SII: en lo que va de 2023 Organizaciones sin Fines de Lucro han declarado ingresos recibidos por más de USS9.400 millones
SII: en lo que va de 2023 Organizaciones sin Fines de Lucro han declarado ingresos recibidos por más de US$9.400 millones Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una declaración jurada.
SOFÍA ARAVENA El Servicio de Impuestos Internos detalló que en lo que va del año se han recibido 1.424 declaraciones juradas de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) con informaciónsobre ingresos recibidos de 308.662 informantes y un monto superior a los $7,6 billones (unos US$9.400 millones). Con la finalidad de evitar la falta de in formación, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro tienen la obligación de presentarla Declaración Jurada N* 1945 sobre ingresos, desembolsos, exenciones y otros antecedentes.
Dicha obligación rige para aquellas organizaciones que obtengan, en el año comercial respectivo, ingresos anuales en dinero o en especies superiores a 12.000 UF (poco más de $433 millones). Este monto se fijó para focalizar las acciones en aquellas orgaq0S5 nizaciones en que las consecuencias de algún incumplimiento sean elevadas. La información que se pide en la declaración jurada incluye la identificación de las personas naturales ojurídicas desde las cuales estas organizaciones hayan obtenido ingresos, como también de aquellas que sean destinatarias de los egresos. Así también, de los tipos de ingresos y egresos, el origen de esos ingresos, el destino de los egresos y las exenciones tributarias. Renta Siuna organización sin fines de lucro obtiene ganancias a través de actividades, como por ejemplo el comercio, estas estarán afectas al impuesto de primera categoría, con la tasa general vigente. Además, deberán demostrar su renta efectiva mediante contabilidad completa. También están obligadas a obtener RUT, declarar inicio de actividades, llevar libros de contabilidad, efectuar pagos provisionales mensuales, presentar el formulario 22, y practicar retenciones de impuesto. Y también les corresponde presentar la declaración jurada.
La Ley de la Renta establece solo dos exenciones: Art. 40 N'2 para instituciones exentas por leyes específicas, y artículo 40 N'4 donde la exención para determinadas instituciones de beneficencia las determina el Presidente de la República.
Norma antielusión En el marco de las modificaciones a la norma antielusión, incluidas en la reforma tributaria de 2020, se estableció la obligación que los gastos rechazados que determine la Fundación o Corporación, por el uso o goce de sus bienes que se vinculen al fundador contriEn buyente de impuestos finales, deberán declararse como parte de sus impuestos personales. Ed Además, para que estas organizaciones tengan toda lainformación necesaria para su cumplimiento tributario, se incorporaron al catálogo cuatro esquemas tributarios que potencialmente podrían tener carácter elusivo.
Estos esquemas han surgido de procesos de fiscalización del SII y son: Caso 3: utilización de fundación o corporación sin fines de luero por sus fundadores o asociados como una sociedad de profesionales para efectos de evitar el pago de impuestos finales; Caso 24: utilización de fundación o corporación como vehículo de inversión; Caso 41: uso de bien social aportando a una fundación; y Caso 62: Usufructo sobre derechos sociales en favor de una fundación, donando la nuda propiedad a los hijos, con el objeto de traspasar parte de su patrimonio, soportando un impuesto a las donaciones menor. Q ciones menor. Q SII: en lo que va de 2023 Organizaciones sin Fines de Lucro han declarado ingresos recibidos por más de USS9.400 millones.