En qué consiste la cláusula que el Sernac impugnó en 172.617 créditos para comprar autos
En qué consiste la cláusula que el Sernac impugnó en 172.617 créditos para comprar autos Clientes pagaron hasta $148.490 por concepto de "gastos de administración prenda" a la empresa Forum En qué consiste la cláusula que el Sernac impugnó en 172.617 créditos para comprar autos para comprar autos Economista explica que los contratos de P adhesión, como los que entregan financiamiento, carecen de opción de negociación y dan pie a abusos. abusos.
FRANCISCA ORELLANA Servicio Nacional del ConsuEno (Sernac) presentó una demanda colectiva en contra de la empresa de servicios de financiamiento Forum, tras detectar que hizo cobros de comisiones ¡ legales en 172.617 créditos automotores, con un servicio que, además, nunca se prestó y que llevó a los usuarios a pagar más de $100.000 extra.
Entre marzo de 2019 y diciembre de 2022, Forum incluyó el cargo "gastos de administración prenda" en el contrato del crédito, que implicó que cada deudor pagara $113.170 si el préstamo era para un auto nuevo y $148.490 si se refería a uno usado. Este tipo de contratos se les conoce como de adhesión, es decir, donde la persona no tiene posibilidad e injerencia en los términos y condiciones y solo tiene que firmar.
Tras intentar un acuerdo extrajudicial que no prosperó, el Sernac decidió recurrir a la justicia para que se restituya los montos y se compense a cada consumidor afectado, además de que ese ítem se declare como cláusula abusiva.
De prosperar, la empresa se expone a una multa de hasta 4.500 UTM (unos $295.965.000). ¿En qué consiste la cláusula? Cuando se toma un crédito para comprar un automóvil, esté queda en prenda, es decir, se toma este bien como una garantía de pago para la institución financiera en caso de que no se paguen todas las cuotas.
Para legalizar lo anterior, se establece en los contratos la comisión o servicio de "constitución de prenda", que está relacionado a la escrituraque está relacionado a la escrituraque está relacionado a la escrituraque está relacionado a la escrituraEl Sernac demandó a la empresa porque se cobró a los clientes un servicio que no se prestó. ción del contrato, legalización ante notario y su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Este ftem también estaba incluido en los contratos de Forum. "Cuando solicitamos a la empresa una explicación del cargo de gastos de administración prenda, ésta no logró justificar que se tratara de un servicio real y efectivamente prestado y distinto a aquellos inherentes a la operación de crédito, ni al ya cobrado por concepto de comisión de constitución de prenda. Al aplicarlo, la empresa encarece el préstamo de dinero sin que exista una causa justificada, lo que provoca un perjuicio económico para los consumidores", indica el Sernac.
La abogada UC especialista en derecho Patrimonial Privado, Adela Gómez ((Dla_civilista en Instagram), explica que este cobro corresponde a gastos administrativos internos de la compañía. "Podría incluir aspectos como llevar los registros internos donde mantienen todos los contratos de prenda, el personal administrativo que usa para que hagan el seguimiento y control de la prenda, pero en ningún caso pueden ser traspasados al consumidor porque son gastos dos al consumidor porque son gastos propios que debe asumir por prestar el servicio", dice.
Es un gasto que no es propio del crédito en sí, dice la abogada Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, sino de la empresa. "El crédito es una obligación de dinero que está expresada en la ley 18.010, que establece qué es lo que se puede cobrar y que no. Los servicios de administración no tienen relación con el servicio propio del crédito, que es financiar la compra de un auto con un crédito", añade. El ítem podría tener algún fin administrativo solo en el caso de tener que activar la garantía por no pago del crédito, pero no puede imputarse al crédito ni menos cobrarlo antes, precisa Rojas.
Gómez agrega que este gasto se cobró como parte del interés del crédito y se excedió la tasa de interés máxima convencional que establece la normativa. "La lesión para los consumidores es enorme y está sancionada en la ley 18.010, en el Código Civil y además de la ley del Consumidor que abordó el Sernac", señala. Contratos difíciles El problema de los contratos de El problema de los contratos de El problema de los contratos de créditos es que el consumidor no tiene la opción de negociación.
Debe aceptar los términos, de lo contrario no entregan el crédito, explica el economista y docente de la Universidad del Desarrollo, Felipe Berger. "Se producen estas ventas atadas, en que se condiciona la entrega de un producto o servicio para obtener el financiamiento. Son prácticas abusivas que a los consumidores los deja con los brazos cruzados. Muchos de ellos no entienden lo que están leyendo o tienen la letra muy chica. Hay que convenir que siempre la institución que redacta un contrato lo hará favorable a sus términos para buscar el privilegio", detalla. Rojas indica que, pese a que hay fiscalización, este tipo de situaciones siguen ocurriendo: "Las ganancias que obtienen las empresas son millonarias y puede que pase mucho tiempo hasta que alguien pueda darse cuenta.
En este caso, estamos hablando de una situación que partió en 2019, que es harto tiempo". Gómez añade que, sin embargo, producto de una legislación más fortalecida, se ha reducido la presencia de cláusulas abusivas que causan un desequilibrio importante en el consumidor a la hora de firmar un contrato. DAVID VELÁSQUEZ.