Decreto número 7, de 2025.- Modifica decreto Nº 10, de 2024, que modifica Reglamento del Código de Minería
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2645230 MINISTERIO DE MINERÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 10, DE 2024, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 7.- Santiago, 10 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.248, Código de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley N 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; en la ley N 21.649, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N 21.420 ; y otras normas; en el decreto supremo N 1, de 1986, del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería; en el decreto supremo N10, de 2024, del Ministerio de Minería, que modifica decreto supremo N 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento del Código de Minería, en el sentido que indica; en el decreto supremo N 211, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, las leyes N 21.420 y N 21.649 introdujeron un conjunto de modificaciones al Código de Minería, entre las que se encuentran modificaciones al artículo 142 y la incorporación de los artículos 142 bis y 142 ter, referidas al pago de la patente anual. 2.
Que, con fecha 2 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 10, del Ministerio de Minería, que tuvo como objeto adecuar el Reglamento del Código de Minería a las modificaciones introducidas por las leyes antedichas. 3.
Que, en el marco de la implementación de las referidas leyes, se han observado problemas asociados a la postulación de la patente contemplada en el ya citado artículo 142 ter por el periodo de 5 años dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley N 21.649, principalmente, por falta de conocimiento sobre el mecanismo y plazos de postulación.
Por ello, se hace necesario modificar el artículo segundotransitorio del decreto supremo N 10, de 2024, del Ministerio de Minería, de modo que quienes cumplan con los requisitos sustantivos dispuestos por la ley puedan ser beneficiados por la antedicha patente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 2 de 2 Decreto: Artículo primero. - Reemplázase el artículo segundo transitorio del decreto supremo N 10, de 2024, del Ministerio de Minería, que modifica el decreto supremo N 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento del Código de Minería, por el siguiente: "Artículo segundo.
Para efectos de acceder al beneficio del artículo 142 ter durante el periodo de 5 años establecido en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley N 21.649, el interesado deberá presentar al Servicio una declaración jurada en la cual exprese que cumple con el límite de 500 hectáreas contabilizadas según lo dispone el inciso cuarto de dicho artículo. El Servicio dispondrá en su sitio web de un modelo de esta declaración.
Aprobada la solicitud por parte del Servicio, el concesionario accederá a la patente establecida en el artículo 142 ter a partir del 1 de marzo del año en que se produce dicha aprobación, hasta el término del periodo de 5 años mencionado en el inciso anterior. El Servicio deberá informar a la Tesorería General de la República cada vez que apruebe una solicitud, para que dicho servicio modifique el monto que se debe cobrar por la patente.
Para acceder al beneficio del artículo 142 ter con posterioridad al indicado periodo de 5 años, se deberá cumplir con las exigencias y plazos establecidos en el artículo 58 del Reglamento del Código de Minería.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2025, del Ministerio de Minería N E74156/2025. - Santiago, 6 de mayo de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que modifica su similar Nº 10, de 2024, del Ministerio de Minería, el que, a su vez, modifica el Reglamento del Código de Minería en el sentido que indica, pero cumple con hacer presente que la frase "según lo dispone el inciso cuarto de dicho artículo" contenida en el inciso primero del nuevo artículo segundo transitorio del decreto Nº 10, de 2024, del Ministerio de Minería, que por el acto en estudio se establece, debe entenderse referida al artículo 142 ter del Código de Minería. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Minería Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl