Notificación
NOTIFICACIÓN Causa RIT O-230-2021 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt. Sociedad Product Trade GYN Ltda. con Elena Unise Paredes Caro. En lo Principal: Demanda de desafuero maternal. Primer Otrosí: Acredita personería. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Forma de notificación. Cuarto Otrosí: Se tenga presente.
S.J.L. del Trabajo (Puerto Montt) Javier Tampe Rehbein, abogado, en su calidad de mandatario por escritura pública y en representación según se acreditará de Sociedad Product Trade G & N Ltda., del giro prestación de servicios, representada por don Manuel González Belmar, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 216, Of. 903, Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que por este acto y en la representación que señalo, vengo en interponer demanda de desafuero maternal en contra de doña Elena Unise Paredes Caro, con domicilio en calle Lorcocren Nº 1067, Población San Luis, ciudad y comuna de Puerto Montt, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: A. - Los hechos: 1. - Que se ha suscrito contrato de trabajo por obra a faena con la trabajadora para cumplir funciones de operaria de planta de procesos para desempeñar funciones para la empresa mandante Caleta Bay Chinquio en las instalaciones ubicadas en calle Ruta 5 Sur Km número 1030 Chinquio, comuna de Puerto Montt, según contrato suscrito con fecha 12 de abril de 2021.2.- Que la faena a desarrollar correspondió según consta en su cláusula primera del contrato de trabajo a abastecer de salmón, trucha u otra especie de la línea de eviscerado; abrir salmón, trucha u otra especie; cortar cabeza de salmón, trucha u otra especie; operar máquina a petición de su supervisor, previa capacitación y requisitos; eviscerar salmón, trucha u otra especie. 3.- Que conforme consta en la cláusula séptima consistente en faena de materia prima de trucha, considerando una producción de esta obra o faena de 770 toneladas/mes.
B. - El derecho: 4. - Que no obstante concluir la vigencia por la causal contenida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo cuya faena se completó el día 08 de junio de 2021, la trabajadora notificó a mi representada de su estado de embarazo según consta en certificado de embarazo suscrito con fecha 05 de mayo de 2021 por profesional médico cirujano gineco-obstetra de un embarazo de aproximadamente 6-7 semanas de gestación, estando por ende, con fuero maternal, lo que fue comunicado a mi representada, reincorporando a la trabajadora a sus funciones por este solo hecho. 5.- Que el artículo 174 del Código del Trabajo, autoriza expresamente a desaforar a un trabajador por la causal del artículo 159, específicamente en el caso de autos, la causal contemplada en el Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo, por lo que se justifica la solicitud de desafuero interpuesta ante el Tribunal de S.S. 6. - Además, la Jurisprudencia ha reiterado la aplicación del artículo 174 del Código del Trabajo como una norma de carácter objetivo.
Así, se ha llegado a la conclusión que: “El artículo 174 contiene una norma de naturaleza objetiva, cuya finalidad no es sino impedir que el empleador ponga término al contrato del trabajo de manera directa de un trabajador protegido con fuero, sin la autorización del juez; y, por tanto, dicha disposición supone la manifestación de voluntad del empleador en orden a poner término a la relación laboral que lo liga con una trabajadora que se encuentra embarazada, en el caso de un contrato a plazo fijo, cuya data de vencimiento es conocida en forma precisa y con antelación por las partes y cuyo advenimiento por sí solo no puede constituir una forma de eludir la protección de la trabajadora en estado de gravidez, por lo que debe ser conocida por los tribunales a quienes corresponde hacer uso de la facultad en ella concedida.
” (Por ej: Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de 30 de marzo de 2009 y Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de 12 de marzo de 2009). 7.- Lo anterior es de plena lógica, ya de conformidad a las normas de la regulación de la prueba, se exige como hechos acreditar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que une a las partes, y la existencia del fuero maternal para el caso de la demandada.
No se puede exigir al empleador probar hechos no contenidos en la ley, como ser la necesidad de poner término a los servicios. 8.- Que en el caso de mi representada, tiene una dotación de personal de aproximadamente 160 trabajadores, los cuales terminaron en su totalidad la vigencia DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 2 de 4 CVE 2024449 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de su relación laboral.
Que tal como lo ha expresado la Jurisprudencia, la facultad de poner término a la relación laboral y por ende, de solicitar el desafuero a través del Juez de Letras del Trabajo, es parte del ejercicio de discrecionalidad y libertad patrimonial de que goza el empleador.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 Nº 4,174 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, ruego a US., tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en contra de doña Elena Unise Paredes Caro, ya individualizada, tramitarla, y en definitiva, se otorgue el desafuero por haber concluido la relación laboral con fecha 08 de junio de 2021, por la causal contemplada en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, con costas. Primer Otrosí: Ruego a US. tener presente que mi personería para representar a Sociedad Product Trade G & N Ltda., consta de copia de escritura pública que acompañó con citación. Segundo Otrosí: Que vengo en acompañar los siguientes documentos: 1. - Contrato de trabajo. 2.- Certificado de embarazo de la trabajadora. Tercer Otrosí: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo, solicito a US. se autorice la notificación de las resoluciones por correo electrónico a la dirección: javier.tampe@thasesorias.cl. Cuarto Otrosí: Ruego a US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado, asumo mi propio patrocinio y poder en estos autos, con las facultades que me fueron conferidas por mandato judicial. Resolución: Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintiuno. Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2021 a las 10:00 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 08 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante Videoconferencia, a través de Plataforma Zoom, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en Forma Virtual, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual:- Minuta Digitalizada, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respecto de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl. En este escrito, se deberá además Informar, un Correo Electrónico y un Número Telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia.
En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la Prueba Documental Digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Al primer otrosí: Por acompañado el mandato judicial, con citación. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos en formato digital. Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder del abogado don Javier Tampe Rehbein.
Notifíquese a la parte demandada Elena Unise Paredes Caro, domiciliada en calle Lorcocren Nº 1067, Población San Luis, ciudad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-230-2021, RUC 21-4-0340511-3.
Resolvió doña Paulina Mariela DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 3 de 4 CVE 2024449 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Pérez Hechenleitner, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintiuno. Solicitud: En lo Principal: Notificación por avisos. Otrosí: Se fije nuevo día y hora.
S.J.L. del Trabajo (Puerto Montt) Javier Tampe Rehbein, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulado “Sociedad Product Trade GYN Ltda. con Paredes”, RIT O-230-2021, a US. respetuosamente digo: Que por este acto, considerando las búsquedas negativas realizadas en el domicilio de la demandada que figura en el contrato de trabajo, y que correspondía igualmente al que consta en la certificación de la base de datos del Registro Civil e Identificación, y con el objeto de dar curso progresivo, solicito a US. se autorice la notificación de la demanda mediante aviso en extracto de la demanda y de la resolución que cite a audiencia preparatoria, en el Diario Oficial por una sola vez, en los términos establecidos por el artículo 439 del Código del Trabajo. Por tanto, a US. se acceda a lo pedido.
Otrosí: Que considerando que el Diario Oficial publica este tipo de aviso solo los días 01 o 15 de cada mes, y con el objeto de tener este interviniente el tiempo suficiente para dar cumplimiento con la anticipación de 15 días hábiles exigidos por el artículo 451 inc. 1º del Código del Trabajo, vengo en solicitar a US. se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria. Resolución: Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Al escrito “Curso progresivo” de fecha 19 de julio de 2021: A lo principal: Como se pide, notifíquese a la parte demandada Elena Unise Paredes Caro a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso (si procede) y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1º del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en forma precedente. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-230-2021, RUC 21-4-0340511-3. Resolvió don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Resolución: Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí: Téngase por acompañado. Vistos: A fin de dar curso progresivo a los autos, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 09 de noviembre de dos mil veintiuno, a las 10:00 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 08 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante Videoconferencia, a través de Plataforma Zoom, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - Minuta Digitalizada, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respecto de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En este escrito, se deberá además Informar, un Correo Electrónico y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021Página 4 de 4 CVE 2024449 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl un Número Telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la Prueba Documental Digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Notifíquese a la parte demandada Elena Unise Paredes Caro, a través de aviso mediante publicación en el Diario Oficial. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-230-2021, RUC 21-4-0340511-3. Resolvió doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Resumen
respetuosamente digo: Que por este acto y en la representación que señalo, vengo en interponer demanda de desafuero maternal en contra de doña Elena Unise Paredes Caro, con domicilio en calle Lorcocren Nº 1067, Población San Luis, ciudad y comuna de Puerto Montt, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: A.- Los hechos: 1.- Que se ha suscrito contrato de trabajo por obra a faena con la trabajadora para cumplir funciones de operaria de planta de procesos para desempeñar funciones para la empresa mandante Caleta Bay Chinquio en las instalaciones ubicadas en calle Ruta 5 Sur Km número 1030 Chinquio, comuna de Puerto Montt, según contrato suscrito con fecha 12 de abril de 2021., B.- El derecho: 4.- Que no obstante concluir la vigencia por la causal contenida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo cuya faena se completó el día 08 de junio de 2021, la trabajadora notificó a mi representada de su estado de embarazo según consta en certificado de embarazo suscrito con fecha 05 de mayo de 2021 por profesional médico cirujano gineco-obstetra de un embarazo de aproximadamente 6-7 semanas de gestación, estando por ende, con fuero maternal, lo que fue comunicado a mi representada, reincorporando a la trabajadora a sus funciones por este solo hecho., Así, se ha llegado a la conclusión que: “El artículo 174 contiene una norma de naturaleza objetiva, cuya finalidad no es sino impedir que el empleador ponga término al contrato del trabajo de manera directa de un trabajador protegido con fuero, sin la autorización del juez; y, por tanto, dicha disposición supone la manifestación de voluntad del empleador en orden a poner término a la relación laboral que lo liga con una trabajadora que se encuentra embarazada, en el caso de un contrato a plazo fijo, cuya data de vencimiento es conocida en forma precisa y con antelación por las partes y cuyo advenimiento por sí solo no puede constituir una forma de eludir la protección de la trabajadora en estado de gravidez, por lo que debe ser conocida por los tribunales a quienes corresponde hacer uso de la facultad en ella concedida.
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