Moreno Ortega Rolando - Iqmed-Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2579105 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-4259-2024, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DUILIO ALEGRÍA SANTIBÁÑEZ, CI 12847234-7, con domicilio en Huérfanos 1117, Oficina 201, Santiago, en representacion de Rolando Moreno Ortega, CI 13496021-3, domiciliado en Esfuerzo 4205, Pedro Aguirre Cerda, dice: deduzco Demanda contra IQMED-CHILE SpA, RUT 77047558-9, representada por Claudia Contreras Farías, CI 10938919-6, domiciliados en APOQUINDO 7935, OFIC. 35B, LAS CONDES y contra MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70285100-9, representada por Leonardo Daneri Jones, CI 6334547-4 domiciliados en Libertador Bernardo O'Higgins 194, Santiago. QUE el trabajador comenzó a prestar servicios el 06/01/2023 en el cargo de TENS INSTRUMENTISTA QUIRÚRGICO. QUE las labores fueron ejecutadas en Mutual de Seguridad, en Bernardo O'Higgins 194, Santiago. Jornada de 45 horas semanales y remuneración de $1.023.028. El 17/07/2024 el empleador puso termino a la relacion por Necesidades de la Empresa. En el Aviso de Término de Contrato el empleador sólo se limita a esbozar la causal de despido, no fundamenta los motivos y circunstancias que llevaron a la decision patronal. Ruego tener por interpuesta Demanda contra IQMED-CHILE SpA y MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, acogerla a tramitacion y en definitiva declare que: 1. El despido invocado por la demandada es injustificado; indebido o improcedente. 2. Condene a las demandadas al pago de Indemnizacion por Años de Servicio, considerando la vigencia laboral desde el 06/01/2023 hasta el 17/07/2024 por $2.046.056.3. Condene a las demandadas al pago de Indemnizacion sustitutiva del aviso previo por $1.023.028.4. Condene a las demandadas al pago del Feriado Legal por $288.379.5. Condene a las demandadas a la Devolucion del Aporte al Seguro de Cesantía Empleador por $183.669.6. Recargo legal de acuerdo al Art. 168 letra a) del C. T por la suma de $613.817.7. Intereses y Reajustes. 8. Expresa condenacion en Costas. RESOLUCIÓN: Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro.
A la presentación con referencia "cumple lo ordenado" de la parte demandante: Téngase por rectificada la demanda en los términos expuestos para todos los efectos legales y, a su vez, téngase por digitalizado texto rectificado de ella, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado en autos. Proveyendo derechamente a la demanda rectificada: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.
Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo obrado en resolución de fecha diez del presente mes y año.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por abogado don Duilio Manuel Alegría Santibáñez, en representación de don Rolando Andrés Moreno Ortega, R.U.N. 13.496.021-3, con domicilio en calle Esfuerzo 4205, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de IQMED-Chile SpA, R.U.T. 77.047.558-9, representada legalmente por doña Claudia Marcela Contreras Farías, ambos con domicilio en Calle Avenida Apoquindo N 7935, Oficina 35-B, comuna de Las Condes; y solidariamente en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, R.U.T. 70.285.100-9, representada legalmente por don Leonardo Próspero Daneri Jones, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N 194, comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $1.023.028. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $2.046.056. c) Recargo legal de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 indemnización por años de servicio del 30%, por un total de $613.817. d) Indemnización por feriado elgal, por un total de $288.379. II. - Que se rechaza en lo demás la demanda. III. - Que la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. - RIT M-4259-2024, RUC 24-4-0606126-0. - RESOLUCION: Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Al oficio: Téngase por recibido oficio proveniente de AFC Chile, oficio en el que dicha institución informa el domicilio que registra en su base de datos de la demandada IQMED-Chile SpA y de su representante legal, no obstante aquello, estese al mérito de lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales en estampados de notificación fallida incorporados a la carpeta electrónica de la causa con fecha diecinueve de octubre y diecinueve de noviembre, ambas del año en curso.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada IQMED-Chile SpA, RUT N 77.047.558-9, representada legalmente por doña Claudia Marcela Contreras Farías, RUN N 10.938.919-6; mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
A la presentación con referencia "solicitud que indica" de la parte demandante: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. - RIT M-4259-2024, RUC 24-4-0606126-0. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl