende no se materializó ningún contrato entre e la exautoridad. y.