SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE LOS LAGOS SpA 77.209.601-1
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2768230 EXTRACTO JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO, Notario Público de Puerto Varas, suplente del titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en Avenida Gramado número quinientos treinta y cinco, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2025, repertorio 3434-2025, ante el titular, don EDUARDO TEODORO SCHWERTER AÑAZCO, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y uno guion siete, en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESARIOS AGRÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, persona jurídica del objeto de su denominación, Rol Único Tributario número setenta millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos guion seis, ambos con domicilio en calle Quillota número ciento veintidós, ciudad y comuna de Puerto Montt; don MARCOS ANDRÉS WINKLER MAYER, chileno, divorciado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno guion cero, en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE OSORNO, persona jurídica del objeto de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y cinco millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos guion K, ambos con domicilio en Avenida César Ercilla sin número, Recinto SAGO, ciudad y comuna de Osorno; y don LUIS FERNANDO FLAVIO SCHWERTER MORALES, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta guion K, en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE CENTROS DE ACOPIO DE LECHE DÉCIMA REGIÓN, persona jurídica del objeto de su denominación, Rol Único Tributario número cincuenta millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos diez guion siete, ambos con domicilio en calle Antonio Varas número seiscientos noventa y seis, ciudad y comuna de Los Muermos, modificaron la sociedad por acciones “SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE LOS LAGOS SPA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos nueve mil seiscientos uno guion uno, constituida mediante escritura pública de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder y anotada en el Repertorio bajo el número tres mil quinientos sesenta y cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta y dos vuelta número ciento veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinte, en lo relativo a la administración social, la cual se modifica quedando estipulada en el siguiente tenor: Administración: Será administrada por un Directorio integrado por cinco miembros designados por la Junta Ordinaria de Accionistas, que permanecerán en sus funciones durante tres años y con posibilidad de reelección indefinida. - Directorio: Será elegido cada tres años por la Junta Ordinaria Anual de Accionistas, pudiendo ser remunerado. - Presidente: Le corresponde presidir las Juntas de Accionistas.
Tendrá las obligaciones y atribuciones que señalen las leyes, reglamentos y estatutos y las que confiera o delegue el Directorio. - Sesiones: Las ordinarias se celebrarán a lo menos cada dos meses y extraordinarias cuando sea convocado por el Presidente. - Quórum: Las sesiones del directorio requieren mayoría absoluta de los directores en ejercicio. Los acuerdos requieren de mayoría absoluta de directores presentes.
Presidente tiene voto dirimente en caso de número par de asistentes. - Actas: Las deliberaciones y acuerdos se escriturarán en actas. - Atribuciones: El directorio cuenta con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, investido de todas las facultades de administración y disposición que los estatutos y la ley N20.190, la Ley 18.046 y su Reglamento y las leyes complementarias no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General.
El directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en un director, en una comisión de directores, en el gerente general, gerentes, subgerentes y abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La sociedad tendrá un gerente general que será designado por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 directorio y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue el directorio. - Gerente general: El Directorio podrá designar a una persona con el título de Gerente General quien, sin perjuicio de las demás facultades que le pueda conferir, tendrá las siguientes atribuciones: a) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que recibe del Directorio de conformidad a estos Estatutos y a las leyes y reglamentos vigentes; b) Asistir a las sesiones del Directorio y Juntas de Accionistas, ejerciendo en ellas el cargo de Secretario, a menos que el Directorio y/o la Junta de Accionistas decida nominar definitiva o transitoriamente a otro Secretario, deberá asimismo el Gerente llevar los respectivos libros de actas; c) Dirigir y cuidar el orden interno económico de la sociedad y que la contabilidad y libros que la ley establece se lleven en debida forma; y d) Representar judicialmente a la sociedad, según el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del Directorio. El cargo de Gerente General es compatible con el de Director, pero es incompatible con el de Presidente del Directorio.
El Gerente General estará siempre facultado, salvo acuerdo expreso en contrario, para reducir a escritura pública o insertar en tal tipo de escrituras, en todo o en parte y en cualquier época, las actas de las sesiones del Directorio y de las Juntas de accionistas. - En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones anteriores del pacto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 05 de febrero de 2026. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl