Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1318-2023, RUC 23-40513713-5, caratulada “CABRERA/CRISVAL SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada “CRISVAL SpA, RUT 76.862.725-8, persona jurídica representada por Juan Alberto Aguilar Molina e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANTA MARÍA LTDA., RUT 76.967.288-5”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en calle LATORRE Nº 2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditaráde don JORGE LUIS CABRERA ROCHA, cédula nacional de identidad Nº 25.869.183-0, boliviano, soltero, chofer, domiciliado en Campamento Chile Sueña, casa 135, Antofagasta, a US. con el debido respeto digo: Que en mérito a lo dispuesto en los artículos 432,496, 162,171, 183 letra D del Código del Trabajo, y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir DEMANDA DE DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD LABORAL Y NULIDAD DE FINIQUITO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante EMPRESA DE TRANSPORTES CRISVAL SpA, RUT 76.862.725-8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don JUAN AGUILAR MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 12.615.254-K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AZAPA Nº 5242, ANTOFAGASTA, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 1) COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA (COLUN), RUT Nº 81.094.100-69, persona jurídica de su denominación representada legalmente por don LIONEL MANCILLA LAUSIC, cédula de identidad N° 9.360.639 -6, o por quien corresponda a la época de notificación conforme a lo prescrito en el Art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av.
Del Agua Nº 11940, Sitio D12, Sector Parque La Portada, Antofagasta, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 2) IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANTA MARÍA LIMITADA, RUT Nº 76.967.288-5, persona jurídica de su denominación, desconozco su representante legal, con domicilio para estos efectos en Uribe Nº 1033, Antofagasta, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 15 de enero de 2022, mi representado inició relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Cabe mencionar que mi representado firmó un anexo del mismo contrato. Y luego le hacen firman un nuevo contrato el 01 de enero de 2023, contrato con las mismas funciones, de este último contrato también firmó anexos. De lo anterior, puede evidenciarse que existe una continuidad laboral por tratarse del mismo empleador, mismo cargo y funciones. 2.
El cargo por el cual se inicia la relación laboral, es de Chofer de Reparto y Recaudadador, de los camiones o vehículos de transportes que el empleador le asigne y estén destinados al servicio de traslado y distribución de mercaderías.
Estas mercaderías eran distribuidas en dependencias COLUN y SANTA MARÍA. 3 En cuanto a su jornada laboral esta era ordinaria de 45 hrs. semanales, de lunes a viernes distribuidas de la siguiente manera: de 06:00 a 12:00 hrs. y de 17:00 a 20:00 hrs. 4.
Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración era de $966.763. - correspondiente a sueldo base por $440.000. -, gratificación legal por $160.532. -, bono de cumplimiento por $50.000. -, bono de responsabilidad por $20.000. -, bono de viaje por $58.651. -, bono de mantención de vehículo $50.000. -, bono de movilización por $73.790. -, bono de colación por $73.790. -, y viático por $40.000. - (se otorgaba todos los meses). - 5 Que, sin perjuicio de lo anterior desde el inicio de la relación laboral mi representado firmó contrato de trabajo con fecha 15 de enero de 2022, cuya DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2435812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl duración era hasta el día 31 de diciembre de 2022, luego se firma un segundo contrato con fecha 01 de enero de 2023, cuya duración era hasta el 30 de junio de 2023, y luego se firma un anexo donde se extiende el contrato hasta diciembre de 2023.
De lo anterior se desprende que durante toda la relación laboral se suscribieron diversos anexos y nuevos contrato de trabajo de forma continua e ininterrumpida, sin que ello significara para el ex empleador un reconocimiento de la antigüedad laboral, dado que durante la misma relación se suscribieron finiquitos respecto de los cuales no produjeron el efecto liberatorio propio de los mismos dado que las funciones se mantuvieron realizando de forma ininterrumpida, tanto para el mismo empleador como para los mandantes. Hasta el término de la relación laboral se suscribieron diversos anexos de contrato los que en definitiva tenían por objeto no reconocer antigüedad laboral del actor. 6.
Que de lo mencionado anteriormente, y en virtud del principio de primacía de la realidad en relación con la continuidad de la relación laboral y nulidad de los finiquitos suscritos, dicho contrato celebrado con fecha 15 de enero de 2022, pasó a ser de naturaleza indefinido. 7. El actor siempre desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, manteniendo excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones.
Subcontratación: Desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, el actor prestó sus servicios de manera habitual en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con las demandadas solidarias.
En cuando a las funciones el actor las realizaba en dependencias que esta entidad posee, todo en virtud de contratos civiles o comerciales suscritos entre la demandada de autos, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria del trabajo de la demandante.
Por lo anterior se demanda a dichas entidades en calidad de solidarias, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias. " ii.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral se extendió desde el 15 de enero de 2022 al 25 de julio de 2023.1.- El día 25 de julio, ya comenzanda la noche, y fuera de su horario de trabajo lo llama su Jefa la Sra. Maribel, quien le indica iría hasta su casa, para que don Jorge le firmara liquidación de junio y libro de asistencia.
Esta conducta de asistir hasta su domicilio para firmar libro de asistencia era habitual, dado que el libro de asistencia se firmaba sólo una vez al mes, porque siempre lo tenía en su poder Maribel (pareja o cónyuge de Juan). 2.- Maribel llega a la casa de mi representado, le hace firmar liquidación del mes de junio y libro de asistencia, para luego informarle que habían decidido con Juan no querer que Jorge volviera a trabajar, y que por consiguiente estaba despedido, sin mayor explicación alguna. 3.- Hasta la fecha mi representado no ha recibido carta de aviso de término de relación laboral, así como tampoco existe registro en la Inspección del Trabajo, desconociendo la causal de término y dejándolo en total indefensión.
Que sin ir más lejos, tampoco tiene información de su finiquito, por lo que se le adeudan sus años de servicio, feriado legal y proporcional, mes de aviso previo, remuneración de los días trabajados de julio. 4.- El actor siempre desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la demandada, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. No existiendo faltas ni inasistencias a su lugar de trabajo.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,162, 163,171, 173 y 446,507, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DEMANDA DE DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD LABORAL, NULIDAD DE FINIQUITO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante EMPRESA DE TRANSPORTES CRISVAL SpA, RUT 76.862.725-8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don JUAN AGUILAR MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 12.615.254-K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en AZAPA Nº 5242, ANTOFAGASTA, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 1) COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA (COLUN), RUT Nº 81.094.100-69, persona jurídica de su denominación representada legalmente por don LIONEL MANCILLA LAUSIC, cédula de identidad N° 9.360.639 -6, o por quien corresponda a la época de notificación conforme a lo prescrito en el Art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av.
Del Agua Nº 11940, Sitio D12, Sector Parque La Portada, Antofagasta, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 2) IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANTA MARÍA LIMITADA, RUT Nº 76.967.288-5, persona jurídica de su denominación, desconozco su representante legal, con domicilio para estos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2435812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl efectos en Uribe Nº 1033, Antofagasta, todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que se declare continuidad de la relación laboral y nulidad de finiquito. b) Que, se declare que la relación laboral terminó con fecha 25 de julio del 2023, declarando el despido injustificado, indebido o improcedente. c) Que se declare que el actor trabajó bajo el régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA (COLUN) y IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANTA MARÍA LIMITADA, y en consecuencia la declaración de la responsabilidad solidaria de las mismas. d) Que se condene a todas las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. $966.763. - (novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $676.734. - (seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos). Por concepto de Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a 21 días, por los periodos del 2022 a 2023.3. $338.367. - (trescientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete pesos). Por concepto de Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 10,5 días. 4. $605.636. - (seiscientos cinco mil seiscientos treinta y seis pesos), correspondiente al saldo de la remuneración de julio de 2023. - 5. $1.933.526. - (un millón novecientos treinta y tres mil quinientos veintiséis pesos), por concepto de indemnización por año de servicio y fracción superior a 6 meses. 6. $966.763. - (novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos), por concepto de recargo legal del 50%, en conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 7. Que lo anterior sea pagada con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. 8. Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales.
TOTAL, DEMANDADO $ 5.487.789. - (cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y nueve pesos). - sin perjuicio, de incrementarse la cifra mientras no opere la convalidación del despido, o lo que S.S., estime en justicia e) En subsidio y en el evento de considerar su S.S. que mi representado se encontraba a plazo fijo hasta diciembre de 2023, se condene a todas las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. $4.833.815. - (cuatro millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos quince pesos) por concepto de lucro cesante equivalente a 5 remuneraciones, dado que su contrato tenía una duración hasta diciembre de 2023. - 2. $338.367. - (trescientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete pesos). Por concepto de Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 10,5 días. 3. $605.636. - (seiscientos cinco mil seiscientos treinta y seis pesos), correspondiente al saldo de la remuneración de julio de 2023. - 4. Que lo anterior sea pagada con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. 5. Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales.
TOTAL, DEMANDADO $5.777.818. - ( cinco millones setecientos setenta y siete mil ochocientos dieciocho pesos). - sin perjuicio, de incrementarse la cifra mientras no opere la convalidación del despido, o lo que S.S., estime en justicia. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A lo Principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el 28 de febrero de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2435812 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al Primer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al Segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería del compareciente, con la copia digitalizada del mandato judicial acompañado. Al Tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar, la demanda y su proveído, a las demandadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1318-2023, RUC 23-4-0513713-5. Proveyó doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Constando imposibilidad de notificar a la demandadas CRISVAL SpA, RUT 76.862.725-8, persona jurídica representada por Juan Alberto Aguilar Molina e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SANTA MARÍA LTDA., RUT 76.967.288-5, se desconoce representante legal, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide; practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 1 de febrero de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT O-1318-2023, RUC 23-4-0513713-5. Proveyó doña EDY MARÍA PÉREZ ARGANDOÑA, Jueza Destinada al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza MIGUEL ENRIQUE CHIAPPA TAY, Ministro de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.