Decreto exento número 233, de 2024.- Modifica decreto N° 136 exento, de 2024, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 15 Normas Generales CVE 2553515 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N 136 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE PARA LOS AÑOS 2024,2025 Y 2026 SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU OTORGAMIENTO Núm. 233 exento. - Santiago, 1 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 18.575 ”; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “Ley N 18.410 ”; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “Ley N 21.472 ”; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “Ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 19.880 ”; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en la ley N 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “chile crece contigo”, en adelante “Ley N 20.379 ”; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N 65, de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, de conformidad a lo señalado en los artículos 207-1 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “DS N 65/2021”; en el decreto supremo N 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5 de la ley N 20.379 y del artículo 3 letra f) de la ley 20.530, en adelante “Decreto N 22”; en la resolución exenta N 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece modelo de caracterización complementario al uso de la calificación socioeconómica, del decreto supremo N 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, para identificar subgrupos de hogares de mayor vulnerabilidad dentro del 40% de los hogares de menores ingresos, en adelante “Resolución Exenta N 106”; en la resolución exenta N 712, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba protocolos técnicos para la actualización y rectificación de información de registros administrativos y de complemento de información al registro social de hogares, las declaraciones juradas para su aplicación, y deja sin efecto resoluciones que indica; en el decreto exento N136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante “Decreto 136/2024”; en la resolución exenta N18, de 26 de junio de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 2 de 15 Núm. 43.966 año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N 31, de 13 de agosto de 2024, ambas del Ministerio de Energía, en adelante “RE 18/2024”; en la resolución exenta N34, de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “RE 34/2024”; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1.
Que, el inciso segundo del artículo 151 de la LGSE dispone que si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Energía, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo. 2.
Que, a través de la Ley N 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante “FET”, cuyo objeto es la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, el cual es administrado por la Tesorería General de la República, estableciendo también un mecanismo transitorio de protección al cliente, cuyo objeto consiste en pagar las diferencias entre los precios estabilizados dispuestos por aquella ley y el monto que corresponde pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos. 3.
Que, con fecha 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N21.667, que modificó la Ley N21.472 en diversas materias, para mitigar estas alzas y transitar progresivamente a una normalización de los precios que se traspasan a los clientes regulados. 4. Que, junto con las modificaciones introducidas por la Ley N21.667, en materia de estabilización tarifaria se estimó necesario incorporar una herramienta adicional para aquellas familias vulnerables que enfrentarían aumentos en las cuentas de electricidad.
Con dicho fin, el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667 estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgaría el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 5.
Que, respecto a la regulación del subsidio establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, aquella norma dispone que éste favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo al instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, o el instrumento que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo y según los requisitos que se establezcan en el decreto respectivo, en el cual, además, se regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 6.
Que, en cuanto al financiamiento de este subsidio transitorio, el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667 dispone que durante el período de vigencia del referido beneficio se podrán destinar para tal finalidad hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del FET, así como los demás recursos que disponga la ley. 7.
Que, con fecha 17 de junio de 2024, este Ministerio dictó el Decreto 136/2024, suscrito también por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, acto administrativo que estableció para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y reguló en su artículo segundo el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 8.
Que, conforme al procedimiento aprobado por el Decreto 136/2024, el Ministerio de Energía, mediante la RE 18/2024 dio inicio al proceso para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, que culminó con la publicación en el Diario Oficial de la RE 34/2024, el día 31 de agosto de 2024, que otorgó este beneficio a 1.583.115 hogares. 9.
Que, en base a la experiencia adquirida en el desarrollo del proceso para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024 se han identificado aspectos del procedimiento aprobado por el Decreto 136/2024 que deben ser ajustados para facilitar a la población priorizada presentar su solicitud y acceso a este beneficio, así como un mejor desarrollo del procedimiento para su materialización. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 3 de 15 Núm. 43.966 Decreto: Artículo primero. - Modifícase el Decreto Exento N136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, reemplazando su artículo segundo, por el siguiente: “Artículo segundo. - Apruébase el siguiente procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica establecido en el artículo precedente: TÍTULO I Beneficiarios, requisitos y criterios de prelación Artículo 1. - Beneficiarios y requisitos del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica Podrán ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, los usuarios residenciales que soliciten el subsidio y cumplan los siguientes requisitos: a) Que pertenezcan a alguno de los siguientes hogares identificados de acuerdo al instrumento del artículo 5 de la ley N 20.379, o el instrumento que lo reemplace: a. 1) Que pertenezcan a hogares calificados en el tramo que representa a los hogares pertenecientes al 40% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad de la Calificación Socioeconómica, según el Registro Social de Hogares, regulado en el Decreto N22, en adelante “Tramo 40”; o a. 2) Que pertenezcan a hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, o aquel que lo reemplace, con independencia del tramo en el cual se encuentren dentro de este, integrados por alguna persona electrodependiente que se encuentre inscrita en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, Título II, del DS N65/2021, de acuerdo con la información disponible en el primer día hábil del mes en que comienza el período de ingreso de solicitudes.
Para estos efectos, se considerará como electrodependientes aquellas personas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave; y b) Que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica.
Para efectos de la solicitud, otorgamiento y pago del subsidio transitorio regulado en el artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, establecido por el artículo primero del presente decreto, se entenderá que pertenecen a los hogares identificados de acuerdo al instrumento del artículo 5 de la Ley N20.379, aquellos usuarios residenciales, urbanos o rurales, que sean singularizados por su correspondiente número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, por alguno de los integrantes de los hogares potenciales beneficiarios al ingresar dicho número en su solicitud.
Será de exclusiva responsabilidad del solicitante indicar correctamente en su solicitud el número identificatorio del cliente que corresponde al suministro de su hogar, así como la exactitud y veracidad de la totalidad de la información declarada al momento de solicitar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.
Artículo 2. - Criterios y orden de prelación para la asignación del subsidio La asignación del subsidio eléctrico a los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos señalados en el presente decreto se realizará sobre la base de la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente al primer día hábil del mes en que comienza el período de ingreso de las solicitudes, así como en el registro de personas electrodependientes establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021, vigente al primer día hábil del mes en que comienza el período de inicio del proceso de ingreso de las solicitudes, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 4 de 15 Núm. 43.966 Para la asignación del subsidio se establece la siguiente metodología, que considera criterios y puntajes que permiten establecer un orden de prelación de los solicitantes señalados, de acuerdo con la siguiente tabla: En caso de que un mismo hogar cumpla con dos o más de los criterios de prelación señalados en la tabla precedente, los puntajes correspondientes a cada uno de ellos se sumarán para efectos de determinar el puntaje que se le asignará a dicho hogar. El orden de prelación operará en función del puntaje asignado a cada hogar, conforme a la metodología antes indicada.
Además, en aquellos casos en que dos o más hogares cuenten con el mismo puntaje resultante de la aplicación de la referida metodología, se ordenará a los hogares en orden decreciente según el índice de necesidades de la Resolución Nº 82 de 2023 de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Además, en aquellos casos en que dos o más hogares cuenten con el mismo puntaje resultante de la aplicación de los criterios antes descritos, la prelación se aplicará utilizando la probabilidad de pertenecer al Tramo 40, establecida en la Resolución Exenta N106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se considera como personas con discapacidad elegibles a las siguientes: - Personas que cuentan con certificación de discapacidad en grado moderado, severo o profundo según el Registro Nacional de la Discapacidad, ello, conforme la información provista por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas con discapacidad que sean parte del Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años definido en el artículo 35 de la ley N20.255, remitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 5 de 15 Núm. 43.966 Asimismo, para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se considera como personas con invalidez elegibles a las siguientes: - Personas con invalidez que sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Aporte Previsional Solidario de Invalidez u otra pensión de invalidez informada por el Instituto de Previsión Social o la Superintendencia de Pensiones, cuya actualización será al menos mensual. - Personas con invalidez que sean causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes con invalidez del Subsidio Familiar, de acuerdo a la información provista por la Superintendencia de Seguridad Social, cuya actualización será al menos anual.
De igual forma, para efectos de la aplicación de la metodología antes señalada, se entenderá como personas con dependencia funcional elegibles a las siguientes: - Personas con un grado de dependencia funcional moderado o postrado según las respuestas del módulo salud del formulario del Registro Social de Hogares correspondiente, regulado en el Decreto N22. - Personas con dependencia declarada mediante las respuestas a las preguntas del instrumento de valoración de la dependencia del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información provista tanto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas con necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) que participan o participaron del Programa de Integración Escolar (PIE) del Ministerio de Educación (Mineduc), según la información provista por el Mineduc al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Personas matriculadas o que estuvieron matriculadas en establecimientos educacionales con modalidad de Educación Especial (EE) reconocidos por el Mineduc (Ley Nº20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Mineduc), según la información provista por el Mineduc al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Finalmente, para efectos de este decreto se entenderá como personas cuidadoras a las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad o dependencia funcional. Dichas personas cuidadoras deben estar identificadas como tales en el módulo respectivo del Registro Social de Hogares.
TÍTULO II Procedimiento de concesión del beneficio Artículo 3. - Procedimiento de solicitud a. - De la solicitud La solicitud del subsidio eléctrico para el pago del consumo de energía eléctrica se efectuará a través de una plataforma digital gubernamental específica de ingreso de información. Las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán incorporar en sus plataformas digitales un enlace visible y destacado que permita a sus clientes acceder a la plataforma oficial de ingreso de solicitudes. Además, las empresas y cooperativas antes indicadas deberán contar con un módulo presencial de atención especial en todas sus sucursales que tenga como objetivo entregar información de los canales y fechas del proceso de solicitud.
La solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Nombre completo del integrante del hogar que ingresa la solicitud. b) RUN del integrante del hogar que ingresa la solicitud. c) Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la solicitud d) Nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro. e) Número identificatorio del cliente, en los términos en los que aparece registrado en su cuenta por concepto de consumo de energía eléctrica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 6 de 15 Núm. 43.966 f) Declaración de si el número identificatorio del cliente indicado suministra energía a una agrupación de viviendas. g) Correo electrónico de contacto o número de teléfono de contacto.
Al momento de ingresar la solicitud, los potenciales beneficiarios que deseen acceder al subsidio transitorio deberán ser mayores de edad, estar inscritos en el Registro Social de Hogares y pertenecer al Tramo 40, de acuerdo a la información vigente en el Registro Social de Hogares al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de solicitudes, o a pertenecer a hogares inscritos en el Registro Social de Hogares con personas electrodependientes inscritas en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021, lo cual será identificado una vez que ingrese el RUN en la plataforma. En caso de hogares que compartan un mismo medidor, cada hogar deberá ingresar su respectiva solicitud.
Asimismo, el número identificatorio del cliente por empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que indiquen los potenciales beneficiarios en su solicitud, y su comuna asociada, se contrastarán con la base de datos de la SEC, de acuerdo con la información disponible al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de solicitudes. Solamente se aceptará una solicitud por hogar, en la cual se deberá informar el correspondiente número identificatorio del cliente de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro.
Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá como vivienda aquella instalación o instalaciones interiores eléctricamente interconectadas en las que habitan el o los hogares que solicitan el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y por agrupación de viviendas en aquellos en que las instalaciones interiores de dos o más de ellas no se encuentren eléctricamente interconectadas entre sí, y además se encuentren conectadas a la red eléctrica mediante el mismo empalme y compartan un mismo número identificatorio del cliente. Cada solicitud tendrá un número de registro único que se generará una vez que la solicitud sea creada y se informará a cada hogar solicitante por medio del correo electrónico o teléfono de contacto.
Este número podrá ser requerido para los casos que se describen en el artículo 8 del presente procedimiento. b. - Fechas y periodicidad del ingreso de las solicitudes Las solicitudes para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, y en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta.
La plataforma estará disponible para el ingreso de las solicitudes durante los meses de abril y octubre, de los años en que se encuentre vigente el subsidio establecido en el presente decreto, durante 30 (treinta) días corridos, según la fecha señalada como inicio del proceso en la resolución del Ministerio de Energía antes referida.
En caso de que existan razones que requieran la extensión o modificación de los plazos de apertura del proceso en la plataforma de solicitudes, establecidos en la resolución indicada en el párrafo primero del presente literal, el Ministerio de Energía podrá extenderlos o modificarlos mediante acto administrativo fundado. c. - Vigencia de la información suministrada en las solicitudes La información entregada por los solicitantes se mantendrá vigente por todo el período semestral correspondiente, y solo podrá ser modificada o actualizada en el marco del proceso de postulación del semestre siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período en que se encuentre abierta la plataforma para ingresar solicitudes; y en caso de que se requiera modificar el contenido de ésta, el solicitante podrá ingresar una nueva solicitud con la información modificada. Con todo, la información no podrá ser objeto de correcciones o modificaciones una vez que se cierre la plataforma antes referida.
Asimismo, la información suministrada por aquellas personas que hayan solicitado el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica se mantendrá vigente para efectos de la solicitud al mismo beneficio para el proceso semestral inmediatamente posterior, en la medida de que continúen cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1 del presente procedimiento, sin que resulte necesario que ingrese una nueva solicitud. d. - Procedimiento para desistirse de una solicitud de subsidio o para renunciar al mismo.
En el caso que una persona desee desistirse de su solicitud al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o renunciar a este beneficio, deberá presentar al Ministerio de Energía una comunicación escrita, a través de la plataforma dispuesta para ello y/o a través de una presentación ingresada en oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales, según corresponda conforme a lo que se indica en los párrafos siguientes. Mientras la plataforma para ingresar solicitudes se encuentre abierta, el desistimiento podrá efectuarse por esa misma vía, debiendo realizarla la misma persona que ingresó la referida solicitud.
Luego del cierre de la plataforma para ingresar solicitudes, las solicitudes de desistimiento o renuncia deberán efectuarse mediante comunicación escrita ingresada en oficina de partes del Ministerio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo anterior, si la solicitud de desistimiento o renuncia no reúne los requisitos señalados anteriormente, o se requieren antecedentes adicionales, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 (cinco) días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por terminada su petición. Artículo 4. - Revisión de los antecedentes de las solicitudes El proceso de revisión de los antecedentes de las solicitudes se dividirá en dos etapas. En la primera se revisarán los antecedentes del Registro Social de Hogares de los potenciales beneficiarios.
En la segunda, se revisará el Registro de Personas Electrodependientes, así como la existencia de agrupaciones de viviendas, y se verificará que el número identificatorio del cliente perteneciente al potencial beneficiario se encuentre al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. a. - Revisión de antecedentes sociales Expirado el plazo de ingreso de solicitudes, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia realizará, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el cierre de la plataforma, la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente al primer día hábil del mes en que comienza el período de ingreso de solicitudes.
Concluido el proceso de revisión, dentro del plazo de 1 (un) día hábil contado desde el término del plazo de revisión señalado en el párrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá comunicar a la SEC y al Ministerio de Energía, al menos, los siguientes antecedentes de cada una de las solicitudes: ID de la solicitud. Número identificatorio del cliente declarado por el solicitante. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente declarado por el solicitante. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Nombre completo del integrante del hogar que ingresa la solicitud. RUN del integrante del hogar que ingresa la solicitud. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la solicitud. Correo electrónico y número de teléfono de contacto declarado por el solicitante. Cantidad de integrantes del hogar del solicitante. Marca que identifica si el solicitante declara que su número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una persona electrodependiente. Marca que identifica si el hogar fue beneficiado por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el semestre inmediatamente anterior. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente procedimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 8 de 15 Núm. 43.966 Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente procedimiento. Marca que identifica si el hogar asociado a la solicitud pertenece al Tramo 40.
Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. b. Revisión del registro de personas electrodependientes, existencia de agrupaciones de viviendas y estado de pago de cuentas por concepto de consumo eléctrico de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios.
Dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la recepción de la información enviada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la SEC deberá solicitar a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por éstos al momento de ingresar sus solicitudes, para verificar que dichos usuarios residenciales se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. Para efectos de lo anterior, la SEC enviará a cada empresa y cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, al menos, la siguiente información de cada una de las solicitudes: ID de solicitud. Número identificatorio del cliente declarado por el solicitante. Región y comuna declarada por el solicitante. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, declarada por el solicitante. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una persona electrodependiente. Marca que identifica si el solicitante declara que su número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
Las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución tendrán 5 (cinco) días hábiles para verificar el estado de pago de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, la información relativa al registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021 y la existencia de agrupaciones de viviendas.
Para efectos del presente procedimiento, se entenderá que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía aquellos usuarios residenciales respecto de los cuales, al décimo día hábil contado desde el cierre del proceso, no exista orden de suspensión de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGSE, o que la SEC haya instruido a la respectiva empresa o cooperativa dejar sin efecto una orden de corte de suministro, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, se considerará que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico aquellos usuarios que han regularizado su situación comercial o que han celebrado convenios de pago con sus empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente procedimiento, hasta el décimo día hábil contado desde el cierre de la plataforma de ingreso de solicitudes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 9 de 15 Núm. 43.966 Concluido el plazo de cinco (5) días hábiles señalado en el párrafo tercero del presente literal, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán enviar a la SEC, dentro del plazo de 1 (un) día hábil, al menos, la siguiente información de cada una de las solicitudes: ID de solicitud. Número identificatorio del cliente, declarado por el solicitante. Número identificatorio del cliente vigente en caso de modificaciones o actualizaciones de aquel número. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, declarada por el solicitante. Marca que identifica si el estado de pago de la cuenta está al día. Marca que identifica si el usuario presenta convenio de pago. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial. Región y comuna declarada por el solicitante. Región y comuna que corresponde al número identificatorio de cliente.
Marca que identifica si el número identificatorio del cliente singularizado corresponde a una persona electrodependiente que se encuentren inscritas en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021, de acuerdo a la información disponible en este al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de solicitudes. Tipo de consumo. Tipo de tarifa. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas. Marca que identifica que la empresa concesionaria ha verificado que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas. c.
Información de la revisión de los antecedentes Concluidas las etapas de revisión señaladas precedentemente, la SEC, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción de la información suministrada por las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, sistematizará la información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, elaborando dos listados: i) el primero de ellos contendrá la información correspondiente a los hogares que cumplen con los requisitos contenidos en los artículos 1 y 2 del presente procedimiento; y, ii) un segundo listado que contenga los datos de aquellos hogares que no cumplen con los criterios antes señalados.
Estos dos listados serán remitidos al Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 1 (un) día hábil contado desde la elaboración de estos, debiendo contener, respecto de cada una de las solicitudes, al menos, la siguiente información: ID de solicitud. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Marca que identifica si el hogar fue beneficiado por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el semestre inmediatamente anterior.
Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 10 de 15 Núm. 43.966 Marca que identifica si es el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. Nombre completo del integrante del hogar que ingresó la solicitud. RUN del integrante del hogar que ingresó la solicitud. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresó la solicitud. Región y comuna asociado al número identificatorio de cliente de la solicitud. Cantidad de integrantes del hogar. Número identificatorio del cliente declarado por el solicitante. Número identificatorio del cliente identificado por la Empresa. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente. Marca que identifica si el hogar pertenece al Tramo 40. Marca que identifica el estado de pago de la cuenta al día. Marca que identifica si el usuario presenta convenio de pago. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial. Correo electrónico y número de teléfono de contacto declarado por el solicitante. Región y comuna declarada por el solicitante. Región y comuna que corresponde al número identificatorio de cliente. Marca que identifica si corresponde a usuario residencial. Marca que identifica si el solicitante declara que su número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas. Marca que identifica que la empresa concesionaria ha verificado que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
Marca que identifica si el número identificatorio del cliente singularizado corresponde a una persona electrodependiente que se encuentren inscritas en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021, de acuerdo a la información disponible en este al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de solicitudes. Tipo de consumo. Tipo de tarifa.
Artículo 5. - Determinación del monto a subsidiar por hogar El monto del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para cada hogar beneficiario se determinará semestralmente, considerando el número de integrantes de éste, de conformidad a la siguiente tabla: El subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica solo será asignado una vez por cada hogar en cada período semestral, con independencia del número de solicitudes ingresadas por los integrantes de estos.
En aquellos casos en que dos o más hogares beneficiarios del subsidio compartan un mismo número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, y que no correspondan a una agrupación de viviendas, el monto total del subsidio a otorgar se establecerá sumando a los integrantes de todos aquellos hogares que cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 1 del presente procedimiento.
En aquellos casos en que dos o más hogares beneficiarios del subsidio compartan un mismo número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, y que correspondan a una agrupación de viviendas, no se aplicará la regla de asignación señalada en el párrafo anterior, por lo que el monto total del subsidio a otorgar se establecerá sumando los montos que corresponden por cada hogar beneficiario.
Artículo 6. - Resultados del proceso de revisión de los antecedentes de las solicitudes Sobre la base del proceso de revisión de antecedentes, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de estas solicitudes, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 11 de 15 Núm. 43.966 del cliente conforme a lo señalado en el artículo precedente, y teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el respectivo período en virtud de lo dispuesto en la resolución a que se refiere el punto b. - del artículo 3 del presente acto administrativo, el Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la recepción de la información entregada por la SEC, determinará las solicitudes susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral.
En base a lo señalado en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía elaborará tres nóminas: i) Nómina de aquellas solicitudes que son susceptibles a ser beneficiadas por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente procedimiento y que, debido al correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2 del presente procedimiento, queden dentro del número máximo de hogares a subsidiar en el período respectivo; ii) Nómina de solicitudes que no accederían al beneficio, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente procedimiento, debido a que por el correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2 del presente procedimiento, queden fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el período respectivo. iii) Nómina de solicitudes que no accederían al beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente procedimiento. Estas nóminas deberán contener, al menos, la siguiente información: ID de solicitud. ID del hogar para efectos del presente procedimiento. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente decreto. Marca que identifica si el hogar fue beneficiado por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el semestre inmediatamente anterior.
Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional). Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura femenina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. Marca que identifica si el solicitante es parte de un hogar calificado en el Tramo 40 con jefatura masculina y que no cumple con ningún criterio de prelación establecido. Nombre completo del integrante del hogar que ingresó la solicitud. Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la solicitud. Cantidad de integrantes del hogar. Número identificatorio del cliente declarado por el solicitante. Número identificatorio del cliente identificado por la Empresa Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente. Marca que identifica si el hogar pertenece al Tramo 40. Marca que identifica el estado de pago de la cuenta. Fecha en que se verificó por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución el estado de pago. Marca que identifica si el hogar resulta beneficiario del subsidio transitorio. Correo electrónico o número de teléfono. Región y comuna declarada por el solicitante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 12 de 15 Núm. 43.966 Región y comuna que corresponde al número identificatorio de cliente. Marca que identifica si el solicitante declara que su número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas. Marca que identifica que la empresa concesionaria ha verificado que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
Marca que identifica si el número identificatorio del cliente singularizado corresponde a una persona electrodependiente que se encuentren inscritas en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N 65/2021, de acuerdo a la información disponible en este al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de solicitudes. Tipo de consumo. Tipo de tarifa.
Artículo 7. - Determinación de los hogares beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral Sobre la base de las nóminas señaladas en el artículo anterior, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, el Ministerio de Energía aprobará, por resolución, el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio y el listado de solicitudes de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral.
Asimismo, dicho listado de solicitudes de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá identificar, al menos, el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial y el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial.
Asimismo, esta resolución deberá aprobar el listado de solicitudes de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultarían beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el listado de las solicitudes desistidas en el marco del mismo proceso. Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial.
Adicionalmente, esta resolución, en caso de ser procedente, aprobará una lista de solicitudes sujetas a financiamiento adicional conformada por aquellos usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente procedimiento, debido al correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación descrito en el artículo 2, quedaron fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el período respectivo.
Esta lista sujeta a financiamiento adicional deberá consignar, al menos, el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial, y tendrá una vigencia máxima de 3 meses desde la emisión de este acto administrativo, estando condicionado el otorgamiento de este beneficio a que durante aquel plazo se dispongan, mediante resolución fundada del Ministerio de Energía, recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para aquel período semestral. Estos listados deberán estar disponibles, el día en que se publique aquella resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Los resultados detallados de la revisión de cada una de las solicitudes, así como los fundamentos de los mismos se pondrán a disposición de cada uno de los solicitantes, a través de una plataforma gubernamental o mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la solicitud.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos de este, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
La resolución del Ministerio de Energía que disponga recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para el correspondiente período semestral verificará el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento de este beneficio a las solicitudes que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada, y contendrá el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo.
Para efectos de contabilizar y no superar el límite máximo de recursos que anualmente pueden ser usados desde el FET para el subsidio, de 120 (ciento veinte) millones de dólares de los Estados Unidos de América, se considerarán los montos determinados en los actos administrativos regulados en el presente artículo, así como los montos determinados en el acto administrativo regulado en el siguiente artículo, en caso de dictarse, y la fecha de emisión de cada uno, en su equivalente en moneda nacional, determinado de conformidad al procedimiento que la Tesorería General de la República establezca para estos efectos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 13 de 15 Núm. 43.966 Artículo 8. - Procedimiento de impugnación de otorgamiento del subsidio En el marco del presente procedimiento se podrá interponer, en contra de la resolución señalada en el artículo anterior, recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
En caso de que sea necesario para la debida resolución de los recursos interpuestos, el Ministerio de Energía podrá solicitar información al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la SEC, y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley N18.575 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N19.880, en caso de que luego de la revisión de los antecedentes de un recurso de reposición se verifique que este se refiere a materias de competencia de la SEC, el Ministerio de Energía, sin perjuicio de la resolución del recurso interpuesto, enviará los antecedentes para que esta lo resuelva conforme a la Ley N18.410, informando de ello al recurrente.
Concluida la revisión y resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta a la que hace referencia el artículo 7 del presente acto administrativo, en caso de que se acojan uno o más de estos recursos, el Ministerio de Energía elaborará una nueva resolución exenta que recoja lo resuelto en aquellos recursos.
Esta nueva resolución contendrá el listado de solicitudes de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo. Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial.
Los resultados particulares de la revisión se pondrán a disposición de cada uno de los solicitantes que interpusieron aquellos recursos administrativos, mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la solicitud.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos necesarios de este, para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
TÍTULO III Procedimiento de pago Artículo 9. - Comunicación de los resultados a la SEC y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución Emitidos los actos administrativos a que se refieren los artículos 7 y 8 precedentes, el Ministerio de Energía deberá comunicarlos a la SEC, junto con las correspondientes nóminas de beneficiarios.
La SEC, dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación señalada en el párrafo precedente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N18.410, instruirá a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral conforme a lo dispuesto en el presente título, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
Artículo 10. - Aplicación del descuento El subsidio regulado en el artículo sexto transitorio de la Ley N 21.667, y en el presente procedimiento, se otorgará una sola vez por semestre, siendo pagado en seis cuotas mensuales y sucesivas. Este pago se materializará en un descuento mensual efectuado por las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución en las facturaciones de los respectivos usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que resulten beneficiados.
En el caso de empresas con zonas de facturación bimestral, deberán considerar, al menos, 3 descuentos en un semestre, los que deberán totalizar el monto asignado a los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que resulten beneficiados.
Durante todo el período en que se apliquen los descuentos de las cuotas de este subsidio, las boletas o facturas de consumo eléctrico deberán indicar, además de las menciones exigidas en la normativa tributaria y sectorial aplicable, lo siguiente, en forma separada: i) El precio total de las prestaciones; ii) El monto subsidiado, bajo la glosa “Subsidio eléctrico Ley N21.667 ”; y, iii) La cantidad a pagar por el usuario, una vez aplicado el descuento por el monto subsidiado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl