Autor: Alejandrina Amatista Tobar Vásquez*
Cárceles repletas
Cárceles repletas La importancia de la reinserción social Cárceles repletas por Alejandrina Amatista Tobar Vásquezt Actualmente el encarcelamiento masivo ha sido una constante en todo el mundo, así la solución al fenómeno delictivo ha sido conducida mediante vias punitivas, siendo las prisiones la forma predilecta de estas últimas.
Chile no es ajeno a esta tendencia mundial, durante los últimos diez años, se ha experimentado un aumento sostenido de la población penal, así en el año 2014, según datos de Gendarmería de Chile, habían 42.386 personas en nuestros recintos penitenciarios, a octubre del presente año según datos de la misma institución, se cifran 61.628 personas privadas de libertad, un aumento del 30% respecto a las cifras del 2014, alarmantemente se observa que en los últimos dos años han aumentado en 15,000 las personas privadas de libertad.
S¡se S¡ se comparan estas cifras, frente al uso de capacidad por recintos según según diseño, nos encontramos que esta no ha variado sustancialmente, sustancialmente, así entre el año 20]4 y el año 2024, sólo ha variado en tornoaun 4%, siendo de 38 mil versus de un 42 mil, variando solo en 4000 las plazas disponibles.
Hoy en día se llega a una capacidad al 139%. Estos elementos configuran una situación situación de especial riesgo y vulneración, generando generando hacinamiento en las prisiones del país. ¿Qué factores inciden en esto? ¿ Cómo se explica que, en solo dos años, haya aumentado aumentado en 15.000 las personas privadas de libertad en el país? ¿ Qué rol desempeña el poder judicial chileno en la situación presente presente en las cárceles del país? Dentro de los posibles factores que inciden inciden en este aumento sostenido de la población población penal, es factible señalar los que devienen de la labor legislativa, como el endurecimiento de penas, o modificaciones modificaciones introducidas mediante el fast track legislativo legislativo relativo a la agenda de seguridad. Y también aquellos que devienen, oque se generan mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional, nos referirnos a la prisiones preventivas, condenas y a la concesión o denegación de libertadescondicionales.
Actualmente en Chile, hay 21.523 personas personas en prisión preventiva, así en hombres es de un 35%, mientras que en mujeres las cifras cifras son mayores, llegando a un 45%, así la Defensoría Penal Pública en su cuenta pública pública de este año 2024, da cuenta de un uso desmedido de la prisión preventiva, según cifras de la institución, durante el año 2023, de las 21.833 personas que estuvieron privadas privadas de libertad por habérseles impuesto la medida de prisión preventiva, solo a 8.245 personas se les impuso finalmente una pena de cárcel, lo que corresponde a un 37,8% del total. ¿Qué ocurre entonces con el otro 62%, es adecuado decretar la medida más gravosa gravosa cuando finalmente su condena se cumpliráen cumpliráen libertad? Viviendo en una democracia que valora el Estado de Derecho, y el resguardo de garantías garantías fundamentalesse tiene clara la idea de que las penas sólo deben imponerse como como consecuencia de una sentencia al finalizar finalizar los procesos, jamás debiese ser utilizada como pena anticipada.
Un dato complementario a este, es aquel que hace referencia a la concesión de solicitudes solicitudes de prisión preventiva por parte de la fiscalía, actualmente y según las mismas palabras del Fiscal Nacional, se están concediendo concediendo 9 de cada 10 solicitudes de prisión prisión preventiva, esto se acrecenté a inicios del año 2023, con la circular emitida por el mismo Fiscal Nacional, conocida ciudada. namente como “Criterio Valencia”. Con secuencia secuencia de ello es la sobreocupación de los recintos que se encuentran destinados para para imputados, esto ha generado traslados a otros recintos, pues en los que están destinados destinados a prisiones preventivas, ya no hay capacidad para más personas. Asi desde el CPF San Miguel se han generado trasla. dos aCPF San Joaquín, mientras que desde Santiago], han trasladado a internos a CD? Santiago Sur ya Colina 1.
Principios traicionados Lamentablemente los principios que en un comienzo inspiraron la reforma procesal procesal penal están siendo actualniente traicionados, traicionados, las cifras dan cuenta de un grave retroceso, ya que, la prisión preventiva se ha transformado en la principal respuesta del sistema judicial frente al fenómeno delictivo. delictivo.
Esto se suma a la consideración ciudadana ciudadana que se tiene respecto a la misma, así las cosas, la ciudadanía ve reflejado un anhelo anhelo o deseo de justicia en la aplicación o no de una prisión preventiva, con fund ien do elementos del proceso penal, pero más grave que esto presionando e interfiriendo en decisiones judiciales. ¿Qué tan libres e independientes son las decisiones, cuando se tienen constantes manifestaciones que instan en todas sus expresionesala vía punitiva? punitiva? Frente a las motivaciones que sustentan sustentan estas decisiones judiciales estas muchas veces son mecánicas, englobadas en procedimientos que guardan una forma forma mecánica por parte de todos los intervinientes, intervinientes, dejando mucho que desear en cuanto a la fundamentación que se realiza caso a caso. Si bien es un hecho que están ingresandosostenidamente ingresandosostenidamente más personas a recintos penitenciarios, en su oposición cabe preguntarse preguntarse ¿ Cuántas personas están saliendo? saliendo? La respuesta es desalentadora, cada vez salen menos personas. Así cabe analizar la Libertad Condicional, Condicional, como método para descomprimir nuestros recintos penitenciarios.
En Chile, el sistema de libertad condicional presenta serias deficiencias que obstaculizan la reinserción reinserción de las personas privadas de libertad, y así lo reafirma el reciente libro “Propuestas “Propuestas para Chile”, del Centro de Políticas Públicas Públicas UC.
En los últimos años, se ha observado una significativa disminución de la cantidad cantidad de libertades condicionales en todo el territorio, solo en el semestre pasado, éstas no superaron el 1,3% en la Región Metropolitana, Metropolitana, que tiene la mayor concentrac ión de población penal del país. Conociendo de los múltiples beneficios que trae consigo consigo la libertad condicional, a su saber, menores menores tasas de reincidencia, más procesos de reinsereión de mejor calidad ydescompresión ydescompresión carcelaria. Cabe preguntarse por qué las libertades condicionales no están cumpliendo el fin último para el que fueron fueron diseñadas, como mecanismo de descompresión penitenciaria orientado a la rcinserción.
Existen diversas causas posibles, posibles, en cuanto a la disminución de postulaciones, postulaciones, encontramos la respuesta en reformas reformas legislativas, que acotan las posibilidades posibilidades de poder acceder a la postulación, así sea por endurecimiento de ciertas penas, penas, o bien por aumento de requisitos para poder postular. ¿Por qué conociendo los beneficios que trae consigo la libertad condicional, como método progresivo del cumplimiento de penas, aquellas juezas yjueces que integran dichas comisiones optan por conceder menos menos del 10% en todo el país? Abandono institucional La posible respuesta que surge desde la sociedad sociedad civil tiene que ver con dos factores combinados entre si, a primeras la posibilidad posibilidad de verse expuestas y expuestos en sus labores jurisd iccionales y la otra respuesta, guarda relación con un abandono y desidia histórica por parte de la judicatura respecto a la población privada de libertad.
Respecto a la exposición mediática que pueden enfrentar quienes conforman una comisión de libertad condicional, esdeterminante esdeterminante recordar la acusación constitucional constitucional por parte de legisladores, contra la ministra ministra Silvana Donoso, en el contexto del caso Ambar.
Esto de alguna manera u otra incidió en la forma en que los jueces ponderan ponderan y deciden finalmente durante las comisiones comisiones de libertad condicional, Frente a otra de las posibles razones, cabe cabe considerar un patente abandono institucional institucional referido a la situación en los recintos penitenciarios, hace más de 30 años es conocido conocido y apoyado por todos los sectores y actores involucrados la falta de una Leyde ejecución de penas, que para este análisis en cuestión, contemple la creación de Tribunales Tribunales de Ejecución, una rama de lajudicanira lajudicanira que sedediqLle al control judicial de cómo se cumplen lascondenas privativas de libertad, cuestión que hasta ahora ha recaídoen recaídoen jueces de garantía.
Si bien es de consenso esta falencia del sistema procesal penal, hasta ahora quienes quienes cargan con esa función son los juecesde garantía, quienes a su vez dependen de las Cortes de Apelaciones respectivas. ¿De qué forma los jueces de garantía pueden efectivaniente efectivaniente cautelar el adecuado resguardo y respeto a las garantías de los privados de libertad, libertad, ejerciendo sus labores de forma independiente independiente cuando tienen a la opinión plítica plítica y mediáticaencontra? Condiciones infrahumanas Así las cosas, el respeto y promoción a garantías garantías minInas en Derechos Humanos para personas privadas de libertad, pareciera pareciera que ya no forma parte del sentido común ciudadano, ni legislativo, ni gubernamental, gubernamental, ni judicial. Cuestión que vuelve sumamente compleja la labor de quienes efectivamente intenten promover mecanisnios mecanisnios que generen mayor resguardo a las garantias de quienes hoy están en las cárceles. cárceles.
Estos factores ya enunciados sumados al histórico abandono institucional al sistema penitenciario generan un estado de violencia, violencia, inseguridad y descontrol en los recintos, recintos, que finalmente permiten vulneraciones día a día al interior de las cárceles, encontrándose encontrándose quienes las habitan viviendo en condiciones infrahumanas, con estructuras institucionales que lo permiten.
Elahandonoy desidia respecto a recintos recintos penitenciarios y a las personas privadas privadas de libertad, ha sido la constante de las instituciones vinculadas, responsabilizar a unos por sobre otros no debiera en caso alguno eximirles de las responsabilidades propias.
Así aquel que dicte una prisión preventiva más, o no conceda una libertad libertad condicional, o no considere recursos de amparos, ya sea por un proceso mecanizado, mecanizado, por una percepción ciudadana frente frente al delito yel Sistema de Justicia, por la opinión de sus superiores jerárquicos, o por cualquier otra razón que difiera de una correcta aplicación de lajusticia, debe saberse saberse responsable de que, al momento de resolver, también está resolviendo cómo se cumplirá dicha decisión yen este niomente, niomente, los recintos penitenciarios son calderas a punto de explotar.
Es de esperar que los esfuerzos se centren centren en promover un sistema penitenciario que efectivamente garantice Derechos Humanos Humanos y cumpla con las recomendaciones provenientes del Derecho Internacional, con lasqueel Estado de Chile se ha comprometido, comprometido, para ello es necesario que segarantice efectivamente la independencia judicial, judicial, que los intervinientes en procesosjudicinles procesosjudicinles tengan formación en Derechos Humanos, Humanos, y se promueva el uso de alternativas a la privación de libertad.
Esimperativoque Chile avance hacia una normativa que promueva la reinserción social social y garantice los derechos de las personas privadas de libertad, dando paso a un SistemadeJusticia SistemadeJusticia Penal más consecuente y completo, completo, ene1 que se valoreel respeto de la dignidad dignidad humana, pero también, a través del que se puedan implementar cambios estructurales estructurales que aporten efectivamente en materia de seguridad, de manera de otorgarsoluciones efectivas ante el fenómenodelictual que tanto tanto preocupa al país por estos días. Abogada. Universidad de Chile. LEASUR ONO.