Reglamento objeción de conciencia
Señora Directora: Se aprobó el nuevo reglamento de objeción de conciencia, cuyo objetivo es resolver los problemas observados en la implementación de la Ley 21.030, próxima a cumplir 8 años de vigencia.
En este periodo, un sinnúmero de niñas, mujeres y personas gestantes han sufrido diversos impedimentos al momento de acogerse a una de las causales, debido principalmente a la falta de personal médico no objetor en sus centros de salud o región entera.
La norma contempla las siguientes modificaciones: preferencia en la designación de personal no objetor al establecer los turnos de trabajo; preferencia de contratación de personal no objetor; establecer la obligación de presentar la declaración de objeción de conciencia en cada una de las instituciones en las que preste servicios; eliminación de posibilidad del personal objetor restarse de realizar atenciones médicas diversas al procedimiento mismo, entre otras.
Si bien, algunos sectores de la sociedad se han mostrado alerta respecto a las implicancias de dichas medidas, es importante recordar que toda Ley vigente en nuestro país compele a su cumplimiento, debiendo tomarse todas las medidas para que ello sea posible, siendo el Estado el obligado a actuar como garante de derechos y subsanar las dificultades de ejercicio de los mismos. Su inacción implicaría una falta grave a sus funciones. Constanza Cienfuegos Ibacache Directora de ABOFEM