3 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611
3 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 3 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales lado 'Bustos', por sentencia definitiva de fecha 15 de Junio de 2023, se declaró la interdicción definitiva de don Sebastián Jesús Álvarez Bustos, C. I N 18.700.717-8, quedando privado definitivamente de la administración de sus bienes, nombrándose a doña Angela de Lourdes Bustos Castro, C.I. N 7.771.168 -6, en calidad de curador definitivo a quien se le exime de rendir fianza. NOTIFICACIÓN. NOVENO JUZGADO Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N C-7707-2019, causa `Banco de Crédito e Inversiones con Salas'. El ejecutado es don Claudio Andrés Salas Badilla, Rut 14.188.058-6.
Notificación de la resolución que ordenó notificar por avisos la providencia de folio 17 del cuaderno de apremio, la cual se pronunció acerca del escrito de la demandante, de fecha 22 de julio de 2023, a través del cual aquella pidió que se dejara sin efecto la parte de la resolución dictada a folio 15 del cuaderno de apremio, la cual ordenó notificar el estado de la causa en razón del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 1 de agosto de 2023, resolución: `Santiago, uno de Agosto de dos mil veintitrés.
A la presentación de 22 de julio de 2023, de folio 16: atendido el mérito de lo obrado en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la resolución de 10 de julio de 2023 y folio 15 mediante 3 avisos extractados por la Secretaria del Tribunal y publicados en un Diario del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay. ' NOTIFICACIÓN 9 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-13918-2022 `Fondo de Inversión Weg 2 con Torres Garrido, Gabriel Antonio'. Por resolución de fecha 18-10-2023 se ordenó notificar mediante aviso resolución que aprueba como mínimo subasta la cantidad de 1.504,1384 UF, en su equivalente en pesos día remate, por concepto de capital, intereses, multas y seguros; más $ 502.000. por concepto de costas procesales y personales de autos. El Secretario. DÉCIMO JUZGADO CIVIL SANTIAGO. Autos Voluntarios, Rol rol V-345-2022, concedió posesión efectiva testada de doña Eva Violeta Cortés Cortés, a doña Berta del Carmen Sotomayor Urtubia. En la forma y condiciones establecidas en el testamento. ANTE EL DÉCIMO JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol V-27-2023, sobre interdicción y nombramiento de curador general.
Por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023 se declara la interdicción definitiva de Serisnardo Urzúa Urzúa, cédula de identidad N 2.799.433 -4, quedando en consecuencia privado de la libre administración de sus bienes; y se designa a doña Lucía de las Nieves Urzúa Pérez, cédula de identidad N 8.945.643 -6, como curadora general, legítima y definitiva de la requerida. 12 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol C-4670-2022, Interdicción. Por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 doña Georgina Del Carmen Martínez Muñoz, no tiene la libre administración de sus bienes provisoriamente, mientras penda la declaración de interdicción definitiva. Secretaria. EXTRACTO 13 3 JUZGADO CIVIL DE Stgo, por sentencia 4 octubre 2023, causa Rol V-169-2023, caratulado Echeverría/ Echeverría, se ordenó facción de inventario solemne bienes quedados fallecimiento de Fernando Echeverría Bascuñan. Diligencia se llevará a efecto el 13 noviembre 2023 a las 8:30 hrs. ante el Sr. Secretario Subrogante del 13 3 Juzgado Civil de Stgo.
ANTE 13 JUZGADO DE CIVIL DE Santiago, causa Rol C-464-2022, caratulada `Banco De Estado De Chile/ Sotomayor'. En resolución de 23 de agosto de 2023 que fija audiencia de remate el día 16 de noviembre de 2023 a las 13:45 horas, conforme lo dispuesto por el Acta 132021 de la Excma. Corte Suprema, mediante videoconferencia, vía plataforma zoom, ordenando notificar por cedula al ejecutado.
La parte demandante con fecha 24 de agosto de 2023 solicita se sirva ordenar que la resolución de fecha 23 de agosto de 2023, sea notificada de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunal ordeno Con fecha 28 de agosto de 2023, que atendido el mérito de autos, y a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la resolución de fecha 31 de marzo de 2023, a folio 21, a don Rafael Ignacio Sotomayor Narbona, Rut 16.409.196-1, y don Robin Nelson Sotomayor Rojas, Rut 9.494.065 -6 mediante tres avisos publicados en el diario `El Mercurio' y uno en el Diario Oficial. 13 3 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-131-2023, caratulado Torres, por resolución de 13 de octubre de 2023, se citó audiencia a presunta interdicta doña MARIA DEL CARMEN CASTRO PONCE, RUN 3.067.991 -1, a celebrarse el 16 de Noviembre de 2023 a las 10:30 hrs., Asimismo se citó a los parientes de ésta, para el 16 de Noviembre de 2023, a las 10:45 hrs. Ambas audiencias que se realizarán por videoconferencia plataforma zoom.
Interesados deberán remitir su correo electrónico y número de contacto, mediante escrito presentado en esta causa hasta las 12:00 hrs. del día anterior a la realización audiencia con apercibimiento de llevarse a efecto igual audiencia, si no comparece el interesado.
Cualquier impedimento técnico que impida comparecer en esa modalidad, interesarlo comunicarlo al correo santiago13_audienciasjud. cl.14 3 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-91-2023, en gestión voluntaria sobre posesión efectiva, caratulado "Desser/Miller", sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, se concedió pose1611 Judiciales sión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don Thomas Armour Newbold Miller en favor de su cónyuge sobreviviente Catherine Marie Desser Miller, estadounidense, pasaporte estadounidense N 3 553381922, en su calidad de heredera testamentaria, en la forma y condiciones establecidas en el testamento.
POR SENTENCIA DE FECHA 30 DE agosto de 2023, en autos Rol V-21-2023, el 15 Juzgado Civil de Santiago, concedió la posesión efectiva de herencia testada de la causante María Hortensia Pailamilla, cédula de identidad número 2.657.922 -8, a su heredera doña Teresa Del Carmen Maulén Maulén, cédula de identidad número 14.007.762-3.
Testamento de fecha 3 de octubre de 1983, otorgado ante Notario Público Titular de la 28 Notaría de Santiago, don Hernán Cornejo Loyola. 15 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, `Banco de Chile-Barrientos', rol C-3874-2023: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en calle Santo Domingo N 1088, Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N 251, Santiago, a SS con respeto digo: Que, en la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de Álvaro Patricio Barrientos Rochow, ignoro profesión u oficio, domiciliado en paseo Huérfanos 1117 613, comuna de Santiago y/o calle Arauco Pasaje Trivinos número 755, comuna Valdivia, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: I. Antecedentes.
Mi mandante; el Banco de Chile es dueño y beneficiario del siguiente Pagaré: Pagaré a la vista N 4757765100284624, suscrito a la orden de Banco de Chile, con fecha 23 de enero de 2023, por la suma de $ 19.425.233. Este pagaré fue suscrito por Victoria Olivero Figueroa, en representación de Banco de Chile, y éste en representación del deudor Álvaro Patricio Barrientos Rochow, según consta de la autorización notarial presente al pie del pagaré.
Se estableció, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno, en la época pactada para ello, regirá un interés penal a una tasa igual a la máxima permitida para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, hasta el día de su pago efectivo Éstas y demás condiciones pactadas, se encuentran contenidas en el referido pagaré, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación, las que se darán por expresamente reproducidas en la presente demanda, pasando a formar parte integrante de dicho libelo.
El deudor, Álvaro Patricio Barrientos Rochow, no pagó este pagaré al momento de su vencimiento para el día 23 de enero de 2023, fecha desde la cual se encuentra en mora, razón por la cual, en la representación que invisto, vengo en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, ascendente en capital a la cantidad de $ 19.425.233. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego A S.S.
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Álvaro Patricio Barrientos Rochow, ya individualizado; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.425.233, más los intereses convenidos y penales pactados, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Señala medio de notificación electrónica. Cuarto Otrosí: Se exhorte. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.
Resolución 5/4/23: A lo principal: despáchese, mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: téngase presente con respecto a los bienes muebles señalados para la traba de embargo, designándose depositario provisional al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Respecto a los bienes inmuebles, acompáñese certificado de dominio vigente, de aval o fiscal y de hipotecas y gravámenes; Al segundo otrosí: téngase por acompañado un pagaré Custodia N 2182-2023.
En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados, con citación; Al tercer otrosí: téngase presente el correo electrónico señalado solo como medio de contacto cuando corresponda; Al cuarto otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado de turno en lo Civil de Valdivia, facultándolo para: a)notificar y requerir personal o en la forma especial subsidiaria, dándose estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil b) embargar bienes suficientes c) conceder el auxilio de la Fuerza Pública para el embargo, previa constatación de oposición d) recibir nuevos domicilios dentro de su territorio jurisdiccional; Al quinto otros : téngase presente patrocinio y poder.
Ante la imposibilidad de esta parte de notificar a la demandada de autos, con fecha 19/10/ 23, tribunal resuelve: atendido el mérito de autos y, encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado de autos, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda de autos, el mandamiento y la presente resolución a don Álvaro Patricio Barrientos Rochow, RUT 13.818.218-5, mediante tres avisos publicados en el diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial.
El requerimiento de pago, se efectuará al 3 día hábil contado desde la publicación del último aviso, en el oficio de la receptora Juana Ortiz Madrid domicilio calle Merced N 838-A oficina 117, Santiago a las 8:30 horas. Secretaria. NOTIFICACIÓN. ANTE EL 21 JUZgado Civil de Santiago, autos Rol C-23855-2017, caratulados `Banco Santan1611 Judiciales der-chile con Caro', juicio ordinario.
Resolución fecha 16 de octubre de 2023: A la presentación de fecha 10 de octubre de 2023 de folio 81: como se pide, vengan las partes audiencia de conciliación, para el día 17 de noviembre de 2023 a las 11:00 horas, por video conferencia, mediante plataforma Zoom.
Para efectos de coordinación de realización de audiencia, las partes deberán confirmar asistencia al menos con dos días hábiles de anticipación al día de celebración, informando al efecto correo electrónico, a fin de remitir enlace de conexión a la misma, y un teléfono de contacto en caso de existir problemas de conectividad, debiendo remitir dicha comunicación a casilla institucional jcsantiago21@pjud.cl. Notifíquese en forma legal a todas las partes, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada precedentemente para la realización de la audiencia. Secretario.
NOTIFICACIÓN ANTE 21 JUZGADO Civil Santiago, causa Rol C-7055-2023, `Scotiabank Chile con Aguirre Vásquez', Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliado Costanera Sur N 2.710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra Sergio Arnaldo Aguirre Vásquez, ingeniero ejecución geomensura, domiciliado calle Castilla 121, Departamento 701, Viña del Mar, en virtud siguientes consideraciones. Por escritura pública de 21 abril 2014, Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yávar, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo a demandado UF. 2.427,48. Deudor se obligó a pagar capital e intereses por medio 300 cuotas mensuales y sucesivas de UF. 13,81. cada una de ellas, con primer vencimiento 1 junio 2014.
Capital adeudado devengaría intereses a tasa del 0,39416% mensual, a contar día primero mes siguiente al de suscripción del mutuo, pagaderos en conjunto con cuotas de capital, estableciéndose que tasa de interés se mantendría vigente en la medida que deudor mantuviese vigentes productos que allí se indican. En caso contrario, tasa se incrementaría en un 0,0833% mensual.
Se estipuló que en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde fecha de vencimiento un interés penal igual al interés corriente que corresponda, vigente durante mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible saldo insoluto, como si fuere de plazo vencido.
Para garantizar al banco cumplimiento de todas las obligaciones que a cualquier título tuviere con mi representado, hasta por un monto que no exceda de UF. 4.015. -, ejecutado constituyó hipoteca de primer grado sobre Departamento 701 y Bodega N 90, Jardín del Valle, ubicado en calle Castilla N 121, Comuna Viña del Mar, que comprende uso y goce exclusivo estacionamiento N 48 del mismo edificio, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a Fs. 4728 vuelta N 5656 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2014.
Deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas de diciembre de 2022 a abril de 2023, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende en capital a UF. 1.896,2200. -, las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más intereses pactados e intereses penales. Tratándose deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme artículo 434 N 2 Código Procedimiento Civil, es procedente se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo. Por Tanto, A V.S.
Pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Arnaldo Aguirre Vásquez, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF. 1.896,2200. equivalentes día 13 de abril 2023 a $ 67.537.800. -, más intereses pactados y penales estipulados, y en definitiva, acoger demanda a tramitación, y disponer se siga adelante ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. 1 otrosí, acompaña documentos en la forma legal, y solicita custodia. 2 otrosí, señala bienes para la traba del embargo. 3 otrosí, depositario. 4 otrosí, exhorto. 5 otrosí, se tenga presente. 6 otrosí, personería. 7 otrosí, patrocinio y poder. Resolución 2 mayo 2023.
