Resolución exenta número 1.068, de 2025.- Amplia área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2758516 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.068 exenta. - La Serena, 29 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley N 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N 19.880 que establece Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; resolución N 3.513, de 1995, que declara a Chile como País Libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución N 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1143/2025, de fecha 1 de julio de 2025 del Director Nacional del SAG que establece el orden de subrogancia del cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica N 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 3.
Que, con fecha 28 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de una hembra virgen, en Parcela 46 sector de Vegas Sur, comuna de La Serena; y con fecha 14 de julio de 2025, se ha detectado un macho silvestre, en Parcela 46, sector de Vegas Sur, comuna de La Serena; y con fecha 17 de julio de 2025, se ha detectado un macho silvestre, en Av. del Mar 970, comuna de La Serena; y posteriormente, con fecha 24 de diciembre, se ha detectado la presencia de un macho silvestre, en Av. Cuatro Esquinas - Parcela Nro. 9, sector Vegas Sur, por lo que es necesaria una ampliación del área reglamentada de 27.2 km de radio del brote de Vegas Sur. 4.
Que, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 6. Que, para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 27,2 km. conforme a lo solicitado para el mercado de China.
Resuelvo: 1. a) A contar de la fecha de la presente resolución, se establece como área reglamentada el polígono de 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 306146 6676358 2 303632 6671655 3 300249 6667534 4 296128 6664151 5 291425 6661637 6 286322 6660090 7 281016 6659567 8 275710 6660090 9 270607 6661637 10 265904 6664151 11 261783 6667534 12 258400 6671655 13 255886 6676358 14 254339 6681461 15 254297 6681885 16 253737 6683732 17 253214 6689038 18 253737 6694344 19 255284 6699447 20 257798 6704150 21 261181 6708271 22 265302 6711654 23 270005 6714168 24 275108 6715715 25 280414 6716238 26 285720 6715715 27 290823 6714168 28 295526 6711654 29 299647 6708271 30 303030 6704150 31 303365 6703524 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 32 303523 6703331 33 306037 6698628 34 307584 6693525 35 308107 6688219 36 308090 6688046 37 308216 6686767 38 307693 6681461 39 306146 6676358 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de La Serena y Coquimbo. 2.
Déjese sin efecto la resolución exenta N 555, de 2025, de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, ya expresadas en el presente acto. 3. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas dentro del área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j1.
La medida sanitaria de destrucción inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país o hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. N 3.513, de 1995; los artículos 47,48 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. j2. Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 4. Déjese establecido lo siguiente: a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en las dependencias destinadas para ello, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar de la fecha de la presente resolución. b.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de esta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual que deberá estar dentro del área reglamentada. d. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. e. Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. f.
Los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. g.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. h.
El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. i. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 6. Déjese establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese y publíquese. - Jaime Rodríguez Yagnam, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl