Notificación
NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-4501-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En Lo Principal: Demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, sanción de nulidad y cobro de prestaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma de Notificación y Litigación Electrónica; Tercer Otrosí: personería; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder.
Graciela Muñoz de la Parra, Abogada, CI 6695584-2, domiciliada en Neptuno 868, Lo Prado, en representación de Yenny Jackeline Urdaneta, RUT 27087675-7, de mismo domicilio, a US digo: demando por despido indirecto, sanción de nulidad y cobro de prestaciones contra Saffie Limitada, representada por Claudia Saffie Alarcón, ambos con domicilio en Froilán Roa 6665, La Florida y contra Servicio de Salud Metropolitano Oriente Hospital Luis Calvo Mackenna, representada por Michel Royer Faúndez, domiciliados en Antonio Varas 360, Providencia, según expongo: 13 de julio de 2020, mi representada fue contratada como Auxiliar de aseo, funciones que cumplía en Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, en Antonio Varas 360, Providencia. Contrato de Trabajo indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Remuneración de $581.407.
El 31 de agosto de 2023 mi representada hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por terminada la relación laboral, debido a que mi ex empleador incurrió en la causal señalada en el artículo 160 N° 7, y 160 letra a) del Código del Trabajo, dado que no pagó cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile por marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.
Situación que como se ve, se venía produciendo hace mucho tiempo atrás, donde su ex empleador no pagaba las cotizaciones en los periodos correspondientes, sino con atrasos excesivos o simplemente no las pagaba ni declaraba o solo declaraba y no pagaba.
La carta fue enviada por correo certificado el 31 de agosto de 2023 al empleador, así también fue enviada con copia a la inspección del trabajo, dentro del plazo legal, con fecha 31 de agosto de 2023.
El 12 de septiembre de 2023 mi representada ingreso reclamo ante la dirección del trabajo, para lo cual, la referida entidad fijo fecha de comparendo de conciliación para el 30 de octubre de 2023, al que las partes comparecieron. IV. - Prestaciones Demandadas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $581.407.2. Feriado Legal $406.980.3. Feriado proporcional $24.225.4. Indemnización por años de servicio $1.744.221.5. Recargo legal: $872.110 según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 6.
Sanción de Nulidad: Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido o separación de funciones, es decir, desde el 31 de agosto de 2023, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido. 7. Cotizaciones de AFP Uno, Fonasa, AFC Chile, correspondiente a marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.10.
Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 11. Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 12. Las costas de la causa. 13. Las sumas que S.S., determine en base al mérito del presente juicio.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda por despido indirecto, sanción de nulidad y cobro de prestaciones adeudadas contra Saffie Limitada y Servicio de Salud Metropolitano Oriente Hospital Luis Calvo Mackenna, ya individualizadas, y acogerla en todas sus partes, declarando el término de la relación laboral por las causales señaladas en la carta de autodespido y en definitiva condenar al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas en el punto cuatro de este escrito, con los incrementos señalados en el caso que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses y costas que correspondan. Resolución: Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado a folio 4. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico.
En cuanto a la forma de tramitación, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2455037 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl estese a lo dispuesto por la ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Yenny Jackeline Urdaneta, cédula de identidad N° 27.087.675-7, con domicilio en Avenida Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, en contra de la demandada Servicio de Limpieza Industrial Saffie Ltda, RUT N° 76.376.886-4, representada legalmente por Claudia Saffie Alarcón, cédula de identidad N° 17.870.569-5, ambos domiciliados en Froilán Roa N° 6665, comuna de La Florida, y solidariamente contra de la demandada Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital Luis Calvo Mackenna, RUT N° 61.608.408-9, representada legalmente por Michel Royer Faúndez, cédula de identidad N° 9.648.364 -3, ambos domiciliados en Antonio Varas N° 360, comuna de Providencia. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-4501-2023 RUC 23-4-0526641-5. Resolución: Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Servicio de Limpieza Industrial Saffie Ltda., R.U.T. 76.376.886-4, representada legalmente por Claudia Andrea Saffie Alarcón, R.U.N. 17.870.569-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-4501-2023 RUC 23-4-0526641-5. César Chamia Torres, Ministro de Fe, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.