Ordenanza Municipal número 14, de 2024.- Ordenanza local sobre tránsito de vehículos, administración, uso, explotación de zonas de estacionamientos y sus prohibiciones
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.054 Martes 21 de Enero de 2025 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2597333 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN ORDENANZA LOCAL SOBRE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS Y SUS PROHIBICIONES EN LA COMUNA DE LA UNIÓN Núm. 14. - La Unión, 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; la Ley 18.290, de Tránsito y Transporte Público; el decreto exento Nº 11.480, de fecha 9 de diciembre de 2024, que designa alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Unión al Sr.
Saturnino Casimiro Quezada Solís; el decreto exento Nº 11.515, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rectifica el decreto exento Nº 11.480, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La necesidad de establecer una reglamentación acorde a la realidad local en materia de transporte de carga y estacionamiento de buses en la vía pública, analizados los antecedentes con distintos actores involucrados en el tema y considerando: a) El desarrollo de las actividades que necesitan transportar carga por las calles y caminos de la zona urbana, asimismo la necesidad de estacionar para desarrollar satisfactoriamente dichas actividades. b) Poder ordenar el estacionamiento de buses y vehículos de carga en la vía pública. c) Que la protección del Medio Ambiente y la salud de la población deben constituir una función primordial de la Municipalidad. d) La necesidad de que la actividad de servicios logísticos en la ciudad sea sustentable y competitiva en La Unión, y; El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 826, que aprueba ordenanza de tránsito sancionado en sesión ordinaria Nº 180, de fecha 15 de noviembre de 2024.
Resuelvo: I. - Apruébase la Ordenanza Local sobre tránsito de vehículos, administración, uso, explotación de zonas de estacionamientos y sus prohibiciones en la comuna de La Unión, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA LOCAL SOBRE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS Y SUS PROHIBICIONES EN LA COMUNA DE LA UNIÓN TÍTULO I Ámbitos de Aplicación Artículo 1. - El funcionamiento del sistema de tránsito de la comuna de La Unión, se regirá en general por la Ley de Tránsito Nº 18.290, y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito. Específicamente se regirá por la presente Ordenanza y sus posteriores modificaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 2 de 10 Núm. 44.054 Artículo 2. - La presente Ordenanza será obligatoria para todos los vehículos que circulen por la comuna de La Unión, salvo las excepciones que señale la ley.
TÍTULO II Del estacionamiento en la vía pública y sus prohibiciones Artículo 3. - Prohíbese el estacionamiento de vehículos en horarios establecidos, en las calles que la demarcación y/o señalizaciones reglamentarias verticales de prohibición así lo establezcan de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Artículo 4. - La Municipalidad regulará mediante la presente ordenanza los siguientes tipos de estacionamientos o aparcamientos en la vía pública: a) Zonas de estacionamientos privados y/o particulares. b) Zonas de establecimiento concesionados. c) Zonas de estacionamientos reservados.
TÍTULO III Estacionamientos reservados para privados “comprendidos en la letra a) del Art. 12 DL 3.063” Artículo 5. - La Municipalidad podrá establecer estacionamientos reservados en las vías públicas, previa evaluación o informe técnico emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, rigiéndose en general por lo establecido por la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Artículo 6. - Solo podrá autorizarse el estacionamiento reservado en las vías públicas de una placa patente única a nombre del solicitante, salvo situaciones especiales que calificará el Municipio, lo que quedará establecido en la correspondiente autorización. Artículo 7. - El Municipio no autorizará estacionamientos reservados en vías públicas de dos sentidos de tránsito. Artículo 8. - El Municipio no autorizará estacionamientos reservados al costado izquierdo cuando la vía tenga un solo sentido de tránsito. Artículo 9. - El Municipio no otorgará estacionamientos reservados dentro del área concesionada por parquímetros, salvo informe favorable de la empresa concesionaria. Artículo 10. - Los estacionamientos reservados deberán ser debidamente señalizados y demarcados, indicando el o los respectivos espacios destinados para tal efecto y la placa patente que podrá hacer uso de la reserva.
Artículo 11. - Para acceder a estos estacionamientos reservados, el requirente deberá presentar una solicitud a la Municipalidad, ingresada a través de la Oficina de Partes, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia cédula de identidad del solicitante o representante legal. b) Documentación del vehículo que solicita un espacio de estacionamiento reservado (certificado de inscripción del vehículo). c) Croquis indicando el lugar exacto del estacionamiento que se requiere. Con la información y documentación solicitada, el Departamento de Tránsito y Transporte Público evaluará la factibilidad técnica de la solicitud.
Esta autorización tendrá la naturaleza de precario y la Municipalidad podrá, conforme a la ley, ponerle término en cualquier momento sin expresión de causa ni derecho a indemnización, bastando solo efectuar la notificación por parte del Inspector Municipal. Artículo 12. - La instalación, demarcación y mantención de la señalización del estacionamiento reservado será responsabilidad del municipio, previo pago del correspondiente derecho municipal por parte del contribuyente. Artículo 13. - La Municipalidad podrá establecer cupos de establecimientos reservados para los vehículos de emergencia, transporte escolar y de uso para personas en situación de discapacidad, quienes quedarán exentos del pago de derechos municipales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 3 de 10 Núm. 44.054 Artículo 14. - La Municipalidad podrá establecer zonas de estacionamientos para bicicletas, debidamente señalizados y demarcados. Artículo 15. - Prohíbese, el desarrollo de actividades comerciales en espacios destinados a estacionamiento de uso público, a excepción de aquellos autorizados previamente por el Municipio.
Artículo 16. - Los sitios destinados a playas de estacionamiento particular deberán cumplir con los siguientes requisitos de uso: a) Estar cerrados totalmente con muro o reja y tomar la línea oficial de edificación de acuerdo al plan regulador.
En ambos casos, el cierre debe mantenerse en buen estado de conservación. b) El acceso de entrada y salida de los estacionamientos deberá disponer de plena visual hacia la acera y calzada. c) Cada recinto autorizado para estacionamiento deberá tener un libre acceso de entrada y salida de vehículos independientes, entre sí, además deberán considerar estacionamientos para motocicletas, ciclos, y discapacitados. d) Los accesos deberán ajustarse a las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales para el diseño de elementos de infraestructura e informe de factibilidad técnica del Departamento de Tránsito y Transporte Público. e) Al ingreso del recinto, este debe contar con un dispositivo luminoso denominado baliza con luz estroboscópica.
TÍTULO IV Sobre estacionamientos concesionados Artículo 17. - La Municipalidad podrá destinar zonas de estacionamientos para licitación de parquímetros, los que se regirán de acuerdo a la Ordenanza Local Sobre Estacionamientos de Tiempo Limitado en las Vías Públicas de la ciudad de La Unión y sus posteriores modificaciones.
TÍTULO V Sobre prohibiciones de estacionamientos Artículo 18. - Prohíbase el estacionamiento en el radio urbano de la comuna de La Unión a los siguientes vehículos: a) Buses en pasajes, calles, caminos y avenidas. b) Vehículos de carga superior a 3.860 kg. y maquinarias de todo tipo en pasajes, calles, caminos y avenidas. Los vehículos motorizados de emergencias no estarán sujetos a las prohibiciones precedentes.
TÍTULO VI Sobre estacionamientos para personas mayores de 65 años de edad a) Aspectos generales Artículo 19. - Quedarán exentos del pago de estacionamiento en zonas concesionadas por parquímetros las personas mayores de 65 años de edad y que tengan residencia en la comuna de La Unión. Artículo 20. - Se autorizará el estacionamiento exento de pago para una sola placa patente única por beneficiario. Artículo 21. - La exención a que se refieren los artículos precedentes se limitará a un tiempo máximo de 180 minutos (3 horas) por semana. El tiempo superior al autorizado deberá ser debidamente pagado según el contrato que se encuentre vigente con la empresa concesionada. Artículo 22. - Este beneficio regirá para los usuarios nuevos y para quienes renueven desde la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 23. - La Municipalidad podrá establecer estacionamientos reservados para personas mayores de 65 años, previo informe de la empresa concesionaria de parquímetros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 4 de 10 Núm. 44.054 b) Requisitos para optar al beneficio Artículo 24. - Para ser beneficiario(a) de los estacionamientos para personas mayores de 65 años deberán inscribirse en la Oficina de Personas Mayores de la comuna, presentando los siguientes documentos: Cédula de identidad vigente. Licencia de conductor vigente, otorgada por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Unión. Certificado de revisión técnica vigente.
Cartola hogar del Registro Social de Hogares que no supere el 60 % más vulnerable, obtenidos en el Departamento Social o ChileAtiende. c) La credencial Artículo 25. - La acreditación del beneficio se efectuará mediante la credencial de las personas mayores otorgada por la oficina encargada. Artículo 26. - El beneficio tendrá vigencia hasta el vencimiento de la Licencia de Conductor. Artículo 27. - La entrega de la credencial será sin costo para los usuarios, al igual que el duplicado en caso de extravío o deterioro. Artículo 28. - La Oficina de Personas Mayores llevará un registro informático de las inscripciones y entrega de las credenciales. Artículo 29. - La credencial contará con la siguiente información: Nombres y apellidos completos. Fotografía tamaño carnet. Fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento. Placa Patente Única del vehículo. Folio de la credencial. Distintivos municipales. d) Términos de uso del estacionamiento. Artículo 30. - La credencial se debe dejar al interior del vehículo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. Artículo 31. - Sólo deberá usarse la credencial original, la cual será personal e intransferible. Artículo 32. - Quien no porte la respectiva credencial no tendrá derecho a este beneficio y se someterá al cobro de acuerdo a lo establecido en el contrato vigente con la empresa de parquímetros.
Artículo 33. - Quedan excluidos del beneficio establecido en esta Ordenanza los vehículos regulados por el decreto supremo Nº 212 de 21/11/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, los que estén inscritos como transporte de pasajeros. Artículo 34. - El mal uso de la credencial será causal de revocación inmediata del beneficio. Artículo 35. - Las demás situaciones no contempladas sobre el beneficio para personas mayores de 65 años serán resueltas por el Departamento de Tránsito y Transporte Público en conjunto de la Oficina de Personas Mayores.
TÍTULO VII Sobre el estacionamiento para personas en situación de discapacidad a) Aspectos generales Artículo 36. - La Municipalidad establecerá estacionamientos exclusivos para personas en situación de discapacidad, previa evaluación o informe técnico emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 37. - Los estacionamientos debidamente demarcados y señalizados para discapacitados, quedarán exentos de cobro en la comuna, sin perjuicio del porcentaje de discapacidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 5 de 10 Núm. 44.054 Artículo 38. - Los estacionamientos deberán ser debidamente señalizados y demarcados, cuya instalación y mantención será de responsabilidad del Departamento de Tránsito y Transporte Público. b) Términos de uso del estacionamiento. Artículo 39. - La persona en situación de discapacidad deberá dejar la credencial al interior del vehículo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. Artículo 40. - La credencial debe estar vigente al momento del uso del estacionamiento.
TÍTULO VIII Sobre estacionamientos de taxis en la comuna “comprendidos en la letra b del Art. 12 del DL 3.063” Artículo 41. - La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de la vía pública para estacionamiento de los vehículos de alquiler que presten servicios dentro de la comuna, en sus modalidades taxis básico, taxi colectivo, taxi ejecutivo y taxi turismo.
Artículo 42. - Los estacionamientos reservados de taxis pagarán por cupo un arancel anual de 12 UTM correspondiente a la fecha de pago, el cual está establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales y sus respectivas modificaciones. Artículo 43. - El derecho municipal se podrá pactar hasta en dos cuotas, las cuales se pagarán en los meses de enero y julio.
Artículo 44. - Se establecen estacionamientos reservados para taxis básicos en las siguientes calles: a) Esmeralda con 21 de Mayo, 3 cupos. b) Esmeralda con Angamos, 3 cupos. c) Esmeralda esquina Comercio, 3 cupos. d) Serrano, entre Letelier y Manuel Montt, 2 cupos. Artículo 45. - La Municipalidad podrá otorgar estacionamientos reservados para taxis, previo informe favorable del Departamento de Tránsito, acompañando el pago de los derechos municipales.
Artículo 46. - Para obtener el respectivo estacionamiento, el requirente debe presentar una solicitud a la Municipalidad, ingresada a través de la Oficina de Partes, identificando nombre completo del propietario o datos de la personalidad jurídica, rut, domicilio, teléfono, placa patente, y firma. Junto con esta solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: a) Fotocopia Cédula de Identidad del propietario. b) Permiso de circulación vigente con la modalidad de taxi. c) Certificado de inscripción de dominio vigente del vehículo. Revisada y analizada la documentación, el Departamento de Tránsito y Transporte Público evaluará la factibilidad técnica de la solicitud.
Artículo 47. - Esta autorización tendrá la naturaleza de precario y la Municipalidad podrá, conforme a la ley, poner término en cualquier momento sin expresión de causa ni derecho de indemnización, bastando solo efectuar la notificación por parte del Inspector Municipal o la solicitud por parte del contribuyente. Artículo 48. - Los estacionamientos de taxi deberán ser debidamente señalizados y demarcados, cuya instalación y mantención será de responsabilidad del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
Artículo 49. - Los contribuyentes que gocen de la reserva deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el espacio autorizado en óptimas condiciones de presentación y limpieza. b) Mantener al día el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo que establece la Ordenanza de Derechos Municipales.
Artículo 50. - Se establecen las siguientes prohibiciones: a) Ceder, transferir o arrendar a cualquier título el estacionamiento otorgado. b) El uso para comercio ambulante, de cualquier tipo, instalaciones para animales, y en general, cualquier elemento ajeno al funcionamiento del estacionamiento en el espacio autorizado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 6 de 10 Núm. 44.054 c) No se permite lavado de vehículos en el estacionamiento. d) Edificar, instalar o realizar cualquier obra distinta a la de estacionamiento de taxis, salvo autorización de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 51. - Serán causales de término de la autorización de estacionamiento reservado para taxis, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones señaladas en los artículos precedentes.
TÍTULO IX Sobre estacionamiento para transporte escolar Artículo 52. - Considérese transporte escolar el destinado con carácter exclusivo y excluyente al traslado de escolares en edad de guardería, preescolar y escolar, a título gratuito o remunerado, desde y hasta los establecimientos de enseñanza públicos o privados de guarderías, jardines, escuelas primarias, clubes, complejos deportivos, recreación, escuelas de verano y todo lo referido al transporte de escolares, que se realice con vehículos especialmente dotados para este servicio y en forma habitual y regular. Artículo 53. - Aplícase, en materia de transporte escolar la ley 18.931, Ley 18.290, de Tránsito, y sus modificaciones y, disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 54. - Los estacionamientos debidamente demarcados y señalizados para transporte escolar quedarán exentos de cobro en la comuna. La instalación y mantención será de responsabilidad del Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 55. - La Municipalidad podrá establecer o gestionar nuevos cupos para transporte escolar, previa evaluación o informe técnico emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 56. - Prohíbese el ascenso y descenso de escolares en zonas no habilitadas.
TÍTULO X Sobre estacionamientos para fleteros a) Aspectos generales Artículo 57. - El presente Título tiene por objeto fijar el funcionamiento y estacionamiento de vehículos que ejercen la actividad de fleteros, mediante requisitos, obligaciones y prohibiciones en la comuna de La Unión.
Artículo 58. - Se entenderá por vehículo fletero aquel usado solo para el traslado de carga y descarga transitoria de mercaderías de acuerdo a su capacidad de carga, esto es, peso bruto vehicular de hasta 3.860 kilos. Artículo 59. - La Municipalidad podrá establecer estacionamientos reservados para quienes ejercen la actividad de fleteros, previa evaluación o informe técnico emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 60. - Se establece como horario para uso del estacionamiento exclusivo para fleteros debidamente autorizados desde las 8:00 horas a las 19:30 horas. Artículo 61. - Los estacionamientos reservados para fleteros deberán ser debidamente señalizados y demarcados. Su instalación y mantención será de responsabilidad del Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 62. - Los estacionamientos reservados para fleteros pagarán por cupo un arancel anual de 12 UTM, el cual está establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales y sus respectivas modificaciones.
Artículo 63. - El derecho municipal se podrá pactar hasta en dos cuotas, las cuales se pagarán en los meses de enero y julio. b) Requisitos Artículo 64. - Para obtener el respectivo estacionamiento, el requirente debe presentar una solicitud a la Municipalidad, ingresada a través de la Oficina de Partes, identificando datos de la persona natural o jurídica, rut, domicilio, teléfono, placas patentes, firma y ubicación del lugar requerido. Junto con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 7 de 10 Núm. 44.054 esta solicitud se adjuntará el certificado de inscripción de dominio vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación del o los vehículos que utilizarán el estacionamiento. Revisada y analizada la documentación, el Departamento de Tránsito y Transporte Público evaluará la factibilidad técnica de la solicitud.
Artículo 65. - Esta autorización tendrá la naturaleza de precario y la Municipalidad podrá, conforme a la ley, poner término en cualquier momento sin expresión de causa ni derecho de indemnización, bastando solo efectuar la notificación por parte del inspector municipal o la solicitud por parte del contribuyente. c) Obligaciones Artículo 66. - Los contribuyentes que gocen de la reserva deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el espacio autorizado en óptimas condiciones de presentación y limpieza. b) Mantener al día el pago de los derechos correspondiente conforme a lo que establece la Ordenanza de Derechos Municipales. c) Prohíbese al propietario prestar este servicio para transporte de pasajeros.
TÍTULO XI De las maniobras de carga y descarga Artículo 67. - Las maniobras de carga y descarga de vehículos serán restringidas en términos de que su desarrollo no afecte el derecho a la libre circulación de vehículos y peatones dentro del radio urbano de la comuna.
Artículo 68. - Los establecimientos comerciales que dispongan de espacios en el interior del inmueble o predio para efectuar las labores de carga y descarga no podrán tener vehículos destinados a abastecer el establecimiento en turno de espera en la vía pública.
Artículo 69. - Se establece como área restringida para la maniobra de carga y descarga en el perímetro del sector centro de la ciudad: al norte calle 21 de Mayo, al sur Sargento Aldea, al oriente calle Ernesto Riquelme y al poniente calle Phillipi. Artículo 70. - Fíjase como horario de carga y descarga de mercaderías los días lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas.
Excepcionalmente, en casos calificados, quienes deban realizar dichas labores en horarios diferentes deberán presentar una solicitud de autorización especial al Departamento de Tránsito, quien la otorgará o rechazará en atención al mérito de los antecedentes aportados por el solicitante, sin ulterior recurso. El presente artículo no aplicará para los días domingos y festivos. Lo señalado en el inciso precedente se aplicará a todos los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.860 kilogramos.
Artículo 71. - Los vehículos que transporten materiales y/o sustancias peligrosas deberán hacerlo desde las 20:00 horas a las 07:00 horas, salvo que cuenten con un recinto particular y privado para realizar la debida carga o descarga.
TÍTULO XII Sobre retiro de vehículos o especies abandonados en la vía pública de la comuna a) Aspectos generales Artículo 72. - El presente Título tiene por objeto regular el uso de los bienes nacionales de uso público y vías públicas, por parte de vehículos o infraestructura que se encuentre en estado de abandono, desarme, mal estacionados o que obstaculice el tránsito vehicular o peatonal.
Artículo 73. - Se entenderá por vehículo abandonado aquel que muestre las siguientes características: acumulación de polvo o barro, basura o residuos tóxicos, flora o fauna nociva, malos olores, basura en su entorno o en su interior, o muestre signos de deterioro en su estructura. Sin perjuicio de que el vehículo tenga su documentación reglamentaria vigente.
Artículo 74. - Los restos de vehículos tales como carrocerías, chasis u otras especies depositados en bienes nacionales de uso público cuya propiedad no se pueda acreditar, hará presumir el estado de abandono, y, por consiguiente, conforme a esta ordenanza se podrá proceder a su inmediato retiro de la vía pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 8 de 10 Núm. 44.054 Artículo 75. - La Municipalidad podrá establecer un aparcadero municipal o concesionario para el depósito de vehículos o especies abandonadas. b) Procedimiento de fiscalización y retiro.
Artículo 76. - Serán encargados de fiscalizar los vehículos y especies abandonadas los funcionarios aludidos en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.
Artículos 77. - Los fiscalizadores, al constatar la existencia de un vehículo abandonado en la vía pública o que cumpla las condiciones enunciadas en el artículo N 74, estamparán en un lugar visible en el vehículo o infraestructura la respectiva notificación, indicando el motivo de la misma, otorgando un plazo máximo de 20 días hábiles con la finalidad de que el propietario proceda al respectivo retiro.
Artículo 78. - Sí habiéndose notificado del aviso de retiro del vehículo o especie de la vía pública el propietario no hubiere cumplido con lo estipulado dentro del plazo señalado, los fiscalizadores procederán a redactar una boleta de citación de comparecencia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna.
Artículo 79. - El procedimiento de retiro del vehículo o infraestructura se realizará mediante el levantamiento de un acta, en la cual se consignará el lugar de retiro y su destino, identificando los datos de la placa patente única del vehículo, marca, modelo, color, y en caso de no ser ello posible, se registrarán el número de chasis u otras características del vehículo que permitan su identificación. Asimismo, el fiscalizador acompañará en el acta registro fotográfico del vehículo o infraestructura. En el caso de estimarse necesario, el fiscalizador podrá acompañar a la referida acta, testimonios de vecinos o cualquier otro medio idóneo y objetivo que sirva de antecedente al procedimiento de constatación del retiro.
Artículo 80. - En todos los casos anteriormente señalados, los fiscalizadores deberán denunciar a los infractores ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, acompañando los antecedentes del retiro, tales como copia del acta del retiro del vehículo, fotografías y todo otro documento que respalde el acto administrativo. Lo anterior, será sin perjuicio de los gastos en que deba incurrir el propietario por el retiro del vehículo u especie del aparcadero municipal. c) Aparcadero Municipal. Artículo 81. - Los vehículos o especies retirados de la vía pública en conformidad con el procedimiento anterior serán enviados al aparcadero municipal.
Artículo 82. - Para hacer efectivo el retiro de los vehículos o especies abandonadas en la vía pública, y en caso de no contar con el equipo o maquinaria adecuada, o que ésta no se encuentre operativa o disponible, la Municipalidad podrá contratar o licitar con terceros el servicio de grúas.
Artículo 83. - El costo del traslado y bodegaje u otros gastos en que incurriere la Municipalidad serán de cargo del propietario y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Artículo 84. - El encargado del Aparcadero Municipal deberá chequear o cotejar que lo registrado en el Acta de Inventario, emitida por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o Fiscales a cargo del retiro, coincida con lo físicamente existente, mediante una inspección visual y selectiva.
Artículo 85. - En caso de no existir concordancia entre el acta de inventario con lo recepcionado, el encargado del Aparcadero Municipal no permitirá el ingreso del vehículo o especie, debiendo el funcionario encargado del retiro corregir dicha acta. Artículo 86. - Una vez ingresado el vehículo al Aparcadero Municipal, el encargado deberá informar a través de la forma más expedita a la sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile. Artículo 87. - La Municipalidad no se hará responsable de eventuales pérdidas de equipos, especies, accesorios u herramientas de los vehículos, que no estuviesen consignadas en el referido inventario del Acta de Retiro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 9 de 10 Núm. 44.054 Artículo 88. - La existencia de vehículos o especies abandonados con infracción a la Ley de Tránsito u otra disposición legal podrán ser denunciadas por cualquier persona ante Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales. De igual forma, podrá denunciarse ante los inspectores municipales, a través de las distintas plataformas que sean habilitadas por la Ilustre Municipalidad de La Unión.
TÍTULO XIII Sobre ferias libres de la comuna Artículo 89. - Las ferias libres solo podrán funcionar de acuerdo a lo señalado en los decretos alcaldicios que autorizan su respectivo funcionamiento: Decreto exento Nº 14 de fecha 20 de diciembre de 1990, que autoriza el funcionamiento de la Feria Libre La Unión. Decreto exento Nº 7.344 con fecha 29 de junio de 2022, que autoriza el funcionamiento de la Feria Libre Los Laureles.
Artículo 90. - La autorización del cierre de calles, según lo establecido en los artículos 107,113 y 161 de la ley 18.290, corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valdivia, previo informe favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público. Artículo 91. - Prohíbese la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos dentro del área y en horarios de funcionamiento de la feria libre.
Artículo 92. - Se establecen las siguientes prohibiciones para el funcionamiento de las ferias libres: a) El uso de cercos o cualquier otra estructura de propiedad privada para exhibir productos o especies para la venta. b) Dejar basura en espacios no autorizados. c) Usar postes de señales de tránsito para cualquier fin diferente a su uso reglamentario. d) Obstruir las entradas y salidas de vehículos de los residentes.
Artículo 93. - Se establece como horario de carga y descarga de mercaderías una hora antes y una hora después del funcionamiento de la feria, según autorización de la SEREMITT de la Región de Los Ríos.
TÍTULO XIV Sobre prohibiciones en el uso de los espacios públicos Artículo 94. - Prohíbese la ocupación permanente o provisoria de bienes nacionales de uso público y en general de todos los espacios destinados al uso público para acopio de leña, madera, ripio, escombros u otros tipos de materiales. Artículo 95. - Prohíbese realizar trabajos o reparaciones de mecánica o similares en la calzada, acera peatonal o áreas verdes, por comerciantes del ramo o personas que habitualmente se desempeñen en este rubro. Artículo 96. - Prohíbese el lavado y aseo de vehículos en la calzada, acera peatonal o áreas verdes. Artículo 97. - Prohíbese dejar suciedad, desperdicios o escombros en la vía pública, mientras se ejecute la maniobra de carga y descarga. TÍTULO XV Sobre la concesión de parquímetros Artículo 98. - La empresa concesionaria deberá informar de los deudores de parquímetros ante Inspección Municipal, quienes remitirán la denuncia al Juzgado de Policía Local de La Unión. El no pago del precio cobrado por la concesionaria constituirá una infracción a la presente ordenanza y será sancionado conforme a ésta, ello sin perjuicio del respectivo pago de la deuda de parquímetro.
TÍTULO XVI Sobre la circulación de vehículos en la comuna Artículo 99. - La circulación de todo vehículo por las calles, caminos, avenidas y demás vías públicas de la comuna, quedará sometida a las normas de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, demás normas legales, reglamentarias y a las disposiciones de la presente Ordenanza. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 21 de Enero de 2025 Página 10 de 10 Núm. 44.054 Artículo 100. -Prohíbese la circulación de vehículos en puente Comercio, tales como camiones, remolques, semiremolques, maquinaria pesada de todo tipo, tracción animal y buses.
Artículo 101. - Prohíbese la circulación a contar de las 7:00 horas y hasta las 19:00 horas a todos los vehículos de carga y maquinarias, remolques y semirremolques por las calles interiores del sector comprendido por el perímetro al norte calle 21 de Mayo, al sur Sargento Aldea, al oriente calle Ernesto Riquelme y al poniente calle Phillipi.
Artículo 102. - Se establece como excepción del artículo anterior, el tránsito por calles Comercio entre Phillipi y Eleuterio Ramírez y Eleuterio Ramírez entre Comercio y Sargento Aldea para aquellos que ingresen por la ruta T-780 y para aquellos que ingresen por calle Eleuterio Ramírez de norte a sur dentro del perímetro, salvo que cuenten con una autorización especial otorgada por el Departamento de Tránsito, o se encuentren dentro del horario de carga y descarga. Artículos 103. - Los vehículos motorizados pertenecientes de Instituciones Fiscales, Municipales y de emergencias, que estén en cumplimiento de sus funciones, no estarán sujetos a estas prohibiciones. Artículo 104. - Cualquier cambio en el sentido de tránsito comunal será decretado y publicado por la autoridad municipal de acuerdo a las normativas vigentes.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 105. - Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales al Juzgado de Policía Local de La Unión y serán sancionadas con multa de 0.5 a 5 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción, correspondiendo su conocimiento y ponderación al Juez de Policía Local. Artículo 106. - Derógase toda disposición y Ordenanza anterior y que diga relación con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 107. - La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal, todo ello sin perjuicio de su publicación en la página web del Municipio. II. - Publíquese la presente Ordenanza en la página web del municipio www.munilaunioninfo.com y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Saturnino Quezada Solís, Alcalde. - Mónica Díaz Ojeda, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2597333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl