Basic Hermanos y Compañía Limitada 76.699.050-9*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2785710 EXTRACTO GABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle OHiggins 770, Copiapó, Certifico: que en esta Notaría, con fecha 10 de Marzo de 2026, se celebró un contrato de cesión de derechos sociales y modificación del contrato social de la sociedad denominada "BASIC HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA", con nombre de fantasía "INVERSIONES MARTINA LIMITADA", RUT N 76.699.050-9. con domicilio en la ciudad de Copiapó, constituida por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Copiapó don Eduardo Cabrera Cortés, inscrita en el Registro de Comercio de Copiapó a fojas 370, número 303, del año 2006, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2006, edición número 38.616.1. CEDENTE: Don LUIS REINALDO TAPIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N 9.645.568 -2, domiciliado en Sierra Oroquin N 4.115, Villa Placilla Morales, Copiapó. 2. CESIONARIA: Doña ANA LUISA ÁLVAREZ ALCAYAGA, cédula de identidad N 5.673.358 -2, domiciliada en Los Carrera N 3.070, Copiapó. 3.
DERECHOS CEDIDOS Y PRECIO: El cedente don Luis Reinaldo Tapia Álvarez cede, transfiere y traspasa a doña Ana Luisa Álvarez Alcayaga la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, equivalentes a una quinta parte del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos ($1.000.000 ), representativa del veinte por ciento (20%) del total del capital social. La cesión se efectúa por la suma de un millón de pesos ($1.000.000 ), que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. 4.
MODIFICACIONES AL CONTRATO SOCIAL: En virtud de la cesión precedente y con el consentimiento unánime de todos los socios, se acuerdan las siguientes modificaciones al contrato social: a) Nueva nómina de socios: A partir de la fecha de la escritura, la sociedad queda integrada por los siguientes socios, con las participaciones que a cada uno corresponden: Doña Antiza Nevenka Basic Álvarez, participación 20%, equivalentes a $1.000.000 ; Doña Zlatiza Milenka Basic Álvarez, participación 20%, equivalentes a $1.000.000 ; Doña Milliza Jovanka Basic Álvarez, participación 20%, equivalentes a $1.000.000 ; Doña Ljubiza Stanka Basic Álvarez, participación 20%, equivalentes a $1.000.000 ; Doña Ana Luisa Álvarez Alcayaga, participación 20%, equivalentes a $1.000.000.
Total Capital Social $5.000.000. b) Administración y uso de la razón social: La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderán en adelante, con las más amplias facultades, a doña ANA LUISA ÁLVAREZ ALCAYAGA.
Administración y representación: En virtud de lo anterior los socios acuerdan que la administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá en adelante a Doña ANA LUISA ÁLVAREZ ALCAYAGA quien actuará con las más amplias facultades, las que se expresan a continuación: “Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.
Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.
Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES.
Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR.
Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS.
Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS. Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
REGISTRO DE MARCAS. solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.
Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA.
Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.
” c) Revocación de poderes: Se revocan todos los poderes otorgados al socio saliente don Luis Reinaldo Tapia Álvarez. d) Demás cláusulas: Todas las demás cláusulas y estipulaciones del contrato social de fecha 23 de octubre de 2006 se mantienen vigentes e inalteradas en todo lo que no sea contrario a las modificaciones precedentes. 5.
CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad es de cinco millones de pesos ($5.000.000 ), dividido en cinco partes iguales de un millón de pesos cada una, correspondiendo a cada socia el veinte por ciento (20%) del mismo. La responsabilidad de cada socia queda limitada al monto de su respectivo aporte. 6. DURACIÓN: La sociedad tiene duración indefinida. 7. DOMICILIO: Ciudad de Copiapó.
El presente extracto se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N 3.918 y en el artículo 354 del Código de Comercio, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva. Copiapó, 10 de Marzo de 2026. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl