Sánchez - Ginez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2563920 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-650-2024, RUC 24-4-0569480-4, caratulada “SÁNCHEZ/GINEZ”, se ha ordenado notificar al demandado “WILFREDO GINEZ COAQUIRA RUT 23.846.366-1”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ AÑEZ, cédula venezolana N17136161, venezolano, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N1896, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de declaración de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro deprestaciones laborales, en contra de WILFREDO GINEZ COAQUIRA, cédula de identidad Nº23.846.366-1, con domicilio en Avenida Salvador Allende N320, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 1 de septiembre de 2023, comencé una relación laboral con el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual al momento del término de la misma, revestía el carácter de indefinida.
Cabe señalar que durante toda la vigencia de la relación laboral, ésta se mantuvo en total y completa informalidad laboral, puesto que el demandado se negó a extenderme contrato de trabajo pese a mis reiteradas solicitudes en orden a firmar dicho documento.
No obstante aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se realizó únicamente por la desidia del demandado. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar era de AYUDANTE DE COCINA en el local comercial fuente de soda perteneciente al demandado, dependencia ubicada en calle Calama N320, en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración.
En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía, ascendía a la suma de $720.000. -. En tal sentido, será estala remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4.- Jornada laboral. En cuanto a la jornada de trabajo que realizaba, ésta se distribuía de martes a domingo, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, con una hora de colación.
Es menester señalar en este punto que semanalmente realizaba 9 horas extras las cuales no eran debidamente remuneradas por el demandado, cuestión que debía cumplir pues era el horario que me exigían cumplir mi empleador en ese entonces, el que claramente excede enormemente de la jornada ordinaria legal permitida. 5.- Existencia de la relación laboral.
Durante la vigencia de la relación laboral, realicé las labores en absoluta informalidad, toda vez que así lo exigía mi entonces empleador, pese a que las particularidades propias de los trabajos que me encomendó eran las de un contrato de trabajo. Lo anterior, a fin de evadir sus responsabilidades para conmigo. Es así como el demandado, valiéndose de su posición de superioridad y la necesidad de trabajo en la que me encontraba, se me impuso durante el tiempo que presté servicios, este sistema de trabajo. Muy a mi pesar, pues siempre solicité la escrituración del mismo. Sin perjuicio de ello, en los hechos, si existió vínculo de SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA, pretendiendo el demandado evadir normas laborales y de seguridad social existentes.
Cabe hacer presente que, desde el inicio de la relación laboral y hasta el término de la misma, las labores las ejecuté fueron en beneficio exclusivo del demandado, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que mi voluntad personal tuviese injerencia alguna. Los elementos ya descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL, en tal sentido: A.
EN CUANTO AL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR: existió un acuerdo entre las partes contratantes, la parte empleadora me designó en el cargo de “AYUDANTE DE COCINA”, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563920 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 dependencias del demandado, debiendo cumplir el horario antes mencionado y recibiendo yo una remuneración como contraprestación.
B. OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR DE PRESTAR SERVICIOS PERSONALES AL EMPLEADOR, YA SEAN INTELECTUALES O MATERIALES: Yo debía prestar servicios de Ayudante de Cocina, las que consistían en colaborar en toda la preparación de alimentos y pedidos que llegaban de los clientes, como también mantener la limpieza del lugar utilizado para cocinar y preparar alimentos, en el local comercial fuente de soda del demandado.
C. VÍNCULO DE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR: Cumplí instrucciones durante toda la relación laboral, llegando a la hora indicada, realizando las labores encomendadas, permaneciendo en todo momento a disposición de la parte empleadora. Además, debía rendir cuenta a la parte empleadora e incluso solicitar autorizaciones o permisos. D. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR UNA REMUNERACIÓN DETERMINADA EN RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: La parte empleadora debía pagarme un sueldo de $720.000. - mensualmente.
Por lo anterior, y de acuerdo al Principio de Primacía de la Realidad, que “consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido”, y a pesar de no haberme extendido contrato de trabajo, se dan los elementos para considerar que la relación entre mi persona y las demandadas es de tipo laboral, más aún por las particularidades y circunstancias en que desempeñé las labores, siendo éstas ordenadas y supervisadas por el demandado. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓNLABORAL: 1. Antecedentes previos al despido y Término de la relación laboral.
Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, ingresé a prestar servicios para las demandadas con fecha 01 de septiembre de 2023. La función que desempeñaba era de “AYUDANTE DE COCINA” en el local comercial fuente de soda del demandado, ubicado en calle Calama N320, de la ciudad de Antofagasta. Cabe señalar que durante toda la relación laboral desempeñé fielmente mi labor, con el debido respeto y el mayor de los compromisos.
Sin embargo, a finalesdel mes de marzo del presente año, el demandado me indicó que no me presentara a trabajar al día siguiente y que quedara a la espera de nuevas instrucciones, situación que me llamó profundamente la atención pero que acaté de todas formas.
Así las cosas, pasaron los días y mi jefe no me llamaba, y esta situación me estaba provocando una enorme preocupación ya que en todo momento yo me encontraba a disposición del demandado, a la espera de su llamada y de nuevas instrucciones como indicó.
Cabe señalar que los días en que estuve esperando instrucciones por parte de mi ex empleador, no me fueron remunerados, pese a que yo me encontraba completamente a su disposición, incluso consultando sobre mi futuro en la empresa y en mis funciones, razón por la cual solicito su pago en este acto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, debidamente informada a la Inspección Provincial del Trabajo y que acompaño en un otrosí de esta presentación, con fecha 02 de abril de 2024 puse término a al contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1, lo anterior se funda en el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi exempleador (160 N 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 1 de septiembre de 2023, comencé relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con usted como mi empleador, la cual desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones no ha cumplido con su obligación hasta la fecha. 2) Cabe señalar que, durante todo el periodo de la relación laboral, desarrollé fielmente mi labor de “Ayudante de Cocina”, con el mayor de los compromisos y dedicación en sus dependencias en el local ubicado en calle Calama 320, Antofagasta. 3) Ahora, usted ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato puesto que no ha pagado mis cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones; la cual no ha cotizado durante TODO EL PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Lo cual perjudica gravemente mi pensión de vejez. 4) Tampoco ha realizado el pago de las cotizaciones de salud a la entidad de FONASA, por lo que adeudaría el pago de las cotizaciones correspondientes a TODO EL PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 5) De la misma forma no ha cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes TODO EL PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 6) Sumado a lo anterior, usted no ha entregado las liquidaciones de sueldo, no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563920 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 teniendo conocimiento del monto pagado y los descuentos efectuados. 7) Adicionalmente, usted no permite que registre mi asistencia a trabajar en el respectivo libro de asistencia, toda vez que no deja a disposición dicho libro así poder registrar mi horario de entrada al momento de comenzar mis funciones ni registrar la salida de mi jornada laboral diaria.
Tampoco, me permite dejar registro respecto de mi jornada extraordinaria, lo que me impide llevar un debido registro sobre las horas extras que usted me impone regularmente realizar. 8) Finalmente, usted no ha hecho entrega del trabajo convenido desde el día 29 de marzo de 2024 y, hasta la fecha no se me ha dado la instrucción de presentarme a trabajar, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder, encontrándome en la indefensión actualmente, y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. 9) Los incumplimientos anteriormente señalados se citan cada uno en su individualidad como constitutivos de la causal de despido esgrimida, uno en subsidio de otro, y además se invocan en su conjunto, de manera tal que cada uno puede ser considerado como justificación para poner término contrato de trabajo, o también en su caso puede ser considerado el conjunto de ellos como justificación suficiente.
Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos.
” PETICIONES CONCRETAS: Se solicita a SS., se tenga por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando: 1. - Que, ha existido una relación laboral entre mi persona y el demandado de autos, que ha iniciado con fecha 01 de septiembre de 2023Bajo informalidady haconcluido con fecha 02 de abril de 2024, en virtud de despido indirecto o autodespido, y por tanto, el mismo se encuentra justificado, condenando a al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $720.000. - (Setecientos veinte mil pesos). Feriado Proporcional por 11 días, ascendiente a la suma de $264.000. (Doscientos sesenta y cuatro mil pesos). 5 días pendientes de pago correspondiente al 29,30 y 31 de marzo y 01,02 de abril, todos del 2024, ascendente a la suma de $120.000. - (Ciento veinte mil pesos). Intereses, reajustes y costas de la causa. O las sumas y/o prestaciones que SS., estime pertinente conforme a derecho. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto, normativa citada y demás normas legales pertinentes, SÍRVASE S.
S, tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, en contra WILFREDO GINEZ COAQUIRA, ya individualizado en el presente libelo, someterla a tramitación, acogerla en todas y cada una de sus partes, y en definitiva, realizar las declaraciones solicitadas, condenando al demandado a pagar todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en el apartado de peticiones concretas, las que por razones de economía procesal, solicito se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, o la suma que S.S., estime pertinente, más intereses, reajustes y costas de la causa.. PRIMERO OTROSÍ: Que, conjuntamente con la acción principal, vengo en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de en contra de WILFREDO GINEZ COAQUIRA, cédula de identidad Nº23.846.366-1, con domicilio en Avenida Salvador Allende N320, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que paso a exponer: I. - LOS HECHOS.
A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a SS., dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes.
Asimismo, al momento del autodespido, mis cotizaciones se encontraban completamente impagas hasta el momento de la presentación de esta demanda, toda vez que, las demandadas no cumplieron con su obligación de afiliarme a las instituciones previsionales y de salud correspondientes, debido al incumplimiento por partes de ellas sobre la obligación de escriturar contrato de trabajo. Cabe señalar, que aquello también impidió que yo pudiera realizar dichos trámites por mi cuenta y en definitiva poder obtener RUT PROVISORIO.
Es así como las demandadas me adeudan el pago de: - Cotizaciones de AFP: Correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. - Cotizaciones de FONASA: Correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. - Cotizaciones de AFC: Correspondientes a todo el periodo de la relación laboral.
Que, en atención a lo expuesto, interpongo la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le aplique a las demandadas la sanción legal, toda vez que, en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: a) Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563920 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 que se alegan; b) Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente, las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
Es por ello que, en virtud de lo anterior, por medio de este libelo solicito a S.S. que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. III.
PETICIONES CONCRETAS: Por medio de este libelo solicito a S.S., tener por interpuesta demanda laboral de nulidad del despido, someterla a tramitación, acogerla en todas y cada una de sus partes y, en definitiva, declarar que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas solidariamente, o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo.
POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162,168, 415,496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas y que resulten pertinentes, SÍRVASE S.S., tener por interpuesta conjuntamente con la acción principal, demanda laboral de nulidad de despido en contra de WILFREDO GINEZ COAQUIRA, ya suficientemente individualizado en el presente libelo, condenando al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo, todo con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 19 de noviembre de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N 2984, piso 7, Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería y por asumido el patrocinio y poder, ratificado ante Ministro de Fe del Tribunal. Al tercer otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado. Al cuarto otrosí: Por acompañada copia digital de los documentos que señala.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones Judiciales de Antofagasta, a fin de notificar a la demandada WILFREDO GINEZ COAQUIRA, RUT N 23.846.366-1, con domicilio en AVENIDA SALVADOR ALLENDE N 320, ANTOFAGASTA, de conformidad a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563920 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 5 de 5 lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-650-2024, RUC 24-4-0569480-4. En Antofagasta, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Como se pide, déjese sin efecto oficio solicitado a la institución Servel, con fecha 10 de Junio de 2024.
Al otrosí: Constando imposibilidad de notificar al demandado, don WILFREDO GINEZ COAQUIRA RUT 23.846.366-1, persona jurídica representada por, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 2 de diciembre de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Atendido el mérito de los antecedentes, se reprograma la audiencia preparatoria, para el día 20 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia a través de la plataforma zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandante por correo electrónico a través de su apoderado. RIT O-650-2024, RUC 24-4-0569480-4.
En Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. - Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563920 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl