Extracto de resolución exenta número 1.073, de 2023.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2515533 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 1.073/2023, de fecha 06/06/2023, Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 3.557 "Que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola" publicado en el Diario Oficial del 9 de febrero de 1982, modificado por la ley Nº 19.755, ley Nº 19.558 de 1998; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la resolución exenta Nº 1.674, de 17 de octubre de 2019, del Director Regional del Maule, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Sergio Alejandro González Valdés, Cédula de Identidad Nº 11.193.162-3 domiciliado en Sector La Puntilla, La Cuarta de Longaví Parcela 43, comuna de Longaví, Región del Maule; y demás antecedentes.
Considerando: 1. - Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país. - 2. - Que a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Acta de Denuncia y Citación Nº 07000188, cursada por Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule a Sergio Alejandro González Valdés, Cédula de Identidad Nº 11.193.162-3, con domicilio Sector La Puntilla, La Cuarta de Longaví Parcela 43, comuna de Longaví, Región del Maule, por haberse comprobado la siguiente infracción: En fiscalización realizada al predio Santa Beatriz CSG 154265, se detecta que el productor no realiza la instalación de emisores de confusión sexual entregados por SAG, bajo modalidad 100% SAG, dejando una superficie de 1,3 ha de arándanos sin control para lobesia botrana.
Además se verifica que el productor no realizó la firma del documento plan operacional de trabajo temporada 2022-2023 teniendo como plazo máximo el día 30 de septiembre del 2022, presunto infractor citado a comparecer para el día 5 de abril de 2023. - 3. - Lo señalado en Acta de Fiscalización Nº 07076917, del Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Que, conforme lo establece el artículo Nº 12 de la ley 18.755, los inspectores del servicio son ministros de fe y disponen “las denuncias formuladas por los inspectores o por el personal de Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de haberse cometido la infracción. 5.- Que a fojas 05, rola informe complementario de Inspector el que indica: "Con fecha 29 de marzo del 2023, se extiende el presente acta aclaratoria para rectificar, que en acta de denuncia y citación número folio: 07000188 causa rol: 2307127, en el detalle de los incumplimientos detectados en la fiscalización se especifica que el productor tenía como plazo máximo para firmar el plan operacional de trabajo temporada 2022-2023, el día 30 de septiembre del 2023, la cual está errónea.
Siendo en realidad el día 30 de septiembre del 2022, error fue cometido involuntariamente. - 6. - Que a fojas 06 rola declaración de don Sergio Gonzalez Valdés, con fecha 5 de abril de 2023, posteriores a la fecha de citación y en síntesis exponen: “Con fecha 29 de marzo 2023, fui fiscalizado por personal del SAG, donde constataron que no realizo la instalación de emisores de confusión sexual entregados por SAG, bajo modalidad 100% SAG, dejando una superficie de 1,3 ha de arándanos sin control para lobesia botrana.
Además, se verifica que no realizo la firma del documento plan operacional de trabajo temporada 2022-2023, teniendo como plazo máximo el día 30 septiembre del 2023, con respecto a lo anteriormente expuesto debo decir que yo no tengo una hectárea, lo mío son un par de melgas las cuales tenía operativas, hace dos años atrás; posteriormente tuve un accidente lo que me mantuvo fuera del campo cuatro meses, por lo cual no me preocupé del campo.
Debo decir que los emisores fueron devueltos al inspector Alexis Hernández". 7.- Que a fojas 09, rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos denunciados, sugiriendo sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador. 8.- Que la polilla del racimo de la vid o Lobesia botrana (Lepidóptera, Tortricidae), debido al grave daño fitosanitario que este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 3 insecto produce al sector agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero autoridad competente la declaró como Plaga Cuarentenaria Bajo Control Oficial, en resolución exenta Nº 5.916/2016, de fecha 21 de octubre de 2016.
“Que Declara el Control obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid y Deroga resolución Nº 4.287/2014” modificada por resolución exenta Nº 3.213/2017 de fecha 25 de mayo de 2017. - 9. - Lo señalado en la resolución exenta 3.822/2022 que aprueba la estrategia temporada 2022/2023 del programa nacional “Lobesia botrana”. 10. - Que, habiéndose presentado descargos por el denunciado, se desprende de estos que en la especie efectivamente no entregó los ECS entregados por el Servicio, y que además, no firmó el Plan Operacional de Trabajo, correspondiente a la temporada, por lo que cabe determinar por acreditadas las conductas denunciadas, lo que constituye infracción a los siguientes cuerpos normativos.
Se hace presente al denunciado, que cualquier modificación en la superficie del predio, supone una discordancia entre la superficie declarada y la superficie real del predio, que debe ser informada oportunamente y modificada en el Plan Operacional de Trabajo, habida consideración que se trata de un productor bajo el sistema de reparto de ECS con el aporte del 100% de ellos por el Servicio Agrícola y Ganadero. 11. - Que se han infringido las disposiciones cuyo control y fiscalización corresponde al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero, en especial, lo señalado en el numeral 3 que señala: “Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal sobre la cual se haya establecido una resolución para el control de la plaga, y el manejo de los desechos, cuando corresponda.
Este POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias, plazo y condiciones de cumplimiento que garanticen la contención, erradicación y supresión según corresponda, de la plaga, el cual deberá ser autorizado mediante resolución del Director Regional o Jefe de Oficina correspondiente que esté a cargo del control oficial de Lobesia botrana.
De igual modo, todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción, o comercialización o prestación de servicios, tales como Plantas Frigoríficas o Exportadoras; embaladoras de fruta fresca (packing); elaboradoras de vino; elaboradoras de pisco; elaboradoras de jugo; elaboradoras de fruta en conserva; deshidratadoras; secaderos de frutas; empresas de congelados; comercializadores o intermediarios; centros de acopio; viveros de vides o especies reglamentadas o que comercialicen vides o especies reglamentadas; empresas prestadoras de servicios o arriendo de maquinaria agrícola, que operen al interior de áreas reglamentadas o con plantas o productos regulados por esta resolución u otra generada al amparo de ésta y que sean provenientes de un área reglamentada, deberán presentar un POT para funcionar de un modo que asegure los objetivos del Control Obligatorio de Lobesia botrana. El Plan Operacional de Trabajo aprobado por el Servicio tendrá carácter obligatorio y será fiscalizado y sancionado por esta autoridad conforme a lo establecido en el D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola.
”, numeral 11 letra b) de la resolución exenta, Nº 5.916/2016 y sus modificaciones posteriores que señala: “Utilizar emisores de feromonas para la confusión sexual de acuerdo a lo establecido por el SAG en la Estrategia Programa Nacional de Lobesia botrana.
”, y lo señalando en el inciso primero del artículo Nº 7 del decreto 3.557 sobre Protección Agrícola que dispone: Artículo 7ºLa declaración de control obligatorio de una plaga impone, a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios ubicados en la zona afectada, la obligación de poner en práctica, con sus propios elementos, las medidas sanitarias o técnicas que la resolución indique, incluso la destrucción de sementeras, plantaciones o productos afectados.
” y En lo que respecta a la no instalación de ECS: Lo señalado en el punto 6.1.3 de la Estrategia Programa Nacional de Lobesia botrana letra i) y j), que establece: “i) Todos los predios deberán tener la totalidad de los ECS instalados (o haber realizado las aplicaciones de feromona asperjable) a más tardar el 15 de septiembre de 2022 en la totalidad de la superficie dispuesta para tal fin.
Para que el Servicio lo considere como una herramienta de control válida, se deberá cumplir con las indicaciones dadas por SAG en este documento e instrucciones del fabricante respecto a dosis y distribución de los dispositivos. Incumplimientos pueden ser sancionados con multas en UTM de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557.
” “j) Para efectos de acciones de fiscalización del SAG, se requiere que el productor guarde los envases de los ECS hasta que sea fiscalizado por personal del SAG al término de la instalación, con el objetivo que el Servicio pueda verificar la vigencia del producto y la cantidad de emisores instalados en el predio.
” En lo que respecta a no firmar el Plan Operacional de Trabajo: Lo señalado en el punto Nº 8.1 párrafo tercero primera parte de la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana, que dispone: “Es obligación de cada productor ubicado en las áreas reglamentas presentar su POT en cada temporada, los cuales deben ser entregados en las oficinas SAG correspondientes a su jurisdicción antes del 30 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 3 septiembre de cada año. ” 12.
Que, las infracciones cometidas deben ser sancionadas conforme lo dispone la resolución exenta Nº 5.916 de 2016 en su Resuelvo Nº 20, que señala: “Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
”, en relación a lo señalado en el Artículo Nº 42 inciso penúltimo del decreto ley Nº 3.557, que establece: “Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales”. Se hace presente que las conductas denunciadas corresponden a distintos incumplientos, por lo que serán sancionadas en forma separada.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a Sergio Alejandro González Valdés, ya individualizado, una multa de 2 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción a los Resuelvo Nº 3 y 11 B) de la resolución exenta Nº 5.916/2016, al inciso primero del artículo Nº 7 del decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, y al punto Nº 6.1.3 de la Estrategia Programa Nacional de Lobesia botrana letra I) y J). 2.- Aplíquese a Sergio Alejandro González Valdés, ya individualizado, una multa de 2 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción a los Resuelvo Nº 3 y 11 B) de la resolución exenta Nº 5.916/2016, al inciso primero del artículo Nº 7 del decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, y al punto Nº 8.1 de la Estrategia Programa Nacional de Lobesia botrana párrafo tercero primera parte. 3.- Al notificársele el presente fallo al infractor, hágase presente que tiene derecho a pedir revisión del mismo al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días, contados desde dicha notificación el que podrá ser presentado en forma física en cualquier oficina sectorial del Servicio o remitirse al correo electrónico recursoderevision.maule@sag.gob.cl. 4. - Si no se pidiere revisión del presente fallo el infractor deberá cancelar la multa impuesta, en las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 5.- Si en el acto de la notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Luis Fernando Pinochet Romero, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl