Las multas en el sistema penal
Las multas en el sistema penal Defensor Local de Chile Chico Las multas en el sistema penal Las multas no sólo son propias de la Ley de Tránsito. Por el contrario, están presentes en todo nuestro ordenamiento jurídico. Lo más importante, es entender que en su esencia la multa es un castigo, una sanción por una conducta que es objeto de reproche por el denamiento jurídico.
Sus montos son muy versos y normalmente se calculan en UTM nidad Tributaria Mensual). En el Sistema Penal, las multas tienen diversas nsecuencias, ya que como es lógico, su no pago sancionado con días de privación de libertad; horma indica 1 día de privación de libertad por da tercio de UTM. Para llegar a la privación de bertad, debe haberse apercibido a la persona, es cir, que se acuerde con ella que debe pagar. Si a no paga, se cita a una audiencia para conocer motivo, pudiendo ocurrir que el Tribunal ordene conversión de la multa en días de privación de ertad.
No obstante, aquella no es la norma general, ya as personas pueden elegir pagar sus multas s con prestación de servicios en beneficio comunidad, es decir, realizando servicios os a alguna institución que lo requiera, tales municipalidades, bomberos, hospitales, etc. hecho, en mi experiencia como defensor conocí óvenes que concurrían a un hospital de Santiago restar servicios de ayuda. Este servicio, surgido un reproche penal, terminó motivando a varios lbs a estudiar carreras del aérea de la salud. De igual forma, los Tribunales en casos ustificados pueden otorgar cuotas para el pago.
Una opción poco conocida por la ciudadanía es la contenida en el artículo 398 del Código Procesal Penal (CPP), la cual permite que la multa, impuesta por una falta, sea suspendida de su aplicación por un plazo de 6 meses, bajo la condición que la persona no sea formalizada o requerida por un nuevo delito durante ese tiempo. Transcurrido el plazo. el Tribunal dictará el sobreseimiento clefnitivo.
Lo anterior depende de los antecedentes que acompañe la persona que requiera esta suspensión, tales como certificados laborales, de eudios, participación en actividades sociales o, en caso de carecer de los mismos, su irreprochable conducta anterior.
Esto es especialmente relevante en el caso del, rocedimiento monitorio, que obedece a faltas, por mplo, lesiones leves (no constitutivas de VIF), os provocados por animales, u otras conductas e conllevan un menor reproche penal. a Defensoría Penal Pública puede hacer a solicitud, pero requiere que las personas se erquen a sus oficinas con las notificaciones de procedimientos monitorios y acompañen sus cedentes sociales.
En los casos que no queden iprendidos, bajo la institución del art. 398 del -P, las personas deben preocuparse por el pago sus multas, ya sea por faltas o delitos, para Itar órdenes de arresto y, sobre todo, para dar r cumplidas las penas impuestas y proceder a la minación de antecedentes penales. Opinión AIex Bollmann Astudillo.