Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, ordenó notificar por avisos, Acción reivindicatoria especial art. 26, Decreto Ley 2.695, procedimiento sumario, Rol C-90-2021, caratulado “FORESTAL ARAUCO S.A. /SAAVEDRA”. Demanda. CAMILO NARANJO ARIAS, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 75, comuna de Curepto, a US.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 2695, artículo 889 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, vengo en interponer demanda reivindicatoria, en contra de Carmen Rosa Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.321.516-1, domiciliada en Calle 2 N° 2009, Población Eucaliptus, comuna de Curepto; Gladys del Carmen Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.657.604-1, domiciliada en Guacolda N° 2846, comuna de La Pintana; Elemena del Rosario Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 9.140.041 -3, domiciliada en pasaje Apóstol Pedro N° 2025, Población Bombero Garrido, comuna de Curicó; Malva Graciela del Rosario Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 7.244.620 -8, domiciliada en sector Depún sin número, comuna de Curepto; María del Rosario Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 7.215.476 -2, domiciliada en Hornillos Bajo sin número, comuna de Curepto; Dulia de las Mercedes Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 9.317.276 -0, domiciliada en Los Rincones sin número, comuna de Curepto; Luz Herminia Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 7.215.472 -K, domiciliada en pasaje Quelco N° 0339, Villa Los Héroes, comuna de Maipú; Blanca Marisol Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.159.744-K, domiciliada en El Carmelo N° 3135, comuna de Iquique; Miguel Alfredo Avendaño Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 7.004.742 -K, domiciliado en Los Copihues N° 6065, departamento 107, comuna de Lo Prado y Orlavia de las Mercedes Saavedra Rojas, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 9.388.997 -5, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 52, comuna de Curepto. 1.
Mi representada es dueña del predio denominado Conca o Conca Alcaíno, ubicado en el lugar Conca, comuna de Curepto, provincia de Talca, que tiene una superficie aproximada de 40,58 hectáreas, según plano individual N° V-2-8739 S.R.
Pues bien, en expediente administrativo 07-SA-8473 seguido ante el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales VII Región, los demandados solicitaron regularizar posesión sobre el inmueble que denominan Conca, en la comuna de Curepto, con una superficie de 13,72 hectáreas.
En virtud de dicha solicitud y por resolución exenta N°E-36128 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, los demandados adquirieron la posesión del predio que denominan Conca, afectando con ello el derecho de dominio de Forestal Arauco S.A.
En efecto, el predio que los demandados pretenden sanear mediante el procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2.695, comprende dos retazos de una superficie total aproximada de 13,4 hectáreas cuyo dominio corresponde a mi representada sobre el predio denominado CONCA.
Pues bien, conforme lo dispone el artículo 26 del Decreto Ley 2695, mi representada tiene derecho a ejercer ante SS., las acciones de dominio que estime asistirles, en este caso, la acción reivindicatoria y esta acción debe tramitarse conforme a las normas del juicio sumario establecido en el Título XI del Libro III, del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO, SOLICITO A SS. : tener por interpuesta demanda reivindicatoria en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a) Que Forestal Arauco S.A. es la única dueña del predio denominado Conca o Conca Alcaíno ubicado en el lugar Conca, comuna de Curepto, provincia de Talca, que tiene una superficie aproximada de 40,58 hectáreas y está compuesto por Lotes A, B y C ya individualizados esta presentación, lo que incluye 13,4 hectáreas del predio que las demandadas pretenden adquirir en virtud del procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2695. b) Que las demandadas sean condenadas a restituir a mi DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 2 de 3 CVE 2352291 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl representada la superficie de 13,4 hectáreas que su solicitud de regularización comprende y que forman parte del predio de propiedad de mi parte. c) Prohibir a la demandada el uso de la aludida superficie de 13,4 hectáreas de propiedad de mi representada. d) Que las demandadas sean condenadas a pagar las costas del juicio. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1.
Copia de inscripción de dominio de fojas 259 vuelta, N° 408, en el Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Curepto correspondiente al predio denominado Conca o Conca Alcaíno, ubicado en el lugar Conca, comuna de Curepto, provincia de Talca, de propiedad de mi representada. 2. Copia del plano que representa la superficie y ubicación exacta que mi parte reivindica en estos autos. 3.
Copia de escritura pública de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Verónica Torrealba Costabal, suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, en la cual consta la realización de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Forestal Celco S.A. donde se acordó el cambio de nombre de la sociedad por el de “Forestal Arauco S.A.
”. SEGUNDO OTROSÍ: Atendido que el domicilio de los demandados que se indican se encuentra fuera de la comuna de Curepto, vengo en solicitar a SS. que se exhorte al Juzgado Civil de turno de dichas comuna, con el propósito de que el Tribunal exhortado ordene todas las diligencias tendientes a la práctica de la notificación de la demanda de autos. TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS. tener por acompañada, con citación, copia de escritura pública, donde consta mi personería para comparecer en representación de Forestal Arauco S.A. CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente, que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Felipe Gallardo Toledo, cédula nacional de identidad N°17.614.863-2, de mi mismo domicilio.
Tribunal: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Acción Reivindicatoria en contra de doña Carmen Rosa Avendaño Rojas, doña Gladys del Carmen Avendaño Rojas, doña Elemena del Rosario Avendaño Rojas, doña Malva Graciela del Rosario Avendaño Rojas, doña María del Rosario Avendaño Rojas, doña Dulia de las Mercedes Avendaño Rojas, doña Luz Herminia Avendaño Rojas, doña Blanca Marisol Avendaño Rojas, don Miguel Alfredo Avendaño Rojas y doña Orlavia de las Mercedes Saavedra Rojas, en Juicio Sumario, vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación al quinto día hábil después de la última notificación y si recayere en día sábado al día siguiente hábil a las 10:00 horas.
Que la citada audiencia se realizará a través de la plataforma zoom, previa coordinación con el tribunal mediante correo electrónico jlyg_curepto@pjud.cl o teléfono 75-2690028, sin perjuicio de autorizarse la comparecencia presencial si la parte carece de medios tecnológicos. La parte deberá informar al tribunal con un día hábil de anticipación a la fecha en que fue notificada la parte demandada. Al primer y tercer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Cuantía indeterminada. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Escrito.
Felipe Gallardo Toledo, abogado por la demandante Forestal Arauco S.A. : Vengo en solicitar a US. ordenar la notificación por avisos a la demandada Gladys del Carmen Avendaño Rojas, cédula de identidad número 10.657.604-1 de la demanda, proveído de la demanda, este escrito y su proveído, y demás presentaciones como resoluciones que sean pertinentes en un diario o periódico del lugar donde se sigue el juicio además del Diario Oficial, en atención a los fundamentos que se exponen en el escrito. Resolución. Resolviendo escrito de folio 75: Como se pide, exhórtese vía interconexión.
Resolviendo escrito de folio 76: Como se pide, notifíquese a la demandada doña Gladys del Carmen Avendaño Rojas, cédula de identidad número 10.657.604-1, por medio de avisos en extracto en los diarios: “La Prensa” de Curicó en tres oportunidades y, en una oportunidad, en el Diario Oficial, apercibiéndolo además a fijar domicilio dentro del radio jurisdiccional del tribunal dentro de 10 días de notificada la demanda, bajo sanción de notificársele todas las resoluciones que se dicten por el estadio diario. Escrito.
Felipe Gallardo Toledo, abogado por la demandante Forestal Arauco S.A. : Vengo en solicitar a US. ordenar la notificación por avisos a la demandada Blanca Marisol Avendaño Rojas, cédula de identidad número 10.159.744-K de la demanda, proveído de la demanda, este escrito y su proveído, y demás presentaciones como resoluciones que sean pertinentes en un diario o periódico del lugar donde se sigue el juicio además del Diario Oficial, en atención a los fundamentos que se exponen en el escrito. Resolución.
Como se pide, notifíquese y requiera al deudor por medio de avisos en extracto en los diarios: “La Prensa” de Curicó en tres oportunidades y, en una oportunidad, en el Diario Oficial, apercibiéndolo además a fijar domicilio dentro del radio jurisdiccional del tribunal dentro de 10 días de notificada la demanda, bajo sanción de notificársele todas las resoluciones que se dicten por el estadio diario. Escrito. Felipe Gallardo Toledo, abogado por la demandante Forestal Arauco S.A. : Vengo en solicitar se complemente última resolución dictada en la causa a folio 98, en el siguiente sentido: 1.
Donde dice “notifíquese y requiera al deudor” debe decir “notifíquese a la demandada doña Blanca Avendaño Rojas, RUN N° 10.159.744-K”. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 3 de 3 CVE 2352291 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2.
Solicito se especifique nombre y número de RUN de la demandada respecto a la cual se concede la notificación por avisos en los diarios, esto es, se señale que se trata de “doña Blanca Avendaño Rojas, RUN N° 10.159.744-K”. Resolución.
Como se pide, se complementa la resolución de folio 98, en el siguiente sentido: Donde dice “notifíquese y requiera al deudor…”, debe decir: “notifíquese a la demandada doña Blanca Avendaño Rojas, Run N° 10.159.744-K…”. - Téngase la presente resolución como parte integrante de la resolución de folio 98.