Resolución exenta número 533, de 2024.- Modifica instrumento de financiamiento denominado Escalamiento y aprueba el nuevo texto de sus bases
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 1 de 22 Normas Generales CVE 2502740 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento MODIFICA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “ESCALAMIENTO” Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DE SUS BASES (Resolución) Núm. 533 exenta. - Santiago, 4 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución Afecta Nº 28, de 2020, de Corfo, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las “Bases Administrativas Generales”; en la resolución TRA Nº 58/4/2024, de Corfo, que nombra Gerente de la Corporación y en la resolución exenta RA Nº 58/462/2022, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo Nº 3, adoptado en Sesión Nº 104, del Subcomité de Financiamiento Temprano de Emprendimientos, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 15 de enero de 2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 168, de 2019, de Corfo, se aprobó la creación del Programa “Escalamiento”, y se definieron sus elementos esenciales. 2.
Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en Sesión Nº 119, del Subcomité de Financiamiento Temprano de Emprendimientos, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 13 de agosto de 2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 864, de 2019, de Corfo, se modificó el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente. 3. La resolución exenta Nº 879, de 2019, que creó el instrumento de financiamiento “Escalamiento” y aprobó el texto de sus bases. 4.
Que, por Acuerdo Nº 2, adoptado en Sesión Nº 165, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 23 de febrero de 2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 258, de 2021, de Corfo, se modificó, por segunda vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente. 5. La resolución exenta Nº 259, de 2021, que modificó las bases del instrumento de financiamiento “Escalamiento” y aprobó su nuevo texto. 6. La resolución exenta Nº 1.051, de 2021, que modificó, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento “Escalamiento” y aprobó su nuevo texto. 7.
Que, por Acuerdo Nº 2, adoptado en Sesión Nº 199, del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 22 de junio de 2022, ejecutado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 2 de 22 mediante resolución exenta Nº 701, de 2022, de Corfo, se modificó, tercera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente. 8. La resolución exenta Nº 702, de 2022, de Corfo, que modificó, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento “Escalamiento” y aprobó su nuevo texto. 9.
Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en Sesión Nº 216 del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 20 de julio de 2023, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 804, de 2023, de Corfo, se modificó, por cuarta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente. 10. La resolución electrónica exenta Nº 807, de 2023, de Corfo, que modificó, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento “Escalamiento” y aprobó su nuevo texto. 11.
Que, por Acuerdo Nº 2, adoptado en Sesión Nº 225 del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 19 de marzo de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 531, de 2024, de Corfo, se modificó, por quinta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente. 12.
Que, el Reglamento del Comité de Emprendimiento establece en su artículo 9, letra b), que corresponde al Gerente de Emprendimiento aprobar el texto definitivo de las Bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las Bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. 13.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3 de las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución Afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, las referidas Bases Administrativas Generales “se aplicarán a los instrumentos de financiamiento de Corfo, total o parcial para la ejecución de proyectos o programas, cuyas bases particulares o bases del instrumento expresamente lo dispongan”. Resuelvo: 1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Escalamiento”, aprobadas por resolución electrónica exenta Nº 807, de 2023, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente: Índice 1. Antecedentes generales 2. Objetivos 2.1. Objetivo general 2.2. Objetivos específicos 3. Resultados esperados del instrumento 4. Participantes del proyecto 5. Plazos 6. Cofinanciamiento 6.1. Subsidio Corfo para el Beneficiario 6.2. Aportes de los participantes 6.3. Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para “empresas lideradas por mujeres” 7. Actividades y gastos financiables 7.1. Actividades obligatorias 7.2. Actividades sugeridas / opcionales 7.3. Actividades no financiables 8. Contenido del proyecto 9. Evaluación 9.1 Aspectos generales 9.2 Criterios de evaluación 10. Informes y seguimiento 10.1. Informe de avance e hito crítico de continuidad 10.2. Informe final Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Antecedentes generales La crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile muestran la necesidad de dejar atrás el modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales y buscar la forma de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo respetuoso con el planeta y sus habitantes.
Uno de los ejes de trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es impulsar un nuevo modelo de desarrollo productivo, donde la economía genere recursos para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, de manera descentralizada, creando empleos de calidad, abordando los desafíos de cambio climático y de equidad de género.
En este contexto, Corfo ha establecido tres ejes principales para el período 2022-2026: Financiamiento para el Desarrollo, Nueva Política Industrial y Emprendimiento, e Innovación y Fomento, los cuales se encuentran vinculados con tres ejes transversales: Sustentabilidad, Equidad de Género y Desarrollo Territorial.
Con el objeto de contribuir a este nuevo modelo de desarrollo productivo, la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como misión diseñar, ejecutar y monitorear iniciativas que impulsen la creación y desarrollo de emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento, promoviendo los ecosistemas dinámicos de emprendimiento a nivel regional y nacional, con el fin de generar desarrollo sostenible, resolviendo desafíos locales, nacionales y globales que promuevan la mejora significativa de la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestro país. El desarrollo sostenible se ha definido como aquel capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente (un. org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/). Por otra parte, en septiembre de 2015, Chile como parte de 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas suscribió y comprometió el cumplimiento de un nuevo programa de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030.
La Agenda 2030 presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
Esta Agenda se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (u “ODS”, individualizados en el Anexo de las presentes bases) y 169 metas que buscan alcanzar de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el ámbito económico, social y ambiental.
Por su parte, la actividad emprendedora se ha afianzado como uno de los principales motores de desarrollo económico en todas las economías del mundo, principalmente por su función en la creación de empleo y en la expansión de sectores económicos y regiones emergentes (Emprendimientos Dinámicos en América Latina, Banco de Desarrollo de América Latina 2014). En este contexto surge el concepto de “emprendimiento dinámico”, que posee características distintivas que lo separan del resto de las iniciativas empresariales. Los emprendimientos dinámicos se caracterizan por su alto potencial de crecimiento.
Éstos se definen como aquellas empresas fundadas o lideradas por un(a) emprendedor(a), o grupo de emprendedores, que han demostrado indicadores y tasas de crecimiento en ingresos muy elevados, en comparación con la media de su industria o competencia, o que se encuentran atravesando etapas a mayor velocidad de la normal en relación con otras empresas, y que cuentan Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, los emprendimientos dinámicos tienen necesidades diferenciadas dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentran, identificándose principalmente tres etapas: 1) Ideación y validación técnica-comercial, 2) Crecimiento en ventas y 3) Posicionamiento en el mercado. En la tercera etapa, los emprendimientos dinámicos ya cuentan con un modelo de negocios validado y una estructura interna definida, por lo que el enfoque debe estar en escalar para posicionarse en el mercado.
Este posicionamiento es clave y requiere financiamiento, ya que se genera mayor demanda para gestionar talento adecuado, mantener los estándares de calidad de los productos y/o servicios y adaptarse rápidamente a los cambios que se puedan producir en el mercado para mantener su ventaja competitiva.
Sin embargo, en Chile la cadena de financiamiento está incompleta, debido a que existe escasa oferta de alternativas de financiamiento para emprendimientos dinámicos que han logrado validar comercialmente sus productos y/o servicios y están en proceso de escalamiento nacional e internacional, existiendo una posición asimétrica en la negociación de emprendedores para la obtención de fuentes de financiamiento privado. Ante la ausencia de fuentes de financiamiento, los planes y proyecciones de crecimiento pueden reducirse, lo que no permite alcanzar un óptimo impacto del emprendimiento dinámico en su valoración privada y en su valoración social. Esto es particularmente relevante, porque debilita al emprendimiento en su estructura como negocio, lo que en ocasiones puede conducir a una muerte selectiva de empresas de alto potencial de crecimiento.
En base a estos antecedentes, Corfo pone a disposición el presente instrumento de financiamiento denominado “Escalamiento”, con el objeto de entregar apoyo a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de emprendimiento dinámico que hayan finalizado las etapas de creación y puesta en marcha, mediante el cofinanciamiento de actividades para la expansión global de los emprendimientos y/o su conexión con la etapa de financiamiento privado. 2. Objetivos 2.1.
Objetivo general Apoyar a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de alto potencial de crecimiento (en adelante “emprendimientos”), que hayan finalizado las etapas de creación y puesta en marcha, mediante el cofinanciamiento de actividades para el diseño y ejecución de planes de negocio a escala global, la expansión comercial de los emprendimientos y su preparación para conectarse con la siguiente etapa de financiamiento privado.
El presente instrumento de financiamiento está orientado a apoyar emprendimientos innovadores, esto es, proyectos que presenten un nuevo o mejorado producto o servicio respecto de otras soluciones ya disponibles, que corresponda a una creación del equipo emprendedor, que atienda una problemática u oportunidad relevante, al menos, a nivel regional, y tenga potencial para expandirse a nuevos mercados.
Los emprendimientos postulados deberán contar con un modelo de negocios validado y demostrar ingresos por ventas del producto o servicio (dentro de los rangos señalados en las letras b) y c) del número 4.1 siguiente). Los emprendimientos deben tener un objetivo alineado con el instrumento de financiamiento, por lo cual, serán proyectos no admisibles, entre otros, aquellos que: a) Tengan como objetivo principal la compra de materias primas, insumos, equipamiento o maquinaria, pues el énfasis deberá darse en la expansión comercial del emprendimiento, mediante la realización de aquellas actividades detalladas en los numerales 7.1 y 7.2 de estas Bases. b) Su objetivo consista principalmente en la exportación y/o importación de productos, o exclusivamente en la compra y/o venta de productos, consultorías, adquisición de franquicias y/o la ejecución de aquellas actividades no financiables señaladas en el numeral 7.3 de las presentes Bases. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Objetivos específicos a) Estimular el crecimiento significativo en las ventas de los emprendimientos. b) Conectar a los emprendimientos apoyados con la fase de financiamiento privado y con plataformas de servicios que contribuyan al desarrollo del negocio. c) Escalar las operaciones de los emprendimientos (a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional). d) Que el emprendimiento genere valor en respuesta a una oportunidad o a un problema relevante, al menos, de carácter regional y que desarrolle una propuesta para operar de manera sostenible (particularmente en los ámbitos social y ambiental). 3.
Resultados esperados del instrumento a) Que los proyectos financiados en el marco del presente instrumento de financiamiento obtengan al término de su ejecución, un crecimiento de, al menos, un 50% en los ingresos por ventas respecto del monto acumulado durante los 12 meses anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria en la que participa, con un mínimo de $60.000.000. - (sesenta millones de pesos) de crecimiento en dichos ingresos. b) Que los emprendimientos apoyados obtengan ingresos por ventas en nuevos mercados y/o logren concretar levantamiento de financiamiento privado. c) Que los emprendimientos apoyados reciban servicios de apoyo para su crecimiento comercial, considerando servicios de mentoría y, además, servicios orientados a definir y ejecutar la estrategia de crecimiento y financiamiento, los cuales deben iniciarse dentro de los primeros 6 (seis) meses de ejecución del proyecto. d) Disponer, durante la ejecución del proyecto, de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores, implementar un plan de acción de medidas iniciales y medir el progreso, que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento. 4. Participantes del proyecto Los participantes de un proyecto son los siguientes: 4.1. Beneficiario (obligatorio): Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto.
En caso de ser aprobada su solicitud de cofinanciamiento, el Beneficiario deberá ejecutar las actividades en las condiciones establecidas por Corfo, firmar un convenio de subsidio con la Corporación (en adelante “convenio”), destinar los recursos recibidos exclusivamente para la finalidad para la que le fueron otorgados, realizar los aportes comprometidos, observar las normas relativas a rendiciones y entrega de información y, en general, las normas establecidas en las presentes bases y en la normativa que le resulte aplicable. Podrá postular en calidad de Beneficiario personas jurídicas constituidas en Chile al momento de la postulación.
El Beneficiario, al momento de la postulación, deberá estar ejecutando un emprendimiento innovador, de acuerdo con la definición señalada en el numeral 1 precedente, y cumplir, además, con los siguientes requisitos: a) No haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con anterioridad a 6 años, contados desde la fecha de la respectiva apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento. b) Demostrar haber tenido ingresos por ventas netas de la solución materia del proyecto postulado de, al menos, $80.000.000. - (ochenta millones de pesos), durante los últimos 12 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de la respectiva apertura o llamado. c) Demostrar que los ingresos por ventas netas totales de la persona jurídica postulante (incluyendo aquellas no relacionadas con el proyecto postulado) no excedan de $800.000.000. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para el caso de aquellos emprendimientos cuyo modelo de ingresos considere comisiones por ventas de productos y/o servicios de terceros, se considerarán los ingresos por las ventas correspondientes a dichas comisiones y no la venta total facturada. El requisito del presente numeral será verificado al realizar la admisibilidad del proyecto, de acuerdo con la información declarada en el formulario de postulación. Sólo respecto de aquellos proyectos adjudicados, se requerirá la presentación de antecedentes que acrediten su cumplimiento.
Para efectos del presente instrumento, un “modelo de ingresos por comisiones”, corresponde a aquél en mérito del cual el Beneficiario vende un producto o servicio, de propiedad y por encargo de un tercero a un cliente final, entregando el resultado de las ventas a dicho tercero, descontando un porcentaje correspondiente a la comisión pactada.
No se considerarán como modelo de ingresos por comisiones, aquellos casos en que existe una asesoría de por medio, o parte del servicio es seleccionar los productos y/o servicios que requiere el cliente, con el fin del cumplimiento de un objetivo, puesto que excede la mera intermediación entre vendedor y comprador final. Corfo determinará fundadamente en cada caso, y de acuerdo con la definición precedente, si existe o no un modelo de ingresos basado en comisiones, para efectos de considerar sus comisiones como ingresos por ventas. En caso de detectarse, con posterioridad, un incumplimiento respecto a este requisito se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda. Para estos efectos sólo se considerarán los ingresos por ventas que consten en los documentos tributarios que correspondan. 4.2. Equipo emprendedor (opcional) Para efectos del presente instrumento, se considerará como “equipo emprendedor” a aquel grupo de hasta tres personas naturales identificadas en el formulario de postulación, que son cofundadoras del proyecto. En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica con fines de lucro, cada persona integrante del “equipo emprendedor” debe contar con, al menos, un 5% de participación en el capital social. En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica sin fines de lucro, los integrantes del “equipo emprendedor” deberán mantenerse ligados a la ejecución del proyecto durante todo el período de ejecución. 4.3. Limitaciones de participación 4.3.1.
Para el Beneficiario a) No podrá postular aquella persona jurídica que haya recibido cofinanciamiento previo mediante el presente instrumento de financiamiento, en cualquiera de sus versiones e independiente del proyecto que haya sido cofinanciado. b) No podrá postular aquel Beneficiario respecto del cual, alguno(a) de los (las) integrantes del “equipo emprendedor” singularizados como tal en el formulario de postulación, se encuentren ejecutando, como su actividad principal, otro proyecto cofinanciado por Corfo en el contexto de algún instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, y dicho proyecto se encuentre a más de 2 meses de terminar su plazo de ejecución (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Se entenderá como “actividad principal” para efectos de la evaluación, una dedicación igual o superior al 50% de la jornada ordinaria promedio semanal.
El porcentaje de dedicación al proyecto en ejecución se verificará con la información de la postulación y de la configuración presupuestaria de dicho proyecto. c) Asimismo, no podrá postular aquel Beneficiario respecto del cual alguno(a) de los (las) integrantes del “equipo emprendedor” haya participado previamente como Beneficiario(a) o cofundador(a) en 2 o más proyectos distintos cofinanciados en el contexto de instrumentos de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento.
Sin embargo, dicho Beneficiario podrá postular un proyecto, una vez transcurridos 2 años o más, desde el término del plazo de ejecución del último proyecto en el que participó el integrante del “equipo emprendedor”. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con esta limitación, no se contabilizará aquel proyecto que corresponda al mismo emprendimiento postulado al presente instrumento de financiamiento, y que fue Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para el Proyecto No podrá postular como Beneficiario al presente instrumento, aquella persona jurídica cuyo emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona jurídica), esté siendo o haya sido cofinanciado anteriormente, a través de alguno de los siguientes instrumentos de financiamiento y en cualquiera de sus versiones: “Programa Scale Up - Expansión”. Concurso “Semilla Expansión”. Escalamiento. Fase 2 del Programa Start-Up Chile. “Growth” de Start-Up Chile. Programa “Subsidio Semilla de Asignación Flexible para Escalamiento”. Escalamiento Intermediado.
“Consolida y Expande Innovación” del Comité InnovaChile (incluye las versiones “Reactívate” y aquellas para empresas lideradas por mujeres), respecto de proyectos que hayan sido cofinanciados con la finalidad de apoyar su escalamiento comercial nacional y/o internacional.
En caso de que el emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto, y haya sido o no postulado por la misma persona jurídica) haya sido cofinanciado anteriormente a través de algún programa o instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, que no corresponda a aquellos señalados en el primer párrafo de este numeral, antes de la postulación al presente instrumento, debe haber finalizado el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, o bien encontrarse en los últimos dos meses de ejecución del mismo (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Adicionalmente, y en este último caso, al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad a lo señalado en el número 7 de las Bases Administrativas Generales, deberá estar finalizado el plazo de ejecución del respectivo proyecto. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación al presente instrumento. Los requisitos señalados en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 anteriores, serán verificados por Corfo durante el análisis de admisibilidad del proyecto. En particular, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 4.3.2 anterior, corresponderá a Corfo determinar fundadamente si existe identidad entre el emprendimiento postulado y aquel anteriormente cofinanciado. En caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad del proyecto, un incumplimiento respecto a los requisitos señalados se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda. Sólo se admitirá una postulación por persona jurídica en calidad de Beneficiario para cada convocatoria. En caso de detectarse más de una postulación, sólo será considerada la última.
La(s) postulación(es) restante(s) se tendrá(n) por desistida(s). En cada llamado del presente instrumento de financiamiento, una misma persona natural no podrá tener participación en más de un proyecto adjudicado, como parte del “equipo emprendedor”. En caso de que una misma persona natural participe como parte del equipo emprendedor en 2 o más proyectos que se encuentren en proceso de evaluación, sólo podrá proponerse para aprobación aquel proyecto que tenga mejor nota final en la evaluación.
Aquellos Beneficiarios cuyo proyecto se encuentre en proceso de evaluación y, antes del término de dicho proceso, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, su postulación para Escalamiento se tendrá por desistida. Para estos efectos, el Beneficiario deberá informar a Corfo sobre el otorgamiento de otro cofinanciamiento de Corfo y/o sus Comités, durante el proceso de evaluación de su postulación. En caso de infracción a lo señalado, la postulación se tendrá por desistida o se le dará término anticipado, según corresponda.
Asimismo, aquellos Beneficiarios, respecto de los cuales se haya aprobado su solicitud de cofinanciamiento y que, previo a la formalización del proyecto, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados (para estos efectos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Durante la ejecución del proyecto, todos los cambios en la propiedad de las personas jurídicas que postulen como Beneficiarios, deberán ser informados a la Gerencia de Emprendimiento de Corfo previo a su materialización, para verificar que se mantengan inalterables las condiciones y/o los supuestos en mérito de los cuales fue aprobado el cofinanciamiento. En caso de que no se comunique a Corfo oportunamente, o bien, los cambios en la propiedad afecten las condiciones y/o supuestos antes indicados, Corfo podrá dar término anticipado al proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que alguno(a) de los(as) integrantes del “equipo emprendedor” se retire del proyecto una vez adjudicado y hasta el término de su plazo de ejecución, éste deberá ser reemplazado por un nuevo socio con capacidades y/o experiencia idónea y dedicación suficiente para cumplir con las funciones del integrante saliente, lo que deberá ser evaluado y autorizado por Corfo. En caso contrario, se dará término anticipado al proyecto. Para futuras postulaciones, se considerará que el integrante saliente del “equipo emprendedor” fue participante del proyecto, hasta el término de la ejecución de éste. 5. Plazo El plazo de ejecución de los proyectos es de hasta 12 (doce) meses. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, de acuerdo con la calificación realizada por Corfo, este plazo podrá ser prorrogado, hasta por un máximo de 3 (tres) meses adicionales. La solicitud deberá presentarse previo al vencimiento del plazo de ejecución. Asimismo, en el respectivo acto de focalización, Corfo podrá determinar plazos inferiores a los indicados precedentemente y/o no permitir prórrogas. 6. Cofinanciamiento 6.1.
Subsidio Corfo para el Beneficiario Corfo cofinanciará hasta el 70,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $60.000.000. - (sesenta millones de pesos). Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, Corfo podrá aprobar un monto de subsidio y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior al indicado precedentemente.
Asimismo, y dependiendo de la naturaleza de la focalización temática o geográfica que en su caso se efectúe, y/o de la disponibilidad presupuestaria, Corfo podrá establecer para cada llamado o apertura, un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento por proyecto inferior a los indicados precedentemente, situación que será determinada en el respectivo acto de focalización. 6.2.
Aportes de los participantes El Beneficiario deberá aportar el cofinanciamiento restante, equivalente, al menos, al 30,00% del costo total del proyecto, mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o “preexistentes o valorizados”. De acuerdo con el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aporte “nuevo o pecuniario” aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
Para el caso de aportes “preexistentes o valorizados”, sólo se considerarán gastos asociados a: Remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente del Beneficiario, directamente vinculado a la ejecución de las actividades (incluidas obligaciones legales - no voluntarias - de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador), tengan o no la calidad de socios o accionistas del Beneficiario, de acuerdo con los requisitos y limitaciones señaladas en el número 7 de estas bases. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 9 de 22 Actividades y desembolsos que deben ser presupuestados en la cuenta “Gastos de Administración”, sólo respecto del Beneficiario. 6.3.
Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para “empresas lideradas por mujeres” Sin perjuicio del porcentaje máximo de cofinanciamiento indicado en el número 7.1 anterior, en caso de que el Beneficiario sea una “empresa liderada por mujeres”, al ser aprobado su proyecto, se aumentará el porcentaje de cofinanciamiento.
Se considerará como una “empresa liderada por mujeres”, a los postulantes en calidad de Beneficiario que cumplan con los requisitos señalados en las “Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres”, aprobadas por resolución exenta Nº 62, de 2021, de Corfo.
Dichos requisitos deberán cumplirse a la fecha del respectivo llamado a concurso y durante toda la ejecución del proyecto, salvo en aquellos casos en que, durante la ejecución del proyecto se materialice el ingreso de nuevos(as) socios(as) a la persona jurídica beneficiaria a causa de un proceso de levantamiento de capital privado, lo cual deberá ser informado y aprobado previamente por Corfo. En caso de no informar o de realizar el aumento de capital sin la aprobación previa señalada, el Beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de aportes, de acuerdo con la regla general.
Para estos efectos, el postulante en calidad de Beneficiario deberá indicar, al momento de la postulación, declarándolo en el formulario, si corresponde a una “empresa liderada por mujeres”. En tales casos, el porcentaje de cofinanciamiento aumentará en hasta un 10,00% adicional (en relación con el costo total del proyecto) por sobre los máximos establecidos en las presentes bases.
El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una “empresa liderada por mujeres”. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución señalada se verificará durante la formalización de los proyectos. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes, de acuerdo con la regla general. El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega de recursos por sobre $68.571.429. - (sesenta y ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve pesos). 7. Actividades y gastos financiables Se podrán presupuestar y financiar (con cargo al cofinanciamiento otorgado por Corfo y/o a los aportes del Beneficiario) las siguientes actividades y/o gastos: 7.1.
Actividades obligatorias a) Servicios de mentoría prestados por: i) Alguna de las Redes de Mentores que participen o hayan participado en proyectos cofinanciados por Corfo, siempre que dichos proyectos no hayan terminado anticipadamente por alguna causa imputable a la negligencia del Beneficiario o de la Red de Mentores, según corresponda. ii) Redes de Mentores que se encuentren incorporadas, en dicho rol, como Actores de Apoyo del Ecosistema en el Proyecto Institucional “El Viaje del Emprendedor" de Corfo. b) Servicios orientados a definir y ejecutar la estrategia de crecimiento y financiamiento, para que los emprendimientos logren escalar, considerando actividades de diseño y ejecución de estrategias para la internacionalización y/o actividades que les permitan enfrentar procesos de solicitud de créditos bancarios y/o levantar inversión privada.
Para estos efectos, los servicios podrán contemplar la definición de una estrategia de financiamiento, informes de oportunidades de financiamiento, valorización de empresas, servicios de reestructuración de gestión, financiero y/o legal de la empresa, servicios de diagnóstico de empresas y detección de brechas, servicios de planificación estratégica, y servicios de facilitación y apoyo para una expansión internacional.
Previo a la ejecución del gasto, se deberá contar con la aprobación de Corfo, respecto del monto de la contratación, de la idoneidad de la entidad que prestará los servicios, así como de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 10 de 22 suficiencia de los mismos para la correcta ejecución del proyecto y su coherencia en relación con el precio y condiciones de los mismos. Para estos servicios, se deberán destinar hasta $3.000.000. - (tres millones de pesos) del cofinanciamiento otorgado por Corfo.
En caso de que, por cualquier razón, no se utilice parte o la totalidad del monto asignado a los servicios señalados en el presente literal, el referido total o saldo destinado para dichos efectos, deberá restituirse en su totalidad a Corfo y no podrá utilizarse para la ejecución de otras actividades. c) Actividades para el desarrollo de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores, implementar un plan de acción de medidas iniciales y medir el progreso, que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento (ver Anexo Nº 2). Se entenderá por emprendimiento con operación sostenible, aquel que adopta estrategias y prácticas que le permiten realizar negocios de manera ética y respetuosa con el medio ambiente y las personas. Es decir, independientemente del producto o servicio que ofrece, tiene en cuenta los impactos positivos y negativos que genera en su operación. 7.2. Actividades sugeridas/opcionales a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución del mismo. Con recursos del subsidio de Corfo se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo del Beneficiario. Con aportes del Beneficiario, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de su personal nuevo y/o preexistente. Se entiende por personal preexistente aquel que esté contratado por el aportante al momento de la postulación.
Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los(as) socios(as) o accionistas del Beneficiario, deberá distinguirse si se trata de personal nuevo o preexistente, y aplicarán los topes que a continuación se indican, considerando, cualquiera sea el caso, que se podrá presupuestar un máximo de hasta dos socios y/o accionistas: En caso de tratarse de personal nuevo, se podrán presupuestar hasta $700.000. - (setecientos mil pesos) mensuales con cargo al subsidio y hasta $1.000.000 (un millón de pesos) con cargo al aporte del Beneficiario, para la remuneración de cada socio y/o accionista persona natural del Beneficiario, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en la empresa y cumplan con los requisitos de la normativa que resulte aplicable.
En caso de tratarse de personal preexistente, sólo se podrá presupuestar hasta $1.000.000. - (un millón de pesos) mensuales con cargo a los aportes del Beneficiario, no siendo financiable mediante subsidio. b) Empaquetamiento comercial de productos y/o servicios (diseño de envase, fabricación de manuales, diseño de marca, fabricación de muestras, entre otros). c) Actividades de marketing y difusión comercial. d) Certificaciones de productos en entidades reguladoras. e) Actividades necesarias para obtener nuevos clientes y el incremento de ventas. f) Arrendamiento de inmuebles, con o sin instalaciones y adecuación o remodelación de infraestructura que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines. g) Acceso a espacios de trabajo colaborativo (coworks). h) Adquisición de conocimientos y/o habilidades certificables de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional “El Viaje del Emprendedor” de Corfo, los cuales deberán ser impartidos por instituciones o entidades validadas por Corfo. i) Adquisición de activos considerados críticos para el desarrollo del emprendimiento.
Se deberán observar las limitaciones establecidas en el número 11 de las presentes bases. j) Materiales, insumos y/o contratación de servicios para la sofisticación de la solución (producto y/o servicio) y la correcta ejecución del proyecto. k) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como: ____________________ Libro Blanco “Sostenibilidad para Startups”, GRI, febrero 202 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones, asesorías técnicas y legales. l) Alimentación, alojamiento y/o traslado del equipo de trabajo del Beneficiario directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto. m) Organización y/o asistencia a actividades de difusión de tecnologías (eventos, seminarios, congresos, ferias, exhibiciones, mesas de trabajo, actividades demostrativas y otras similares). n) Actividades de prospección comercial, es decir, actividades de exploración y búsqueda de nuevos clientes tanto nacionales como internacionales, tales como: participación en ferias comerciales, rondas de negocios, visitas a clientes, así como también actividades que permitan el crecimiento comercial del emprendimiento. o) Otras pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los fines del proyecto y se enmarquen en de los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento. Para estos efectos, se deberá solicitar aprobación previa de Corfo, con anterioridad a la ejecución de la actividad que genera el gasto. Por último, podrán ser presupuestados, con cargo al subsidio y/o los aportes del Beneficiario, los gastos asociados a las garantías por anticipos y de fiel cumplimiento. Para estos gastos, sólo se podrá destinar hasta un 3% del subsidio de Corfo. En casos debidamente justificados, y previa solicitud por parte del Beneficiario, Corfo podrá autorizar un monto mayor a dicho tope. 7.3.
Actividades no financiables No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente: a) Publicaciones académicas, actividades de investigación, de formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto o servicio que el Beneficiario desarrolle a través del proyecto. b) Adquisición de inmuebles y/o vehículos. c) Construcción de obras civiles y edificios; salvo cuando se trate de adecuación o remodelación de infraestructura. d) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto. e) Aquellos gastos dispuestos en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales. f) Asesorías para la postulación y administración del proyecto con Corfo.
El Beneficiario deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta “Gastos de Operación”, el procedimiento señalado el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que “Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos”. Por último y, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10 de las Bases Administrativas Generales, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al cofinanciamiento de Corfo y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1. de las Bases Administrativas Generales. 8.
Contenido del proyecto Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución el Beneficiario solicita cofinanciamiento, con la siguiente información, de acuerdo con los detalles y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Solución (producto o servicio) i.
Descripción y detalle de cómo el producto o servicio atenderá de forma innovadora, una oportunidad o un problema relevante, al menos, presente a nivel regional, esto es, una necesidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Descripción del valor agregado del producto o servicio en la resolución de la problemática o atención de la oportunidad identificada, en relación con las alternativas ofrecidas por la competencia, justificando los beneficios que recibiría el potencial cliente con el uso de la solución que permitirán que sea preferida por sobre otras alternativas. iv. Descripción del estado de desarrollo de la solución propuesta, señalando aspectos comerciales e hitos relevantes logrados, tales como: tasas de crecimiento, número de clientes, cobertura territorial alcanzada, levantamiento de financiamiento privado, entre otros. v. Antecedentes respecto de las ventas del producto o servicio, señalando sus montos, clientes, cobertura, recurrencia, de acuerdo con el detalle que se indique en el formulario de postulación. Para estos efectos, Corfo podrá solicitar antecedentes complementarios y/o adicionales, desde la postulación y hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.
En caso de detectarse, desde la postulación y hasta el término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto y/o durante la revisión de su informe final, cualquier inconsistencia grave entre la situación de los participantes y lo declarado por el Beneficiario, se dará por desistida la postulación o se pondrá término anticipado al proyecto por causa imputable al Beneficiario, sin perjuicio de las medidas adicionales que Corfo adopte, atendido lo dispuesto en el artículo 470 Nº 8 del Código Penal. vi.
Declarar, cuando corresponda, a qué Objetivo de Desarrollo Sostenible, singularizados en el Anexo Nº 1 de las presentes bases, se orienta el proyecto, y describir aquellos aspectos del emprendimiento que se proponen para desarrollar una operación sostenible. vii. En caso de convocatorias focalizadas, se deberá detallar la forma en que se abordará la temática y/o desafío establecido. b) Escalabilidad i.
Detalle y descripción del modelo de negocios, considerando el conjunto de definiciones básicas que se establecen para lograr un escalamiento acelerado del negocio (actividades, alianzas y recursos claves, tipo de cliente, canal de comunicación con el cliente, modelo de ingresos). ii.
Detalle y descripción del conjunto de factores que determinan el campo de acción comercial que tiene el emprendimiento, identificando a los clientes y la competencia, el tamaño del mercado, su madurez y barreras de entrada. iii.
Detalle y descripción de las condiciones dentro de la región de ejecución del proyecto para el desarrollo de éste, considerando la existencia de posibles clientes, y externalidades positivas y/o negativas para la referida región. c) Plan de expansión i. Descripción del conjunto de actividades a desarrollar y los resultados que se espera obtener durante el periodo de ejecución del proyecto. d) Capacidades i. Identificación de los integrantes del “equipo emprendedor” que trabajará en el proyecto, señalando las capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito respectivo. ii. Detalle de dedicación horaria de los(as) integrantes del “equipo emprendedor” que trabajará en el proyecto y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Respecto de la dedicación horaria a comprometer en la postulación se debe considerar que corresponde al tiempo de una jornada ordinaria laboral que dedicará al proyecto, considerando un promedio máximo semanal de 40 a 44 horas, según corresponda. En caso de que el proyecto sea adjudicado, se verificará que efectivamente se dediquen las horas comprometidas para su ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto. Adicionalmente, se verificará que la suma de la destinación horaria en proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités, no supere el máximo de una jornada ordinaria laboral. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 13 de 22 e) Video Deberá incorporarse como contenido obligatorio en el formulario de postulación en línea, un video de máximo 40 segundos, que deberá abordar los siguientes ámbitos: Descripción del producto o servicio comprendido en su postulación. Descripción del grado de innovación de la solución en comparación con las soluciones actuales en el mercado. Dicho contenido debe permitir determinar que la solución propuesta tiene un componente innovador respecto de las soluciones actuales disponibles en el mercado.
Esto se debe traducir en que el valor agregado de la solución, en relación con otras soluciones existentes, sea suficiente para generar una clara atracción del mercado y un rápido posicionamiento en la región de ejecución en la que postula, con potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional). En caso de que el video incorporado exceda la duración máxima indicada, sólo se revisará hasta los primeros 40 segundos, no considerándose el resto de información que contenga.
La grabación del video debe permitir que en su reproducción Corfo pueda entender, razonablemente, de forma clara y sin interrupciones, todo su contenido audiovisual, sin necesidad de efectuar detenciones ni modificar la velocidad de la referida reproducción, ni verse en la necesidad de alterar su formato original.
