15 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 15 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales ministración de sus bienes, designando como su curadora definitiva a Fabiola Del Carmen Sanzana Cerda, cédula de identidad N 10.243.466-8.
VIGÉSIMO TERCERO JUZGADO CIvil de Santiago, en causa Rol V-299-2020 sobre juicio de interdicción por demencia caratulado 'Rojas', por sentencia definitiva de fecha 09 de mayo de 2023, se declaró la interdicción definitiva de don Eduardo Sebastián Rojas Rojas, C. I N 17.306.741-0, quedando privado definitivamente de la administración de sus bienes, nombrándose a doña Margarita del Carmen Rojas Muñoz, C. I N 9.601.698 -0, en calidad de curador definitivo a quien se le exime de rendir fianza. NOTIFICACIÓN.
ANTE EL VIGÉSIMO Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6212-2020, sobre juicio ejecutivo civil, cumplimiento obligación de dar, caratulado `Banco del Estado de Chile con Patricia Martin Román'. Este tribunal ordenó con fecha 16 de diciembre de 2022, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído al ejecutado Patricia Martin Román, ignoro giro, chileno, cédula de identidad número 12.407.858-k con domicilio desconocido.
Demandante: Banco del Estado de Chile, Rut N: 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago; Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de don Patricia Martin Román, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje EL Rosario N831, Sitio N 5, Manzana E, Conjunto Habitacional Los Girasoles, Lampa, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2017 otorgada en la 21 Notaría de Santiago por don Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, el Banco del Estado de Chile, da en préstamo a don Patricia Martin Román, la cantidad de 1.204.
Unidades de Fomento, que el ejecutado se obligó a reembolsarle con un interés del 3,75% anual, y en el plazo de 180 meses, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la escritura y los demás meses sucesivos. Todas las cuales comprenderán amortización de capital y el interés mencionado.
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo que el Banco otorgó a don Patricia Martin Román, se pactó la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido.
A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída de la referida escritura, la deudora constituyo primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Pasaje El Rosario N831, Sitio N5, Manzana E, Conjunto Habitacional Los Girasoles, Lampa, inscrito a su nombre a fs. 65947, N 107774 del Registro de propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por su parte la primera hipoteca referida se inscribió a fs. 5.218, N5.790 y a fs. 5.218, N 5.791 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas pactadas constituiría a los deudores en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual se consideraría de plazo vencido. Se estipuló asimismo que en esta eventualidad, cada cuota devengaría desde el día 1 en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley permite estipular.
Es del caso que el deudor ha dejado de pagar las cuotas pactadas para el cumplimiento de la obligación señalada, a contar de la cuota con vencimiento al mes de mayo de 2019, por lo que a la fecha adeuda por concepto de capital la cantidad de 1.168,307704 Unidades de Fomento, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. La obligación referida consta en escritura pública, documento que tiene mérito ejecutivo; es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Por tanto a SS.
Pido: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 N 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por presentada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Patricia Martin Román, ya individualizado, por la cantidad de 1.168,307704 Unidades de Fomento que a modo de referencia al día 16 de diciembre de 2019 equivalía a $ 33.058.739. más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, ordenando seguir adelante la ejecución hasta pagarse íntegramente el crédito adeudado a mi representado, con costas. Resolución Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. mc.
A la presentación de fecha 15 de abril de 2020, Proveyendo derechamente la demanda: A lo Principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosí: Téngase por acompañado el título singularizado, a sus autos; Al Segundo Otrosí: Téngase presente únicamente respecto de bienes muebles, respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo.
Designase al propio ejecutado como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal; Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación; Al Cuarto Otrosí: Siendo facultativo del tribunal conceder la forma de notificación planteada, no ha lugar; Al Quinto Otrosí: téngase presente. Cuantía: 1168,307704 unidades de fomento, equivalentes al 16 de diciembre de 2019, a la suma de $ 33.058.739. Rol N 6212-2020. Mandamiento. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte.
Requiérase a don(a) Patricia Martin Román, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de 1168,307704 unidades de fomento, equivalentes al 16 de diciembre de 2019, a la suma de $ 33.058.739. más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su r e s p o n s a b i l i d a d l e g a l. C u a n t í a : 1168,307704 unidades de fomento, equivalentes al 16 de diciembre de 2019, a la suma de $ 33.058.739.-. Resolución. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós mcc. Proveyendo la presentación de folio 40: téngase por cumplido lo ordenado a folio 39.
Proveyendo lo pendiente de folio 31: Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la ejecutada Patricia Martín Román, Rut N 12.407.858-K, mediante tres avisos que se publicaran en un diario de circulación nacional, en extracto autorizado por la Sra. Secretaria del tribunal.
Para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutada individualizada, a que comparezca el día 9 de enero de 2023, a las 10:00 horas, al despacho del receptor don Eduardo Patiño Sabag, ubicado en la calle Compañía N 1390, oficina 909, comuna Santiago. Además, insértese el mismo aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
En cuanto al extracto, incorpórese el borrador directamente por el interesado a través de la Oficina Judicial Virtual, accediendo al servicio de Publicación Diario Oficial, debiendo coordinar su f i r m a a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o informacion23civilsantiago@gmail.com. Los gastos de la diligencia, como también el aviso al receptor para su realización, serán de carga del ejecutante. NOTIFICACIÓN: 23 JUZGADO CIVIL Santiago, Huérfanos 1409,7 piso, causa rol C-7022-2023, `Banco Santander-Chile con Salvo Moya, Álvaro Javier' Juicio ejecutivo. Comparece Leonor Cid Clavero, abogada, Ahumada 312 oficina 706, Santiago, representación Banco Santander-Chile, representada gerente general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado Santiago, Bandera 140, piso 17. Entabla acción ejecutiva contra Álvaro Javier Salvo Moya, ignoro profesión u oficio, calle Cucuta N 6493, Peñalolén. Expone: Álvaro Javier Salvo Moya, suscribió a la orden Banco Santander-Chile, pagarés convino Contrato Condiciones Comunes y Particulares (Capítulo I: Disposiciones Generales, N 7. Mandatos otorgados por cliente al Banco, 7.1. Mandato suscribir pagarés), regula condiciones, declaró conocer y aceptar. Demandado confirió poder Banco y Santander GRC, suscriban pagarés y/o reconozca deudas. I Escritura pública 7 abril 2022, otorgada ante Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular 8 Notaria Santiago, Santander GRC, otorgó poder Lissette Fernández González, para suscribir pagarés representación demandado. Amparo poder Lissette Fernández González, suscribió pagarés: 1.18 abril 2023, pagaré orden Banco Santander-Chile $ 1.594.144. Operación 650043153700. Debía pagar 19 abril 2023. Mora o simple retardo y hasta fecha pago efectivo, devengaría intereses cuya tasa sería máximo interés permitido estipular.
Deudor mora pago obligación adeudando, capital $ 1.594.144. -, más intereses. 2.18 abril 2023, pagaré o r d e n B a n c o S a n t a n d e r C h i l e $ 2.300.000. Operación 650043116600. Debía pagar 19 abril 2023. Mora o simple retardo y hasta fecha pago efectivo, devengaría intereses cuya tasa sería máximo interés permitido estipular este tipo operaciones. Deudor mora pago capital $ 2.300.000. -, más intereses. II 1. Escritura pública 12 mayo 2021, otorgada ante Nancy De La Fuente Hernández, Abogado, Notario Público Titular 37 Notaria Santiago, Santander GRC, otorgó poder Fabiola Castillo Narval, para suscribir pagarés representación demandado.
Amparo poder Fabiola Castillo Narval, suscribió pagaré 6 mayo 2022, recibió préstamo $ 1.009.577. -, obligó pagar, conjuntamente intereses, 23 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $ 60.148. -, vencimiento días 5 cada mes, contar 5 julio 2022, y hasta 6 mayo 2024 y última $ 60.144. -, vencimiento 5 junio 2024. Capital adeudado devengaría tasa interés del 2,7900% mensual vencido, calculado base meses 30 días por número días transcurrido, sin perjuicio interés caso mora, simple retardo o prórroga. Banco facultado hacer exigible pago total deuda o saldo, considerando obligación plazo vencido, caso mora o simple retardo deudor. Operación 650040991446. Deudor mora pago ob1611 Judiciales ligación 5 octubre 2022, adeudando $ 940.404. -, capital, 25 abril 2023.
Más intereses convenidos, desde mora, 5 octubre 2022 y hasta pago efectivo. 2.Escritura pública 7 abril 2022, otorgada ante Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular 8 Notaria Santiago, Santander GRC, otorgó poder Carolina Moreno Quezada, para suscribir pagarés representación demandado.
Amparo poder Carolina Moreno Quezada, suscribió pagaré 11 marzo 2022, recibió préstamo $ 3.529.738. -, obligó pagar, conjuntamente intereses, 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $ 107.974. -, vencimiento días 5 cada mes, contar 6 junio 2022, y hasta 5 abril 2027 y última $ 108.022. -, vencimiento 5 mayo 2027. Capital adeudado devengaría tasa interés del 2,0700% mensual vencido, calculado base meses 30 días por número días transcurrido, sin perjuicio interés caso mora, simple retardo o prórroga. Banco facultado hacer exigible pago total deuda o saldo, considerando obligación plazo vencido, caso mora o simple retardo deudor. Operación 650040656701. Deudor mora pago obligación 5 octubre 2022, adeudando $ 3.521.846. -, capital, 25 abril 2023.
Más intereses convenidos, desde mora, 5 octubre 2022 y hasta pago efectivo. 3.Escritura pública 19 octubre 2022, otorgada ante Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular 8 Notaria Santiago, Santander GRC, otorgó poder Marcelo Herrera Harros, para suscribir pagarés representación demandado.
Amparo poder Marcelo Herrera Harros, suscribió pagaré 24 enero 2022, recibió préstamo $ 3.025.706. -, obligó pagar, conjuntamente intereses, 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales $ 99.916. -, vencimiento días 5 cada mes, contar 5 abril 2022, y hasta 5 febrero 2026 y última $ 99.907. -, vencimiento 5 marzo 2026. Capital adeudado devengaría tasa interés del 1,9100% mensual vencido, calculado base meses 30 días por número días transcurrido, sin perjuicio interés caso mora, simple retardo o prórroga. Banco facultado hacer exigible pago total deuda o saldo, considerando obligación plazo vencido, caso mora o simple retardo deudor. Operación 650040389797. Deudor mora pago obligación 7 noviembre 2022, adeudando $ 2.807.823. -, capital, 25 abril 2023. Más intereses convenidos, desde mora, 7 noviembre 2022 y hasta pago efectivo. Firmas autorizadas Notario Público, artículo 434 N 4 CPC, pagarés tienen mérito ejecutivo. Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, Banco Santander-Chile demanda pago íntegro créditos. Por tanto, mérito expuesto, documentos acompañados y dispuesto art. 434 N 2 C.P.C., A US.
Pide: tener interpuesta demanda ejecutiva contra Álvaro Javier Salvo Moya, ordenando despachar mandamiento ejecución y embargo $ 11.164.217. -, más intereses convenidos, y costas causa, declarando definitiva debe seguirse adelante ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago total adeudado, con costas. Primer Otrosí: señala bienes traba embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Solicita custodia. Tercer Otrosí: tener presente. Cuarto Otrosí: personería. Quinto Otrosí: asume patrocinio y poder confiere poder abogado habilitado Cristóbal Olsen Cid. Dos firmas electrónicas avanzadas. Resolución 17 mayo 2023, Proveyendo la presentación de folio 3: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos, y estese a lo que se resolverá. Proveyendo la demanda a folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles. Respecto al depositario provisional, téngase presente. Al segundo otrosí: Ténganse presente y por acompañado los títulos singularizados, a sus autos. A los demás documentos, téngase por acompañados con citación. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: $ 11.164.217. Resolvió don Alberto Daniel Álamos Valenzuela. Cuaderno Apremio: Mandamiento, 17 mayo 2023: Requiérase a Álvaro Javier Salvo Moya, para que pague a Banco Santander Chile, la suma de $ 11.164.217, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Proveyó doña Lilian Esther Lizana Tapia. Previa tramitación oficios indagatorios, ejecutante solicita notificación avisos y tribunal provee, 4 agosto 2023, Proveyendo la presentación de folio 21: Téngase por cumplido lo ordenado a folio 21.
Proveyendo la presentación pendiente de folio 17: Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al ejecutado Álvaro Javier Salvo Moya, Rut N 18.559.546-3 mediante tres avisos que se publicarán en un diario de circulación nacional, en extracto autorizado por la Sra. Secretaria del tribunal.
Para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado el 4 de octubre de 2023 a las 10:30 horas al despacho del receptor don Carlos del Campo Briceño, ubicado en calle Catedral N 1233, oficina 213, comuna Santiago. Además, insértese el mismo aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. En cuanto al extracto, incorpórese el borrador directamente por el interesado a través de la Oficina Judicial Virtual, accediendo al servicio de Publicación Diario Oficial, debiendo coordinar su firma al correo electrónico. Los gastos de la diligencia, como también el aviso al receptor para su realización, serán de carga del ejecutante. Lo que notifico a don Álvaro Javier Salvo Moya, para todos los efectos legales.
Secretario(a). 23 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol V-149-2023, caratulado Pincu/ Figueroa, por Sentencia de 22 agosto de 2023, se ha concedido, con beneficio de inventario, la posesión efectiva testada de bienes quedados al fallecimiento de doña Marta Cecilia Figueroa Donell, cédula de identidad N 4.466.983 -8, a sus herederos Moshe Pincu Lechner, Pamela Del Rosario Matus Flores, Dor Josef Pincu Lechner y María Gabriela Del Pilar Gutiérrez Martínez. Testamento consta de escritura pública fecha 19 de diciembre de 2017, otorgado en la Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, repertorio 68.916 /2017.
Se cita a todos los interesados a facción de inventario solemne de bienes de doña Marta Cecilia Figueroa Donell, el viernes, 20 de octubre de 2023, a las 12:00 horas en la notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martin Urrejola, ubicada en Huérfanos 835 piso 18, Santiago, Región Metropolitana, Secretario.
NOTIFICACIÓN. 24 JUZGADO CIVIL de Santiago, Huérfanos 1409,8 piso, en causa Rol C-18448-2020, `Banco Santander-Chile con Lorca' por resolución de fecha 24 de agosto de 2023, se ordenó notificar la demanda ejecutiva de desposeimiento y proveídos a la demandada de autos según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Teniendo presente que el requerimiento de pago debe practicarse en forma personal, es que se cita a doña Daniela Andrea Lorca Inostroza, Cédula nacional de identidad N 19.278.402-6, para el día jueves 05 de octubre de 2023, a las 10:30 horas, para que concurra a la Secretaría de este 24 Juzgado Civil de Santiago, ubicado en el 8 piso de Huérfanos 1409, de la comuna de Santiago, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en rebeldía.
Se hace presente que será de única y exclusiva responsabilidad del actor informar al Tribunal el hecho de haber efectuado la notificación antedicha, debiendo dirigir una comunicación en tal sentido al correo electrónico jcsantiago24@pjud.cl, para los efectos de que el Ministro de fe de este 24 Juzgado Civil de Santiago practique efectivamente el requerimiento de pago.
Comparece don Alejandro Granese Philipps, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Miguel Mata Huerta, chileno, Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad N 9.496.096 -7, todos domiciliados en Bandera 140, en los autos caratulados `Banco Santander-Chile con Lorca', rol C-18448-2020 a S.S. respetuosamente digo: Consta en los documentos que se acompañaron en la gestión previa de desposeimiento, que los derechos del inmueble inscrito a nombre de la demandada Daniela Andrea Lorca Inostroza, se encuentra hipotecado a favor de mi representada, el referido inmueble corresponde al ubicado en calle Ciprés de Las Guaitecas N 3615, comuna de Puente Alto. Este inmueble se encuentra inscrito actualmente a nombre de Daniela Andrea Lorca Inostroza, ignoro profesión u oficio, ignoro domicilio. Los derechos en el inmueble a nombre de la ejecutada del inmueble hipotecado rolan a Fs. 2621 vuelta N 4207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Puente Alto, correspondiente al año 2019.
Por otra parte, consta de los documentos acompañados en la presente gestión previa de desposeimiento, que mi representada otorgó a Daniel Eduardo Lorca Rivera, un préstamo que se materializó en la suscripción del siguiente título de crédito: Mi representada entregó al ejecutado dos mutuos que da cuenta la escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 28 de enero de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Ricardo San Martin Urrejola. a) Mutuo por la cantidad de 1.222 Unidades de Fomento y b) Mutuo con objetivo fines generales por la cantidad de 73 Unidades de Fomento.
Ambos préstamos se pagarían por el deudor a contar del mes siguiente al de la fecha del contrato en 348 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 4,04% anual.
Se estipuló por las partes en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor para hacer exigible el cumplimiento forzado de la obligación, sin perjuicio de devengarse intereses penales a contar del día uno del mes en que se debió haber pagado la cuota, a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables.
Se estipuló asimismo que con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por el deudor, éste constituyó primera y segunda hipoteca a favor del Banco SantanderChile, sobre el inmueble ubicado en calle Ciprés de las Guaitecas N 3615, Con1611 Judiciales junto Residencial El Peral, comuna de Puente Alto, los referidos gravámenes sobre el inmueble se encuentran inscritos a Fs. 547 vuelta N 552 del año 2014 y a Fs. 775 vuelta N 919 del año 2016, ambas del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
Es del caso que Daniel Eduardo Lorca Rivera al día 15 de diciembre de 2022, no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del crédito desde el mes de septiembre de 2018, con lo cual se ha constituido en mora, y el acreedor en virtud de la cláusula de aceleración hace exigible el saldo insoluto, ascendente a la cantidad de 2.386,4561 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $ 83.361.608. según el valor de la Unidad de Fomento al día 15 de diciembre de 2022 de $ 34.931 ,13 por unidad más reajustes intereses y costas.
Atendido que la deudora personal ha dejado de pagar a mi representado las cuotas con sus respectivos vencimientos y montos anteriormente indicados, haciéndose exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma 2.386,4561 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $ 83.361.608. -según el valor de la Unidad de Fomento al día 17 de noviembre de 2022 de $ 34.931 ,13 por unidad, todo ello más reajustes intereses y costas. Consta en el cuaderno de gestión preparatoria que la Sra. secretaria del juzgado, certificó que la tercera poseedora de la finca hipotecada no pagó la deuda ni abandonó el inmueble hipotecado. Las obligaciones anteriores no se pagaron en sus respectivos vencimientos, es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta de título ejecutivo. Por Tanto, Y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A SS.
Pido: Se sirva tener interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Daniela Andrea Lorca Inostroza, ya individualizada, en su calidad de propietaria del inmueble hipotecado, por la suma de 1.400,9965 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $ 48.665.911. según el valor de la Unidad de Fomento al día 17 de noviembre de 2022 de $ 34.736 ,64 por unidad, todo ello más reajustes intereses y costas, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el capital e intereses señalado, y disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro y entero pago de esta suma, con costas.
Primer Otrosí: Pido a U.S. tener a la vista, al proveer esta presentación la carpeta electrónica caratulado `Banco Santand e r C h i l e c o n L o r c a ', R o l N C-18448-2020, seguido ante este mismo Tribunal, y tener por acompañados en parte de prueba y con citación los documentos ahí individualizados y que dan cuenta de lo aseverado en lo principal de este escrito.
Segundo Otrosí: Acredita personería Tercer Otrosí: Pido a US. tener presente que señalo como bien para la traba del embargo el inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, inmueble ubicado en calle Ciprés de las Guaitecas N 3615, Conjunto Residencial El Peral, comuna de Puente Alto, bien raíz actualmente inscrito a Fs. 2621 vuelta N 4207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Puente Alto, correspondiente al año 2019. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Presentación de fecha 26 de julio de 2023: Curso Progresivo a los Autos. S.J.L. (24) Alejandro Granese Philipps, por la demandante en autos caratulados `Banco Santander-Chile con Lorca', cuaderno principal, Rol N C-18448-2020 a SS. Digo: Que cumpliendo lo ordenado por SS.
Con fecha 11 de julio de 2023, vengo en aclarar que el monto por el cual se demandará ejecutivamente asciende a la cantidad de 2.386,4561 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $ 66.976.725. según el valor de la Unidad de Fomento al día 04 de noviembre de 2019 de $ 28.065 ,35 por unidad más reajustes, intereses y costas. Conforme se indicó en el texto del petitorio de la gestión previa de desposeimiento.
Por Tanto, Pido a SS. : Tener por cumplido lo ordenado, y con su mérito, resolver la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta en autos Resolución de fecha 16 de agosto de 2023: Santiago, dieciséis de Agosto de dos mil veintitrés A la presentación de folio 18: por cumplido lo ordenado, téngase por rectificada la demanda para todos los efectos legales. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de desposeimiento. Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Téngase presente, por acompañado el documento con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente el bien hipotecado para los efectos del embargo.
Practíquese por receptor judicial; Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, en cuanto al medio de notificación para proveer, aclárese si la forma de notificación especial que propone se efectuará también, respecto de aquellas resoluciones a que hace referencia el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, desde que la notificación por correo electrónico de las mismas, se entenderá practicada desde el momento de su envío, conforme lo dispone el artículo 49 del cuerpo legal antes enunciado. Notifíquese mediante tres avisos consecutivos insertos y í extractados por la se ora Secretaria del Tribunal en el diario `El Mercurio' de Santiago.
Resolución: Santiago, 16 de agosto de 2023, Requiérase por un ministro de fe doña Daniela Andrea Lorca Inostroza, domicilio desconocido, en su calidad de tercer poseedor del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Calle Ciprés de la Guaitecas N 3615, que corresponde al sitio N 1 de la manzana H del conjunto residencial El Peral Tres, inscrito a fojas 2621 número 4207 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y cuya hipoteca se encuentra inscrita a Fojas 547v Número 552 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, para que mediante su venta se pague a Banco Santander-Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de 2.386,4561 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $ 66.976.725. -, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo sobre el señalado bien, el que quedará en poder del propio tercero poseedor en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Así está ordenado por resolución de 16 de Agosto de 2023. Al escrito del folio 14: por cumplido lo ordenado. Téngase por rectificada la solicitud del folio 1 en los términos que expresa, forme parte de la misma y notifíquese de forma conjunta. Al escrito del folio 12: agréguese a los autos los documentos que singulariza, con citación. A la gestión preparatoria del folio 1: A lo principal: Notifíquese; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos que singulariza, con citación; Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: Téngase presente.
EN CAUSA ROL V-18-2022 DEL 26 JUZgado Civil de Santiago, con fecha 25 de julio del año 2023, se dictó sentencia en la cual se declara que don Guillermo Enrique Hermosilla Muñoz, domiciliado en Pasaje Enrique Lihn 13571, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, no tiene la libre administración de sus bienes, declarando como curadora definitiva del interdicto a su hijo Guillermo Enrique Hermosilla Araya, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública dicha sentencia.
EXTRACTO 26 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos 1409, piso 12, Santiago, Rol N 3 C 778-2019, caratulado Cardemil con Michea ordenó subastar el día 19 octubre 2023, a 15:45 horas, de forma presencial en dependencias del Tribunal, inmueble departamento N 3 902 del 9 3 piso, del edificio ubicado en avenida Once de Septiembre números 2060 y 2050 (actualmente avenida Nueva Providencia números 2060 y 2050), comuna Providencia, Región Metropolitana, y derechos en bienes comunes, dominio inscrito a fojas 1173, número 1430, del registro propiedad Conservador Bienes Raíces de Santiago del año 2001. Mínimo posturas avalúo fiscal de la propiedad $62.681.102. El precio debe pagarse al contado dentro del 5 3 día hábil siguiente a la subasta. Interesados en subasta, para participar deberán rendir caución por suma equivalente a 10% de mínimo fijado, mediante vale vista endosable tomado a la orden del Tribunal. Demás bases y antecedentes constan en la causa. Ministro de Fe.
NOTIFICACIÓN. 27 JUZGADO CIVIL Santiago, Huérfanos 1409, Piso 13, causa rol N C-12747-22, juicio ordinario, `AVLA S.A.G.R. /Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada', se presenta Eduardo Andrés González Leiva, abogado, en representación AVLA S.A.G.R., antes AVAL Chile S.A.G.R., ambos domiciliados calle Cerro El Plomo N 5420 Oficina 802, de la comuna de Santiago, expresando interpone demanda de cobro de pesos en contra don Alejandro Coppo Salazar y Myriam Gasc Cornejo, factores de comercio, ambos como representante del deudor Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, y en contra de los avales, fiadores y codeudores solidarios Alejandro Coppo Salazar y Myriam Gasc Cornejo, ya individualizados, todos domiciliados indistintamente en: 1) calle Guardia Vieja N 225, oficina 908, comuna de Providencia; 2) calle El Bosque N 957, depto. 901, comuna de Providencia; y 3) calle Agustinas N 1357, oficina 64, comuna de Santiago, Región Metropolitana. AVLA S.A.G.R., es dueña de los pagarés que a continuación se singularizan: I.
Pagaré Número 16851, suscrito por Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, ya individualizada, debidamente representada, en calidad de deudora principal, y por don Alejandro Coppo Salazar, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario.
El referido Pagaré 16851, fue suscrito a la orden de Proyecta Capital Spa, con fecha 31 de octubre de 2017, por la suma de $ 100.685.619. (cien millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscien1611 Judiciales tos diecinueve pesos) por concepto de capital, el que devengará intereses a la tasa del 1,5% mensual vencido. El capital e intereses se pagarían en una única cuota cuyo vencimiento sería el 28 de febrero del año 2018, y que sería de $ 106.726.756.
Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, Ley 20.179, N 17056, de fecha 31 de octubre de 2017, AVLA S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la Ley 20.179, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria que se acompaña en el primer otrosí. En dicho certificado, AVLA S.A.G.R., se constituyó en fiador de Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, por Tipo de Operación, Plazo Fijo. Estructura de la operación, Cuota Única. Plazo, 4 meses. Moneda, Peso Chile. Monto, $ 100.685.619,00. Tasa de interés, Fija 1,50% Mensual.
Fecha primer vencimiento 28/02/2018, a 1 cuota(s). Es del caso que el demandado no cumplió con la obligación con Proyecta Capital SPA, a la fecha de su vencimiento, con fecha 28 de febrero de 2018, encontrándose en mora desde dicha fecha, por lo que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requiriendo el pago de la obligación afianzada, pago que efectuó mi representada con fecha 13 de julio de 2018, emitiendo Proyecta Capital Spa, la respectiva Carta de Pago con Subrogación, que se acompaña en el primer otrosí. El pago efectuado por mi representada alcanzó a la cantidad de $ 100.685.619, por concepto de capital. II.
Pagaré Número 16875, suscrito por Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, ya individualizada, debidamente representada, en calidad de deudora principal, y por don Alejandro Coppo Salazar, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario.
El referido Pagaré 16875, fue suscrito a la orden de Proyecta Capital SPA, con fecha 31 de octubre de 2017, por la suma de $ 68.979.933 por concepto de capital, el que devengará intereses a la tasa del 1,5% mensual vencido. El capital e intereses se pagarían en una única cuota cuyo vencimiento sería el 28 de febrero del año 2018, y que sería de $ 73.117.729.
Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, Ley 20.179, N 17079, de fecha 31 de octubre de 2017, AVLA S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la Ley 20.179, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria que se acompaña en el primer otrosí. En dicho certificado, AVLA S.A.G.R., se constituyó en fiador de Coppo y Gasc ingeniería y Construcción Limitada, por Tipo de Operación, Plazo Fijo. Estructura de la operación, Cuota Única. Plazo, 4 meses. Moneda, Peso Chile. Monto, $ 68.979.933,00. Tasa de interés, Fija 1,50% Mensual. Fecha primer vencimiento 28/ 02/2018, a 1 cuota(s). Nro. Operación 16875, Fecha Otorgamiento 31/10/2017, último vencimiento 28/02/2018.
Es del caso que el demandado no cumplió con la obligación con Proyecta Capital SPA, a la fecha de su vencimiento, con fecha 28 de febrero de 2018, encontrándose en mora desde dicha fecha, por lo que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requiriendo el pago de la obligación afianzada, pago que efectuó mi representada con fecha 13 de julio de 2018, emitiendo Proyecta Capital SPA, la respectiva Carta de Pago con Subrogación, que se acompaña en el primer otrosí. El pago efectuado por mi representada alcanzó a la cantidad de $ 68.979.933. -, por concepto de capital.
En conformidad con lo dispuesto artículos 1545,1551, y 2196 y siguientes del Código Civil, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A.V.S. pido: Tener por entablada demanda en juicio ordinario, de cobro de pesos, en contra de Coppo y Gasc ingeniería y Construcción Limitada, ya individualizada, en calidad de deudora principal y en contra de don Alejandro Coppo Salazar, ya individualizado, y contra doña Myriam Gasc Cornejo, ya individualizada, ambos en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, por la cantidad capital de $ 169.665.552 más reajustes e intereses convencionales y penales correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, y las costas de la causa. En subsidio, solicito a S.S., acogerla y condenar a los demandados al pago de la cantidad que resulte justificada de acuerdo con el mérito de la prueba que se rinda, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo otrosí: Solicitud que indica. Tercer otrosí: Se traiga a la vista. Cuarto otrosí: Acredita personería. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Por resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 se provee: Téngase por interpuesta demanda de cobro de pesos en Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía. Traslado.
Al escrito de fecha 14 de agosto de 2022: procédase a la notificación por aviso de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimientos Civil de la demanda de fecha 08 de noviembre de 2022/ folio 1 y su proveído de fecha de fecha 29 de diciembre de 2022 / folio 7 a la partes demandadas Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, rut 78.178.440-0, Myriam Margarita Gasc Cornejo, C.I. 8.766.423 -6, don Alejandro Eugenio Coppo Salazar, C.
I 7.191.059 -8, la presente resolución inclusive, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, previa redacción de un extracto para tal efecto por el señor Secretario Subrogante. 27 3 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol V-138-2023. Por sentencia de 21 de Julio de 2023, Mauricio Rodolfo García Arredondo, domiciliado en Combate Naval 2382 Maipú, no tiene la libre administración de sus bienes. Se designó como curador general definitivo a doña Ana Rosa Fernández Huaiquil. EXTRACTO.
VIGÉSIMO SÉPTIMO Juzgado Civil Santiago Causa Rol: C-5769-2021 Caratulado: Hipotecaria La Construcción Leasing SA y Otros con Riquelme, por resolución 28 julio 2023, ordenó notificar demanda a Jonathan Ignacio Riquelme Silva, mediante avisos publicados una vez Diario Oficial y tres veces Diario circulación nacional, en extracto, demanda siguiente: En Lo Principal: Nombramiento juez árbitro. Primer Otrosí: Exhorto. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Hernán Briseño Correa, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional identidad 10.657.502-9, en representación Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., sociedad giro denominación, rol único tributario 99.566.540-9, ambos con domicilio Avenida Nueva Providencia 1001, piso 2, Providencia, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: En representación que invisto y acorde artículos 40 y siguientes Ley 19.281, vengo en solicitar designación juez árbitro derecho, con facultades arbitrador en cuanto procedimiento, de entre inscritos Registro Ministerio Vivienda y Urbanismo a través Secretaría Regional Ministerial, para que conozca y resuelva demanda incumplimiento contrato arrendamiento vivienda con promesa compraventa y que fuera celebrado entre Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. y Jonathan Ignacio Riquelme Silva, chileno, casado, empleado, domiciliado(a) Doce de Octubre 0681, Población Los Riscos Comuna Temuco, a fin de se declare, terminación anticipada arrendamiento y resolución promesa compraventa inmueble.
La presente solicitud se funda en haberse celebrado un contrato arrendamiento inmueble con promesa compraventa, otorgado escritura pública 30 agosto 2019, ante Notario Santiago, María Pilar Gutiérrez Rivera, Repertorio N 12054, instrumento público a través del cual Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. entregó en arrendamiento y prometió vender a Jonathan Ignacio Riquelme Silva el bien raíz consistente en Vivienda ubicada en calle Doce de Octubre N 0681, Población Los Riscos, Comuna de Temuco. El contrato arrendamiento inmueble con promesa compraventa se encuentra inscrito fojas 2, N 2 Registro Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Temuco año 2020. El arrendamiento se pactó por 240 meses contados desde fecha otorgamiento escritura pública, a cuyo término se celebrará contrato compraventa prometido. A su vez, el precio de compraventa prometida se fijó en 880 Unidades Fomento, equivalente pesos, según valor vigente dicha unidad fecha pago efectivo.
Asimismo, el valor del aporte mensual que considera renta arrendamiento y amortizaciones precio compraventa, se fijó en 4,5992000 Unidades Fomento para cada una cuotas aporte, equivalente moneda legal fecha efectiva pago, forma vencida, dentro diez primeros días cada mes, directamente a Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. Conjuntamente con aporte mensual recién indicado, el arrendatario promitente comprador se obligó pagar primas seguros establecidos cláusula Decima octava.
En fin, Jonathan Ignacio Riquelme Silva ha incurrido en mora en cumplimiento obligación pago de aporte por más de tres cuotas sucesivas, a partir febrero 2021, por lo cual corresponde declarar terminación anticipada contrato arrendamiento vivienda y resolución promesa compraventa, en virtud artículo 35 N 1 Ley 19.281, con restitución inmueble, cancelación inscripción arrendamiento, pago sumas adeudadas y demás prestaciones, con indemnización perjuicios.
De conformidad artículo 40 cuerpo legal indicado, será juez competente para conocer cualquier controversia entre las partes, incluidas relativas cumplimiento, resolución, terminación anticipada, indemnización perjuicios, fijación fecha en que debe restituirse vivienda, prestaciones mutuas y cuestiones interpretación, un juez árbitro de derecho que, en cuanto procedimiento tendrá facultades arbitrador que refiere artículo 223 Código Orgánico Tribunales.
Asimismo, en conformidad artículo 40 precitado la designación del árbitro corresponde al juez letrado de turno, debiendo recaer en alguno aquellos abogados inscritos en Registro Jueces árbitros que mantiene Ministerio Vivienda y Urbanismo a través Secretaria Regional Ministerial.
Por Tanto, y acuerdo expuesto y previsto artículos 35,37, 40 y siguientes Ley 19.281, Ruego a US. citar esta parte y a Jonathan Ignacio Riquelme Silva, a un comparendo designación juez árbitro dere1611 Judiciales cho, con facultades arbitrador en cuanto procedimiento, debiendo recaer dicha designación en abogados inscritos en Registro antes mencionado, con costas.
Primer Otrosí: Atendido que domicilio demandado se encuentra en Temuco, vengo solicitar a US. ordenar exhorte Señor Juez Temuco con objeto proceder notificar solicitud designación árbitro Para efectos anteriores, Tribunal exhortado contará más amplias facultades, pudiendo practicar y ordenar se practiquen todas diligencias tendientes notificar presente demanda y/o solicitud, pudiendo ordenar notificación personal especial artículo 44 Código Procedimiento Civil. Además, exhorto podrá ser diligenciado por persona que presente o que requiera del Tribunal exhortado, y deberá contener copia solicitud, providencia y notificaciones, copia demanda, providencia y notificaciones. Ese deberá tener escritos, decretos, demás resoluciones y explicaciones necesarias. Por último, junto original se enviarán, copias necesarias para que Tribunal exhortado pueda realizar y ordenar actuaciones, notificaciones y citaciones.
Segundo Otrosí: Ruego a SS. tener acompañado siguientes documentos, con citación: 1) Copia escritura pública contrato arrendamiento con promesa compraventa entre Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. y Jonathan Ignacio Riquelme Silva, otorgada fecha 30 agosto 2019, en Notaría Pública Santiago María Pilar Gutiérrez Rivera Repertorio 12054.2) Copia fiel firma electrónica avanzada escritura pública otorgada Notario Público Santiago Antonieta Mendoza Escalas fecha 13 junio 2019, donde consta mi personería.
Tercer Otrosí: Ruego a SS. tener presente que vengo designar abogado patrocinante Rodrigo Cifuentes Ramírez domiciliado Agustinas 1185, oficina 71, Santiago, Región Metropolitana, a quien también otorgo poder para que actúe estos autos, con todas y cada una facultades ambos incisos artículo 7 Código Procedimiento Civil, que doy enteramente reproducidas, sin limitación alguna. Resolución Santiago, trece Julio dos mil veintiuno Resolviendo presentación 07 julio 2021: A lo principal; Por cumplido lo ordenado. Al otrosí; Por acompañado con citación. Resolviendo demanda: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda en procedimiento especial designación árbitro.
Cítese a las partes a audiencia, a realizarse en forma remota 25 agosto 2021,10:15 horas, mediante plataforma video comunicaciones Zoom; se insta a las partes a proporcionar dirección válida correo electrónico al correo jcsantiago27@pjud.cl, con a lo menos 48 horas hábiles antelación a la fecha agendada para celebración audiencia, asimismo, delegaciones poder deberán ser ingresadas a carpeta electrónica dentro igual plazo. Al primer otrosí; exhórtese vía interconexión. Al segundo otrosí; Por acompañados con citación. Al tercer otrosí; téngase presente. Notifíquese la presente resolución con a lo menos 5 días anticipación a la fecha fijada.
Resolución: Santiago, uno Septiembre dos mil veintitrés A la presentación 17 agosto 2023: Como se pide, atendido mérito antecedentes, se fija nueva fecha y cítese a las partes a audiencia designación juez árbitro, a realizarse en forma remota el 2 noviembre 2023, a las 09:30 horas, mediante la plataforma de videocomunicaciones Zoom; para tales efectos, se insta a las partes litigantes a proporcionar dirección válida de correo electrónico al correo jcsantiago27@pjud.cl, con a lo menos 48 horas hábiles de antelación a la fecha ya agendada para la celebración de la audiencia; asimismo, delegaciones de poder deberán ser ingresadas a carpeta electrónica dentro igual plazo. Notifíquese oportunamente a las partes y en No Menos de diez días hábiles de la fecha de la audiencia fijada precedentemente. El Secretario. 30 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol V-113-2023, interdicción.
Por sentencia de 1 de agosto de 2023, se privó de la libre administración de sus bienes a Sebastián Iván Sánchez González, Run N 19.112.948-2, nombrando curadora general, legítima y definitiva a su madre Claudia Alejandra González Scanu, Run N 10.864.313-7, relevándola de la obligación de rendir fianza.
Secretario. 30 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, R o l N C 6 2 5 2 2 0 2 1, c a r a t u l a d o 'Benavides/ Sociedad Constructura Diego Portales Limitada' se ordenó con fecha 15 de julio de 2023 notificar por avisos extracto de demanda y su proveído a Sociedad Constructora Diego Portales Ltda, empresa del giro de su denominación, Rut 83.321.400-4, domicilio desconocido En Lo Principal: Walter Hernán Benavides Espinoza, chileno, contador, con domicilio en calle Av.
Perú N 8692, comuna La Florida, deduce demanda solicitando que se declare la prescripción extintiva de su acción para el cobro de un eventual saldo de precio sobre el inmueble ubicado en calle Los Cóndores N 529 Sector B2, comuna La Florida, inscrito a fojas 33136 N 48551, del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Primer Otrosí: Alzamiento de Hipoteca a foja 39167 N 52430, Registro Hipotecas año 1981 Conservador de Bienes Raíces Santiago; Segundo Otrosí: Se valdrá de todos los medios de prueba que la ley otorga; Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder abogada María Luisa Bravo Rojas de la corporación de Asistencia Judicial La Florida, domicilio Sotero del Rio N 132, La Florida. Con fecha 29 de julio de 2021 tribunal resuelve: Al escrito de 27 de julio de 2021, A lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: por acompañado el documento, con citación.
A la demanda ingresada el 23 de julio de 2021, A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; al primer otrosí: se resolverá en su oportunidad; al segundo, cuarto y quinto otrosí: téngase presente: al cuarto otrosí: por acompañados los documentos, con citación.
Con fecha 15 de julio de 2023, tribunal resuelve: Proveyendo presentación de fecha 2 de junio de 2023: Teniendo presente las diversas diligencias y gestiones efectuadas para notificar la demanda de autos, y considerando lo expuesto por el tercero Inmobiliaria Diego Portales Limitada a folio 55 del cuaderno principal, así como lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal mediante tres avisos a publicarse en el Diario 'El Mercurio' de Santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado.
JUZGADO DE FAMILIA DE TOMÉ, según lo ordenado en resolución de fecha 07 de septiembre de 2023, en causa Rit C-123-2023 en materia sobre declaración de cuidado personal, caratulada 'Vega/' se cita a audiencia de parientes sobre cuidado personal la niña Danna Antonella Vega Vega, cédula nacional de identidad N 28.014.419-3, para el día 07 de noviembre de 2023, a las 10:45 horas, en sala 2 de este Tribunal.
La parte interesada que solicite 2 días antes de la audiencia comparecencia vía remota, y sea autorizada, podrá acceder en el link de acceso de plataforma Zoom: https:// zoom. us/j/3585270847, ID de reunión: 358 527 0847. Tomé, 09 de septiembre de 2023. JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAhuano. Extracto.
El Juzgado de Familia de Talcahuano, en los autos Rit C-2421-2022, RUC 222-3387723-2, sobre Cuidado Personal del niño, demandante doña Marta Ivonne Lavín Roa Run: 8281219-9, dueña de casa, con domicilio en la comuna de Hualpén, en contra de doña Perla Carolina Lavín Roa C.I. 15177297-8, dueña de casa, y don Marcelo Alejandro Zegpi Badilla C.I. 11244254-5, trabajador, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado por resolución de fecha 25 de agosto de 2023, complementada con fecha 11 de septiembre de 2023 notificar al demandado don Marcelo Alejandro Zegpi Badilla C.I. 11244254-5, de la demanda por Cuidado Personal de su nieta, la niña PÍA Martina Zegpi Lavín, interpuesta en su contra con fecha 16 de diciembre de 2022, en la cual se solicita acogerla en todas sus partes, y en definitiva otorgarle el cuidado de su nieta, ordenando que se efectúen todas las inscripciones y subinscripciones que a ello de lugar.
Asimismo de su proveído de fecha 22 de diciembre de 2022, y resolución de nuevo día y hora de fecha 25 de agosto de 2023, complementada con fecha 11 de septiembre de 2023, en cuyo texto cita a las partes a la audiencia preparatoria a realizarse el día 7 de noviembre de 2023 a las 09:00 horas en dependencias del Juzgado de Familia de Talcahuano, ubicado en Avenida Colón N 1115, Talcahuano y/o mediante 'Videoconferencia'. Señalándose que el link de acceso a la misma será el siguiente: https:// zoom. us/j/4554875465 Firmado digitalmente de conformidad a la ley 20.886 Jefe de Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento Ministro de fe. EN CAUSA RIT C10112021, SE HA DICtado la siguiente resolución: Buin, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. I. Reprograma Audiencia Preparatoria: Provee folio 96: A lo principal: téngase presente.
Al primer otrosí: Como se pide, se reprograma la audiencia preparatoria agendada para hoy, debiendo celebrarse ella el 26 de diciembre de 2023, a las 9 horas, en la sala de audiencias 4 de este tribunal, a la que deberán comparecer personalmente demandante y demandados, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados, bajo apercibimiento que la audiencia se llevará a cabo con la parte que asista, afectándole a la inasistente todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación.
La audiencia se llevará a efecto en forma presencial, sin perjuicio las partes (abogados, y partes) pueden ejercer la facultad que se les confiere en el artículo 60 bis de la ley 19.968 y en concordancia con el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, con todo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado ley 21.394.
Para los efectos de la correcta comparecencia telemática y en el evento de que las partes así lo hayan solicitado conforme a la norma precitada, se hace presente que deberán ingresar desde la aplica1611 Judiciales ción zoom con su nombre, institución y el rit de su causa, al link: https:// zoom. us/my/audienciasala4 clave: 263967 Al segundo otrosí: Como se pide, pasen los antecedentes al ministro de Fe del Tribunal para que confeccione el extracto pertinente, para las notificaciones de doña Jessica Alejandra Aravena Constanzo, Run 11.956.9176, y de don Mauricio Andrés Opazo Contreras, Run 15.397.5930, quienes deberán ser notificados en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; esto es, mediante DOS publicaciones en diario de la región metropolitana o de la capital de provincia del Maipo, a efectuarse en días distintos, con intervalos de 15 días cada uno, a costa de la parte demandante. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación, para lo cual el ministro de Fe deberá confeccionar el extracto respectivo, de la demanda, primer proveído y de esta resolución. Genérese la carga de trabajo respectiva.
Al tercer otrosí: Atendido lo indicado por la parte en lo principal de esta presentación y lo indicado en este punto, el ministro de Fe del Tribunal deberá confeccionar los extractos en un plazo no superior a 10 días, a fin de asegurar que se den los tiempos adecuados para la gestión de publicaciones. II.
Mantiene Medida Cautelar: Se mantiene en los mismos términos la medida cautelar decretada en audiencia de 2 de diciembre de 2022; esto es, hasta la dictación de sentencia o la existencia de nuevos y mejores antecedentes: El cuidado personal provisorio de los niños Mauricio Andrés Opazo Aravena, Run 24.676.6436, y Mariana Belén Opazo Aravena, Run 24.076.5233, se mantiene en suprima paterna, doña María Olga Pinto Opazo, Run 14.090.8495, quien debe velar por su crianza, educación y bienestar, haciéndose presente que conforme ello, doña María Olga Pinto Opazo, Run 14.090.8495, está facultada para representar los intereses que tengan los dos niños ante toda instancia del orden público o civil en que hayan intereses de los mencionados niños y, en particular, para percibir y gestionar los recursos, beneficios o subsidios que el Estado o cualquier otra instancia de orden público deba proveer a los mencionados niños, sirviendo copia de esta acta de suficiente título para ello. III. Ordena Notificación Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado y a esta, por correo electrónico. Resolvió don Rodolfo Medalla Santibañez, quien firmó mediante firma electrónica avanzada.
CERTIFICO: QUE, EN CAUSA RIT: C-2406-2020, RUC: 20-2-2018544-4, materia: alimentos, caratulada 'Goñi/Znaty', seguida ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se procede a dictar sentencia definitiva, siendo su parte resolutiva; I. -Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta de alimentos menores y se fija como pensión alimenticia a pagar por la parte demandada, don Camilo Benjamín Znaty Correa, Run 19.731.286-6, en favor de su hija Maite Znaty Goñi, de 6 años de edad, un 50% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente a la suma de $ 230.000. (doscientos treinta mil pesos), ascendiente a 3,62479 Unidades Tributarias Mensuales, lo que al mes de septiembre de 2023, la que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes de octubre de 2023.
II. -Que la forma de pago de dicha pensión, será mediante depósito bancario directo a efectuar por el propio alimentante, en la Cuenta de A h o r r o a l a V i s t a d e l B a n c o N 3 37060217182, a nombre de la madre de los alimentaros, doña Moira Goñi Lacroix. III. -En virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, practíquese la notificación de la presente resolución a la parte demandada, don Camilo Benjamin Znaty Correa, R.U. N: 19.731.286-6, mediante la publicación de tres avisos en diario de circulación nacional, debiendo acompañarse al proceso la publicación efectuada. Procédase a la redacción del extracto de la publicación por el Ministro de Fe del Tribunal. Hecho, la parte demandante deberá realizar las diligencias necesarias para su publicación. Regístrese y en su oportunidad archívese. La parte demandante quedan notificadas personalmente de la sentencia dictada por encontrarse presentes en la audiencia. Resolvió doña Macarena Rubilar Navarrete, Juez Destinada del Juzgado de Familia de Puente Alto. Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de Puente Alto.
CERTIFICO: QUE EN QUINTA NORmal, ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455 Quinta Normal, se está tramitando causa por Divorcio Unilateral, Causa Rit C-2046-2023 caratulada Espinosa/ Garcés demanda interpuesta por María Del Rosario Espinosa Valenzuela en contra de Luis Alberto Garcés Sepúlveda. Demanda En Lo Principal: Demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia; Primer Otrosí: Solicita nombramiento de defensor de ausentes; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Privilegio de pobreza; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder.
Termina solicitando tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de don Luis Alberto Garcés Sepúlveda, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio celebrado con fecha 14 de abril del año 1981, inscrito con el número 270 de la circunscripción de Portales del mismo año, del Registro Civil e Identificación, ordenando las subscripciones correspondientes. Por resolución de fecha 11 de agosto de 2023: A lo principal: Téngase por deducida demanda de Divorcio Unilateral Por Cese De La Convivencia, traslado.
Vengan las partes personalmente, y debidamente representadas según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N 19.968, a la audiencia preparatoria que se realizará mediante la plataforma virtual Zoom el día 20 de octubre de 2023, a las 11:00 horas. Al primer otrosí: Ha lugar a o solicitado.
Desígnese al defensor de ausente a don Juan Ferrer Puig, Run N 6611516-K, a fin de que representa a la parte demandada en la presente causa sobre divorcio por cese de convivencia, quien deberá comparece a la audiencia previamente señalada sin perjuicio de contestar la demanda dentro de plazo, o su defecto informar lo que estime pertinente. Al segundo otrosí: Por acompañados Al tercer otrosí: Acredítese Al cuarto otrosí: Téngase presente. Incorpórese a Sitfa. Notifíquese a la parte demandada don Luis Alberto Garcés Sepúlveda, de nacionalidad Chileno cuyo último domicilio conocido es Av.
La Estrella 691, Población Santa Corina, Comuna de Pudahuel, de la demandada y su proveído, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario de circulación nacional los días viernes, sábado y domingo inclusive; todo ello sin perjuicio del aviso que deberá insertarse en el Diario Oficial el día 1 o día 15 de cualquier mes, o el día siguiente si este fuera feriado; debiendo dicho aviso no ser inferior a 15 días a la fecha de la audiencia fijada. Firmada por doña Claudia Miranda fuentes, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Minuta redactada por doña Katty Ellies González, Ministra de Fe Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Pudahuel, a 23 de agosto de 2023.
CERTIFICO: QUE, EN CAUSA RIT: C-2406-2020, Ruc: 20-2-2018544-4, materia: alimentos, caratulada 'Goñi/ Znaty', seguida ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se procede a dictar sentencia definitiva, siendo su parte resolutiva; I.
Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta de alimentos menores y se fija como pensión alimenticia a pagar por la parte demandada, don Camilo B e n j a m í n Z n a t y C o r r e a, R u n 19.731.286-6, en favor de su hija Maite Znaty Goñi, de 6 años de edad, un 50% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente a la suma de$ 230.000. (doscientos treinta mil pesos), ascendiente a 3,62479 Unidades Tributarias Mensuales, lo que al mes de septiembre de 2023, la que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes de octubre de 2023.
II. -Que la forma de pago de dicha pensión, será mediante depósito bancario directo a efectuar por el propio alimentante, en la Cuenta de Ahorro a la Vista del Banco N 37060217182, a nombre de la madre de los alimentaros, doña Moira Goñi Lacroix. III. En virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, practíquese la notificación de la presente resolución a la parte demandada, don Camilo Benjamín Znaty Correa, R.U. N: 19.731.286-6, mediante la publicación de tres avisos en diario de circulación nacional, debiendo acompañarse al proceso la publicación efectuada. Procédase a la redacción del extracto de la publicación por el Ministro de Fe del Tribunal. Hecho, la parte demandante deberá realizar las diligencias necesarias para su publicación. Regístrese y en su oportunidad archívese. La parte demandante quedan notificadas personalmente de la sentencia dictada por encontrarse presentes en la audiencia. Resolvió doña Macarena Rubilar Navarrete, Juez Destinada del Juzgado de Familia de Puente Alto. Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de Puente Alto.
EN LOS AUTOS RIT C-141-2022, RUC 22-2-2749850-5, sobre Reconocimiento de Paternidad, se ha ordenado notificar por aviso a don Manuel José Rosas Flores, R.U.N. 12.818.015-K, que se dio lugar a la demanda de Reconocimiento de Paternidad interpuesta por doña Nicole Estefany Acevedo Guerra, R.U.N. 18.313.367-5 deducida en contra de don Manuel José Rosas Flores, R.U.N. 12.818.015-K, todos ya individualizados en el proceso y en consecuencia, se declara: I. Que el demandado don Manuel José Rosas Flores, Run 12.818.015-K es el padre legal y biológico de la niña Rocío Antonella Acevedo Acevedo, R.U.N. 24.550.104-8. II. Que no se aplica al demandado la sanción dispuesta en el artículo 203 del Código Civil. III. Que no se condena en costas al demandado. IV.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento N491, Sin Registro, del año 2014, de la Circunscripción de Arica, correspondiente al menor Rocío Antonella Acevedo Ace1611 Judiciales vedo, Run 24.550.104-8. SE BUSCA A LOS HEREDEROS O FAmiliares del fallecido Don Ángel David Orellana Martínez, rut 5.270.959 -8, por favor enviar un correo a contactoclientesfogape@santander.cl indicando idealmente un teléfono de contacto.
ANTE EL JUZGADO DE PEÑAFLOR, en causa Rol V-110-2022, sobre Interdicción y Nombramiento de Curador, se ordena publicar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, que en su parte resolutiva señala que se acoge la demanda, declarándose la interdicción definitiva por demencia de doña Pabla de Los Dolores Cornejo Olivares, Cédula Nacional de Identidad N 3.422.924 -4, domiciliada en calle Progreso N 386, comuna de Peñaflor, a quien se priva de la administración de sus bienes y se designa como su curadora general a su hija Viviana Pabla Vargas Cornejo, cédula nacional de identidad N 7.133.304 -3, domiciliada en calle Progreso N 386, comuna de Peñaflor. NOTIFICACIÓN. JUZGADO DE LEtras de Casablanca, ubicado en avenida Diego Portales N 3 542, tercer piso, comuna de Casablanca, en autos Rol V-72-2023, caratulados "Aguas Andinas S. A. ", ha comparecido Aguas Andinas S.
A. solicitando se cite a comparendo a todos los interesados en la organización de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Puangue Alto, declarado zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas por Resolución DGA N 3 24 de 29 de noviembre de 2019; con la finalidad que se declare la existencia de dicha comunidad de aguas, se determinen las captaciones que deberán quedar sometidas a su jurisdicción, sus dotaciones y la forma en que han de participar en la distribución de las aguas, se aprueben sus estatutos y se elija el primer directorio provisorio.
Por resolución de fecha 13 de abril de 2023 y resolución de 31 de julio de 2023 el tribunal resolvió: Por ingresada solicitud de constitución de comunidad de cguas subterráneas, cítese a todos los interesados al comparendo fijándose la audiencia para el día 11 de octubre de 2023 a las 12:00 horas, que será celebrada de forma híbrida, es decir, que todos los interesados podrán comparecer de manera personal al tribunal o bien podrán comparecer de manera remota a través de la aplicación Zoom https://zoom.us/j/ 93805946785?pwd=SzRrM28wUHJCczlW cEVjR216UzVydz09 ID de reunión: 938 0594 6785 Código de acceso: 817388.
Cítese a los posibles comuneros mediante 4 avisos, tres de los cuales se deben publicar en el Diario El Mercurio de Valparaíso y uno de ellos en el Diario El Mercurio de Santiago dentro de los plazos establecidos en el artículo 188 del Código de Aguas. Secretaria.
EN CAUSA RIT: C-706-2023, CUIDADO personal, Tribunal Familia Concepción, ubicado Castellón 432, primer piso, Concepción, cita audiencia parientes de Estephanie Aracely Roa Contreras, nacimiento 15 enero 2021, para día 17 de octubre del año 2023 a las 9:30 horas, sala número 4.
Ministro de Fe. 1612 Remates REMATE: ANTE EL 10 3 JUZGADO CIvil Santiago, se rematará, por videoconferencia en plataforma Zoom, el 4 octubre de 2023,13:45 horas, la nuda propiedad departamento N 83 del octavo piso, del Edificio ubicado en Viña del Mar, Avenida Perú N 530, Rol de Avalúo N 101-112, inscrito a fojas 2.102 N 3 2.395 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Viña del Mar año 2.016. El mínimo es $85.887.226 pagadero dentro quinto día hábil desde la subasta mediante depósito o transferencia electrónica cuenta corriente del Tribunal. Todo interesado participar subasta como postor, debe tener clave única del Estado, siendo carga exclusiva interesados disponer medios tecnológicos y de conexión necesarios para participar subasta.
Todo postor excepción ejecutante y acreedor hipotecario, deberá rendir caución por 10% mínimo subasta, mediate entrega vale vista endosable a la orden del Tribunal el día hábil inmediatamente anterior a subasta entre las 9:00 y las 12:00 horas en el tribunal, acompañando además copia cédula identidad postor y representante legal si se tratare persona jurídica, además señalar rol causa, correo electrónico y número teléfono. Serán cargo adjudicatario gastos, derechos, impuestos, contribuciones, etc. Datos conexión remate: https://zoom.us/j/ 96105582697 ID de reunión: 961 0558 2697 Demás antecedentes Secretaría Tribunal. Autos Rol: C-10.346 -2020, caratulado "Comunidad Edificio Bahía con Sylvester". Juicio Ejecutivo. Secretaría del Tribunal. REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR 29 septiembre 2023 12:30 hrs., en Jorge Fernández 1210 Maipú, vía plataforma zoom, Santander Consumer Con Vidal C-7096-2020, orden 17 Jdo.
Civil Stgo. automóvil Mercedes Benz A200 año 2018, patente KDYD78, comisión más impuestos garantía $ 500.000 exhibe video en Facebook e Instagram como Remates Maipú, Luis Gonzalez Sandoval RNM 1745 Juan Pablo Gonzalez Sandoval RNM 1853 986494760 casaderemateslapunta@gmail.com. 24-28. REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR 29 septiembre 2023 12:30 hrs. en Jorge Fernández 1210 Maipú vía plataforma zoom John Deere con Transportes Maf C-95-2017 orden 20 Jdo.
Civil Stgo. 01 compresor de aire 15 tapas de alcantarillado comisión más impuestos garantía $ 500.000 exhibe video en Facebook e Instagram como Remates Maipú Luis González Sandoval RNM 1745 Juan Pablo Gonzalez Sandoval RNM 1853 986494760 casaderemateslapunta@gmail.com. 26-28. REMATE JUDICIAL CON MÍNIMO DE $ 6.103.640, ordenado por S.J.L. De Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Causa Caratulada: Romero con Ascuy Rol: C-206-2023 Vehículo: automóvil Año: 2015 Marca: Mercedes Benz Modelo: E200 Coupe Color: negro; placa patente: GWTV. 28-K. Subasta pública viernes 29 de septiembre de 2023, a las 12:00 horas, Las Frambuesas s/n parcela 37 Batuco, Comisión a pagar más impuestos legales vigentes. Domingo Lama Panza, martillero público Reg. 275. Garantía $ 500.000.14-28.
REMATE PRIVADO 29/09 12 HRS ONline, automóvil Kia Rio año 2012 choque frontal, mínimo 4 millones. consultas a contacto@bravoremates.cl fernando bravo martillero 1907 1616 Remates de propiedades REMATE: 1 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos N 1409, piso 15, Santiago, 12 de octubre de 2023, se subastará a las 14:30 horas, por videoconferencia, Inmueble consistente en Hijuela Primera del Fundo Santa Luisa de Trebulco, hoy Santa Magdalena de Trebulco, comuna de Talagante, que se encuentra inscrito a nombre de Comercializadora San Pablo SpA, a fojas 2936, N 2642 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Mínimo para la subasta será la suma de $ 40.092.616. -, que corresponde a dos tercios de su avalúo fiscal.
Todos los interesados en participar como postor deberán tener activa su clave única del Estado, y contar con los medios tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo señalar en forma clara un correo electrónico y número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal.
Para participar en la subasta, se deberá acudir de manera presencial al tribunal que se ubica en el piso 15 del Edificio de Tribunales, calle Huérfanos 1409, el día inmediatamente anterior a la fecha para la subasta, entre las 08:30 y 13:30 horas y deberá entregar: a) vale vista endosable tomado a nombre del postor; y b) copia de la cédula de identidad del postor que participará en la subasta. Link de conexión en resolución de fecha 29 de junio de 2023: https://zoom.us/j/7903673329 (ID 7903673329). Demás antecedentes en expediente C-811-2022, Banco Consorcio/ Comercializadora San Pablo Spa. Juicio Ejecutivo. Secretario. REMATE.
PRIMER JUZGADO CIVIL de Puerto Montt, rol C-329-2016 'Banco Santander Chile con Diaz', remátese el 12 de octubre de 2023 a las 11:30 horas, propiedad ubicada en calle Longaví número 1551, que corresponde al lote número veintiséis del Bloque D, del plano de Loteo de la Población Obrera José Manuel Balmaceda, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Propiedad inscrita a nombre del deudor doña Guillermina Rosa Diaz Faundez, a fojas 7986 número 6844 del año 2003 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo posturas $ 33.528943. Se llevará a efecto mediante videoconferencia plataforma Zoom, link de acceso en expediente virtual del tribunal.
Todo postor, para tomar parte en la subasta, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas, mediante cupón de pago en Banco Estado o depósito judicial en la cuenta corriente del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de N 82500083766, correspondiente al mencionado Banco.
Para esto, los postores deberán enviar, a más tardar a las 12:00 horas del día anterior a la realización de la subasta (plazo fatal que no podrá ser prorrogado) un correo electrónico a la siguiente dirección rsubiabre@pjud.cl con copia al correo jc1_puertomontt@pjud.cl.
En dicho correo, el postor deberá mencionar sus datos personales (nombre completo, número de cédula nacional de identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio), el rol de la causa en la cual participará, junto a un correo electrónico y un número telefónico (en caso de tener que ser contactado durante la subasta por problemas de conexión). Además, de1616 Remates de propiedades berá adjuntar el comprobante legible que acredite haber rendido la garantía. Demás antecedentes en causa. Secretario.
REMATE: 1 JUZGADO CIVIL DE TEmuco, ubicado en Balmaceda N 490,1 piso, Temuco, subastará el día 16 de octubre de 2023 en el bloque de audiencias que comienza a las 11:00 horas, el inmueble denominado Lote Uno, de una superficie de mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión del resto del Lota A-Uno de una superficie de seis mil metros cuadrados, ubicado en el lugar Ralún Coyan, de la Comuna de Temuco. Dominio a fojas 1336 F número 1033 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2017. Mínimo para iniciar posturas la cantidad de 1.226 Unidades de Fomento. Precio deberá pagarse al contado, dentro del 5 día hábil siguiente al remate consignándolo en la cuenta corriente del Tribunal.
Interesados en la subasta, para participar en ella, deben tener activa su Clave Única del Estado y rendir caución por suma equivalente a 10% de mínimo fijado, mediante depósito judicial a través de cupón de pago del Banco Estado en la cuenta corriente del Tribunal (no transferencia electrónica) y en la causa, hasta las 12:00 horas del día anterior al remate.
Además, en idéntico plazo acompañar comprobante de haber rendido la garantía a correos electrónicos jc1_temuco_archivo@pjud.cl y cvilla@pjud.cl a fin de coordinar su participación, obtener información respecto al protocolo para la realización de la subasta y recibir el link con la a invitación a la subasta. En caso de suspenderse el remate por motivos ajenos al Tribunal, se realizará al día siguiente hábil a la misma hora.
El remate se realizará mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom https://zoom.us para lo cual se requiere de un computador o teléfono, en ambos casos con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo carga de las partes y postores, el tener los elementos tecnológicos y de conexión; debiendo ingresar en el día y hora señalados con los siguientes datos: ID Reunión 946 4793 1193 Código de acceso remate. Demás bases y antecedentes constan en autos caratulados 'Banco Falabella/ Inmobiliaria Santa Virginia y Compañía' Rol N C-1099-2018. La secretaria. REMATE 1 JUGADO CIVIL DE Puente Alto.
Se rematará el día 19 de octubre de 2023, a las 15 horas, el que se efectuará en modalidad mixta, simultáneamente mediante plataforma telemática, dos inmuebles de propiedad de la demandada Inversiones Matías Luengo Avila Spa, que consiste en Uno) Inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia Cordillera, consistente en el Local Comercial N 09, de Avenida Las Nieves Oriente número dos mil seiscientos sesenta y uno, que forma parte del proyecto Condominio 'Locales Comerciales Conjunto Nuevo Siglo' y los derechos proporcionales en los bienes comunes, construido en el Lote Cuatro C, de la subdivisión de un predio de mayor extensión. Dicha inscripción rola a fojas 3496v N 5500 de 2020, Registro de Propiedad del Conservador de Puente Alto.
Dos) Inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia Cordillera, consistente en el Local Comercial N 7, de Avenida Las Nieves Oriente N 2675, que forma parte del p r o y e c t o C o n d o m i n i o ' L o c a l e s Comerciales Conjunto Nuevo Siglo' y los derechos proporcionales en los bienes comunes, construido en el Lote Cuatro C, de la subdivisión de un predio de mayor extensión. El título de dominio rola a fojas 36v N 63 de 2021, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Los números de rol de avalúo corresponden a Rol 4046 00007 y Rol 04046 00009.
Mínimo de posturas, $ 47.846.619. (correspondiente al Local comercial N 9) y $ 43.328.026. (correspondiente al Local comercial N 7). Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su clave única del estado, además de algún documento que acredite su identidad, a saber, cédula nacional de identidad vigente o pasaporte vigente.
Los interesados en participar vía remota deberán conectarse media n t e e l l i n k q u e s e p u b l i c a r á oportunamente en la oficina judicial virtual. Los interesados en participar vía remota deberán solicitar el link de acceso al correo electrónico jc1_puentealto_remates@pjud.cl, hasta un día hábil antes de la subasta.
Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, todo postor, a excepción del ejecutante, deberá constituir garantía suficiente, a través de vale vista del banco estado, a la orden del tribunal, por la cantidad correspondiente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta, el que deberá ser entregado materialmente en secretaría del tribunal al menos una hora antes de la subasta.
Excepcionalmente, podrán los interesados, si así lo prefieren, reemplazar la garantía referida precedentemente por el depósito en la cuenta corriente del tribunal por la suma de dinero correspondiente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta, debiendo el depósito ser efectuado al menos 72 horas antes de la subasta, y acompañar el comprobante respectivo con una presentación formal en la causa, justificando en dicha presentación esta modalidad excepcional, con antecedentes serios y comprobables que determinen su conveniencia, lo que quedará sujeto a la aceptación del juez que conozca del mismo, basado en criterios objetivos que digan relación con ubicación geográfica fuera de la región metropolitana del postor o condiciones de salud debidamente acreditadas.
En todo caso, para participar en la subasta dicho depósito deberá encontrarse previamente certificado por el secretario del tribunal, o quien haga sus veces, con indicación del postor, la cuantía de la garantía, la fecha y hora de realización del depósito.
Los postores interesados que, excepcionalmente hayan sido autorizados para garantizar su participación a través de depósito, deberán enviar comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, su nombre completo, cédula de identidad, nombre del banco, tipo de cuenta, número de cuenta, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante l a s u b a s t a p o r p r o b l e m a s d e c o n e x i ó n, a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o jc1_puentealto_remates@pjud.cl, al menos 72 horas antes de la subasta. En caso de no cumplir con lo anterior, no podrá participar en la subasta.
La devolución de dicha garantía, en el caso que corresponda, se efectuará materialmente en el tribunal una vez finalizada la subasta para aquellos que hayan presentado vale vista bancario, y en los demás casos, previa certificación del secretario o quién lo subrogue, de oficio se ingresarán los autos a despacho, para disponer la devolución de las garantías efectuadas por medio de depósito a quienes no resulten adjudicatarios.
La subasta será mixta, pudiendo participar los postores presencialmente en el tribunal, para lo cual se adoptarán las medidas pertinentes para respetar los aforos permitidos; así como también de manera telemática para quien así lo desee. el precio del bien que se remata deberá ser pagado por el subastador al contado en dinero efectivo, debiendo consignarse mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente del tribunal dentro de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate. Bases y demás antecedentes autos rol c4932-2022, juicio ejecutivo, caratulado Hdi Seguros con Inversiones Matías Luengo Spa. Secretario(a). REMATE.
ANTE EL 1 JUZGADO DE Letras de Talagante, ubicado en calle 21 de mayo N 1245,1 piso, comuna de Talagante, se rematará de forma presencial el día 11 de octubre de 2023 a las 12:00 horas, inmueble de dominio de demandada Inmobiliaria e Inversiones Neuss Spa, consistente en el 100% de los derechos en la Parcela Número 4 del Plano de Subdivisión de la Hijuela C y parte de la Hijuela B del Plano de Hijuelación de la Hijuela Sur Oriente del Ex Fundo Trebulquito de la comuna de Talagante, Región Metropolitana. Deslinda al Norte en 53 metros con Avenida El Naranjal; Al Oriente en 97 metros 50 centímetros con Avenida El Parrón; y al Poniente en 97 metros 50 centímetros con Parcela N 5. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2930 N 2746 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Mínimo subasta 9.567,93 Unidades de Fomento. Los postores interesados deberán constituir garantía suficiente (10% del mínimo) mediante Vale Vista o Cupón de Pago del Banco Estado o en efectivo en Secretaria del Tribunal. No se aceptará otro medio para constituir garantía, y expresamente se excluye la posibilidad de transferencia electrónica.
El saldo de precio del remate deberá ser pagado de contado, en dinero efectivo, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles siguientes a la fecha del remate. Bases y demás antecedentes en carpeta virtual. Talagante, 22 de septiembre de 2023.
Firma la Secretaria (S). REMATE: 2 JUZGADO DE LETRAS de Buin, rematará, 18 octubre 2023,13:00 horas, mediante videoconferencia plataforma Zoom, siguiente link de acceso https://zoom.us/j/4684027934, Derechos equivalentes al 33,33% de la propiedad de la Parcela N 34 subdivisión de un predio de una superficie de 23 hectáreas, en que se subdividió un predio de mayor extensión denominado `A' de la subdivisión de la hijuela N 7 del fundo Hacienda El Diamante, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, a fojas 136, N 2111, del año 2010, comuna de Buin. Postura mínima $ 77.974.030. Precio pagadero 5 día desde subasta. Todo interesado deberá contar con Firma Electrónica Avanzada, o tener activa su Clave Única del Estado. Para participar en la subasta, todo postor, a excepción del ejecutante, deberán consignar gaMÁS ECONÓMICOS CLASIFICADOS EN PÁG. C 8 15 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611.