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1611 1600 1600 LEGALES Y PÚBLICOS Banchile Banco de Chile Cheques nulos por robo BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 002257104908 Sucursal Concepción Cheques 9226312 al 9226346 Nulos por Robo Banco de Chile Cheques nulos por extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 004240140608 Sucursal Of. Curacaví Serv. Clte.
Cheques 2326331 al 2326333 Nulos por Extravío Security Banco Security Cheques nulos por extravío BANCO SECURITY CTA CTE 921596079 sucursal Agustinas cheques numero 121 nulos por extravio 1606 Cheques nulos por extravío BANCO DEL ESTADO DE CHILE CTA. cte No. 902369-1, No. de cheque rs 7788644 de la Tesorería General de la Republica rut 60.805.000-0, fecha 28/05/2024 en favor de tb trading spa, rut: 77.230.972-4 queda nulo por extravío. 1611 Judiciales 2 JUZGADO CIVIL SAN MIGUEL, causa V-204-2022.
Por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, se declaró la interdicción definitiva por demencia de don Iván Aniceto Godoy Ordenes y se designó como su curadora a María Cosette del Carmen Godoy Hidalgo, se cita a audiencia de facción de inventario solemne que se verificará en la Primera Notaria de San Miguel de Rodrigo Ortúzar Rodríguez el día 6 de septiembre de 2024 a las 12:00 horas. EXTRACTO RESOLUCIÓN, ROL C-1036-2023,2 Juzgado Civil de Santiago, `Banco de Chile con Berndt', juicio ordinario. Resolución de 28-02-2024. Proveyendo escrito de fecha 8 de Febrero de 2024 (folio 24): Téngase por no contestada la demanda, dentro del término legal.
Vengan las partes personalmente, o por medio de sus apoderados con poder suficiente, a la audiencia de conciliación del quinto hábil después de la última notificación, o al día siguiente hábil si aquel recayere en sábado, a las 09:00 horas. La audiencia tendrá lugar presencialmente en dependencias del tribunal.
Las partes podrán solicitar autorización para comparecer por vía remota, mediante solicitud por escrito en los términos del art. 77 bis del Código de Procedimiento Civil; y para efectos de recibir el link de acceso, deberán dirigir al menos con tres días de antelación un correo electrónico al Sr. Coordinador del Tribunal (pasalazar@ pjud. cl), informando fecha exacta en que la audiencia tendrá lugar. Para el debido agendamiento interno del tri1611 Judiciales bunal, el apoderado de la parte interesada deberá siempre informar fecha exacta en que tendrá lugar, dirigiendo correo al Sr. Coordinador del Tribunal. Demás consideraciones en resolución extractada. TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel.
Por sentencia de 13 de junio de 2024 en causa Rol V-261-2023, se concedió la posesión efectiva, herencia testada de doña Raquel del Carmen Mejías González, a su hermana doña Minerva del Carmen Mejías González, heredera testamentaria. Secretario. 5 CIVIL SANTIAGO ROL V-1877-1986 'Arteaga': Confección ampliación inventario solemne el día 4 de septiembre de 2024, a las 11,00 hrs. La Secretaria.
ANTE EL 6 JUZGADO CIVIL DE SANtiago, Causa Rol V-5-2024 caratulado 'Jaramillo'. Por sentencia de fecha 22 de abril de 2024, declara la interdicción definitiva por demencia de don Paulo Alonso Jaramillo Ortega cedula de identidad N 21.984.516-2, domiciliado en Santa Victoria 9695, comuna de La Florida, designándose curador definitivo de sus bienes a su padre Jaime Enrique Jaramillo Llanos cedula de identidad N 10.593.552-8, Que atendido lo dispuesto en el artículo 462 y, especia lmente, el artículo 464 del Código Civil, se nombra como curador general y definitivo a don Jaime Enrique Jaramillo Llanos, R.U.N.
N 10.593.552-8, a quien se confía el cuidado inmediato y administración de los bienes del interdicto y, además, se le exonera de la obligación de rendir fianza, relevándoselo de la obligación de practicar inventario solemne, bastando el apunte privado en los términos del artículo 380 del Código Civil. POSESIÓN EFECTIVA.
POR SENTENcia del 7 Juzgado Civil de Santiago de 28 de junio de 2024, en autos Rol V-29-2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada de don Juan José Montañola Téllez, respecto de sus bienes ubicados en Chile, exclusivamente a sus hijas Daniela Alejandra Montañola Martner y María José Montañola Martner, por renuncia y repudio cónyuge Imelda Uzcategui Barazarte. 7 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, por sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, concedió con beneficio de inventario, la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Manuel González Márquez, RUN N 3 1.871.921 -5, bajo el imperio de su testamento solemne abierto otorgado el 7 de septiembre de 2001 en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, a sus hijos Carlos Alberto González Molina, Fernando Patricio González Molina, Jorge Luis González Molina y Manuel Segundo González Tapia, en conformidad a lo estatuido en dicho testamento.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido que la cónyuge del causante doña Sylvia Graciela Molina Puelles, falleció con posterioridad a aquel, se concedió además, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Manuel González Márquez, a sus hijos Carlos Alberto, Fernando Patricio y Jorge Luis, apellidados González Molina, en calidad de herederos por transmisión de los derechos de su madre, doña Sylvia Graciela Molina Puelles, cónyuge sobreviviente del causante.
Se fijó audiencia de facción de inventario solemne para el día 29 de agosto de 2024 a las 15:30 por la Plataforma Zoom, ID de reunión: 98126226898 Código de acceso: 015187 EXTRACTO 11 JUZGADO CIVIL DE Santiago, causa Rol V-34-2024, caratulada Urrutia, por resolución de fecha 12 de Abril de 2024, se declaró la interdicción por demencia de don Jaime Orlando Urrutia Spano, cédula nacional de identidad N4.879.314 -2, privándolo de la administración de sus bienes, designándose como curador general, legítimo y definitivo a don Jaime Antonio Urrutia Carrasco, cédula de identidad N 12.182.246-6, relevándolo de las obligación de rendir fianza y de reducir a escritura púbica la presentesentencia. 14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409 4 piso, en causa Rol V-335-2023 Asenjo, declaración de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de 23 de julio de 2024, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de don Abraham Amable Bastías Ponce, cedula de identidad N 5.844.010 -8, quedando privado de la administración de sus bienes se designa como curadora general, legítima y defi1611 Judiciales nitiva, a su cónyuge, doña Lucía de las Nieves Asenjo Campos, cédula de identidad N 8.341.056 -6, quien fue relevada de la obligación de prestar fianza y de reducir a escritura pública, sirviendo una copia autorizada de suficiente título de discernimiento, una vez ejecutoriada.
POR SENTENCIA DE FECHA 28 DE mayo de 2024, dictada por el decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol V-324-2023, se declaró interdicción definitiva de doña María Rosa Violeta Barros Foncea, Rut. 2.417.816-7, quedando privada de la administración de sus bienes. Se designó como curadora general, legítima y definitiva a doña Patricia Loreto Delaveau Barros Rut. 8.737.264-4 quedando relevada de la obligación de confeccionar inventario solemne, rendir fianza y de reducir a escritura pública. Dictada por doña Paulina Sánchez Campos. Juez Suplente. DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL Stgo, Autos Rol V-144-2023 caratulados Pohlhammer, ordenó rectificar posesión efectiva Siegfried Hector Pohlhammer Boccardo, Rut 5.818.718 -6, concedida Resolución N 39.631 15/05/2019 Director Regional Metropolitano Stgo. Registro Civil, N. Inscripción: 32.320, año 2019, sentido eliminar como heredero a Sven Cristobal Pohlhammer Gligo y consignar, en su lugar, a Lea Antonia Pohlhammer Muñoz, c.i. 8.533.661 -4, manteniéndose igual en todo lo demás.
Secretaria (S). 19 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa rol V-41-2024 caratulada: Labra/ Labra, por resolución de fecha 14-06-2024, se concedió Posesión Efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de Berta Labra Saure run 4.461.348 -4 a: don Javier Genaro Maldonado Guerrero, run 3.740.110 -2, doña Raquel Elvira Labra Saure, run 4.880.981 -2 d o ñ a E l v i r a L a b r a S a u r e, r u n 5.205.381 -1, doña Lorena Ines Labra Saure, run 8.312.907 -7, en testamento abierto otorgado por escritura pública de fecha 11-11-2010, Repertorio 3054 ante el notario Público don Sergio Jara Catalán de la notaría de La Reina. EXTRACTO.
VIGÉSIMO CUARTO JUZgado civil de Santiago. sentencia causa rol v-314-2023, caratulada Ruiz, declaró interdicción definitiva de don Víctor Manuel Escobar Rey, cédula de identidad n3.908.298 -5, designando curadora definitiva de sus bienes a doña Lina Mónica Mercedes Ruiz Bravo, Run N 4.109.277 -7.
Mónica Isabel Cortes Rosso, Juez Suplente. secretario. pjud NOTIFICACIÓN ANTE ESTE 24 JUZgado Civil de Santiago, comparece Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, domiciliado calle Cerro El Plomo N 5931, oficina 1714, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de Fondo De Inversión Privado Créditos SGR Inge, fondo privado de inversión, administrado por Finasset S.A., persona jurídica administradora de fondos privados de inversión, domiciliados calle Arrayán N 2.750, Oficina 703, comuna Providencia, expone: Viene en interponer gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra de don Carlos Eduardo Leiva Lema, abogado, cédula nacional identidad N 21.031.568-3, de doña María De Los Ángeles Leiva Lema, ingeniero comercial, cédula nacional identidad N 21.031.567-5 y de don Ramón Eduardo Leiva Lema ingeniero comercial, cédula nacional identidad N 19.078.948-9, todos domiciliados en calle Camino Interior del Monje N 10.704, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en mérito antecedentes hecho y derecho que expone.
I. Señala que la sociedad Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA, rol único tributario número 76.860.289-1, persona jurídica de giro comercial, representada por doña María Angélica Lema Penna, cédula de identidad número 8.666.588 -3, ignora profesión u oficio, adeuda a su representado importe de un pagaré, siguiente singularización.
Pagaré N 1978suscrito por sociedad deudora personal a la orden de Fondo De Inversión Privado Créditos SGR Inge día 22 Octubre 2021 por la suma de $ 96.303.361. por capital, con más intereses, que deudora se obligó a pagar 30 cuotas mensuales y sucesivas de $ 500.000. por cada una cuotas números 1 a 6, ambas inclusive; por monto de $ 830.000. por cuotas números 7 a 18, ambas inclusive; por monto de $ 1.180.000. -, por cuotas números 19 a 29, ambas inclusive; y por monto de $ 108.235.276. por cuota 30 y última; con vencimiento primera día 22 Mayo 2022 y restantes días 22 meses siguientes.
Se estipuló que a contar de fecha de sus1611 Judiciales cripción pagaré, capital adeudado devengaría intereses a tasa del 1,0% mensual vencido, calculada base a meses 30 días y por número días efectivamente transcurridos, sin perjuicio interés en caso mora o simple retardo.
Se pactó que en caso de mora o simple retardo en pago cualquiera de cuotas en que se dividió obligación, tasa interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a fecha del pagaré o a época mora o simple retardo, cualquiera que sea más alto, desde momento del retardo y hasta pago efectivo. En dicho evento acreedor tendría facultad de hacer exigible total adeudado, considerándose la obligación como si fuere de plazo vencido. Señala que deudora personal no pagó ninguna cuota, por lo que hace exigible saldo total que asciende a $ 96.303.361. -, por capital, más intereses hasta pago efectivo.
Hace presente para obtener cobro crédito descrito, inició ejecución contra sociedad Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA y contra María Angélica Lema Penna ante 13 Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-12.057 -2023, autos ejecutivos caratulados `Fondo De Inversión Privado Créditos SGR Inge con Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA'. II.
Agrega que según consta de cláusula primera escritura pública de 9 Septiembre 2021, Notaría María Soledad Lascar Merino, don Carlos Eduardo Leiva Lema, doña María De Los Ángeles Leiva Lema y don Ramón Eduardo Leiva Lema, y doña María Angélica Lema Penna, con el fin de garantizar a Fondo De Inversión Privado Créditos SGR Inge, en conjunto con otros acreedores, el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de obligaciones que actualmente le adeudare o pudiere adeudarles en el futuro la deudora personal sociedad Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA, constituyeron hipoteca general en su favor sobre el inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas de su dominio consistentes en: 1.
Propiedad, con los derechos de agua que le corresponden en la parte proporcional respectiva, de una parte del predio denominado Reserva de La Hijuela Tres de las en que se dividió la Hacienda Villa Rosa o Hijuela Villa Rosa Norte, ubicada en la comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, parte que corresponde al Lote A del plano confeccionado por el técnico topógrafo don Guillermo Orellana, una copia del cual se agregó al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 1991 con el N 263.2.
Derechos de aprovechamiento de aguas destinadas al cultivo de una parte del predio denominado Reserva de la Hijuela Tres, de las en que se dividió la Hacienda Villa Rosa o Hijuela Villa Rosa Norte, ubicada en la comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, parte que corresponde al Lote A del plano confeccionado por el técnico topógrafo don Guillermo Orellana, consistentes en 18,03 acciones de aguas del río Longaví, que se captan por el Canal Villa Rosa.
Señala que el dominio de dicho inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas se encuentra inscrito en parte a nombre de demandados y terceros poseedores don Carlos Eduardo Leiva Lema, doña María De Los Ángeles Leiva Lema y don Ramón Eduardo Leiva Lema, en conjunto con doña María Angélica Lema Penna quien no es demandada en autos, a fojas 4.240 N 2.044 Registro Propiedad y a fojas 500 N 393 Registro Propiedad de Aguas respectivamente, ambas del 2012 Conservador Bienes Raíces de Parral. Hipotecas inscritas respectivamente a fojas 242 N 43 Registro Hipotecas y a fojas 52 N 10 Registro Hipotecas de Aguas, ambas año 2022 del citado Conservador. III.
Finalmente señala que obligaciones de crédito de dinero adeudadas a su representado por sociedad Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA se encuentran caucionadas con hipoteca con cláusula de garantía general constituida sobre inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas antes descritos, respecto de los cuales don Carlos Eduardo Leiva Lema, doña María De Los Ángeles Leiva Lema y don Ramón Eduardo Leiva Lema son dueños de derechos, siendo en consecuencia estos últimos terceros poseedores de derechos de dominio en el inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas hipotecados; la obligación antes descrita está vencida e impaga, es líquida, actualmente exigible y su respectiva acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita ordenar se notifique judicialmente a don Carlos Eduardo Leiva Lema, a doña María De Los Ángeles Leiva Lema y a don Ramón Eduardo Leiva Lema, ya individualiza1611 Judiciales dos, en su carácter de terceros poseedores de derechos de dominio en el inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas hipotecados a favor de su parte, a objeto que dentro del plazo de 10 días pague a su representado la suma de $ 96.303.361. -, sólo por capital, más intereses que devenguen hasta pago efectivo y costas, o abandonen dichos derechos hipotecados ante el Tribunal de SS., bajo apercibimiento de desposeérseles de ellos conforme a derecho, con costas. Primer Otrosí, Acompaña documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí, Señala dirección de correo electrónico. Tercer Otrosí, Patrocinio y poder.
Con fecha 13 Noviembre de 2023, Tribunal provee: `A lo principal: Notifíquese; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos con citación; Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, cuanto al medio de notificación para proveer, aclárese si la forma de notificación especial que propone se efectuará también, respecto de aquellas resoluciones a que hace referencia el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, desde que la notificación por correo electrónico de las mismas, se entenderá practicada desde el momento de su envío, conforme lo dispone el artículo 49 del cuerpo legal antes enunciado. ' Solicitada notificación por avisos y cumplidos trámites conforme ley, mediante resolución fecha 6 Agosto 2024 Tribunal provee: `Resolviendo folio 72, Atendido el mérito de los antecedentes, los oficios recibidos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la notificación por avisos, debiendo practicarse mediante tres avisos insertos, y extractados por la señora secretaria del Tribunal, en el diario `El Mercurio' de Santiago, por tres días consecutivos, sin perjuicio del que deba practicarse en el Diario Oficial' Lo que notifico a don Carlos Eduardo Leiva Lema, cédula nacional identidad N 21.031.568-3, a doña María De Los Ángeles Leiva Lema, cédula nacional identidad N 21.031.567-5 y a don Ramón Eduardo Leiva Lema, c é d u l a n a c i o n a l i d e n t i d a d N 19.078.948-9, para todos los efectos legales. Así esta ordenado en autos sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento caratulados `Fondo De Inversión Privado Créditos SGR Inge con Leiva Lema y Otros'. Causa Rol C-12744-2023. Secretaria. NOTIFICACIÓN. 25 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-11710-2023, caratulados `Banco Itau Chile Contra Jara Arias Solen Aladino', por resolución de 14 de junio de 2024, ha ordenado notificar por avisos demanda extractada. Banco Itau Chile, interpone demanda ejecutiva contra Solen Aladino Jara Arias, técnico, e ignora domicilios.
Señala que por escritura pública de 19 de octubre de 2015, otorgada Notaria de doña María Soledad Lascar Merino, banco dio mutuo a demandada 1.434 UF pagadero en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de esta escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 3,95% anual.
Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Demandado no ha pagado cuota N 81 y siguientes, de conformidad a lo pactado, hace exigible y demanda, el pago total de obligación, que asciende a 1.120,5264 UF, más intereses.
Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Solen Aladino Jara Arias, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por 1.205,743 UF, más intereses y costas. 1 Otrosí: Bienes para embargo; 2 Otrosí: Designa Depositario; 3 Otrosí: Acompaña documentos; 4 Otrosí: Téngase Presente; 5 Otrosí: Téngase Presente; 6 Otrosí: Solicitud que se indica; 7 Otrosí: Solicitud que se indica; 8 Otrosí: Téngase Presente; 9 Otrosí: Patrocinio y poder. 10 Otrosí: Exhorto El 20 de julio de 2023, se provee `A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 1.120,5264 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 4 de julio de 2023 equivalen a la suma de $ 40.444.606. -, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y segundo otrosí: téngase presente.
Al tercer otrosí: a fin de evitar los desplazamien. 1611 1611 Judiciales tos innecesarios de las personas, se tiene por acompañados digitalmente el contrato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación.
Hágase entrega material de los mismos a fin de ser custodiados en el plazo de 40 días hábiles, previa solicitud al Tribunal para evaluar la necesidad real, de acuerdo al estado de tramitación del proceso, para lo cual en su oportunidad y previa resoluciónlos intervinientes deberán contactar a la señora Coordinadora, Catalina RamÍrez Cortez, correo electrónico: jcsantiago25@pjud.cl, para fijar día y hora para la entrega de la custodia ofrecida. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los títulos o instrumentos que cuenten con firma electrónica avanzada, los que se considerarán agregados al proceso desde ya, bajo el apercibimiento legal correspondiente. Al séptimo otrosí: no ha lugar. Al cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno otrosí: téngase presente para todos los efectos legales.
Al décimo otrosí: reitérese una vez acreditado el poder'. El 20 de julio de 2023, en el cuaderno de apremio, se provee, 'Un Ministro de Fe requerirá a Jara Arias Solen Aladino, para que en el acto de la intimación pague a Banco Itaú Chile, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de 1.120,5264 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 4 de julio de 2023 equivalen a la suma de $ 40.444.606. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal'. Proveyendo con fecha 14 junio de 2024, A presentación de la parte demandante de folio 44: Atendida la dificultad, acreditada durante el curso de la incidencia, para determinar el domicilio del demandado para poder emplazarlo notificándolo personalmente de la acción deducida en su contra en la presente causa, en virtud del mérito de los oficios de respuesta de las instituciones consultadas y de las certificaciones del ministro de fe agregados a los autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese y requiérase de pago al demandado Solen Aladino Jara Arias, Rut N 12.187.915-8, mediante avisos extractados por el Secretario del Tribunal e insertos por tres días consecutivos en los diarios El Mercurio y La Tercera, en cada uno de ellos, sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial. Lo que notifico y requiero a Solen Aladino Jara Arias, para todos los efectos legales. El Secretario.
NOTIFICACIÓN: 27 JUZGADO CIVIL De Santiago causa Rol: C-3289-2016 caratulado: Corpbanca / Ortega Ortega con fecha 16 noviembre 2023 se ha ordenado notificar por avisos a don Alejandro David Ortega Ortega cedula de identidad n 12.831.373-7 lo siguiente: a la presentación de 20 de octubre de 2023 tribunal ordena notificar conforme al artículo 54 del código de procedimiento civil, mediante extractos en diario El Mercurio De Santiago lo siguiente: en lo principal: propone bases de remate y solicita se tengan por aprobadas, con citación. En el primer otrosí: se fije diario para publicaciones legales. En el segundo otrosí: se fije día y hora para la subasta y propone fecha que indica.
En el tercer otrosí: acompaña documentos con citación. 1.la propiedad que saldrá a remate corresponde a la propiedad ubicada en pasaje las águilas n 773, que corresponde al sitio n 13 de la manzana c de la etapa uno a, del conjunto habitacional `Palmas De Nos I', comuna de San Bernardo, Región De Metropolitana, que deslinda: al norte, con calle Las Águilas; al sur, con sitio número veintiuno de la misma manzana; al oriente, con sitio número doce de la misma manzana; y al poniente, con sitio número catorce de la misma manzana; y se encuentra inscrita a nombre de don Alejandro David Ortega Ortega a fojas 18 número 36 del año 2007 en el Registro De Propiedad Del Conservador De Bienes Raíces De San Bernardo. 2.el inmueble se rematará en el estado material y jurídico en que se encuentre el día de la subasta, el que se entenderá conocido por el adquirente, con todo lo edificado en él y con todos sus usos, derechos, mejoras y servidumbres activas y pasivas. 3.el mínimo para las posturas será la suma de $ 49.256.132. que corresponde al avalúo fiscal vigente al segundo semestre del 2022, según certificado de avalúo fiscal que se acompaña en un otrosí. 4.el precio se pagará al contado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la subasta, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. 5.todo postor, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas, en vale vista a la orden del tribunal.
En el evento de que la audiencia de remate se realice por videoconferencia, mediante la plataforma zoom, los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado.
Para participar en la subasta los interesados deberán consignar garantía suficiente mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, efectuado solo a través del cupón de pago del banco estado (no transferencia electrónica), obtenido desde la página del poder judicial (www.pjud.cl), remitiendo dicho comprobante al correo electrónico cviera@pjud.cl, junto con la copia digitalizada de su carnet de identidad, además de señalar el nombre completo del postor, su email y teléfono, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para el remate, a fin de verificar la efectividad del depósito, coordinar su participación vía correo electrónico, y recibir el link con la invitación a la subasta por dicho medio.
La garantía para aquellos pos1611 Judiciales tores que no se adjudiquen el bien subastado será devuelta mediante giro de cheque en el más breve plazo, para lo cual se coordinará la confección y entrega del documento a través del correo electrónico ya señalado; mientras que la garantía rendida por el que se adjudique la propiedad, se imputará como parte del precio. 6.el ejecutante, además en su calidad de acreedor hipotecario, queda autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio u otros créditos que tenga con el demandado y que estén garantizados con la propiedad a subastar. 7.en caso que no haya postores, el ejecutante estará facultado para adjudicarse el inmueble, ya sea en el mínimo fijado para el remate, en los dos tercios de éste, o en un monto superior, cualquiera de dichas opciones a su exclusiva elección. 8.el subastador, incluido el ejecutante, deberá suscribir el acta de remate en el momento de la subasta y dentro del quinto día hábil contado en igual forma, deberá consignar el saldo de precio y firmar la escritura definitiva de compraventa en el término de treinta días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada, mediante certificación del sr. (a) secretario(a) del tribunal, la resolución que manda a extenderla. Si así no lo hiciera, quedará sin efecto de pleno derecho.
El subastador perderá por vía de pena y sin más trámite, el valor de lo consignado para participar en la subasta, la que se distribuirá en la forma establecida en el artículo 494 del código de procedimiento civil.
En caso que sea un tercero quien se adjudique el inmueble, se ordenará girar cheque en favor del ejecutante y/o acreedor hipotecario tan pronto está firmada por parte del tribunal la respectiva escritura pública de compraventa en remate.
En el evento de que la audiencia de remate sea mediante videoconferencia, el acta de remate deberá ser suscrita el mismo día de la subasta, y una vez finalizada ésta, mediante firma electrónica avanzada del adjudicatario, y en caso de no contar con ésta, mediante firma electrónica simple (clave única), debiendo en este caso, incorporar el acta como escrito a través de la oficina judicial virtual con su clave única, para ser incorporada a la tramitación de la causa, y consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. 9.en el momento de efectuarse la subasta, el subastador deberá señalar domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento, si así no lo hiciera, que todas las notificaciones le sean practicadas por el estado diario, incluso aquellas que de otro modo deberían serle notificadas personalmente o por cédula. 10. se entenderá, para todos los efectos legales que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se certifique la ejecutoriedad de la resolución que ordene extender la pertinente escritura pública de compraventa en remate, renunciando desde ya el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1.802 del código civil. 11. todos los desembolsos por concepto de impuestos y contribuciones adeudados, derechos, gastos de escritura, inscripciones y demás que fuere necesario realizar para la total y completa aprehensión material del inmueble rematado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate. 12. el adjudicatario estará facultado para tomar posesión material del inmueble subastado a partir de la extensión del acta de remate en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del código de procedimiento civil. 13. el ejecutado, tendrá la obligación de restituir materialmente la propiedad objeto del remate, al subastador o a quien sus derechos representen, transcurrido 15 días hábiles de ser intimado a dejar el inmueble rematado a la fecha en que se hubiera inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el conservador de bienes raíces correspondiente. Esta restitución del inmueble deberá ser sin ocupantes, con la propiedad desocupada.
Si transcurriera el señalado plazo sin que se restituyera o entregare materialmente la propiedad al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá derecho de obtener la recuperación del inmueble mediante el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el tribunal que efectuó la subasta deberá conceder dicha fuerza pública, de lanzamiento, en este mismo juicio, sin más trámite.
Estas obligaciones emanan de los artículos 497 del código de procedimiento civil y 671,1824, 1826 y 2257 del código civil, pues corresponde al juez de la causa, en representación legal del demandado, hacer entrega del inmueble en cumplimiento de lo fallado. 14. los contratantes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago para los efectos de este juicio y de las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del acta de remate y se insertarán íntegramente en la escritura de compraventa respectiva. 15. el inmueble a subastar mantiene los siguientes gravámenes: a) hipoteca de primer grado inscrita a fojas 21 n 28 del año 2007 del registro de hipotecas y gravámenes del Conservador De Bienes Raíces De San Bernardo; b) hipoteca de segundo grado inscrita a fojas 22 n 29 del año 2007 del registro de hipotecas y gravámenes del Conservador De Bienes Raíces De San Bernardo; c) prohibición inscrito a fojas 15 vuelta n 30 del año 2016 del registro de prohibiciones del Conservador De Bienes Raíces De San Bernardo; d) embargo inscrito a fojas 11 vuelta n 18 del año 2020 del registro de prohibiciones del Conservador De Bienes Raíces De San Bernardo; y e) declaración de bien familiar. 16. los certificados de dominio con vigencia y de hipotecas gravámenes y prohibiciones del inmueble a subastar, deberán ser acompañados al proceso con una antiguedad no mayor de veinte días corridos anteriores a la fecha de subasta. Si ello no se cumpliere, no se llevará a efecto la subasta el día decre1611 Judiciales tado. Asimismo, no deberán tener una data superior a los veinte días previos a la fecha del remate.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento de suspender la subasta sin más trámite. 17. todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos, no aceptándose reclamos posteriores a la adjudicación, en razón de desconocimiento de los antecedentes. Con fecha 29 de junio de 2024 se modifica y actualiza tasación y mínimo para la subasta que asciende a $ 55.202.924 según consta del certificado de avalúo fiscal. Y se acompaña documento, con citación.
Con fecha 1 de agosto de 2024 tribunal resuelve: a lo principal y otrosí: téngase por acompañado certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2024, con citación y por actualizado el minino para la subasta conforme aquel que aparece en certificado de avalúo fiscal actualizado del inmueble embargado, por modificadas las bases de la subasta en cuanto al mínimo. 28 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, V-49-2024, por resolución de 12 de agosto de 2024, se dictó sentencia que concede, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada del causante don Eduardo Abel Theoduloz Lavanchy a sus herederas María Cristina Lafuente García, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y sus hijas María Cristina Theoduloz Lafuente, Paulette Beatriz Theoduloz Lafuente y Ana María Theoduloz Lafuente. Además se decretó confección de inventario solemne de bienes quedados a fallecimiento del causante, la que se hará el 27 de agosto, a las 10:00 horas en las dependencias del Tribunal. EN PUDAHUEL, ANTE EL JUZGADO De Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa por Alimentos Cesación, Rit: C-139-2024.
Demanda Ana María Ruiz Videla en contra de Raúl Esteban Pincheira Parada y Salomé Antonia Pincheira Parada, en lo principal: Demanda de cese de pensión de alimentos; Primer Otrosí: Cese provisorio de alimentos; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Forma de notificación que indica; Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. El Tribunal resuelve con fecha once de enero de dos mil veinticuatro, A lo principal: Téngase por deducida demanda de cese de alimentos, traslado. Al primer otrosí: Traslado, debiendo evacuarse dentro del término de décimo quinto día de notificada la parte demandada. Al segundo otrosí: Téngase presente; ofrézcase e incorpórese en su oportunidad procesal. Al Tercer otrosí: Como se pide, salvo las que deban realizarse por estado diario.
Al Cuarto Otrosí; Acredítese Al Quinto Otrosí; Téngase presente. diligencias pre-probatorias Que atendido lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N 19.968 y el principio de economía procesal, así como lo previsto en el Acta N 98 y N 135 de la Excma. Corte Suprema se ordena que las partes deberán acompañar en la audiencia preparatoria lo siguiente: 1. Certificado de nacimiento de la parte demandada. 2. Tráigase a la vista causa C-1469-2014, de este Juzgado de Familia de Pudahuel. Notificación Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado, vía correo electrónico. Notifíquese personalmente a la parte demandada don, Raúl Esteban Pincheira Parada, C. I: 20.553.956-5, y doña, Salomé Antonia Pincheira Parada, C.
I: 21.301.310-6, ambos domiciliados en María Angélica n 9424 en la comuna de Pudahuel, por el Centro de Notificaciones de los Tribunales de Familia de Santiago, haciéndole entrega de copia íntegra de la demanda y proveído. En caso de no resultar posible practicar la primera notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso segundo de la ley N 19.968.
Ante la imposibilidad de notificar a una de las partes demandadas, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se resuelve fija como nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 09 de octubre de 2024 a las 11:00 horas, audiencia que se realizará en dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle San Pablo n 4455, Quinta Normal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que en ella se dictaren sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado, vía correo electrónico Notifíquese a la parte demandada doña, Salomé Antonia Pincheira Parada, Run N 21.301.310-6, de la demandada, su proveído de fecha 11 de enero de 2024 folio 13, del escrito que se provee y de la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los viernes, sábado y domingo, inclusive.
Todo ello, en forma conjunta de la publicación del aviso que deberá insertarse en los números del Diario Oficial el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con a lo menos 15 días de antelación de la fecha de audiencia fijada.
Requiérase a la parte demandante acompañar copia de las publicaciones realizadas, dentro de quinto día de efectuada la publicación en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en uso de las facultades que confiere el artículo 13 de la ley N 19.968.
EXTRACTO JUZGADO DE LETRAS de Limache Rol V-67 de 2022, por resolución 30/05/2024 concedióposesión efectiva de la herencia testada, quedada al falle1611 Judiciales cimiento de doña Alicia CristinaInés Bordones Garrido a su cónyuge Ramiro Carlos Villar Maturana, a Gonzalo Ramiro Villar Bordones, Cristian Alonso Villar Bordones y Daniela Bordones Garrido, sinperjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho. Ivonne Francisca Cortés Mora. Secretario.
DESDE EL CENTRO DE CUSTODIAS de Vehículos Infractores Ubicado en San Esteban 12030, se notifica a las siguientes personas, que mantienen excedentes de pagos por errores de sistema los que para ser restituidos se solicita tomen contacto con esta empresa a los nros. (2) 2409 5276 o correo contacto@ ccvi. cl a fin de realizar realizar la restitución de las diferencias cobradas: Genesis Oyarge Rut: 21.885.606-4; Emilio Martinez 9.388.549 -k ; Fernando Guarello Rut: 7.776.514 -k; Bladimir Ramirez 16.899.242-k; Pedro Bastidas Rut: 1 2. 6 5 8. 5 8 2 4 ; P a u l a S a n t a n d e r 11.840.961-2.
REMATE: JUEZ PARTIDOR JORGE Pinto Aravena, oficio en Arturo Prat 625 of. 51, San Bernardo, correo: jorgepinara@gmail.com, cel. : 997012662, rematará 6 septiembre 2024,16.00 hrs. en oficio arbitral, inmuebles; a) Inmueble ubicado en Almirante Latorre N 825, Población Los Copahues, comuna de Buin, Rol avalúo 157-2, inscrito a fs 3.775 N 4.160 Registro de Propiedad año 2022 C.B.R. Buin. Mínimo subasta 3.200 UF.
Interesados acompañar vale vista a la orden juez partidor por 10% mínimo fijado. b) Inmueble ubicado en calle Pasaje Pablo Sexto N 1677, comuna de La Florida, Rol de avalúo N 2877-8, inscrito a fs. 6.056 N 8.713 Registro de Propiedad año 2022 C.B.R. Santiago. Mínimo subasta 1.750 UF. c) Inmueble ubicado en Pellines, comuna de Constitución, rol de avalúo fiscal es el 510-25, Inscrito a fs. 631 N 1409 Registro de Propiedad año 2023 C.B.R.
Constitución, Mínimo subasta 800 UF Interesados acompañar vale vista a la orden juez partidor por 10% mínimo fijado, el que deberá ser entregado en oficio tribunal entre las 15.00 y 16.00 hrs mismo día del remate. Bases y Antecedentes Juicio Particional Pérez con Pérez en oficio arbitral. REMATE 28-08-2024 11.00 HORAS PLAtaforma zoom. orden i.m. de la pintana. aparcadero mas de 100 vehiculos para desarme y chatarra. exhibicion virtual mas antecedentes www.rematesvenegas.com consultas +56959419398. martillero ricardo venegas rojas. REMATE ONLINE ORDEN I. MUNICIpalidad De La Pintana, miércoles 28 de agosto 11:00 hrs. Más de 100 vehículos para chatarra y desarme diferentes marcas y modelos ubicados en Custodia Metropolitana. Exhibición online. Informaciones y bases en www.rematesvenegas.com Ricardo Venegas Rojas, Martillero Público Reg. Nac. N 1458.1612 Remates SUBASTASDECHILE. CL REMATE JUdicial Mejor Postor 26 Agosto 2024,12:00 horas (Online Vía Zoom). 1 3 Juzgado Civil Puente Alto. OLX Financial con Núñez. Rol: E-6784-2024: Automóvil Suzuki Swift GLX HB 1.2 2015, patente HDYX79-9. Comisión, impuestos. Garantía previa $ 300.000. ID 5539652345 acceso (subastas26). Trinidad Poniente 682, La Florida. Martillero Pamela Pefaur RNM 1735. REMATE JUDICIAL MELIPILLA Presencial, Ordenado por Primer Juzgado Letras De Melipilla Rol E-1577-2024 General Motors Financial Chile SA. con Espinoza. Sábado 31 Agosto 11:30 horas en Jose Miguel Carrera 270 Melipilla: Automóvil Chevrolet Spark 2020 inscripción LVCD92. Juan Atenas Navarro Martillero Público Judicial RNM 1764.
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