El video debe estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que el Beneficiario estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez postulado el proyecto. En caso de que el video se encuentre protegido con contraseña, ésta debe ser proporcionada correctamente en el campo requerido para ello, en el formulario de postulación.
Si no se adjunta un video o no es posible acceder a éste inmediatamente desde el vínculo indicado o el vínculo indicado no permite acceder a un único video, la postulación no continuará a la etapa de evaluación.
Es de responsabilidad del postulante verificar que el video sea accesible, y que las condiciones de servicio de la plataforma sean cumplidas para que su video pueda ser visualizado y se mantenga disponible, a lo menos, hasta la comunicación de los resultados de la convocatoria. Si no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente señalados, el proyecto será declarado no admisible y no continuará a la etapa de evaluación.
El contenido del video será considerado como un insumo para realizar el análisis en la segunda fase de admisibilidad de los proyectos (de conformidad al literal a) del número 12.1 de las presentes bases). No obstante, la información contenida en el video podrá ser considerada durante la etapa de evaluación del proyecto con el fin de apoyar la comprensión del mismo. Sin embargo, en el formulario de postulación, el postulante deberá incorporar toda aquella información que se considere relevante y pertinente para una correcta evaluación del proyecto.
Por último, en caso de que se detecte la existencia de alguna inconsistencia entre la información contenida en el video, respecto de la solución e innovación contempladas en el formulario de postulación, se podrá dar por desistida la postulación o dar término anticipado al proyecto, según corresponda. f) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si al beneficiario se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Órgano Asignador, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de lo mismo, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
En caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la ley Nº 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1º. Subcriterio “Propuesta de Valor”. 2º. Subcriterio “Estado de Avance”. 3º. Subcriterio “Capacidad del Equipo”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, alguna de las siguientes condiciones: Se incremente la disponibilidad presupuestaria de Corfo. Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del cofinanciamiento de Corfo.
Cumplido el plazo definido por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. Además, se podrán establecer indicadores y/o metas asociadas a los objetivos y resultados intermedios y finales del proyecto. 10. Informes y seguimiento 10.1.
Informe de avance e hito crítico de continuidad El Beneficiario deberá hacer entrega de un informe de avance e hito crítico de continuidad, en un plazo de hasta 6 meses contados desde la fecha de total tramitación de la resolución de Corfo que apruebe el respectivo convenio, que deberá dar cuenta de lo siguiente: a) Avance en las actividades comprometidas en la programación del proyecto. b) Logro de los resultados comprometidos en el proyecto, acompañando todos los antecedentes necesarios para su acreditación. Para estos efectos, los resultados a comprometer deberán corresponder a un monto de ingresos por ventas acumulado a alcanzar durante los primeros 5 meses de ejecución.
Este resultado será definido al momento de la configuración del proyecto y deberá ser consistente con el estado actual del emprendimiento y los resultados esperados, lo cual será validado por Corfo. c) Plan de trabajo del proyecto para el período restante de ejecución, considerando antecedentes respecto del crecimiento en ventas, acciones para internacionalizar el emprendimiento y para el levantamiento de financiamiento privado para seguir creciendo. Corfo evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Gerencia de Emprendimiento resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto, pudiendo establecer condiciones, siempre que éstas no alteren el objetivo principal ni la naturaleza del proyecto. En caso de no verificarse los referidos elementos a satisfacción de Corfo, se pondrá término anticipado al proyecto.
El Beneficiario, al momento de presentar el informe de avance de su proyecto, deberá acompañar el contrato con el o los proveedores que prestarán los servicios estratégicos definidos en la letra b) del numeral 7.1 precedente. Dicho contrato deberá detallar el servicio a prestar y el plazo, así como el detalle de los entregables que realizará el proveedor. De no cumplirse lo anterior, Corfo podrá ordenar la suspensión de gastos con cargo al cofinanciamiento otorgado por Corfo, o bien, dar término anticipado al proyecto. 10.2. Informe final Dentro del mes siguiente de concluido el plazo de ejecución del proyecto, se deberá presentar un informe final, de conformidad con el formato determinado e informado por Corfo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este contexto, el Beneficiario deberá conferir mandato a Corfo para acceder a la carpeta tributaria que el Servicio de Impuestos Internos disponibiliza para Corfo, por la totalidad del plazo de ejecución del proyecto, debiendo renovarse para dichos efectos, de ser necesario. En casos excepcionales, alternativamente, podrán presentarse los antecedentes necesarios para acreditar los ingresos mensuales por ventas, tales como el Formulario 29, o la carpeta tributaria electrónica. En caso de incumplimiento en la entrega de los antecedentes dentro de los plazos informados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, para cuyos efectos podrá solicitar la suspensión de gastos del proyecto. En caso de que el Beneficiario no presente la información en más de una oportunidad, Corfo podrá dar término anticipado al proyecto.
Con la finalidad de realizar un correcto seguimiento del proyecto, y sin perjuicio de lo señalado en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, durante toda su ejecución, Corfo podrá requerir a los Beneficiarios que realicen una o más presentaciones con los requisitos, contenidos y formato que determine al efecto, e informará oportunamente sobre los medios, fechas y horas para su realización, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles. En caso de que el Beneficiario no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones comunicadas, se podrá dar término anticipado al proyecto. Durante el período de ejecución, un representante de cada proyecto deberá participar (obligatorio) en, al menos, una actividad de formación y/o informativa, convocada por la Gerencia de Emprendimiento.
En coherencia con lo dispuesto en el número 9 de las Bases Administrativas Generales, una vez adjudicado el proyecto, el Beneficiario deberá enviar, dentro de los plazos que indique Corfo, una propuesta de plan de trabajo y presupuesto a ejecutar, para su aprobación.
En caso de incumplimiento de la entrega de la información dentro de los plazos solicitados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, y podrá solicitar la suspensión de gastos del proyecto o dar término anticipado al mismo. El Beneficiario podrá solicitar modificaciones al plan de trabajo y presupuesto previamente aprobado por Corfo, hasta un mes antes de la fecha de término del período de ejecución del proyecto. 11. Aspectos presupuestarios 11.1.
Cuentas Presupuestarias Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados en las cuentas "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración" y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, además, lo siguiente: Gastos de Inversión: Se podrá destinar hasta un 40,00% del subsidio para financiar gastos en esta cuenta. Las restricciones y limitaciones establecidas en el numeral 11.4.3 de la Bases Administrativas Generales, aplicarán respecto de los gastos financiados con cargo al subsidio y/o aportes. 11.2. Garantía de fiel cumplimiento del convenio El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá(n) entregarse, deberá corresponder, al menos, a 30 UF.
En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo. 12.
Bases Administrativas Generales En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución Afecta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 18 de 22 Nº 28, de 2020, de Corfo, modificadas por la resolución Afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, y las normas que las sustituyan, modifiquen y/o reemplacen. 12.1.
Requisitos de Admisibilidad a) Admisibilidad del proyecto Corfo, con el apoyo de evaluadores internos y/o externos, realizará el análisis de admisibilidad del proyecto en tres fases, verificando en cada una que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: Fase 1: En mérito de la información proporcionada exclusivamente en la sección “Admisibilidad” del formulario de postulación (excluyendo el video), se verificará: Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles y, por tanto, no avanzarán a las siguientes instancias de revisión.
Fase 2: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1, se procederá a verificar: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 19 de 22 Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
Fase 3: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 2, se procederá a verificar: Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles y no continuarán el proceso de evaluación. b) Admisibilidad de los participantes Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2 de la “Admisibilidad del Proyecto”, Fiscalía de Corfo verificará que la respectiva propuesta cumpla con que el beneficiario corresponda a una persona jurídica que se encuentre constituida en Chile al momento de la postulación. Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. 12.2.
Focalización La decisión administrativa de focalización de la Gerente de Emprendimiento, además de los aspectos regulados en el número 4.3 de las Bases Administrativas Generales, podrá determinar un número mínimo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, sean propuestos para aprobación por el Subcomité, por cada desafío(s) y/o sector(es) productivo(s) o económico(s), estableciendo los requisitos objetivos para aquello. 12.3.
Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de aprobación del proyecto, los siguientes antecedentes: a) Antecedentes técnicos de formalización: Antecedentes necesarios para acreditar que el Beneficiario: Haya tenido ingresos por ventas netas vinculados a la solución (producto o servicio) materia del proyecto de, al menos, $80.000.000 (ochenta millones de pesos), durante los 12 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 20 de 22 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de la respectiva apertura o llamado.
Que los ingresos por ventas netas totales de la persona jurídica postulante (incluyendo aquellas no relacionadas con el proyecto postulado), no hayan excedido de $800.000.000. - (ochocientos millones de pesos), durante los 12 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de la respectiva apertura o llamado.
Para estos efectos, se admitirán antecedentes tales como el mandato a Corfo para acceder a la carpeta tributaria en el Servicio de Impuestos Internos indicado en el numeral 11 precedente y/o la carpeta tributaria electrónica emitida por dicha institución, que contenga la información de, al menos, los 12 meses contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria. En caso de que los antecedentes presentados no sean coherentes con aquellos declarados en la postulación, el proyecto se tendrá por desistido.
Para el caso de aquellos emprendimientos cuyo modelo de ingresos considere comisiones por ventas de productos y/o servicios de terceros, se considerarán las ventas correspondientes a dichas comisiones y no la venta total facturada. b) Antecedentes Legales de formalización: Para los proyectos cuyo Beneficiario corresponde a una “empresa liderada por mujeres”, deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las “Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres”, aprobadas por resolución exenta Nº 62, de 2021, de Corfo.
En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes, de acuerdo con las reglas generales.
Igualmente, durante el proceso de formalización, la Gerencia de Emprendimiento verificará, respecto de aquellos proyectos adjudicados que contaban con otro proyecto cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del numeral 4.3.2 de las bases, que este último se haya encontrado finalizado al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad a lo señalado en el numeral 7 de las Bases Administrativas Generales. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación.
Finalmente, aquellos Beneficiarios, respecto de los cuales se haya aprobado su solicitud de cofinanciamiento y que, previo a la formalización del proyecto, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados (para estos efectos, se entenderá, además, que optó por el cofinanciamiento otorgado por el otro instrumento de financiamiento, por el hecho de formalizar el proyecto en el contexto de este último). En caso de detectarse una infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto.
ANEXO Nº 1 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que componen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible son los siguientes: Objetivo 1 Fin de la pobreza: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo para el 2030. Objetivo 2 Hambre cero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Objetivo 3 Salud y bienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. Objetivo 4 Educación de calidad: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Objetivo 5 Igualdad de género: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Objetivo 6 Agua limpia y saneamiento: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.871 Sábado 8 de Junio de 2024 Página 21 de 22 Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Objetivo 9 Industria, innovación e infraestructuras: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Objetivo 10 Reducción de las desigualdades: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos. Objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Objetivo 12 Producción y consumo responsables: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Objetivo 13 Acción por el clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Objetivo 14 Vida submarina: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Objetivo 15 Vida de ecosistemas terrestres: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Objetivo 16 Paz, justicia e instituciones sólidas: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Objetivo 17 Alianzas para lograr los objetivos: Revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible. ANEXO Nº 2 ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD A continuación, se presenta un anexo que permitirá dar cuenta de la estrategia de sostenibilidad de los emprendimientos.
Para el caso de Escalamiento, los emprendimientos deberán considerar hasta la medición que permita visualizar el progreso del plan de acción que contribuye a una operación sostenible: 2º Determínase que los proyectos presentados al instrumento de financiamiento “Escalamiento”, serán conocidos y decididos por el Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo. 3º Publíquese el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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