Guenuman - Global Robotics Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2511778 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-5552023, caratulada “GUENUMAN/GLOBAL ROBOTICS CHILE SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal GLOBAL ROBOTICS CHILE SPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: ÁNGEL ESTEBAN GUENUMAN BARRÍA, cedula nacional de identidad N 16.722.374-5, Piloto Operador Robots Submarinos, domiciliado en camino Astillero, kilómetro 1.870, Carelmapu de la comuna de Maullín; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por despido Carente de causal legal, injustificado, improcedente o indebido, según sea el caso, nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mis ex empleador GLOBAL ROBOTIC CHILE SPA, RUT 76.912.088-2; persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RENATO AICHELE HORN, cedula nacional de identidad N 10.029.797-3, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad N 10.029.797-3, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Trapen Panitao, lote 14 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 79.891.160-0, representada legalmente por don CRISTIAN SWETT PLA, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad N 15.782.459-7, ambos con domicilio en calle Cardonal N 2.501 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es carente de causal legal, injustificado, Improcedente o indebido, según sea el caso y nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Fui contratado por mi ex empleador con fecha 1 de febrero del año 2023, para prestar servicios de Piloto Operador de Robots Submarinos en virtud de un contrato a plazo fijo que con posterioridad se transformó en indefinido. 2.- Mis servicios de Piloto Operador de Robots Submarinos los presté en los centros de cultivos de propiedad de la empresa SALMONES MULTIEXPORT S.A., en sus centros denominados Pilocura y Abtao, ambos ubicados en la región de Los Lagos. 3.- De esta manera Salmones Multiexport Chile S.A., tiene la calidad de empresa principal para estos efectos y mi ex empleador la calidad de contratista.
Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajé exclusiva y continuamente en los centros de cultivos de la empresa SALMONES MULTIEXPORT S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 4.- Respecto a mi jornada de trabajo, esta se estipuló en 21 días de trabajo por 21 días de descanso, según consta de la cláusula segunda de mi contrato de trabajo, documento que se acompaña a esta presentación. 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.509.805 (Un millón quinientos nueve mil ochocientos cinco pesos) o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos, según el siguiente detalle: Sueldo Base: $1.327.722 Gratificación: $182.083.6. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S., para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demanda principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt.
II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Es del caso S.S. que con fecha 30 de octubre del año 2023, mi jefe, don Rodrigo Niklitschek, me envía un proyecto de finiquito por la causal contemplada en el artículo 159 N 2 del Código del Trabajo, esto es, Renuncia Voluntaria del Trabajador.
En efecto S.S., lo que realmente sucedió es que, debido al atraso en el pago de mis remuneraciones, pagos parciales y otros incumplimientos le manifesté a mi jefatura mi intención de renunciar, con la condición de que el pago de mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511778 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 5 finiquito se realizara conjuntamente con la firma del mismo, esto debido a que a mis otros compañeros les pagaron con cheques sin fondo. Hago presente que mi último turno de 21 X 21 terminó el 29 de agosto del año en curso, por lo que estos trámites los realicé en tanto hacia uso de mis descansos compensatorios.
Mi jefatura me solicitó que estableciéramos como fecha de término de la relación laboral a fin de mes, a saber, el 30 de septiembre del año 2023, con el objeto de reunir los fondos para el pago de mi finiquito, condición que acepté. De esta forma mi ex empleador me envía un proyecto de finiquito recién el 30 de octubre del año 2023, pero nunca concurrió a firmarlo.
Después de innumerables intentos de contactarlo, me señaló que estaba despedido a contar del 30 de septiembre del año 2023 y que me enviaría carta de despido, hecho que nunca se materializó 2. - Entendiendo S.S., que el despido es la separación del trabajador de sus funciones, debe entenderse que este se materializó el 30 de septiembre del año 2023, fecha en la que la negociación del pago de mi finiquito terminó y en la que mi empleador me señala que estaba desvinculado de la empresa a contar de esa fecha. 3.- De esta forma mi empleador me despide de forma verbal el 30 de septiembre del año 2023, sin invocar causal legal y sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la que mi despido debe considerarse carente de causal legal.
IV. - EL DERECHO 1. - En cuanto al despido Improcedente o Carente de Causal Legal, según sea el caso. 1.- Que, de acuerdo lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al Juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En este caso, el Juez ordenará el pago de la indemnización a que refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas” 2.-.- Artículo 73 del Código del Trabajo. “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71” 3. -Artículo 162 del Código del Trabajo.
“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles” 4. - Las exigencias legales de comunicar por escrito la causal de despido, con las formalidades señaladas y de señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, constituyen un deber ineludible para el empleador, ya que de acuerdo a las reglas del onus probandi, al él corresponde acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las causal que invoca y dicha prueba sólo podrá recaer sobre los hechos señalados en la carta de despido.
En efecto, el artículo 454 N 1 inciso 2 del Código del Trabajo, señala que en los juicios de despido, la carga de la prueba recae en quien lo ha generado “debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Pero en este caso, los supuestos hechos en que se funda el despido no existen, al apartarse de la verdad. 5.- Que el artículo 161 del Código del Trabajo dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización, modernización de los mismos, baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo” 6. - Por su parte el artículo 163 del Código del Trabajo, establece lo siguiente: Si el contrato hubiere Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511778 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 5 estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código. 2.- En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso.
Hago presente a S.S. que durante todo el tiempo que presté servicios para mis ex empleador lo hice trabajando en los centros de cultivo de la empresa Salmones Multiexport S.A., prestando servicios de Operador Rov, según se ha señalado precedentemente.
En cuanto al fundamento legal de la demanda interpuesta solidaria o subsidiariamente en contra de Salmones Multiexport S.A., cito el artículo 183 A el cual señala: “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador por un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este por un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratada.. ” Por su parte el artículo 183 B del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de las relación laboral” De esta forma y de acuerdo a las disposiciones citadas se cumplen todos y cada uno de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación y, por lo tanto, es factible que S.S. acoja la demanda por responsabilidad solidaria o subsidiaria interpuesta en contra de Salmones Multiexport S.A.
V. - PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo relatado precedentemente, se me adeudan las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización Sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.509.805 (Un millón quinientos nueve mil ochocientos cinco pesos) de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada. 2.- Remuneraciones correspondientes a 30 días trabajados en el mes de septiembre del año 2023, por un total de $1.509.805 (Un millón quinientos nueve mil ochocientos cinco pesos) 3. - Feriado proporcional por un total de $673.080 (Seiscientos setenta y tres mil ochenta pesos) o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos, suma que se contempla en el proyecto de finiquito que me fuera enviado. 4.- Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 5.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,73, 160,162, 163,168, 172,173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 420,423, 446,453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, A US.
PIDO: Se sirva tener por interpuesta, dentro del plazo legal, conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, Demanda por despido carente de causal legal, injustificado, Improcedente o indebido, según sea el caso, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador GLOBAL ROBOTIC CHILE SPA, Rut 76.912.088-2; persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RENATO AICHELE HORN, cedula nacional de identidad N 10.029.797-3, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad N 10.029.797-3, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Trapen Panitao, lote 14 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 79.891.160-0, representada legalmente por don CRISTIAN SWETT PLA, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad N 15.782.459-7, ambos con domicilio en calle Cardonal N 2.501 de la comuna de Puerto Montt; todos ya individualizados en lo principal de esta presentación; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que el despido de que fui objeto es carente de causal legal, injustificado, improcedente o indebido según sea el caso. 2.- Que Salmones Multiexport S.A., son solidaria o subsidiariamente responsable, según sea el caso, de mis obligaciones laborales y previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda. 4.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 5.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. - Proveyendo a “Ingreso Causa” de fecha 27/12/2023, de folio 2: A lo principal: Estese a lo que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511778 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 5 resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros presentes o futuros, que por cualquier concepto existan en poder de SALMONES MULTIEXPORT S.A., RUT N. 79.891.160-0, representada legalmente por don Cristian Swett Pla, a favor de la demandada empresa GLOBAL ROBOTIC CHILE SPA, RUT N. 76.912.088-2, representada legalmente por don Renato Aichele Horn, hasta por la suma de $3.692.690. - (tres millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa pesos); medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de ésta ciudad, quién deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación, sin perjuicio de su realización por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ANGEL ESTEBAN GUENUMAN BARRÍA, piloto operador de robots submarinos, domiciliado en camino Astillero N. 1870, Carelmapu, comuna de Maullín, en contra de GLOBAL ROBOTICS CHILE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Trapen, Panitao, Lote 14, de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don RENATO JAVIER AICHELE HORN, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de SALMONES MULTIEXPÓRT S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Cardonal N. 2.501, de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don CRISTIAN SWETT PLA, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido que fue objeto el actor con fecha 30 de septiembre del año 2023, por parte de su empleador, ha sido carente de causal legal, en virtud de lo cual, ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.509.805 (un millón quinientos nueve mil ochocientos cinco pesos), de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Remuneraciones correspondientes a 30 días trabajados en el mes de septiembre del año 2023, por un total de $1.509.805. - (un millón quinientos nueve mil ochocientos cinco pesos). 3.- Feriado proporcional por un total de $673.080. - (seiscientos setenta y tres mil ochenta pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal GLOBAL ROBOTICS CHILE SPA, don Renato Javier Aichele Horn, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Trapen, Panitao, Lote 14, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SALMONES MULTIEXPORT S.A., don Cristian Swett Pla, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Cardonal N. 2.501 de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
SOLICITUD: Notificación por Avisos: RESOLUCIÓN: Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro Como se pide, notifíquese a la parte demandada GLOBAL ROBOTICS CHILE SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511778 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe al pie de la presente resolución, con firma electrónica avanzada. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511778 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl