Labbé Erices Alex Mauricio - Constructora MTV Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2549131 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT O-224-2020, RUC 214-0317479-0, caratulados Labbé con Constructora MTV Limitada, demandante Alex Mauricio Labbé Erices, cédula nacional de identidad número 14.458.799-5, demandado principal Constructora MTV Ltda., rol único tributario número 76.069.012-0, representada por don Mauricio Riveros Skirving, cédula nacional de identidad número 9.120.735 -4, demandado solidario Junta Nacional de Jardines Infantiles, rol único tributario número 70.072.600-2, representada por doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, cédula nacional de identidad número 7.018.718 -3, por las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Demanda indica que don Alex Mauricio Labbé Erices prestó servicios en calidad de jefe de obras desde el día 5 de febrero de 2018 hasta el día 7 de febrero del año 2020 para la demandada principal Constructora MTV Limitada. Última remuneración $1.224.146. última obra en la cual ejerció funciones correspondientes a construcción de Jardín Infantil JUNJI Cerro Negro, ubicado en Santa Filomena número 950, Cabildo. Con fecha 7 de enero de 2020 demandante es informado del despido por causal contenida en Artículo 161 del Código del Trabajo. Se demanda nulidad del despido por cuanto la demandada no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 162 del Código del Trabajo.
Se demanda existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, ya que, mediante contrato civil de prestación de servicios, la demandada principal estaba a cargo de las obras civiles de la construcción del Jardín Infantil JUNJI Cerro Negro, mandatada por la Junta Nacional” de Jardines Infantiles.
Se demanda la suma de $1.106.914 por conceptos adeudados durante vigencia de relación laboral; Indemnización por años de servicio (2 años) por la suma de $2.848.292 ; Dos períodos de feriado anual impago por la suma de $1.993.804, más sanción de la nulidad del despido por no encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales; pago de cotizaciones durante vigencia de relación laboral; costas, intereses y reajustes de la causa. Con fecha catorce de mayo de dos mil veinte, el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Al primer otrosí: Por acompañado documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Como se pide, pero sólo respecto de aquellas resoluciones que conforme a la ley se notifiquen personalmente, por cédula, por carta certificada o requieran la comparecencia personal de las partes Al tercer otrosí: Téngase presente.
Con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve Cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 6 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, que se realizará en modalidad presencial, en las dependencias del Tribunal ubicado en Avenida Interprovincial N 130, Esquina Carretera General San Martín Colina. La audiencia se realizará con las partes que asistan. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir por intermedio de abogado, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Con el objeto de que la audiencia se pueda efectuar de manera fluida y con respeto al derecho de defensa, en el marco del principio de la buena fe y la colaboración que debe existir entre los interesados, se pide encarecidamente a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración, sin perjuicio de la obligación legal de incorporarlos materialmente en la audiencia de juicio. Se recomienda a las partes, para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer.
La rendición de otros medios de prueba como secuencias de audios, videos, tablas dinámicas u otros elementos que no sean factibles de ser subidas al sistema de tramitación de causas del Poder Judicial; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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