Llanos Valenzuela Marco Eliseo - Talep Luna García
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2503290 NOTIFICACIÓN Extracto: PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE RUT DOMICILIO ABOGADO PATROCINANTE RUT ABOGADO PATROCINANTE RUT DOMICILIO MAIL DEMANDADO RUT DOMICILIO: APLICACIÓN GENERAL: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES: MARCO ELISEO LLANOS VALENZUELA: 16.394.864-8: SITIO 5 EL PROGRESO, CAMINO A YUNGAY, CABRERO: MARCELO PEÑAILILLO MUÑOZ: 12.525.683-K: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR: 13.109.934-7: LOS CARRERA N395, ESQUINA LYNCH, ENTRADA POR LYNCH 2 PISO, LOS ÁNGELES: odlbiobio@gmail.com : TALEP LUNA GARCIA: 9.607.207 -4: GRANJA PAILLIHUEICO S/N, KM 1, CAMINO SANTA FE LOS ANGELES. EN LO PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J. L Y GARANTÍA DE CABRERO MARCO ELISEO LLANOS VALENZUELA, cédula nacional de identidad N16.394.864-8, trabajador independiente, domiciliado en SITIO 5, EL PROGRESO, CAMINO A YUNGAY, comuna de CABRERO. a SSa.
Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador TALEP LUNA GARCIA, cédula nacional de identidad N9.607.207 -4 con domicilio en GRANJA PAILLIHUEICO S/N, KM 1, CAMINO SANTA FE LOS ANGELES, a fin de que SSa.
La acoja, declare la nulidad de mi despido y declare que este es injustificado, sin formalidad alguna, y se condene al demandado a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, petición que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Antecedentes de la relación laboral: 1.
Con fecha 29 de mayo de 2020, fui contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar labores de cuidadora del domicilio y de avícola ubicados en Parcela 22 El Progreso, Camino a Yungay, comuna de Cabrero. 2.
Las labores que desarrollaba consistían en la mantención del domicilio que estaba dentro de la parcela, además de dedicarme al cuidado y alimentación de las gallinas de la avícola, recolección de huevos, limpieza de galpones y jaulas. 3. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, aunque en la práctica tenía que estar 24 horas atenta a cualquier evento propio de mi trabajo que pudiere presentarse. 4. A pesar de innumerables ocasiones en que le pedí a mi ex empleador que escriturara nuestra relación laboral éste nunca lo hizo dejándome en la más absoluta desprotección. - 5. Mi contrato era sin duda indefinido; tanto porque eso fue lo que acordamos al principio de la relación laboral como por la duración del mismo. 6. Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $250.000, monto que en la práctica nunca me pagó, ya que era yo mismo quien debía reunir esa suma vendiendo los huevos que producía la avícola. 7. Pese a la informalidad ya mencionada, recibía instrucciones directas de mi ex empleador en torno a la forma en que debía realizar las tareas diarias, estando sujeto a su supervisión y control. - 8.
Debo exponer para concluir, que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador. ANTECENDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. En el mes de julio del año 2021 intente una conciliación con mi empleador en ese entonces, para poder cobrar las prestaciones que hasta allí me adeudaba, instancia a la cual no se presentó. Sin embargo, yo seguí prestando mis servicios en el lugar. 2.
A mediados de octubre del año 2020, se le pone termino a la avícola sin darnos explicación alguna, sin embargo, sigo desarrollando labores de cuidado y mantenimiento del domicilio, labores por las cuales no recibí remuneración alguna. 3.
El día lunes 14 de marzo de 2022 hago abandono del domicilio ya que nunca en todos estos meses recibí explicación alguna y menos alguna remuneración por mis labores, sumado a que la parcela fue vendida y los nuevos dueños llevarían a sus propios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503290 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 3 trabajadores. TRÁMITES 1.
El día 25 de junio de 2021, con el objeto de hacer valer mis derechos concurro hasta la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles para interponer reclamo al cual fue asignado el N803/2021/753 donde proceden a citar a comparendo de conciliación para el día 8 de julio de 2021.2.
Así el día 8 de julio de 2021, se realiza el comparendo de conciliación en la ciudad de Los Ángeles, instancia que atendidas las circunstancias sanitarias imperantes en nuestro país se realiza de manera remota y donde no logramos arribar a acuerdo con la demandada, producto de disconformidad en las circunstancias y montos reclamados, así se agota la vía administrativa. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagarme lo siguiente: 1. Feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $ 216.658 2. Remuneración fija adeudada por el periodo de mayo de 2020 hasta marzo de 2022, por un monto de $5.500.000 3.
Diferencial por ingreso mínimo mensual, fijado en $337.000, por los meses trabajados entre mayo de 2020 y marzo de 2022 por el monto de $1.914.000 POR TANTO; En mérito de los expuesto, así como también de lo dispuesto en los artículos 4,7, 41,54, 55,63, 67,71, 73,159 N5,168, 172, y siguientes del Código del Trabajo, 420,423, 425,446, 499 y siguientes del mismo cuerpo legal y las demás normas pertinentes RUEGO A US. : en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL, POR COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de mi ex empleador TALEP LUNA GARCIA, cédula nacional de identidad N9.607.207 -4 con domicilio en GRANJA PAILLIHUEICO S/N, KM 1, CAMINO SANTA FE LOS ANGELES, en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos-, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que SSa. determine, declarando: 1. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 29 de mayo de 2020 y 14 de marzo de 2022.2. Que el demandado será condenado al pago de Feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $216.658 3.
Que el demandado será condenado al pago por concepto de diferencial por ingreso mínimo mensual, fijado en $337.000, por los meses trabajados entre mayo de 2020 y marzo de 2022 por el monto de $1.914.000 4. Que el demandado será condenado al pago de la remuneración fija adeudada por el periodo de mayo de 2020 hasta marzo de 2022, por un monto de $5.500.000.5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Las costas de la causa. 7. Las Sumas Mayores o Menores que SSa. determine conforme al mérito del proceso.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a SSa., que de conformidad con el inciso 2 del artículo 446 del Código del Trabajo, solicito a SSa., se sirva tener por acompañados los siguientes documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas que se refieren a los hechos de la demanda, de la forma legal que corresponda: 1. Acta de conciliación con fecha 8 de julio de 2021.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SSa., que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, esta parte solicita que las notificaciones a esta parte sean realizadas por correo electrónico a la cuenta odlbiobio@gmail.com y marcelo.penailillo@cajbiobio.cl TERCER OTROSÍ: SOLICITO a SSa., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por estar patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE LA PROVINCIA DE BIO BIO, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Bío Bío.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a SSa., tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder para actuar conjunta o separadamente, a don MARCELO PEÑAILILLO MUÑOZ Y JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en calle Los Carrera N395, esquina Lynch, ciudad y comuna de Los Ángeles, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, confiriéndoles expresa facultad para transigir, y todas las facultades contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Cabrero, veintidós de junio de dos mil veintidós Como se pide, y habiéndose cumplido lo ordenado, se resuelve, presentación de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
No contando con disponibilidad de agenda, conforme con lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo y teniendo en consideración las circunstancias de emergencia sanitaria, derivadas de la presencia en nuestro país del COVID 19, lo dispuesto en el acta N41-2020 y 53-2020, disposiciones establecidas en la ley N21.226 y ley 21.394, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile y resultando necesario tomar medidas, para minimizar las posibilidades de contagio, de acuerdo a las directrices entregadas por el Ministerio de Salud, se fija la audiencia preparatoria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503290 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 3 para el día 26 de agosto de 2022, a las 10:30 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándoles a aquéllas que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El demandado deberá contestar la demanda, con a lo menos CINCO DIAS de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, según lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma especial de notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza con que actúa. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Notifíquese de la demanda y la presente resolución, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, al demandado TALEP LUNA GARCIA cédula de identidad N9.607.207 -4 con domicilio Granja Paillihueico s/n Km. 1, Camino a Santa Fe, Los Ángeles. En atención al domicilio del demandado y teniendo presente que el demandante actúa con privilegio de pobreza, cúmplase la notificación por Receptor Judicial. Respecto de la parte demandante, notifíquese a través de sus abogados vía email. RIT O-11-2022 LABORAL. Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Cabrero, a veintidós de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente. SOLICITUD QUE INDICA. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO.
JUAN MONCADA SALAZAR, Abogado de la Oficina de defensa laboral, por la parte demandante en estos autos RIT O-11-2022 caratulados “LLANOS/LUNA”, a Usía respetuosamente digo: Que constando en autos que aún no ha sido posible realizar la publicación en el Diario Oficial para así realizar la notificación por avisos del demandado de autos ordenada por Ssa a folio 33, vengo en solicitar a Ssa se reprograme la audiencia fijada para el día 17 de mayo de 2024 a las 10:00 horas, fijándose nuevo día y hora para su realización según agenda del tribunal. POR TANTO; en mérito de lo expuesto. SOLICITO A US., se sirva acceder a lo solicitado. Cabrero, quince de mayo de dos mil veinticuatro.
A la presentación de fecha 13 de mayo de 2024, se resuelve: Como se pide a lo solicitado, atendida la falta de notificación del demandado, reprográmese la audiencia fijada y no contando con agenda disponible, se fija nuevo día y hora para su realización para el día 5 de julio de 2024, a las 11:00 horas.
La audiencia se llevará a efecto de forma presencial, según lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, en cuanto establece que la rendición de las pruebas de absolución de posiciones, las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, los abogados y las partes del juicio que no fueren llamados a rendir alguna de las pruebas indicadas precedentemente, podrán comparecer de forma remota a la audiencia programada en autos.
INSTRUCCIONES PARA ASISTIR A AUDIENCIAS EN EL JUZGADO DE CABRERO: APLICACIÓN ZOOM ID Plataforma zoom: 4032036436 LINK DE CONEXIÓN https://zoom.us/j/4032036436 Notifíquese al demandado TALEP LUNA GARCÍA, RUN 9.607.207 -4, tanto de la demanda, de su correspondiente proveído y de la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, de acuerdo a extracto que se redacte y acompañe, el que deberá ser autorizado por el Ministro de Fe del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante, vía correo electrónico. RIT: O-11-2022 RUC: 22-4-0397967-1. - BAYRON GALLARDO CÁCERES, MINISTRO DE FE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503290 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl