ARTEMET ACEROS LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2791472 EXTRACTO IVÁN GARCÍA ASTABURUAGA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, oficio calle Carmen Gallegos Nro. 320, Certifico: Por escritura pública ante mí, el día 25 de marzo del año 2026, bajo el repertorio 381-2026, don JULIO SEBASTIÁN ESCOBAR AGUIRRE, chileno, casado bajo régimen matrimonial de separación total de bienes, Ingeniero Constructor, cédula de identidad nacional número catorce millones doscientos cuatro mil novecientos once guion dos, domiciliado en la localidad de Pumaiten sin número parcela 1-B lote número 3, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia del Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y don JULIO BERNARDO ESCOBAR BIAGINI, chileno, casado bajo régimen matrimonial de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad nacional número cinco millones ochocientos treinta y siete mil ochenta y siete guion ocho, domiciliado en calle Carmen Gallegos número trescientos setenta y seis, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia del Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, han constituido Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "ARTEMET ACEROS LIMITADA". Pudiendo funcionar la sociedad ante todo organismo ya sea público o privado, cualquier autoridad del territorio de la república e incluso ante entidades bancarias y de comercio, ello con plena capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de "ARTEMET ACEROS LIMITADA". - SEGUNDO: OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La venta, comercialización, fabricación, transformación, distribución e importación ya sea ejercido al mayor o al detalle, de todo tipo de productos e insumos de construcción, productos de material en acero, metal, hojalata y derivados, sean estos en estado de manufacturación, en bruto o procesados. B) La venta, comercialización, fabricación, transformación, distribución e importación ya sea ejercido al mayor o al detalle, de todo tipo de maderas, ya sean brutas, procesadas, elaboradas.
C) La venta, comercialización, fabricación, transformación, distribución e importación ya sea ejercido al mayor o al detalle de materiales destinados a la construcción, ya sean estos áridos, maquinarias especializadas livianas, pesadas o semipesadas, herramientas de toda índole y clase, repuestos, equipamiento técnico, incluyendo lampistería. D) La prestación de servicios de construcción en huechura, manufacturación, confección, ensamblaje, instalación, remodelación y mantenimiento de todo tipo de obras civiles menores por cuenta propia o en la contratación de terceros.
E) Servicios de transportes ya sean estos prestados por vía terrestres, marítima, fluvial, de forma directa, indirecta, como intermediario, de todo tipo de cargas que se comercien legalmente en el territorio de la república o en el extranjero, sean ejecutados con vehículos propios, de terceros, o arrendados para la correcta ejecución del giro. F) Comprar, vender, importar, exportar, distribuir, promocionar, administrar, arrendar, explotar, comercializar todo tipo de bienes muebles que se encuentren legalmente en el comercio. G) Comprar, vender, promocionar, administrar, arrendar, explotar, comercializar todo tipo de bienes inmuebles dentro y fuera del territorio de la república.
H) La venta, compra, comercialización, fabricación, transformación, distribución e importación ya sea ejercido al mayor o al detalle, de todo tipo de calefactores, estufas con inducción forzada, estufas autosustentables, estufas de funcionamiento a combustión "Pellet", incluyendo sus componentes, accesorios y repuestos, sean estos en estado de manufacturación, en bruto o procesados. I) La fabricación de todo tipo de maquinarias, ya sean industriales o para el apoyo de la construcción de obras menores.
J) La administración, reclutamiento e inducción de recurso humanos; y en general, todo tipo de compra, venta, comercialización, importación, exportación de insumos relacionados con las actividades señaladas en las letras A), B), C), D), E), F), G), H), I), no significando que el contenido de las disposiciones sea taxativo, pudiendo ejercer en general toda actividad relacionada ya sea directa o indirectamente con los objetos señalados en los presentes estatutos. Así también las demás actividades y negocios que los socios acuerden, siempre que sean complementarias o necesarias para el cumplimiento del objeto social. TERCERO: DOMICILIO: El domicilio comercial de la sociedad será en calle Exequiel Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 2 de 2 González número 089, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia del Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, sin perjuicio de que en el futuro se puedan establecer agencias, sucursales y/o oficinas en el resto del país o en el extranjero.
CUARTO: DURACIÓN: La duración de la sociedad se pacta que tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que los socios de mutuo acuerdo y de forma unánime, convengan en dar término a ella, en cumplimiento estricto a la normativa aplicable en esta materia.
QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, que es suscrito, pagado, y aportado en este acto y en dinero en efectivo por los socios de la forma en que se señala a continuación: A) Don JULIO BERNARDO ESCOBAR BIAGINI, entera y aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS, aporte que ingresa a la caja social. B) Don JULIO SEBASTIÁN ESCOBAR AGUIRRE, entera y aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS, aporte que ingresa a la caja social. La sociedad declara recibir a su entera satisfacción el total del capital en este acto. Dejando expresa constancia que el capital social pertenece a ambos socios por partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales para cada socio.
SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social, la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderán indistintamente a don JULIO SEBASTIÁN ESCOBAR AGUIRRE y a don JULIO BERNARDO ESCOBAR BIAGINI, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con amplias facultades y sin limitaciones, en todo tipo de actos, contratos, operaciones y negocios, tanto civiles como comerciales, que digan relación con el giro social o que conduzcan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de la sociedad. Bastará la firma de cualquiera de ellos, precedida de la razón social, para obligar válidamente a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - San Vicente de Tagua Tagua, 25 de marzo del año 2026. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl