Autor: Nicolás Jofré Vergara Jefe de Carrera de Administración Pública Universidad Viña del Mar
PRESUPUESTO, ADMISIÓN ESCOLAR Y CONSTITUCIONALIDAD
Señora directora: Nuestra constitución vigente refiere : claramente: “Ninguna magistratura, per- : sonanigrupo de personas puedeatribuir- : se, ni aún a pretexto de circunstancias : extraordinarias, otra autoridad o dere- : cho quelos que expresamenteselehayan : conferido en virtud de la constitución y : las leyes”. Podemos estar de acuerdo o en contra : del sistema de Admisión Escolar, pode- : mos decir que libertadsonlos : padres quienes deben elegir donde edu- : carasus hijos (omitiendo quelos sistemas : de admisión de cada colegio, pre SAE, : no permitían a todos/as ingresar a cual- : quier establecimiento al que postulaban), : o que con fines de igualdad, un sistema único de admisión (permite reducir las : arbitrariedades previas, pero que ahora : cual tómbola de Bingo, se resuelve una vacante a un colegio). No puedo decirle : alos lectores que es mejor o peor, porque : aligual que una discusión presupuestaria : (donde hablamos del presupuesto : nación), no es materia propiamente tal, esta discusión debe darse en las leyes de educación.
El diputado Sergio Bobadilla señalaba en prensa: “La atribución que : tenemos los parlamentarios es de disminuir gasto, no incrementarlo, y al sus- : pender la implementación o aplicación del sistema de selección escolar estamos disminuyendo el gasto”. En efecto es muy cierto, pero presupuesto el sistema de admisión escolar para el año 2025 no es la solución al fondo (la selección de establecimientos educativos), sólo prolongará el próximo año una crisis de un sistema sin presupuesto para el periodo de selección 2026. Ya que no se modifica la ley que permite la existencia de este sistema, sino que elimina el presupuesto que asegura su funcionamiento. Todo lo anterior, atenta con los principios de formación de una ley.
Art 65 CPR refiere sobre el origen de la ley, sea mensaje (presidencial) o moción (esta última, más de diez diputados o más de 5 senadores). El mismo articulado, otorga expresamente al presidente la iniciativa exclusiva en materias de división políticaadministrativa oconla administración financiera o presupuestaria del Estado.
Parece más grave en lo normativo, lo refiere el Art 69 CPR, que indica "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de diputados como en el Senado; Pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales : del proyecto”. Podemos estar a favor, en contra del SAE, pero no podemos saltarnos las nor- : mativas “ni aún a pretexto de circuns- : tancias extraordinarias, otra autoridad : o derecho que los que expresamente se : le hayan conferido en virtud de la cons- : titución y las leyes”. Lo del martes es peligroso, primero : porque confunde a padres y apoderados, : luego desinforma y genera incertidum- : bre, pero adicional a todo puede abrir : una puerta a lo que puede ser un nuevo : Parlamentarismo a la chilena.