Decreto número 269, de 2024.- Establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas como autoridades fiscalizadoras de la ley Nº 17.798
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.009 Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2576085 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ESTABLECE LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS COMO AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798 Núm. 269. - Santiago, 30 de octubre de 2024.
Visto: 1) Los artículos 1,5, 19,32 Nº 6º, 17,101 y 103 de la Constitución Política de la República, cuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoNº100, de2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 2) La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3)ElPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos, publicadoenelDiarioOficialel29 de abril de 1989.4)LaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos, publicadaenelDiarioOficialel5de enero de 1991.5) La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicadaenelDiarioOficialel26denoviembrede1988.6)LaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño, publicadaenelDiarioOficialel27deseptiembre de 1990.7)LaConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer, publicadaenelDiarioOficialel9dediciembrede1989.8) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, publicadaenelDiarioOficialel11denoviembrede1998.9) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, publicadaenelDiarioOficialel16deabrilde2011.10) La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. 11)EldecretosupremoNº400, de1997, delMinisteriodeDefensaNacional, quefijaeltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. 12) El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaLeyNº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 13) La ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. 14) La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 15) El Código Penal. 16) La ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal. 17) El decreto Nº 2.226, de 1944, del entonces Ministerio de Justicia, que establece el Código de Justicia Militar. 18) El decreto supremo Nº 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. 19) La ley Nº 21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº122, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional. 20) El decreto supremo Nº 1.764, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, en particular lo dispuesto en su artículo II, Nº 9, letra d). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576085 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 Núm. 44.009 21) Decreto exento Nº 282, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que designa autoridades fiscalizadorasdelaleyNº17.798 ,sobreControldeArmas. 22) Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 23) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo 1 inciso cuarto, que “El Estadoestáalserviciodelapersonahumanaysufinalidadespromoverelbiencomún, paralocual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.”. Agregando, en su inciso quinto, que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”. 2. -Que, conformealartículo5delaConstituciónPolíticadelaRepública, elejerciciodela soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que es deber del Estado respetar tales derechos, garantizados por la Constitución Política delaRepública, asícomoporlostratadosinternacionalesratificadosyqueseencuentranvigentesen la materia. 3.- Que, conforme al artículo 101 inciso primero de la Carta Fundamental, las Fuerzas Armadas “Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. 4.- Que, conforme al artículo 103 inciso segundo de la Constitución Política de la República, una leydeterminaráelMinisterioolosórganosdesudependenciaqueejerceránlasupervigilanciayel controldearmas.
Asimismo, establecerálosórganospúblicosencargadosdefiscalizarelcumplimiento de las normas relativas a dicho control. 5.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 400, de 1977, del Ministerio deDefensaNacional, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº17.798, sobreControldeArmas, lasautorizacionesalasqueserefiereelincisosegundodelartículo4º, conla excepción ahí señalada, serán otorgadas por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas oporlaautoridaddeCarabinerosdeChiledemayorjerarquía, designadasenunooenotrocasoporel Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile. 6.- Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 83, de 2008, que aprueba el reglamento complementario delaleyNº17.798 ,sobreControldeArmas, señalaquesedesempeñaráncomoautoridadesejecutoras y contraloras de la ley sobre Control de Armas, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas;lasautoridadesdeCarabinerosdeChile, demayorjerarquíaeneláreajurisdiccional, así como otras autoridades militares o de Carabineros de Chile encargadas de colaborar a nivel local en el cumplimiento de la ley y del reglamento complementario. 7.-Que, porsuparte, elmismoartículoestableceque“LasAutoridadesejecutorasycontraloras serán designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, de quien dependerán directamente para el cumplimiento de funciones señaladas en la ley, denominándose para tal efecto Autoridades Fiscalizadoras.
Su nombramiento será mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional - decreto supremo (Segpres) Nº 19, de 2001.”. 8. - Que, con fecha 22 de octubre de 2024, se publicó el decreto exento Nº 282, de 2024, del MinisteriodeDefensaNacional, quedesignólasautoridadesfiscalizadorasdelaleyNº17.798 ,sobre ControldeArmas, definiendo, ensuartículo2º, respectodelEjércitodeChilealaComandanciaGeneral deGuarnicióndeEjércitoRegiónMetropolitanaenlazonajurisdiccionaldelaRegiónMetropolitana. 9.-Que, atendidalainclusióndeautoridadesmilitaresparaelejerciciodeactividadesdefiscalización asociadas a la ley de armas y su reglamento complementario, es necesario regular el uso de la fuerza delpersonalqueejerzacomoautoridadfiscalizadoradelEjército, enconformidadalordenamiento jurídicovigente. Decreto: Artículo 1º. - Objeto. ElpersonaldelEjércitodeChilequesedesempeñe, ensujurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en el decreto exento Nº 282, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, comoautoridadfiscalizadoradelaleyNº17.798 seregiráenelusodelafuerzaporlodispuestoen el presente decreto supremo. Artículo 2º. - Deberes generales. Elpersonalqueactúecomoautoridadfiscalizadoradeberá respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576085 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 27 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 Núm. 44.009 personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificadosporChileyqueseencuentrenvigentes, losqueprohíbencualquieractoconstitutivo de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Elusodelafuerzaestarásiempresujetoalosdeberes, principiosyreglasestablecidosenlos artículos5ºy6ºdeestedecreto. Esdeberdelpersonalqueactúecomoautoridadfiscalizadoraconocer y garantizar el respeto a los derechos humanos, los deberes, los principios y reglas de uso de la fuerza. Artículo 3º. - Detención. Enelejerciciodelasatribucionesqueconfiereestedecreto, elpersonal queactúecomoautoridadfiscalizadorasólopodrápracticardetencionesenlostérminosdescritosen elartículo129CódigoProcesalPenal, conlasolafinalidaddeponeralapersonaadisposicióndelas Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Artículo 4º. - Niños, niñas y adolescentes. Sielejerciciodelasatribucionesreguladasenel presente decreto afectare a niños, niñas y adolescentes se deberá obrar siempre con especial respeto a su interés superior, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 21.430. Artículo 5º. - Principios y deberes en el uso de la fuerza.
El personal que actúe como autoridad fiscalizadoradelEjércitodeberáguiarsuactuaciónenelusodelafuerzaporlossiguientesprincipios ydeberes, sinperjuiciodeloprevistoenotrasdisposicionesjurídicasqueseanaplicables: 1)Principiodelegalidad:laacciónquerealiceelpersonaldelEjércitoqueactúecomoautoridad fiscalizadoradebeefectuarsedentrodelmarcodelaConstituciónPolíticadelaRepública, laleyylos tratadosinternacionalesenmateriadederechoshumanosratificadosporChileyqueseencuentren vigentes. 2)Principiodenecesidad:enelcumplimientodeldeberdeautoridadfiscalizadoradelaleyNº 17.798 se podrá utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. 3) Principio de proporcionalidad: el tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablementeresultardebeconsiderarlagravedaddelaofensayserproporcionalalobjetivo encomendado. 4) Principio de gradualidad: siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego. 5) Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza, fuera de los parámetros, establecidos en el presentedecretosupremoylaley, conllevalasresponsabilidadesdequieneslaejerceny, cuandola ley lo determine, la responsabilidad de los mandos respectivos y de la autoridad civil. 6) Deber de advertencia: antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atentecontraalgúnmiembrodelpersonaldelaautoridadfiscalizadoradelEjércitooencontradela autoridadfiscalizadoraensutotalidadoqueafecteaotraspersonasysusderechos. 7) Deber de evitar daño colateral: cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas.
Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas. 8) Cumplimiento del deber y legítima defensa: ninguna de las disposiciones del presente decreto limitaelderechoarepelerataquesalaintegridadfísicaolavida, nilajustificacióndelusodelafuerza por el cumplimiento del deber. 9) Deber de información: el mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza. Artículo 6º. Reglas del uso de la fuerza. Enlalabordeautoridadfiscalizadoraseimplementarán lassiguientesReglasdeUsodelaFuerzay, enelejerciciodesusatribuciones, podránprecisarlasde acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior: 1) Regla Nº 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas. 2)ReglaNº2. IdentificarsecomopartedelaautoridadfiscalizadoradelEjército. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales. 3) Regla Nº 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua. 4) Regla Nº 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos. 5) Regla Nº 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. 6) Regla Nº 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla. 7) Regla Nº 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576085 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladasresultareninsuficientes, ysóloenelcasodeenfrentamientoconpersonasqueutilicenose apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vidadelpersonaldelaautoridadfiscalizadoraodeotraspersonas, ynopuedareducirseodetenersea la persona aplicando medidas menos extremas. Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad. 9) Regla Nº 9. Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio de Defensa Nacional de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza. 10) Regla Nº 10. Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestárseles los auxilios necesarios para resguardar su salud. Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable. Artículo 7º. Las reglas de uso de la fuerza no constituyen una escala secuencial e inevitablemente ascendente. La fuerza debe disminuir si la resistencia también decrece o aumentar si existe peligro paralavidaointegridadfísicadelpersonaldelaautoridadfiscalizadoraodeotraspersonas. Anótese, tómeserazónypublíqueseenelDiarioOficialyenelBoletínOficialdelEjércitode Chile. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº 269, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional Nº E569601/2024. - Santiago, 22 de noviembre de 2024. Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que Establece las Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas como Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798, por encontrarseajustadoaderecho.
No obstante, es menester anotar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen Nº 20.743, de 2019, de este origen, que la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades e instituciones competentesparaactuarenelmarcodelasactividadesdefiscalizacióndelacitadaleyNº17.798 ,no puedeconllevarsuintervenciónenprocedimientosoperativosqueimpliquenejercerfuncionesque competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como elPoderJudicialoelMinisterioPúblico. Además, enelejerciciodelacolaboracióndequesetrata, las Fuerzas Armadas no pueden actuar de manera autónoma, quedando en todo momento sometidas a la autoridad civil encargada de esta materia.
En lo meramente formal, cabe precisar que la referencia realizada en el Nº 1 de los Vistos al artículo “32 Nº 6º, 17”, debe entenderse efectuada al artículo “32 Nºs. 6º y 17º” de la Constitución Política. Por otra parte, el decreto Nº 122 citado en el Nº 19 de los Vistos, es del año 2022, y no como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Defensa Nacional Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576085 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl