Primer Tribunal Ambiental deja sin efecto reconocimiento de humedal urbano en Arica
Primer Tribunal Ambiental deja sin efecto reconocimiento de humedal urbano en Arica La empresa Inversiones Alumarq S.A. había subdividido su predio de 78,28 hectáreas --Hacienda Santa Inés, ubicada en el sector Chacalluta de Arica-para venderlo como parcelas agrícolas de 5.000 m 2, cuando la declaratoria del Humedal Urbano Desembocadura del Río Lluta, realizada en 2022, complicó el panorama.
Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por cualquier proyecto en un terreno de este tipo, comprometido en la dec l a r a c i ó n d e u n h u m e d a l urbano, es un trámite que ahuyenta a cualquier posible comprador, dice Paola Fritz, abogada de Inversiones Alumarq. Ante esto, la empresa solicitó al Primer Tribunal Ambiental que se anulara o dejara sin efecto la declaratoria, argumentando que la propiedad no presentaba las características de un humedal. Alegando problemas en la metodología utilizada.
En primera instancia, la superficie definida como humedal fue de 541 hectáreas, pero luego de sendas presentaciones ciudadanas, se redujo a 481,8 hectáreas, puesto que mediante un estudio técnico, la reclamante acreditó que de las 78,28 hectáreas que conforman la Hacienda Santa Inés, solo 30,5 corresponderían efectivamente.
Según eso, la propiedad agrícola de Inversiones Alumarq quedaba casi íntegramente dentro de los límites del Humedal Urbano Desembocadura del Río Lluta, "con lo cual, ve gravemente afectado su derecho de propiedad sobre dicho inmueble", indicó la empresa. De las 78,28 hectáreas, 68 estaban dentro de los límites.
L a r e c l a m a c i ó n e n c o n t r a d e l M i n i s t e r i o d e l M e d i o Ambiente fue admitida a trámite el 6 de junio de 2022. Y fue acogida en la sentencia dictada el pasado 4 de junio, dejando sin efecto la resolución anterior para toda la extensión del humedal.
Entre los fundamentos de la corte están que, "para una correcta delimitación y caracterización del humedal requiere necesariamente cumplir no solo con los requisitos y criterios establecidos en la Ley y el Reglamento, sino que también con el desarrollo de las etapas y acciones contenidas en la Guía, en la medida que es precisamente el cumplimiento de una determinada metodología, aprobada desde el punto de vista de la técnica y la ciencia, lo que permite establecer si un determinado ecosistema configura en los hechos un humedal urbano que amerite ser protegido por el ordenamiento jurídico". Para el tribunal, no bastó "que la autoridad se sustentara únicamente en fotografías captadas en terreno y en imágenes satelitales", sino que t a m b i é n s e aplicara la verificación establecida por la Guía publicada en abril de 2022, es decir, tres meses después de la determinación del polígono del humedal fijado por el Ministerio del Medio Ambiente. Además, en la sentencia se establece que el tribunal pudo apreciar en terreno que en una gran extensión de la zona norte del predio no había vegetación constitutiva de humedal.
La verificación de los criterios de delimitación y caracterización tuvo deficiencias según el tribunal, puesto que no se elaboraron transectos ni se utilizaron grillas para comprobar el componente de vegetación hidrófita (plantas acuáticas), uno de los criterios utilizados para sustentar la declaración del humedal.
Arica Desarrollo e Inversiones S.A. (Adisa) y dos familias propietarias de terrenos que se encuentran en el área reconocida también ingresaron reclamaciones, completando un total de 4, de las cuales fueron acogidas dos, ambas pertenecientes a empresas. De esta forma, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N 427, de 29 de abril de 2022.
En la sentencia existe un voto preventivo del ministro Carlos Valdovinos, que dice que se debió haber dejado sin efecto parcialmente la resolución solo en la parte que afecta al predio del reclamante. "Si la declaración de humedal urbano tiene que ser, que sea, pero con una rigurosidad técnica mínima por las implicancias que tiene", afirmaPaola Fritz. Además, explica que hay zonas del humedal ocupadas ilegalmente por tomas, a donde se tuvo que ingresar con carabineros para revisar el lugar junto al Primer Tribunal Ambiental. Asimismo, Fritz detalla que, dentro del predio ya existe un cementerio de mascotas y, además, se realizan carreras en motocicleta. "Nadie supervisa realmente el daño que la gente hace en estos lugares", señala la abogada.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente se negaron a la solicitud de una entrevista, solo declarando por escrito que "estamos analizando cómo cumplir adecuadamente con el fallo, revisando los criterios jurisprudenciales del tribunal con el fin de darle protección a este valioso ecosistema". "El humedal de la desembocadura del río Lluta es hábitat de especies de avifauna endémicas de Arica y de la zona tropical árida.
Estas especies son de distribución muy local y por las condiciones de aridez extrema de la zona, su distribución es acotada", indica el decreto Nº 106 (2009) que declaró como santuario de la naturaleza 30,64 hectáreas del humedal. Primer Tribunal Ambiental deja sin efecto reconocimiento de humedal urbano en Arica Reclamación fue presentada por Inversiones Alumarq, dueña de la Hacienda Santa Inés en Chacalluta. · MACARENA CERDA M.. - -