Bravo - Aseo, Mantención y Servicios de Obras Menores Ivette Dayana Torres E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2493553 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-299-2023 RUC 23-4-0473194-7 caratulada “BRAVO/ASEO, MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES IVETTE DAYANA TORRES EIRL”, que en forma extractada indica: MARÍA ELIZABETH BRAVO PÉREZ, aseadora, con domicilio en Pasaje 5 Casa 93, Concepción, a Us., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67,73, 162,168, 425 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa ASEO Y MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES MANUEL TRONCOSO LÓPEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL TRONCOSO LÓPEZ, se desconoce profesión u oficio, o quien lo represente a esta fecha de acuerdo a la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Esmeralda N6876 oficina 506, La Cisterna, Santiago, y por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer: A. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Con fecha 1 de abril de 2019, fui contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de aseadora, funciones que desempeñé en las oficinas de Adecco Chile ubicadas en calle Cochrane N188, Concepción.
Hago presente a US., que el contrato se escrituró con igual fecha. 2.- La jornada de trabajo era a tiempo parcial de 20 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 12.00 a 16.00 horas. 3.- Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $211.200. - suma a la cual debe estarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de carácter indefinido a la fecha de mi despido.
B. - RESPECTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 03 de enero de 2023 fui despedida mediante un contacto telefónico efectuado por don Gonzalo en su calidad de jefe directo de la suscrita aduciendo que estaba despedida y que no volviera a trabajar ya que la empresa había perdido la licitación con el cliente.
En consecuencia, he sido despedida verbalmente con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo sin cumplir con las formalidades legales. 2.- Que a la fecha no he recibido carta de despido que legitime tal decisión.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Que, así las cosas, concurrí el 16 de febrero de 2023, del presente año a la Inspección del Trabajo a formular reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. 2.- En virtud de mi reclamo la entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 15 de marzo de 2023 vía remota pero la demandada simplemente no compareció. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67,73, 162,168, 425,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa ASEO Y MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES MANUEL TRONCOSO LÓPEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL TRONCOSO LÓPEZ, se desconoce profesión u oficio, o quien lo represente a esta fecha de acuerdo a la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Esmeralda N6876 oficina 506, La Cisterna, Santiago y conforme a lo antecedentes aportados de conformidad a lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo acoja de plano esta demanda, y en consecuencia, declare injustificado y nulo el despido, y en consecuencia condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. - $211.200. -por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $844.800. - por concepto de 4 años de servicios. 3.- $422.400. - por concepto de recargo legal conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $554.400. - por concepto de feriados legales y proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de abril de 2019 al 02 de enero de 2023.5.- Cotizaciones adeudadas de salud en FONASA, AFP MODELO Y AFC CHILE correspondiente al periodo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2493553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 3 septiembre de 2021 a enero de 2023, a razón de una remuneración de $211.200. - 6. - Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 211.200. - mensuales. 7.- O la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; EN EL TERCER OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas; EN EL CUARTO OTROSÍ: Exhorto; EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, trece de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo autoriza poder: A sus antecedentes certificación de ministro de fe. Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña MARÍA ELIZABETH BRAVO PÉREZ, aseadora, con domicilio en Pasaje 5 Casa 93, Concepción, en contra de su ex -empleador ASEO, MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES IVETTE DAYANA TORRES EIRL, representada legalmente por don MANUEL ÁNGEL TRONCOSO LÓPEZ, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Esmeralda N6876 oficina 506, La Cisterna, Santiago, en cuanto, estimándose nulo e indebido el despido de que fue objeto la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $554.400, por feriado proporcional y legal. b) $211.200, por indemnización sustitutiva del aviso previo c) $844.800, por indemnización por años de servicio d) $422.400 por el 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicio e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre SEPTIEMBRE DE 2021 A ENERO DE 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $211.200 mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 3 de enero y la fecha de convalidación del despido, a razón de $211.200 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra f) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada ASEO, MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES IVETTE DAYANA TORRES EIRL representada legalmente por don MANUEL ÁNGEL TRONCOSO LÓPEZ, ambos domiciliados en calle Esmeralda N6876 oficina 506, La Cisterna, Santiago, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2493553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 3 de 3 Código del Trabajo por exhorto. RIT M-299-2023 RUC 23-4-0473194-7 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a trece de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada ASEO Y MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OBRAS MENORES MANUEL TRONCOSO LÓPEZ E.I.R.L., representada legalmente por don MANUEL TRONCOSO LÓPEZ, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya individualizada por aviso. RIT M-299-2023 RUC 23-4-0473194-7 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2493553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl