Arévalo Aguirre Jacqueline de las Mercedes - Casinos Integrados SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2548727 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-3304-2024, RUC 24-4-0591927-K, demandante JACQUELINE DE LAS MERCEDES ARÉVALO AGUIRRE, cédula de identidad N 11.488.988-1, demandados 1) CASINOS INTEGRADOS SPA., RUT N 77.372.150-5, REPRESENTANTE: VALERIA ARAVENA OLIVERA, RUN 13.884.952-K; 2) SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE (HOSPITAL SAN JOSÉ), RUT 61.608.002-4, REPRESENTANTE: PATRICIO VERA MUTIZÁBAL; por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, se fijó AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2024, A LAS 09:00 HORAS, PISO Y SALA POR CONFIRMAR, LA QUE SE DESARROLLARÁ EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por resolución fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 17 de julio de 2024 por doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES ARÉVALO AGUIRRE, cédula de identidad N 11.488.988-1, domiciliado en Calle JORGE KINDERMAN N 2752, comuna de RENCA, en contra de su exempleadora, CASINOS INTEGRADOS SPA., RUT N 77.372.150-5, representada por doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, ambos domiciliados en Calle CONQUISTADOR DEL MONTE N 5155, comuna de HUECHURABA, y contra SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE (HOSPITAL SAN JOSÉ), RUT N 61.608.0024 representada por don VALERIA PATRICIO VERA MUTIZÁBAL, ambos domiciliados en San José N 1196, comuna de Independencia, de declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado. II.
Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $703.872. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $211.162. -, por concepto de recargo legal del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo N 168 letra a) del Código del Trabajo. c. $703.872. - por concepto de indemnización por años de servicios. d. $205.296. - por concepto de feriado proporcional. e. $492.710. - por concepto de feriado legal. f. Pago de cotizaciones adeudadas en Instituciones de Previsionales de Seguridad Social, AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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