Autor: ÁLVARO RAMIS OLIVOS Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC)
Luis Hermosilla estᔓA favor”
Luis Hermosilla estᔓA favor” Es un dato comprobado, del que no caben interpretaciones. El abogado Luis Hermosilla se manifestó públicamente “A favor” de la propuesta constitucional junto a los penalistas Gabriel Zaliasnik, Samuel Donoso, Luis Varela y Juan Carlos Manríquez. Vale la pena preguntarse el motivo.
El hecho aconteció el 10 de noviembre, por medio de una carta a El Mercurio, en la cual los abogados intentan responder responder a cuatro académicos de la Universidad Adolfo Ibáñez Ibáñez (UAI) que advirtieron que el texto propuesto por el Consejo Consejo Constitucional implicaría la inconstitucionalidad de la persecución penal del narcotráfico, debido a que la nueva norma exige que se describa la conducta punible “de manera manera precisa y expresa” (art. 16, n2 8-1), lo que afectaría la efectividad de la ley penal. Este argumento fue desarrollado el 8 de noviembre en carta al mismo periódico por los profesores Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorn y Javier Wilenmann. Su advertencia apunta a que ahora se exigiría un estándar de precisión en la definición de los delitos que complejizaría la aplicación de la legislación actual contra el narcotráfico. Su conclusión es taxativa: “La Constitución de la seguridad hace inconstitucional la penalización del narcotráfico.
Así de desconcertante es la falta de cordura de sus redactores”. Fue llamativa la celeridad de la respuesta de Hermosilla y sus colegas, que prontamente se dispusieron a contestar públicamente esta gravísima acusación, tratando de refutar el argumento de los académicos.
Su tesis es simple, apuntando apuntando a que el texto constitucional propuesto, si bien exige que la conducta punible esté descrita “de manera precisa y expresa no necesariamente implica que se exija “exhaustividad” “exhaustividad” legal de la descripción.
A juicio de los penalistas, “solo la legalidad más estricta puede garantizar la seguridad jurídica y, con ello, el ejercicio de las libertades individuales, incluidos los procesos administrativos sancionatorios donde donde dichos límites suelen olvidarse”. Es sintomático que el interés de Luis Hermosilla sea limitar limitar constitucionalmente la efectividad de la ley penal por la vía de cuestionar la falta de especificidad de los delitos.
El interés por exigir la determinación “precisa y expresa” de la conducta punible abre las posibilidades de evasión de la sanción en los casos en los que no se logre determinar con el grado de precisión requerido lo que se pretende sancionar. sancionar. A mayor exigencia de precisión, más facilidad para acudir a una coartada que apele a la insuficiencia en la tipifi tipifi 5ación de la conducta.
Por qué los consejeros constitucionales llegaron a esta redacción? Los académicos de la UAI dan una interesante pista en su carta al decir: “Claro, el propósito de sus redactores redactores es boicotear la regulación de la economía y su reforzamiento reforzamiento penal.
Pero de paso impiden a las ordenanzas municipales municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico”. En otras palabras, la motivación de la propuesta constitucional constitucional es “boicotear” las regulaciones en el ámbito económico económico y específicamente mermar las facultades sancionatorias penales en los delitos de cuello blanco, asociados al tráfico de influencias, el fraude, el lavado de dinero, el cohecho, el vaciamiento de empresas, la quiebra fraudulenta, el peculado, peculado, la malversación de fondos económicos y un sinfín de prácticas de alta complejidad y de difícil descripción de manera clara, precisa y expresa.
Es posible inferir que Hermosilla y sus colegas abogan por una concepción de lo que denominan “el viejo y bueno derecho derecho penal liberal y clásico” que, bajo el argumento de exigir exigir la legalidad más estricta, lleva a que se exija a las multas el estándar de las penas y a las penas un estándar que exige la determinación completa del delito. Como efecto indirecto de este interés primordial se afectan también las capacidades sancionatorias en la persecución del narcotráfico, por ejemplo, dificultando la determinación determinación precisa de las sustancias estupefacientes susceptibles de penalización. “Nadie sabe para quién trabaja”, concluyen los profesores de la UAI. Pero lo que sí sabemos es para quién trabaja Hermosilla. Eso lo tiene bien claro todo el país en estos días. ÁLVARO RAMIS OLIVOS Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC).