Resolución exenta número 7.833, de 2024.- Delega facultades que indica en el Director del Hospital de Quilpué
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.149 Jueves 15 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2644972 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Región de Valparaíso DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUILPUÉ (Resolución) Núm. 7.833 exenta. - Viña del Mar, 9 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.575 sobre Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N 19.886 de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento establecido en el decreto supremo N 250/2004 emitido por el Ministerio de Hacienda; DFL N 1/2005 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y las leyes N 18.933 y N 18.469 ; resolución N 7 de 2019 y resolución N 14 de 2022, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en la ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; DFL 29/04 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley 18.834 ; y las facultades que al Director del Servicio otorga el decreto supremo N 140/2005 y el decreto supremo afecto N 52, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Ministerio de Salud, que nombra a doña Andrea del Pilar Quiero Gelmi como Directora del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Considerando: 1. Que, a la Administración del Estado le corresponde la satisfacción del interés público y el cumplimiento de los cometidos que la ley le ha radicado en la esfera de su competencia. Para ello se dispone de un conjunto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. 2.
Que, entre los organismos antes señalados se encuentra el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, el cual, y de conformidad al artículo 16 del DFL N 1, emitido por el Ministerio de Salud, publicado con fecha 24 de abril de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763/79 y de las leyes N 18.933 y N 19.469 -en adelante el DFLtendrá a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. 3.
Que, el mismo artículo 16 del DFL N 1, del Ministerio de Salud dicho, dispone que los Servicios de Salud, para la realización de las acciones antes dichas, estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.
A su vez, estas instituciones estarán a cargo de un Director, al cual le corresponderá la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la red de atención de salud. Lo anterior, según lo disponen los artículos 20 y 21 del DFL. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644972 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.149 Jueves 15 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 4.
Que, conforme al Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, decreto 140/2005, del Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. 5.
Que, conforme al mismo decreto ya citado, la Red Asistencial de cada Servicio de Salud, en adelante "la Red", estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí, para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población. Respecto de éstos, el Reglamento reconoce amplias facultades a los Directores de los Servicios de Salud. 6.
Que entre el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en adelante "el Servicio", se encuentra el Hospital de Quilpué, ubicado en San Martín 1270, de la comuna de Quilpué, establecimiento de Autogestión de la Red de conformidad al artículo decimoquinto de la ley N 19.937, de alta complejidad y asistencial docente. 7.
Que, a la fecha de la presente resolución, el Director del Hospital de Quilpué es don Jimmy Alfonso Walker Vergara, cédula nacional de identidad: 13.103.689-2, cuyo nombramiento corresponde a la resolución afecta 120.950 /20/2023 del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, tomada de razón con fecha 24 de enero de 2023.8.
Que, el Plan Nacional de Inversiones en Salud del Gobierno de Chile contempla la ejecución del Hospital Provincial Marga Marga, establecimiento que fortalecerá la red asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, y cuya área jurisdiccional comprenderá las comunas Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué. 9.
Que, por resolución exenta N 1.556, de fecha 28 de febrero de2017, el Servicio de Salud de Viña del MarQuillotadio inicio al proceso de licitación pública para la contratación del Diseño y Construcción del Hospital Provincial Marga Marga y aprobó los Anexos complementarios, Bases Administrativas, Criterios de Diseño, planos y demás antecedentes atingentes al proceso, que regularán la Licitación "Diseño y Construcción Hospital Provincial Marga Marga", el que posee el ID 2026-16-LR17 en el Sistema de Información de la Dirección de Contratación y Compras Públicas. Que, finalmente se adjudica la propuesta pública al Oferente Acciona Construcción S.A.
Agencia en Chile, mediante la resolución afecta N 42 de fecha 14 de septiembre de 2017, con el trámite de Toma de Razón por la Contraloría Regional de Valparaíso de fecha 14 de diciembre de 2017, la que fue publicada con fecha 15 de diciembre de 2017 en el portal del Sistema de Información Mercado Público, de la Dirección de Contratación y Compras Públicas. 10. Que, el Servicio de Salud se constituye como el mandante y propietario del señalado proyecto, en cuyo caso, posee las facultades y derechos generales que de esa calidad deriven. 11.
Que, por su parte, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2006 -que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763 de 1979 y leyes N 18.933 y N 18.464 dispone que el Director del Servicio de Salud tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo.
El literal h), del artículo 23, del mismo cuerpo normativo, dispone que el Director del Servicio de Salud podrá ejecutar y celebrar en conformidad del reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales. 12.
Que, la señalada obra se encuentra en condiciones que permiten dar inicio a los actos tendientes a su habilitación y puesta en marcha, conducentes a la realización de sus funciones asistenciales de modo gradual desde la operación inicial del establecimiento de salud hasta su normal operación, con todo lo que eso significa desde el plano de dotación de su equipamiento, autorización ante las distintas autoridades de sus salas de procedimiento y similares; traslado y ubicación del personal destinado a cumplir funciones en él, como nuevas contrataciones y, en general, realizar todas aquellas acciones que permitan su plena y oportuna operación. 13. Que, el ordenamiento jurídico permite que las competencias que la ley ha conferido a un determinado órgano sean ejercidas por otra entidad o funcionarios, previa delegación de éstas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644972 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.149 Jueves 15 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 De conformidad al artículo 43 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado -en adelante ley orgánicael ejercicio de las atribuciones y facultades propias, podrán ser delegadas en un funcionario de dependencia del delegante, de forma parcial y en materias específicas. 14.
Que, por tal razón, la Directora del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota se encuentra habilitada por la ley orgánica para delegar las facultades y atribuciones que posee en los términos antes señalados, de conformidad a los requisitos previstos en el citado artículo 43. De este modo, las actuaciones que realice el funcionario delegado se radicarán en el Servicio de Salud, en tanto éste estará ejerciendo las facultades que previamente se le han delegado. 15. Que, en virtud de lo anterior, vengo en dictar losiguiente: Resuelvo: 1.
Deléguese en el Director del Hospital de Quilpué, o quien lo subrogue o reemplace, las siguientes facultades, para que proceda a ejecutar todas las acciones necesarias para la habilitación y puesta en marcha del Hospital Provincial Marga Marga, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos: i. Realización de gestiones conducentes a la obtención de la autorización sanitaria clínica, sea de la totalidad del Hospital o de sus diferentes Unidades y cualquier otra gestión accesoria a las mismas. ii. Realización de trámites de carácter tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, asociadas a la modificación de la razón social en el Rol Único Tributario, una vez recibida la obra. iii. Actos relacionados con la administración y mantención operativa del Helipuerto del Hospital Provincial Marga Marga, pudiendo presentar al efecto todo tipo de solicitudes y declaraciones juradas ante la Dirección General de Aeronáutica Civil. iv.
Licitaciones y otros procedimientos de compras públicas, asociados a la habilitación y puesta en marcha del hospital, de todos aquellos servicios que se requieran para eficiencia y el funcionamiento operativo del establecimiento, aunque no sean los habituales y propios del giro de salud, mediante los mecanismos que las leyes determinan en materia de compras públicas, a saber: Servicios de Aseo, Prestación de Servicios de Seguridad (Guardias), Prestación de Servicios de Lavandería, Suministro de Gases Clínicos, Suministro de Oxígeno Líquido Medicinal y Servicios Anexos (Estanque Criogénico), Casino Funcionarios-Cafetería, Servidor Transición (Arriendo), Arriendo de Impresoras, Servicio de Control de Plagas, Servicio de Manejo Integral de Residuos (Asimilables a Domiciliarios, Asimilables no Compactables y Asimilables Reciclables), Servicio de Insumos y Equipamiento para el manejo de Residuos Hospitalarios, Servicio de Personal para Gestión Ambiental, Monitoreo de parámetros de calidad del agua y riles, Mantención Sistema de Incendio y Extintores, Escombreras, Dispensadores (Alcohol gel, jabón, toallas, sabanillas), Ropa Hospitalaria-Cama-Pabellón, Brecha Equipamiento-Mobiliario, Reloj Biométrico y Sistema Control Asistencia Casino, Servicio de Mudanza, Sistema de Monitoreo Sísmico y Mantenimiento Sistema Climatización. 2.
Deléguese en el Director del Hospital de Quilpué, o quien lo subrogue o reemplace, las facultades conducentes al traslado del Hospital de Quilpué, desde sus actuales dependencias, al Hospital Provincial Marga Marga, a contar de la habilitación y puesta en marcha hasta la explotación completa de la infraestructura hospitalaria. 3. Establézcase que las resoluciones que se dicten en virtud de las facultades delegadas, deberán mencionarse en los "Vistos" el número y fecha de la presente resolución. 4. Establézcase que en la documentación que firme el delegado en uso de las facultades delegadas en esta resolución, deberá registrarse, antes de la firma, la frase "Por orden de la Directora del Servicio". 5.
Establézcase que las facultades que por el presente acto administrativo se delegan, comprenden, además, las de dictar los actos administrativos que complementen y/o aclaren, modifiquen, rectifiquen, dejen sin efecto, den término anticipado, revoquen o invaliden los actos administrativos que suscriba el Director delegado en ejercicio de la presente delegación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644972 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.149 Jueves 15 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 6. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, todos aquellos procesos de contratación que se encuentren en curso, en cualquiera de sus etapas, deberán concluir según lo dispuesto en la normativa vigente. 7. Publíquese extracto de la presente resolución exenta, en el Diario Oficial. Anótese, publíquese, regístrese y comuníquese. - Andrea Quiero Gelmi, Directora, Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644972 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl