Ministerio Del Medio Ambiente Da Inicio Al Proceso de Elaboración Del Plan de Descontaminación Atmosférica Para la Ciudad de Calama Y Su Área Circundante (Resolución)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE (Resolución) Núm. 150 exenta. - Santiago, 14 de febrero de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 57, de 20 de abril de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP 10, como concentración anual, a la ciudad de Calama y su área circundante; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 5, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley Nº 19.300 ”), dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. 2.- Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, el “Reglamento”), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial. 3.- Que, por el decreto supremo Nº 57, de 20 de abril de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por material particulado respirable MP 10, como concentración anual, a la zona geográfica que comprende a la ciudad de Calama y su área circundante. 4.- Que, por decreto supremo Nº 5, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante (en adelante, “DS Nº 5/2021”). 5.- Que, con fecha 24 de junio de 2022, la Corporación Yareta y otras 10 organizaciones con personalidad jurídica interpusieron un recurso de reclamación ante el Primer Tribunal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.786 Lunes 26 de Febrero de 2024Página 2 de 3 CVE 2457759 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Ambiental, solicitando que se declarara la ilegalidad del DS Nº 5/2021, y en su lugar se dictase un nuevo Plan de Descontaminación, según Rol Nº R-65-2022.6.- Que, posteriormente, mediante la Sentencia Rol Nº R-65-2022 del Primer Tribunal Ambiental, de 7 de junio de 2023, se acogió la reclamación interpuesta ordenando al Ministerio del Medio Ambiente: (i) anular el DS Nº 5/2021, ordenando; e, (ii) iniciar un nuevo proceso de elaboración de dicho instrumento de gestión ambiental que incorpore, entre otros, los datos de la totalidad de estaciones de monitoreo para MP 10 que representen correctamente a la totalidad de la población de la ciudad de Calama, para lo cual, la estación Servicio Médico Legal deberá ser recalificada por la autoridad ambiental en conformidad a la norma vigente y lo razonado en la referida sentencia. 7.- Que, con fecha 27 de junio de 2023, la Asociación Indígena Regantes y Agricultores Chunchurí Poniente, interpuso recursos de casación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, que ordena dejar sin efecto el DS Nº 5/2021.8.- Que, con fecha 9 de enero de 2024, la Corte Suprema mediante sentencia Rol Nº 189.882 -2023, declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Asociación Indígena Regantes y Agricultores Chunchurí Poniente en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que ordenó anular el DS Nº 5/2021.9.- Que, con fecha 1 de febrero de 2024, el Primer Tribunal Ambiental certificó que la sentencia de fojas 502 y siguientes de la causa Rol Nº R-65-2022, se encuentra firme y ejecutoriada. 10. - Que, el artículo 31 de la ley Nº 20.600, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea los Tribunales Ambientales, indica que: “Las sentencias firmes que anulen un acto administrativo de aquellos señalados en los números 1) y 7) del artículo 17 producirán efectos generales desde el día en que se publique la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial, a costa del Tribunal, lo que deberá efectuarse dentro de quinto día de ejecutoriada” (énfasis agregado). 11. - Que, en virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Ambiental, con fecha 14 de febrero de 2024, publicó en el Diario Oficial, la parte resolutiva de la Sentencia dictada en causa Rol Nº R-65-2022 del Primer Tribunal Ambiental, de 7 de junio de 2023, que acogió la reclamación interpuesta ordenando anular el DS Nº 5/2021.
En consecuencia, desde el 14 de febrero del 2024, la sentencia dictada en causa Rol Nº R-65-2022 del Primer Tribunal Ambiental, ha producido efectos generales y, por tanto, el DS Nº 5/2021 se encuentra anulado. 12. - Que, por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 19.300 ; el artículo 7º del Reglamento; y, lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, dictar la resolución de inicio del proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante, declarada saturada por Material Particulado MP 10, como concentración anual.
Resuelvo: 1. - Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante, declarada saturada por Material Particulado MP 10, como concentración anual. 2.- Fíjese como zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación a que se refiere la presente resolución, aquella establecida en el artículo único del decreto supremo Nº 57, de 20 de abril de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP 10, a la zona geográfica que comprende a la ciudad de Calama y su área circundante, todos definidos por el polígono cuyos límites serán los siguientes: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.786 Lunes 26 de Febrero de 2024Página 3 de 3 CVE 2457759 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3. - Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de formulación del plan mencionado, e incorpórense todos los documentos generados previamente que sean necesarios para su elaboración. 4.- Solicítese informe sobre los antecedentes que digan relación con el objeto del plan de descontaminación atmosférica para la zona geográfica que comprende a la ciudad de Calama y su área circundante, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta. 5.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona saturada decretada. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, en formato digital en la casilla electrónica pdacalama@mma.gob.cl habilitada para tales efectos. 6.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).