Decreto número 22, de 2023.- Aprueba Reglamento de Apicultura Urbana, en el marco de la ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2502274 MINISTERIO DE AGRICULTURA APRUEBA REGLAMENTO DE APICULTURA URBANA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.489, DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA Núm. 22. - Santiago, 6 de octubre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.147, que Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la ley Nº 20.089, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos; el decreto supremo Nº 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión de Apicultura; el decreto supremo Nº 2, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba normas técnicas de la ley Nº 20.089, que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670 de 1999; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: Que de acuerdo con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias.
Que, según lo prescrito por el artículo 2º de la ley Nº 19.147, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tiene dentro de sus funciones colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.755, señala que el Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Que, el artículo 3 letra k) de la ley Nº 18.755, concede al Servicio Agrícola y Ganadero la atribución de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre apicultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 2 de 2 Que, la ley Nº 21.489, en su artículo 2º señala que dicha norma tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional. Que, la ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola, señala en su artículo 29 que las condiciones en ella contenidas se aplicarán también a la apicultura urbana.
Que el inciso tercero del artículo 29 de la ley Nº 21.489 prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.
Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de Apicultura Urbana, en el marco de la ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola: TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. - Objeto y Ámbito de Aplicación de la Apicultura Urbana El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan materias propias de la Apicultura Urbana a la que están sujetas todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
TÍTULO II Sobre el emplazamiento de colmenas Artículo 2. - Todo apicultor registrado en el Registro Nacional de Apicultores y cuya actividad apícola se encuentre ubicada en las zonas al interior de la ciudad u otra entidad de población, según los límites urbanos establecidos en los instrumentos de planificación territorial respectivos, deberán cumplir las disposiciones de este Título.
Artículo 3. - Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, se podrán emplazar colmenas en: a) Sitios no sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño.
Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes. b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento del comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales.
Artículo 4. - La autorización escrita a la que se refiere la letra a) del artículo 3 anterior deberá ser una declaración jurada simple, la que deberá estar disponible en caso de ser fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1. - La autorización a 1a que hace referencia el artículo 3º letra a) del presente Reglamento, se exigirá a partir de 24 meses desde la publicación del presente reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl