El dramático caso de mujer que dio a luz en celda asistida por otras reclusas y que generó intervención de Suprema
El dramático caso de mujer que dio a luz en celda asistida por otras reclusas y que generó intervención de Suprema En enero pasado, una reclusa del centro penitenciario de Iquique dio a luz a su hija al interior de la cárcel siendo "solo atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda". Pese a que había mantenido dolores en los días previos, no fue revisada para constatar su estado frente a "dicha alerta", relata el fallo de la Corte Suprema que, tras acoger un recurso de amparo en favor de la mujer, ordenó que cumpliera el resto de su condena de cuatro años por tráfico de drogas --que finaliza el 30 de octubre de 2026-bajo el régimen de arresto domiciliario total. "No resulta controvertido en autos las precarias condiciones en que la amparada dio a luz a su hija", dice la resolución de la Sala Penal del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.
En ella, también recuerdan que tras conocerse lo ocurrido, en enero pasado, el Comité para la Prevención de la Tortura elaboró un informe de visita a la sección materno infantil del complejo penitenciario de Iquique que describe que el trabajo de parto y el alumbramiento mismo ocurrió de manera "insalubre y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante". Y como en el recinto penitenciario no se contaba con un vehículo de emergencia, añade el texto, aquello "motivó una demora inexcusable en el corte del cordón umbilical, dada la falta de experiencia del paramédico que concurrió". La situación, detallan los ministros, "se extendió durante varias horas e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones (... ), retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos (... ), presentándose cianótica". "Debe dormir junto a su hija en la misma cama" Pero no solo se cuestiona lo ocurrido en el parto, sino que el máximo tribunal también se refiere a la falta de controles prenatales durante las semanas anteriores a que la mujer diera a luz. "Se constató que las mujeres embarazadas no reciben la información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud. Luego del parto, tampoco se proporcionó el ajuar que en todos los casos entrega el Estado a través del programa Chile Crece Contigo, el cual incluye una cuna", advierte el fallo.
Ello tuvo como consecuencia que "la interna debe dormir junto a su hija en la misma cama, con el riesgo que ello conlleva". También plantea la sentencia que debido a las circunstancias reseñadas, la interna "ha estado desprovista de las condiciones mínimas para procurar un proceso de apego con su hija, que permita su adecuado desarrollo, tanto desde el punto de vista sanitario como sicológico". Aquello incide, añaden los ministros de la Sala Penal, "en una afectación a la seguridad individual, no solo de la amparada, sino que, además, de su hija recién nacida". Resolución amparada en convenciones internacionales A juicio del máximo tribunal, "es debe de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza hum a n a, g a r a n t i z a d o s p o r l a Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes". En este sentido, para resolver, los magistrados consideraron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), pero igualmente se tuvo presente la Convención de los Derechos del Niño.
La última reglamentación fue considerada en atención a que en todas las medidas que adopten los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, "se atenderá el interés superior del niño como consideración primordial". Así, el máximo tribunal sostiene que conforme a estas disposiciones, mantener la ejecución efectiva de la condena en el interior del recinto penitenciario, "dado los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hija, obliga a esta Corte a adoptar medidas urgentes" a su favor.
En condiciones "insalubres e indignas", dice fallo que reemplazó pena a arresto domiciliario: El dramático caso de mujer que dio a luz en celda asistida por otras reclusas y que generó intervención de Suprema ALEJANDRA ZÚÑIGA Para la decisión de modificar el cumplimiento efectivo de la sanción de cuatro años de presidio por el delito de tráfico de drogas se tuvo en consideración, además de lo ocurrido en el parto, la "inexcusable" demora en el traslado de la mujer a un centro asistencial, pese a "síntomas clínicos que presentaba la recién nacida". "Al momento del parto solo fue atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda". El tiempo restante de la condena de la mujer que dio a luz al interior del recinto asistencial sin supervisión médica finaliza en octubre de 2026. En la imágen, los pasillos deL Palacio de Tribunales, donde funciona la Corte Suprema. ATON "Tampoco contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto.
Se constató que las mujeres embarazadas no reciben la información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud". EXTRACTO DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA "(La situación) se extendió por varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir (... ), retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica". EXTRACTOS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA.