Ministerio Del Medio Ambiente Da Inicio Al Proceso de Revisión Del Decreto Supremo N° 122, de 2009, Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Que Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental Para la Protección de Las Aguas Del Lago Llanquihue
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 122, DE 2009, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL LAGO LLANQUIHUE (Resolución) Núm. 1.490 exenta. - Santiago, 29 de diciembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue; en la resolución exenta N° 1.206, de 2022, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el Memorándum N° 212, de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos; en el Memorándum RR.NN.
N° 445, de 22 de noviembre de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial en junio de 2010, se establecieron las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue (en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.766 Viernes 2 de Febrero de 2024Página 2 de 3 CVE 2446395 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl adelante NSCA Lago Llanquihue), cuyo objetivo es mantener la calidad de las aguas y prevenir la eutroficación antrópica proporcionando instrumentos de gestión para aportar a la mantención de su actual condición oligotrófica. 4.- Que, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, modificó el plazo de revisión de las normas de calidad ambiental contenido en el artículo 32 de la ley N° 19.300, estableciendo que “Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cuatro años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado”. 5.- Que el artículo 7° quinquies de la ley N° 19.300 dispone que “El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias”. 6.- Que, en este contexto, la resolución exenta N° 1.206, de 2022, que estableció el Programa de Regulación Ambiental para el período 2022-2023, dispuso en el Párrafo 2, de su Título III, sobre “Revisión de instrumentos vigentes”, punto 3.2.1. relativo a “Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica iniciar y/o avanzar en el bienio 2022 - 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio”, la revisión del decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las NSCA Lago Llanquihue. 7.- Que, a través de Memorándum N° 212, de 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, solicitó a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, dar inicio formal al procedimiento de revisión de la NSCA Lago Llanquihue, fundada en lo dispuesto en la mencionada resolución exenta N° 1.206, de 2022, que estableció el Programa de Regulación Ambiental para el período 2022-2023.8.- Que, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, a través de Memorándum RR.NN.
N° 445, de 22 de noviembre de 2023, solicitó a la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente formalizar el inicio al proceso de revisión del decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la NSCA Lago Llanquihue, motivada en: i) Que han transcurrido 13 años desde la publicación de la NSCA Lago Llanquihue, siendo necesario revisar y actualizar los estándares metodológicos con que fueron diseñadas las referidas NSCA; ii) Que la revisión de la NSCA Lago Llanquihue fue considerada en el Programa de Regulación ambiental para el bienio 2022-2023, así como en programas de regulación anteriores; iii) Que en la actualidad se cuenta con diversos estudios técnicos como insumos para dar curso al proceso de revisión, consistentes en: 1) “Recopilación y análisis de antecedentes para la revisión de la norma secundaria de calidad ambiental del Lago Llanquihue” (ID Mercado Público N° 610181-3-LE19); 2) “Monitoreo mensual complementario de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue” (ID Mercado Público N° 608897-51-LP20) y; 3) “Consultoría de apoyo para la evaluación del cumplimiento y seguimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue” (ID Mercado Público N° 608897-61-LE21); todos ya finalizados a la fecha. 9.- Que, el decreto supremo N° 38, de 2012, que aprueba el reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión, establece en su artículo 38, que toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada según los criterios establecidos en el Título IV del referido Reglamento, agregando que, para la mentada revisión, deberá considerarse lo dispuesto en los Títulos II y III del mismo reglamento. 10. - Que, en virtud de lo previamente expuesto corresponde dar inicio al proceso de revisión del decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue.
Resuelvo: 1° Dese inicio al proceso de revisión del decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.766 Viernes 2 de Febrero de 2024Página 3 de 3 CVE 2446395 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2° Fórmese el expediente electrónico para la tramitación del procedimiento de revisión de la norma secundaria de calidad ambiental indicada en el resuelvo precedente. 3° Fíjese un plazo de tres meses para la recepción de antecedentes sobre la revisión del decreto supremo N° 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica nscalagollanquihue@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos. 4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, públiquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).