Senador Huenchumilla apoya reclamo de comunidades indígenas contra el reglamento de la Ley de Biocombustibles: “Discrimina y limita arbitrariamente el ejercicio de prácticas culturales ancestrales”
Senador Huenchumilla apoya reclamo de comunidades indígenas contra el reglamento de la Ley de Biocombustibles: “Discrimina y limita arbitrariamente el ejercicio de prácticas culturales ancestrales” El senador Francisco Huenchumilla Huenchumilla respaldó públicamente públicamente la inquietud de numerosos numerosos dirigentes mapuche de la Macrozona Sur, que manifiestan manifiestan su preocupación y rechazo rechazo por el reglamento, que se encuentra en trámite, de la Ley de Biocombustibles N 21.499.
En su planteamiento actual el reglamento, en su artículo 31, busca obligar a las comunidades comunidades mapuche a exhibir una declaración jurada simple respecto de cuál y cuánto biocombustible biocombustible sólido utilizarán en sus prácticas culturales propias y ceremoniales, junto con otros detalles; algo que produce molestia e incredulidad incredulidad en las comunidades.
Las comunidades se dieron dieron cita este miércoles 20 de noviembre en Osorno, para discutir sobre la Ley de Biocombustibles Biocombustibles y buscar las próximas vías de acción respecto respecto de la normativa; además, además, el Ministerio de Energía ya está aplicando la respectiva respectiva consulta indígena mandatada mandatada por el Convenio 169 sobre sobre Derechos de los Pueblos Originarios, que es ley de la República. La crítica Por todo lo anterior, el senador senador Francisco Huenchumilla Huenchumilla dio su respaldo a este reclamo. “El problema es que el reglamento introduce una norma que complejiza, en la práctica, las ceremonias y prácticas tradicionales del pueblo mapuche. Se plantea que, para transportar el biocombustible, biocombustible, la leña y otros materiales necesarios para estos fines, deberán extender un documento de tipo declaración declaración jurada simple”, advirtió el parlamentario.
El legislador abundó que este documento “deberá ser suscrito por una persona; detallar detallar el origen, tipo y cantidad de biocombustible en transporte; transporte; el lugar hacia donde se lo lleva; el tipo de actividad ancestral en que será utilizado, utilizado, e inclusive la fecha de utilización”. utilización”. “Este y otros aspectos deben deben ser sometidos a una consulta consulta indígena, según mandata mandata el Convenio 169 de la OIT convertido en ley de la República; República; consulta que el Ministerio Ministerio de Energía ya está aplicando aplicando a lo largo del país”, dijo el senador.
“Contra la ley” En este sentido, el parlamentario parlamentario detalló que “un reglamento reglamento como éste, o su artículo artículo 31, pueden incluso ser cuestionados como inconstitucionales, inconstitucionales, por pasar a llevar la libertad de culto; ir contra la ley, por limitar en la práctica actividades ancestrales protegidas protegidas en el Convenio 169, u otras consideraciones adicionales adicionales que es posible discutir”, explicó el parlamentario. Además, el senador fue claro claro en apuntar que “tal como ] está, el reglamento discrimina a nuestros pueblos originarios y limita arbitrariamente el ejercicio ejercicio de sus prácticas culturales culturales ancestrales.
Tal como está formulado, esto demuestra la desconexión entre quienes redactan las normas y documentos, documentos, entre cuatro paredes en Santiago, y lo que ocurre en la práctica de una región culturalmente diversa, como la que represento”, dijo el legislador. legislador.
Más hacia lo doméstico, el legislador indicó que “es necesario necesario comprender, algo que yo no consideraba necesario explicar: que las comunidades no tienen, en la gran mayoría de las ocasiones, los medios ni las herramientas para preocuparse preocuparse de este tipo de menesteres; menesteres; y, en cualquier caso, esto constituye una traba burocrática. burocrática. Más que cumplir un propósito, parece una falta de respeto hacia nuestros pueblos pueblos originarios”, dijo.
El senador, sin embargo, considera que el reglamento “define y delimita bien lo que son las prácticas culturales ancestrales, de conformidad con la ley, así como el derecho derecho de los pueblos originarios a realizar sus prácticas ancestrales, ancestrales, dentro y para lo cual se comprenden naturalmente actividades actividades como el transporte de biocombustibles sólidos. Y para garantizar dicho derecho se cita la promulgación del Convenio 169”, dijo el parlamentario. parlamentario.
“Estaremos atentos a cómo se soluciona este problema, apoyando a las comunidades en su diálogo y demandas frente al Estado, facilitando canales de comunicación y haciendo las gestiones políticas políticas para que puedan lograr su cometido” puntualizó..