A lo principal, despáchese; Al primer, sexto otrosí, custódiese contrato en su oportunidad, y por acompañados los demás documentos con citación; Al segundo otrosí, téngase presente respecto de los bienes muebles, en cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación. Al tercer, quinto otrosí, téngase presente.
Al cuarto otrosí, Como se pide exhórtese, para los fines solicitados con facultades únicamente para notificar la presente demanda, personalmente o conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerir de pago, embargar bienes muebles incluyendo el auxilio de la fuerza pública en caso de constar oposición de persona adulta del domicilio del ejecutado, y habilitación de días y horas inhábiles si fuera necesario. El tribunal exhortado estar facultado para recibir presentaciones sobre nuevos domicilios que se encuentren dentro de su jurisdicción. Al séptimo otrosí, téngase presente.
En cuanto al correo electrónico señalado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, modificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 N 5 de la ley 21.394, Téngase presente. Dos de Mayo de dos mil veintitrés. Mandamiento. Requiérase a don: Sergio Ar1611 Judiciales naldo Aguirre Vásquez, se ignora profesión, para que en el acto de la intimación pague a Banco Scotiabank Chile S.
A, o a quién sus derechos legalmente represente la cantidad en U.F. 1.896,2200, equivalentes en pesos al d a 13 de abril de 2023, a la suma de $ 67.537.800, más intereses y costas de la causa. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Luego trámites de rigor, por resolución fecha 23 de octubre 2023: Resolviendo la presentación de fecha 17 de Octubre de 2023, Encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la demandada, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio al demandado don Sergio Arnaldo Aguirre Vásquez, cédula de identidad 15.368.835-4, mediante tres avisos publicados en el diario `El Mercurio' y uno en el Diario Oficial.
Cítese en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago en dependencias del Tribunal al quinto día hábil desde la notificación en el Diario Oficial a las 12:00 horas, o al siguiente hábil si éste recayera en día sábado lo que se llevará a efecto por el Secretario del Tribunal en dependencias del mismo, debiendo practicarse las publicaciones en El Mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado Diario Oficial. La parte solicitante de la diligencia antes decretada deberá comunicar la realización de la última publicación y el día en que corresponder realizar requerimiento de pago antes referido por el Sr. Secretario del Tribunal, enviando correo electrónico a casilla institucional jcsantiago21@pjud.cl. Se notifica demanda. Secretario. ANTE EL VIGÉSIMO TERCER JUZgado Civil de Santiago, en causa Rol V-139-2021.
Por sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2022 se declara que doña Ana María Cerda Osorio, cédula de identidad N 4.945.521 -6, está privada de la libre administración de sus bienes, designando como su curadora definitiva a Fabiola del Carmen Sanzana Cerda, cédula de identidad N 10.243.466-8.24 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, autos Rol n C-1865-2023, caratulados `Banco De Crédito e Inversiones Con Herrera', juicio ejecutivo cobro de mutuo, resolución de 19 de octubre de 2023 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en diario El Mercurio De Santiago y una publicación en el Diario Oficial.
En Lo Principal: comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro abogado en representación del Banco De Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria domiciliados en Compañía 1390 of. 2403, Santiago, acreedor de don(a) Manuel Antonio Herrera Salas, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en calle José Miguel Ramírez n 3116, comuna de Maipú y en inmueble rural ubicado camino público de Loncoche en Lliu Lliu, lote n 9, comuna de Villarrica, Provincia De Cautín, Región De La Araucanía; según consta de escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada en la notaria de Villarrica de don(a) Francisco Javier Muñoz Flores.
En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco De Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) Manuel Antonio Herrera Salas, por el equivalente en pesos moneda nacional de uf 957,6. que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés del 4,47% anual vencida, mediante el pago de 120 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, de uf 9,9405 a contar del día 5 de febrero de 2020.
En la cláusula decima cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula séptima del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo.
Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 32 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 33 con vencimiento el día 5 de octubre de 2022, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 5 de octubre de 2022 a la suma de uf 744,8640. -, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 25.568.500. teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de octubre de 2022 es de $ 34.326 ,40. todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; tercer otrosí: se exhorte; cuarto otrosí: delega poder; quinto otrosí: patrocinio y poder. Sexto otrosi: solicita forma de notificación.
Resolución de 10 de abril de 2023, a folio 1: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 744,8640 unidades de fomento, equivalentes en pesos al día 5 de octubre de 2022 a la suma de $ 25.568.500. más intereses y costas. Al primer otrosí: téngase presente, de1611 Judiciales signándose como depositario provisional al propio ejecutado al momento de la traba del embargo. Al segundo otrosí: por acompañados los documentos, con citación.
Al tercer otrosí: exhórtese al tribunal competente correspondiente al domicilio del demandado, a fin de notificar la demanda ejecutiva, requerir de pago al deudor y trabar embargo sobre bienes suficientes, con auxilio de la fuerza pública en caso de mediar oposición. Se concede a la parte el plazo de 90 días para diligenciar el exhorto concedido ante el tribunal exhortado, transcurrido el cual deberá devolverlo sin más trámite. Al cuarto, quinto y sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. En cuanto a la dirección de correo electrónico, téngase presente, no obstante, indíquese las resoluciones que desea le sean notificadas por dicha vía.
Cuantía: 744,8640 unidades de fomento, equivalentes en pesos al día 5 de octubre de 2022 a la suma de $ 25.568.500. -mandamiento, de fecha 10 de abril de 2023, requiérase por un ministro de fe a Manuel Antonio Herrera Salas, con domicilio en camino público de Loncoche n 3116, comuna de Maipú y/o camino público de Loncoche en Lliu Lliu, lote n 9, comuna de Villarica, para que en el acto de la intimación pague a banco de crédito e inversiones, o a quien sus derechos represente, la suma de 744,8640 unidades de fomento, equivalentes en pesos al día 5 de octubre de 2022 a la suma de $ 25.568.500. más intereses, reajustes y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, en cantidad suficiente hasta completar dicha suma, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Así está ordenado por resolución del día 10 de abril de 2023. escrito de fecha 13 de octubre de 2023, solicita notificar mediante avisos.
Resolución de fecha 19 de octubre de 2023, al folio 44: con el mérito de los antecedentes, habiéndose agotado las gestiones necesarias para determinar el domicilio actual del demandado sin resultado positivo alguno, y visto lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese a don Manuel Antonio Herrera Salas, C.I. N 12118272-6, mediante avisos insertos y extractados en el diario El Mercurio De Santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial.
Para efectos de practicar el requerimiento de pago, comparezca la persona indicada precedentemente a las dependencias del tribunal, para el día martes 21 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, a fin de ser requerida de pago por la señora secretaria del tribunal.
Se hace presente que será de cargo del apoderado del actor el instar a la realización del llamado de rigor. 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa rol V-109-2022, caratulada 'Huenuhueque/' con fecha 17 de agosto de 2023 se ha lugar a lo solicitado, declarando la interdicción definitiva por causa de demencia de doña María Eugenia Pichilén Sánchez, cedula de identidad N 7.399.755 -0, disponiendo que queda privada de la libre administración de sus bienes. En consecuencia, se nombra en calidad de curadora general, legitima y definitiva a doña Cecilia Alejandra Huenuhueque Pichilén, cedula de identidad N 11.988.990-1.
TRIGÉSIMO JUZGADO CIVIL SANtiago, concedió posesión efectiva de herencia testada de María Adela Salinas Cerda a herederos de mitad legitimaria Paola Angélica Millar Salinas, Francisco Alberto Millar Salinas, Rosa Elena Millar Salinas y Ruth Mireya Millas Salinas; esta última además heredera de las cuartas de mejora y de libre disposición, según testamento solemne abierto otorgado 20 junio 2016 en 17. Notaría Santiago. Albacea herencia Macarena Solange Millar Millar. Secretario.
JUZGADO LETRAS TOMÉ CAUSA V-115-2023 interdicción caratulada 'Mora Llanos' resolución 04 octubre 2023 cita audiencia parientes de doña Krishna Ailyn Catril Mora CI 20.535.323-2 para el día 12 de noviembre de 2023 a las 09:10 horas. ID 98235793675 clave acceso 12112023.
Secretario. 30 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL V-60-2023, interdicción, caratulados Lagos, por sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2023, privó de la libre administración de sus bienes a don Daniel Antonio Lagos González, cédula de identidad N 5.341.991 -7, designándose curadora general, definitiva y legítima a su hija, doña Leyla Genoveva Lagos Molina, cédula nacional de identidad N 12.864.628-0.
Secretario. 30 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, autos Rol V-232-2023, caratulada 'Yáñez', interdicción y nombramiento curador, se cita a los parientes de Verónica Gabriela Reyes Yáñez, a audiencia a efectuarse el día 17 de noviembre de 2023 a las 11:00 horas, mediante videoconferencia en plataforma Zoom. La solicitante deberá señalar correos electrónicos mediante escrito presentado con a lo menos dos días de antelación a la audiencia. Secretario. 30 JUZGADO CIVIL SANTIAGO. Huérfanos 1409, Piso 19. Rol V-256-2023 Hipotecaria La construcción S.A. solicita se declare extravío de la copia única endosable del mutuo hipotecario otorgado a don Moisés Eduardo Bizama Medina, C.I. N 17.036.314-0, otorgado mediante escritura pública de 29-11-2013 Notaría Santiago Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio N 19.555 -2013, por la cantidad de 368,6 Unidades de Fomento. Lo que notifico de conformidad al artículo 89 de la ley 18.092, a fin de que en plazo de 30 días los demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. El Secretario. EXTRACTO.
EN LA CAUSA RIT: C-142-2022, Ruc: 22-2-2763155-8, caratulada 'Cerda/ Cerda', materia de cuidado personal y alimentos menores, se llevó a cabo audiencia preparatoria con fecha 23 de agosto de 2023, se ordenó la notifi1611 Judiciales cación por avisos a doña Yari Alejandra Cerda Miranda, Run: 14.143.118-8, en la cual se ratificaron las demandas, se tuvo por contestadas en rebeldía, el abogado del demandado se allanó al cuidado personal sujeto a ratificación y ofreció la suma de $ 180.000, como pensión de alimentos, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se citó a audiencia de juicio, fijándose el objeto del juicio y los hechos a probar, la parte demandante ofreció prueba documental, testimonial, solicitud de oficios, audiencia reservada de los niños sujetos del proceso, declaración de parte de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, se tenga a la vista causa X-1-2017 del JF San Bernardo, y P-287-2015, del JF Talagante.
El demandado ofreció prueba documental, oficios, declaración de parte de la demandante doña Laura Andrea Cerda Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, decretándose como fecha de su celebración el día 12 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, sala 1 bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, y 59 de la ley 19.968, en el Juzgado de Familia de Talagante, domiciliado en José Leyán 654, Talagante. Talagante, 31 de agosto de 2023. Cristián Velásquez Bahamondes, Ministro de Fe.
NOTIFICACIÓN POR AVISOS: JUZgado de Policía Local de Renca, Domingo Santa María 4029, Renca, en causa rol 756222022 caratulada "Scotiabank Chile S.A. /Gonzalez", por resolución de fecha 30 de junio de 2023, se ordenó notificar al demandado, Diego Ignacio González Castro, C.I. N 3 18.126.469-1, mediante tres avisos publicarse en el diario El Mercurio, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, según el siguiente tenor.
Comparece: Felipe Valdés Gabrielli, abogado en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N 3 2969, piso 17, Las Condes; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009 vengo en interponer demanda en contra de Diego Ignacio González Castro, Cl.
N 3 18.126.469-1, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Alberto Pepper N 3 1453, comuna Renca, Región Metropolitana y conforme a ella que se declare que el demandado actuó con dolo o, a lo menos, culpa grave, respecto de los hechos y operaciones que se expondrán en lo sucesivo y, en mérito del proceso, se ordene dejar sin efecto la restitución de las 35 UF, realizada por el Banco al demandado y declarar que se deben mantener o restituir los cargos materia de la presente acción, en razón de los siguientes argumentos: Con fecha 11 de octubre de 2022, Diego Ignacio González Castro formuló un reclamo en el Banco, objetando las transacciones internacionales realizadas con su tarjeta de crédito por un monto total de US 15.459 ,46. efectuados durante los días 9 y 10 de octubre de 2022. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, el Banco abonó con fecha 11 de octubre de 2022, la suma de UF 35 al demandado.
No obstante, luego de efectuado un levantamiento d ellos antecedentes, se deduce la presente acción, solicitando se declare por US., el dolo p negligencia grave incurrida por la parte demandada, ordenando la restitución del monto entregado y declarar que se deben mantener los cargos individualizados e impugnados por Diego Ignacio González Castro.
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.009, Título IV de la Ley N 3 19.496, artículos 44,1546 y 1547 del Código Civil y demás normas citadas y aplicables a la especie; A SS PIDO; tener por deducida demanda en contra de Diego Ignacio González Castro, admitirla a tramitación y, en su mérito, acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que el demandado actuó con dolo o a lo menos culpa grave, b) Que se debe restituir por el demandado la suma de UF 35, la que le fue abonada con fecha 11 de octubre de 2022, debido al reclamo formulado; c) Que Scotiabank no está obligado a cancelar los cargos o restituir las transferencias cuestionadas por el demandado; d) Que se condene en costas al demandado.
Con fecha 16 de noviembre de 2022, el tribunal provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda civil; AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y por acreditada personería; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
Cítese a las partes a comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose como día y hora para su realización el día 21 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas, el cual se llevará a cabo a través de la plataforma google meets, (link de reunión virtual será enviado 10 minutos antes del comparendo), en caso de contar ambas partes con correo habilitado, de lo contrario se habilita para comparecer de forma presencial ante este tribunal.
Se les solicita a las partes para que dentro de quinto día hábil de notificada la presente resolución, acompañe correo electrónico a fin de practicar digitalmente futuras notificaciones, el cual deberá ser enviado a la casilla juzgado@renca.cl indicando el rol asociado a la causa.
Resolución 30-06-2023 A LO PRINCIPAL: Como se pide, notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es a través de 3 avisos publicados en el diario, determinando para este caso el diario de circulación Nacional El Mercurio.
Confecciónese extracto para su publicación; AL OTROSÍ: Como se pide, suspéndase comparendo de conciliación, contestación y prueba fijándose como nuevo día y hora para su realización el día 7 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, el cual se llevará a cabo través de google meet (link de la reu1611 Judiciales nión virtual será enviado 10 minutos antes del comparendo), en caso de contar las partes con correo electrónico habilitado, de lo contrario, se habilita a comparecer presencialmente ante este tribunal Resolución 30-06-2023 El tribunal provee Se fija nuevo día y hora para realización de comparendo el día 15 de Noviembre de 2023 a las 11:00 horas, a través de Google Meet en caso contar las partes con correo electrónico habilitado, de lo contrario, se habilita a comparecer presencialmente este tribunal. El Secretario (S) Sergio Infante García. SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL de la Región Metropolitana.
Autos Rol N 116/2023, comparece don Mario de Luca Capdevila interponiendo reclamación electoral en contra de la elección de directiva de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Presupuestos ATRADIP de la comuna de Santiago, los días 25 y 26 de septiembre, por infracciones legales y estatutarias. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
JUEZ ÁRBITRO CRISTIÁN MANÁSEvich López cita personalmente a don Antonio Ruiz Farías o a quien sus derechos representen conforme a artículos 2428 y demás Código Civil, por hipotecas inscritas a su favor, inmueble Nueva Zapadores 2471, Conchalí, a fs. 2823, N 5016 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR Santiago, 1972. Remate 28-11-23 a 17:00 horas. 222428620 o cmanasevich@lawyer.com. 1612 Remates REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR Melipilla. Ordenado por Primer Juzgado Letras Melipilla y Juzgado Policia local Melipilla. Forum con Maldonado Rol E-1240-2023. Pérez con Diaz Rol 1496-20-2. Sábado 04 noviembre 11:30 horas en Jose Miguel Carrera 270 Melipilla. Camion HINO 2014 modelo FC9JJTA inscripción GSHC73, automovil Kia Morning 2014 inscripción GTVP75. Juan Atenas Navarro Martillero Publico R.N. M 1764 Cel 988368817 DE ACUERDO A LEY DE RENTAS Municipales y art.
N 629 del C.C. notifico bajo apercibimiento de Remate a los propietarios de los siguientes vehículos que se encuentran en calidad de abandonados en el aparcadero Municipal de Pedro Aguirre Cerda, para que ejerzan su derechos dentro de plazo.
CCSF-77, YV-1227, PV-1506, XJ-8362, TA-4727, CFPL-70, PY-8447, WR-2820, BTPC-36, PC-7049, UD-3130, GYTL-40, VH-4031, SU-8829, RY-5517, XA-6348, SN-1347, FYLX-52, FJZL-29, PX-7757, BRTJ-90, VB-8503, PZ-1502, UA-7237, GCRV-15, CDGJ-66, DXXF-36, BJBJ-51, PX-5676, WK-5940, KE-6732, UY-5437, LX-3723, AG-9297, PV-5687, LE-3627, LJHK-60, DPTB-44, PT-8601, BZ-7008, BJ-5929, DV-1776, EB-7300, HN-8550, XL-2359, AP-5374, BR-5051, XH-5161, NN-7233, PN-4794, KK-7186, SC-6173, BX-7189, BH-8087, SC-2600, GR-8844, LG-7008, US-6658, FY-5611, UE-4041, EY-7012, SV-4154, PA-2449, DZ-9716, RE-9082, PC-4340, EY-1077, NG-8508, LH-1997, SX-5203, XP-2900, PS-4406, NT-3214, TR-6217, KZ-4966, LP-1428, RN-6792, UF-1093, WD-2951, DD-6201, FL-2949, SC-2609, LGG-10, RL-418, VDH-38, CO-628, JP-572, FDW-66, WH-982, KBD-24, JKK-97, KJY-34, FFS-30, HCJ-61, LLL-37, RVS-99, IE-309, LSJ-13, LKT-16, VT-552, DC-303, HSC-97, NY-554, PY-905, PSF-30, MU-556, ZV-662, LP-126, JBZ-40, CCJ-44, UR-692, VKZ-12, TS-595, VYL-61, LVC-96, SRY-18, RDZ-75, YP-606, RF-141, JPJ-69, GFP-07, BHS-84, LV-572, BCB-56, SB-751, CW-838, FBPR-71. Ricardo Manuel Venegas Rojas, Martillero Público Reg. Nac. N 1.458, +56 959419398. DE ACUERDO A LEY DE RENTAS Municipales y art.
N 629 del C.C. notifico bajo apercibimiento de Remate a los propietarios de los siguientes vehículos que se encuentran en calidad de abandonados en aparcadero Custodia Metropolitana correspondientes a Municipal de Cerro Navia, para que ejerzan su derecho dentro de plazo.
AK0739, AN3174, AT6191, AZ1376, AZ8684, BBKY65, BCDD11, BCWZ78, BD8203, BDBB89, BFVY27, BFWW41, BGD068, BH8380, BHS039, BHV014, BHYF23, BJCW98, BJSZ36, BJTL66, BJXT89, BJYZ35, BK2216, BKHT52, BKV039, BL3736, BL4486, BM0920, BO0419, BO0671, BO0672, BO0686, BP4994, BP8870, BPD055, BPG089, BPGB31, BR2488, BRS37, BRYW18, BS9012, BSWK63, BTC089, BTCJ79, BTGG75, BTHH74, BTYF84, BVCX42, BXGL25, BXGS48, BYBT94, BYGL89, BZ6040, CCSC65, CDJK81, CDR020, CDX027, CFFK27, CFY018, CGZR41, CJHP99, CK6528, CO0678, CPCY15, CR6494, CRWK74, CSCD97, CSCZ87, CSH023, CSTZ73, CTBK98, CVTH94, CVWK26, CW0565, CW0682, CWPR64, CYHY15, CYRL44, CYRR13, CZ9209, DA1869, DA7396, DBH090, DC0559, DCS030, DCSF91, DCZ066, DD6030, DD8060, DDX064, DE4205, DF0551, DF1709, DFK062, DG1455, DGYD90, DH4267, DHCW58, DHSP87, DJDW79, DL5045, DR1145, DR2967, DR7280, DRBZ32, DS2243, DS8565, DSCL62, DSZ016, DTR031, DTYJ72, DU3547, DU5352, DVTD26, DXF046, DXK090, DXRR12, DY5108, DYCH35, DZ1551, ED5217, ED6714, EU3045, EY4015, EZ3427, FA3688, FG3018, FG4230, FGT024, FGV033, FGX041, FH8145, FHS069, FJH035, FK2924, FKF073, FKJ061, FKJ089, FKWS39, FKYR30, FL3903, FL7719, FRB066, FRJ045, FRPT18, FSX097, FTG052, FTTB63, FVH033, FVPS11, FVT035, FWH052, FZ5587, FZWY78, GBJ072, GBKS11, GBXZ64, GDWF32, GGPP30, GJG024, GJHK24, GK4664, GKRX71, GL4355, GN9921, GPB075, GR3976, GSF011, GSHC39, GVWK85, GWJ067, GWW011, GX8850, GXWT26, GY4346, GZV010, HBR077, HCL099, HCW044, HFV96, HGF035, HGP049, HGV056, HHPS34, HJ5433, HJ6030, HJ8831, HK9266, HL7768,.