Resolución exenta número 9.634, de 2025.- Da inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de la Norma de Emisión de Hidrofluorocarbonos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2754791 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN DE HIDROFLUOROCARBONOS (Resolución) Núm. 9.634 exenta. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6,7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la Ley Nº 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono; en la ley Nº 21.455, ley marco de cambio climático; en los decretos supremos Nº 719 de 1989, Nº 238 de 1990, y Nº 32 de 2018, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgan el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987 y la Enmienda al protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el 5 de octubre de 2016; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 349 de 2004, y Nº 30 de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 32, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la enmienda al Protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada el 15 de octubre de 2016; en el decreto supremo Nº 12, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la elaboración de normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta; en el decreto supremo Nº 28, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la actualización de la contribución determinada a nivel nacional de Chile 2025; en el Acuerdo Nº 33/2021, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 8 del 21 de octubre de 2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el cual se pronunció favorablemente respecto de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente (“ley Nº 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 letra h) de la ley Nº 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio colaborar con los diferentes órganos de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 2 de 5 Administración del Estado en la proposición de políticas, planes y programas en materia de cambio climático.
Asimismo, la letra d) del mismo artículo dispone que también será de su competencia, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental. 3.- Que, con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.455, ley marco de cambio climático ("ley Nº 21.455 "), que establece las bases de la institucionalidad, los instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 4.- Que, la ley Nº 21.455 establece en su artículo 16 que corresponde al Ministerio, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático.
Asimismo, el artículo 16, letra a), de la ley Nº 21.455, establece un deber reforzado para el Ministerio, en virtud del cual le corresponderá especialmente cumplir con las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.- Que, en materia de cambio climático, Chile forma parte de diversos convenios e instrumentos internacionales, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los que fueron promulgados en nuestro país, a través de los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 349 de 2004, y Nº 30 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.
Asimismo, el país adoptó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y la Enmienda al protocolo de Montreal, de 1987, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (“Enmienda de Kigali”), los que fueron promulgados, respectivamente, mediante los decretos supremos Nº 719 de 1989, Nº 238 de 1990, y Nº 32 de 2018, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.- Que, el Estado de Chile, como Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París, se ha comprometido a reducir progresivamente sus emisiones de gases de efecto invernadero, lo que se refleja en la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional 2025, que identifica a los hidrofluorocarbonos (“HFC”) como un grupo prioritario de alto impacto climático, disponiendo como una de sus metas la elaboración de una regulación sobre la emisión de gases HFC de uso nacional en grandes superficies refrigeradas o climatizadas.
Asimismo, la Estrategia Climática de Largo Plazo 2021 establece metas de descarbonización y medidas específicas para la reducción de emisiones de HFC, promoviendo la transición hacia alternativas de menor potencial de calentamiento global, y un manejo responsable de refrigerantes a lo largo de su ciclo de vida. 7.- Que, los HFC son gases de efecto invernadero de alto potencial de calentamiento global (“PCA”) utilizados principalmente en refrigeración y aire acondicionado, así como en espumas, aerosoles y otros usos industriales/comerciales.
La reducción de sus emisiones se plantea como una medida potencialmente costo-efectiva y de alto impacto climático en el corto plazo, siendo pertinente su consideración para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. 8.- Que, a través de la Enmienda de Kigali, el Estado de Chile se comprometió a una reducción gradual del consumo de HFC, lo que permite considerar el desarrollo de instrumentos regulatorios adicionales para disminuir las emisiones asociadas a su uso, manejo y disposición final.
Por otra parte, cabe destacar que, mediante la implementación plena de la Enmienda de Kigali, se proyecta una disminución significativa sobre el aumento de temperatura del planeta para finales de este siglo, dando cuenta de la importante contribución de la reducción del consumo y emisión de los HFC para el cumplimiento de los objetivos climáticos internacionales y los compromisos nacionales en esta materia. 9.- Que, conforme a la información recopilada mediante inventarios de gases de efecto invernadero, y diagnósticos del sector refrigeración y climatización, las emisiones y las pérdidas durante la instalación, operación, mantención y desmantelamiento representan una fracción significativa del total nacional de emisiones de HFC.
En efecto, de acuerdo con la última información disponible del Informe Bienal de Transparencia de Chile, presentado ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 30 de diciembre de 2024, las emisiones de HFC presentan desde el año 1990 una tendencia sostenida al aumento y representan al año 2022 aproximadamente el 5% de las emisiones de gases de efecto invernadero Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 3 de 5 del país, lo que sumado a su alto PCA, refuerza la necesidad de su regulación a través de los instrumentos de gestión del cambio climático disponibles en el marco jurídico vigente. 10. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 21.455, las acciones desarrolladas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes, constituyen un aporte directo al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
En particular, la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, orientada a la reducción progresiva de los HFC, exige la articulación y fortalecimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático, los cuales deben considerar especialmente medidas destinadas al control de gases de efecto invernadero, en coherencia con lo establecido en la ley Nº 20.096, que fija mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, asegurando así un enfoque integrado entre la protección atmosférica y la mitigación del cambio climático. 11. - Que, la ley N 21.455, en su Título III, consagra las normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones, indicando en su artículo 14 que el Ministerio elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. 12. - Que, de conformidad al artículo 14, inciso segundo, estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio, suscrito además por los ministerios competentes, según la materia de que se trate. 13. - Que, el inciso cuarto del referido artículo 14 se señala que un reglamento del Ministerio detallará el contenido mínimo de los decretos que establezcan las normas de emisión, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos.
Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. 14. - Que, dando cumplimiento al mandato señalado, el Ministerio dictó el decreto supremo N 12, de 2024, que aprueba el reglamento para la elaboración de normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta (“Reglamento”), el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2025.15. - Que, el Reglamento dispone en su artículo 2 que, las normas de emisión de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta (“normas de emisión GEI”), establecerán un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, para uno o más gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas.
Además, establecerán la cantidad máxima de emisión acumulada de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio, producida individualmente por cada establecimiento, fuente emisora o agrupaciones de éstas.
Lo anterior, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. 16. - Que, asimismo, conforme el artículo 34 del Reglamento, las normas de emisión GEI contendrán a) una identificación de los gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta; b) la descripción de las fuentes emisoras reguladas; c) el ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión; d) la cantidad máxima acumulada; e) el estándar de referencia; f) sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación; g) progresividad en el tiempo de la cantidad máxima acumulada y el estándar de emisiones de referencia en relación con las metas de mitigación de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de los planes sectoriales de mitigación; h) la contribución de la norma al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los otros instrumentos indicados en la ley N 21.455 y los resultados esperados con la aplicación de la norma, cuando corresponda; i) la cantidad o proporción máxima de certificados que acrediten la reducción o absorción de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta que podrán ser utilizados en un determinado periodo de tiempo para acreditar el cumplimiento de la cantidad máxima acumulada de una norma de emisión; j) el umbral de excedencia bajo el cual se podrían generar excedentes en el cumplimiento de la norma de emisión; y, k) el plazo para que la Superintendencia establezca protocolos, procedimientos, requisitos, métodos de medición y análisis para determinar el cumplimiento de la norma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 4 de 5 17. - Que, el Reglamento establece en su Título II el procedimiento para la elaboración de una norma de emisión GEI, disponiendo que este contará con tres etapas, consistentes en: a) elaboración del anteproyecto; b) participación ciudadana; y, c) elaboración de proyecto definitivo. 18. - Que, el artículo 14 del Reglamento establece que la etapa de elaboración del anteproyecto iniciará con la resolución de inicio del procedimiento, y su duración no podrá exceder los dieciocho meses contados desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado, disminuido o suspendido, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento. 19. - Que, el artículo 15 del Reglamento establece que la resolución de inicio del procedimiento deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto; b) indicación del o los gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta a normar, el ámbito territorial y periodo de aplicación de la norma; c) la instrucción de formación de un expediente público; d) la incorporación de los antecedentes y/o estudios previos que fueron considerados para determinar la elaboración de la norma, y la referencia al plan sectorial de mitigación que la hubiese comprometido como medida, si correspondiere; e) el plazo de recepción de los antecedentes sobre la materia, así como la casilla de correo electrónico o la plataforma de recepción de la información habilitadas para estos efectos, según corresponda; y, f) la orden de conformar un Comité Operativo, indicando los ministerios, servicios y demás organismos competentes que deberán ser oficiados para la integración del Comité Operativo y posterior conformación del Comité Operativo Ampliado. 20. - Que, conforme al artículo 15 del Reglamento, y atendidas las consideraciones anteriores, corresponde dictar la presente resolución para dar inicio a la etapa de elaboración del anteproyecto de una norma de emisión de hidrofluorocarbonos.
Resuelvo: 1. - Iníciese el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de la norma de emisión de hidrofluorocarbonos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N 21.455 y en el decreto supremo N 12, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. 2.- Dispóngase que la norma de emisión indicada en el resuelvo precedente tendrá por objeto regular las emisiones de hidrofluorocarbonos (HFC), expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO²e), pudiendo considerar, entre otras, aquellas emisiones asociadas a la instalación, uso, operación, mantención y disposición de equipos y sistemas de refrigeración y de aire acondicionado en aplicaciones industriales y/o comerciales, sin perjuicio de la eventual consideración de otros establecimientos o fuentes emisoras de HFC que se determinen durante el procedimiento. 3.- Dispóngase que la norma de emisión cuyo proceso de elaboración se inicia por el presente acto será de carácter nacional. 4.- Establézcase que el periodo de aplicación de la norma de emisión comprenderá, de manera provisional, desde su entrada en vigencia hasta su derogación, sin contemplar un plazo específico para su extinción.
No obstante, esta materia puede ser evaluada, y en su caso, precisada en el marco del procedimiento de elaboración de la norma de emisión. 5.- Instrúyase la formación de un expediente electrónico del procedimiento de elaboración de la norma de emisión. 6.- Incorpórese al expediente electrónico del procedimiento los siguientes antecedentes fundantes: i. Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile 2021. ii. Primer Informe Bienal de Transparencia de Chile. iii.
Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional 2025. iv. "Antecedentes técnico-económicos para el control de emisiones de hidrofluorocarbonos (HFC) en sistemas de frío" ID Licitación 608897-6-LE24, de Dictuc Greenlab. v. "Elaboración de un inventario de refrigerantes utilizados en climatización en grandes superficies comerciales e industriales de Chile", de Roberto Santander. vi "Los Aerosoles en Chile, y la Enmienda Kigali", del Comité Técnico de la Cámara Chilena del Aerosol A.G. vii. "Informe Final Elaboración de un inventario nacional individualizado de HFC y sus alternativas, en los sectores de aire acondicionado móvil, transporte refrigerado y supermercado", de ATS Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 5 de 5 7. - Dispóngase un plazo de cuatro meses contados desde la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar antecedentes técnicos, científicos, económicos, jurídicos y/o sociales, que guarden pertinencia sobre la materia objeto de la norma de emisión. Los antecedentes deberán ser fundados y podrán ser presentados en formato digital a través de la casilla electrónica oficinadepartes@mma.gob.cl.
Alternativamente, se podrán presentar a través de la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 8.- Confórmese un Comité Operativo para el proceso de elaboración de una norma de emisión de HFC, para lo anterior ofíciese a las siguientes instituciones, con el objeto de que confirmen su participación e informen sus respectivos representantes: i. Ministerio de Energía ii. Ministerio de Salud iii. Ministerio de Economía iv. Ministerio de Agricultura v. Superintendencia del Medio Ambiente vi.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles El listado precedente se establece sin perjuicio de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para invitar a otras instituciones adicionales a las previamente señaladas. 9.- Confórmese un Comité Operativo Ampliado para el proceso de elaboración de la norma de hidrofluorocarbonos, para lo anterior, elabórese por el Ministerio del Medio Ambiente un listado de actores externos, incluyendo organizaciones científicas, universidades, organizaciones no gubernamentales ambientales, asociaciones gremiales, municipios y empresas operadoras de residuos, entre otras, para su posterior invitación a la conformación de la instancia. 10. - Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, e incorpórese íntegramente en el expediente electrónico del procedimiento de elaboración de la norma de emisión.
Anótese, comuníquese, publíquese en extracto y archívese. - Cristian Ignacio Tolvett Caro, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754791 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl