Notificación
NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N° 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA, INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L., TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. y COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R. L todas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ, en causa procedimiento aplicación general.
RIT O-449-2023, caratulados "BENÍTEZ/VYV INSUMOS INDUST”. ALEJANDRO DE LA VEGA HERRERA, abogado, en representación de los trabajadores que a continuación se indican (nombre, profesión u oficio, fecha de ingreso y remuneración): LUIS GUILLERMO BENITEZ PEÑA, extrusión, 01-02-2021, $1.279.916 ; LORENA LOURDES GARCIA NUÑEZ, operaria, 01-05-2001, $1.052.336 ; MAURICIO NICOLAS GONZALEZ MIRANDA, operario, 15-02-2022, $1.144.333 ; RODRIGO ANTONIO GUERRA DE LA GUARDA, operario 01-09-2009, $572.278 ; CRISTIAN ALBERTO HUENCHUÑIR LABRIN, conductor, 01-10-200, $550.000 ; FRANCISCO ANDRES MARTINEZ GUERRERO, bodeguero, 01-02-2018, $1.289.370 ; RAYNOLD MORALUS SAINTO, logística, 01-02-2022, $925.730 ; DANIEL MANUEL EDGARDO NAVARRO CAMPOS, conductor, 01-09-2015, $550.000 ; CAROLAINE AMANDA PALMA ROJAS, secretaria, 01-10-2021, $675.000 ; PATRICIA VALENTINA QUEZADA BRAVO, selladora, 02-04-2007, $988.889 ; ALEJANDRO DARIO REYES COLIL COLIL, mantenimiento, 01-04-2019, $550.000 ; ANGELICA CLEMIRA ROJAS AGUILERA, operaria, 02-04-2001, $2.309.102 ; NICOLAS ESTEBAN SARAVIA ROMO, conductor, 17-08-2018, $800.00 ; LEONEL ENRIQUE SEPULVEDA ZAPATA, conductor, 27-08-2014, $908.333 ; ISAIAS ANDRES TORRES LOPEZ, operario, 01-04-2018, $557.500 ; OSCAR MANUEL VICENCIO PINO, vendedor, 01-07-2007, $1.550.370 ; CAROLINA ALEJANDRA VILLARROEL GONZALEZ, secretaria, 01-12-2006, $796.080 ; y don NICOLAS GONZALO HUENCHUÑIR COLIL, operario, 02-05-2021, $550.000, demanda en procedimiento de aplicación general en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA, INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L., TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. y COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R.
L todas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ, y en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjuntas, a EMPRESA SQM INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por Ricardo Ramos Rodríguez. EMPRESA BEBIDAS CCU-PEPSICO SpA, representada legalmente por don José Patricio Jottar, y en contra de EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., representada legalmente por don Daniel Cors.
Indica que de acuerdo a la facultad que les confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, sus representados se vieron obligados a poner término a su contrato de trabajo que los ligaba con las demandadas con fecha 07 de marzo de 2023, en razón de los graves incumplimientos a sus obligaciones laborales y previsionales en que incurrió la demandada y que configuran la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Solicita se acoja la demanda declarando que los demandados COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA.
INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. ; TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. ; COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R.L. ; VYV INSUMOS INDUSTRIALES, constituyen una unidad económica o único empleador de sus representados, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: Por indemnización por mes de aviso; indemnización por años de servicios; remuneraciones, feriado legal y proporcional; horas extraordinarias; A LUIS DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.739 Martes 2 de Enero de 2024Página 2 de 3 CVE 2426992 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl GUILLERMO BENITEZ PEÑA $1.279.916 ; sin años de servicio; $2.858.479 ; sin feriado; sin horas; LORENA LOURDES GARCIA NUÑEZ $ 1.052.336 ; $11.575.696; $2.350.217 ; $2.104.906 ; sin horas; MAURICIO NICOLAS GONZALEZ MIRANDA $1.144.333 ; $1.144.333 ; $2.555.677 ; $36.478 ; sin horas; RODRIGO ANTONIO GUERRA DE LA GUARDA $572.278 ; $6.295.058 ; $1.278.088 ; $191.502 ; sin horas; CRISTIAN ALBERTO HUENCHUÑIR LABRIN $550.000 ; $6.050.000 ; $1.228.333 ; $166.667 ; sin horas; FRANCISCO ANDRES MARTINEZ GUERRERO $1.289.370 ; $12.893.700; $2.879.593 ; $41.312 ; $682.415 ; RAYNOLD MORALUS SAINTO $925.730 ; $925.730 ; $2.067.464 ;$29.191 ; $194.520 ; DANIEL MANUEL EDGARDO NAVARRO CAMPOS $550.000 ; $4.400.000 ; $1.228.333 ; $250.000 ; sin horas; CAROLAINE AMANDA PALMA ROJAS $675.000 ; $675.000 ; $1.507.500 ; $250.000 ; sin horas; PATRICIA VALENTINA QUEZADA BRAVO $988.889 ; $10.877.779; $2.208.159 ; $1.971.667 ; sin horas; ALEJANDRO DARIO REYES COLIL COLIL $550.000 ; $2.200.000 ; $1.228.333 ; $316.667 ; sin horas; ANGELICA CLEMIRA ROJAS AGUILERA $2.309.102 ; $25.400.122; $5.156.994 ; $1.430.765 ; sin horas; NICOLAS ESTEBAN SARAVIA ROMO $800.000 ; $4.000.000 ; $1.786.667 ; $375.000 ; sin horas; LEONEL ENRIQUE SEPULVEDA ZAPATA $908.333 ; $8.174.997 ; $2.028.610 ; $429.167 ; sin horas; ISAIAS ANDRES TORRES LOPEZ $557.500 ; $2.787.500 ; $1.245.083 ; $321.417 ; sin horas; OSCAR MANUEL VICENCIO PINO $1.550.370 ; $17.054.070; $3.462.493 ; $850.210 ; sin horas; CAROLINA ALEJANDRA VILLARROEL GONZALEZ $796.080 ; $8.756.880 ; $1.777.912 ; $174.085 ; sin horas; NICOLAS GONZALO HUENCHUÑIR COLIL $550.000 ; $1.100.000 ; $1.228.333 ; $283.333 ; sin horas. Asimismo se ordene el pago de cotizaciones previsionales. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El Tribunal resuelve 23/05/2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 22 de junio de 2023, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a las demandadas COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA, INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L., TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. y COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R. L todas representadas por WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ, se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió. Tribunal resuelve: 11/12/2023: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA, INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L., TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. y COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R. L todas representadas por WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 23 de enero de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal.
El Administrativo de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.739 Martes 2 de Enero de 2024Página 3 de 3 CVE 2426992 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Notifíquese a la demandada COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA, INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L., TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L. y COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R. L, todas representadas por WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de Fe.