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Secretario Subrogante, EXTRACTO ANTEEL Cuarto Juzgado Ci vide Valparaíso, en autos caratulados, RolV-119-2021, caratulado "ROSA ÁLVAREZ/", por sentencia definitiva defecha 3deabrilde 20235e concedió posesión efectivadelaherenciatestada quedada al fallecimiento de doña Rosa Álvarez, cédula nacional de identidad 1'2.6363:9, a don Claudio Remigio Ivalvarez, cédulanacional de identidad "6148537: doña SingridJanett va Álvarez, cédula nacional deidentidad 6.576.037 -5 don Alexis Leonardo Silva Álvarez, cédula nacional de identidad" 7608918-3: doña Mabel del Pilr Silva Álvarez, cédula nacional deidentidad N? 107926437 doña Solange Ceci silva Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales vado delaadministracióndesus bienes, designándose como curadora general legítimo y definitiva a doña Macarena Mariette Alvarez NaviaC. 11393491, Jefede Unidad. cripción referido pagaré. Deudora personalno pagólaadeudadoenfechaconvenida encontrándose en mora desdeel 1/02/2020, razón por la cual el SCOTIApor la cual el SCOTIAValparaíso, causa Rol Rol ses que procedan en conformidad mismos pagarés. Asimismo, firmas puestas encitados documentos aparecen autorizadas ante notario público. l. HIPOTE: 1es. 1es. BANK CHILE hizo exigible por medio de CA.
A fin de garantizar al Scotiabank: _ -ejecutiva pl ante2 Sud Americano, hoy Scotiabank Chile, EXTRACTO ANTEEL2Juzgadocivilde juzgado de Letras de Quillota en au: elcumplimiento fiel y oportuno de 2023, caratu 105 ejecutivos todas y a de a de lada "BECERRA/COFRÉ", porsentencia de 25 de septiembre de 2023, e concedió posesión efectivadela herenciatestada de doña Sonia Glady Cofré Muñoz, RUTN*3726.125 -4, cuyoúltimo domicillofue Avenida PorvenirN255, Playa Ancra, comuna de Valparaíso, sus hijos, don Ronny Arturo Becerra Cofré, don Claudio Evaristo Becerra Cofré y don Freddy Antonio Becerra Cofré, y a sus nietas, doña Nicole Francesca Becerra.
Ríos, doña Estefanía Carolina Becerra Ri sy doña Karina Alexandra Becerra Ri os, por derecho de representación de donRigoberto Alfonso Becerra Cofré, todosen calidad de herederos testamentarios a título universal, según testamento solemne abierto, sin perjuiciode otros herederos deigual o mejor derecho. Secretari, cho. Secretari, cho.
Secretari, EXTRACTO: ANTE PRIMER Juzgado de Letras de Quillota, causa rol (2342022, caratulada SCOTIABANKCHILE CON GAETE, comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, con domicilio en Poniente N*447, ña del Mar y paraestos efectos Pudeto N*86, Quillota, en representación convencional del SCOTIABANK CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de sudenomínación. continuador legal del Scotiabank Sud Americano, cuyo gerente generales. donDiego Masola, argentino, casado, contador público, ambos domiciliados en Morandé 226, Santiago, solicita en formapreviaa proveer Demanda Ejecutiva de Desposelmiento deducida traer a la vista los sigulentes documentos, oficiando al" efecto: Pagaré "710079872340 y Pagaré 1710075959599 guardados en custodia 4362020 del 2* Juzgado de Letras de Quillota en autos ejecutivos caratulados Scotiabank Chile con Constructora Gómez Recabarren Lim'tada, Rol (4892020 y Pagaré "710079209780 guardado en custodía 2 Juzgado de Letras de Quillota en autos ejecutivos caratulados Scotíabank Chile con Constructora Gómez Recabarren Limitada, Rol (8442020. En primer otrosí interpone Demanda Ejecutiva Desposelmiento en contra JOSÉ SERGIO GAETE GALLEGOS, coimerciante, ignorándose su actual domicillo, residencia o morada, y slendo il dedererminar de confor. dad mérit proceso. por siguientes consideraciones: l. CRÉDITOS.
Mi representado el Scotiabank Chile es dueño y beneficiariosiguientes pagarés, todossuscritosporsociedad Constructora Gómez Recabarren Limitada, sociedad del giro Recabarren Limitada, sociedad del giro Recabarren Limitada, sociedad del giro Chile con Constructora Gómez Recabaren Limitada, RolC4892020, la cualse encuentra legalmente notificada, eltotaladeudado, sólo por concepto de pital ascendente $18.155925, más intereses que procedan de conformidadal citado pagaré. 2) Pagaré 710075959599 suscrito por deudora personal con fecha 6/05/2019, por el Cual ésta seobligó a pagar al Banco la suma de$26.000.000. El capital adewado y osintereses correspondientes se pagarían en 36 cuotas mensuales y suCesivas. Las primeras 35 cuotas por $902985. cada una, y última por $902985., primer vencimiento el 6/06/2019, y losrestantes los días 6 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Capital adeudado devengaría un interés del 1,24% mensual.
En caso demora osimpleretardo en pago detodo o partedeuna cualquiera decuotas del pagaré, el Banco cobraría tasa de interés má xima convencional fada por laautoridad a fecha de suscripción del pagaré amenos quela queja durante la mora. retardo sea superior en cuyo caso se cobraría ésta última. Banco podría hacerexigibleelpagototal de suma de capitaladeudado osaldo a queéstese ha: Nlereducido y susintereses devengados, considerando la presente obligacióncomode plazo vencido, en caso demorao simple retardo en pago de una cualuiera de cuotas del pagaré.
Deudora personal no pagó la cuota quevencía el 6/06/2019. razón por la cual SCOTIABANK CHILE hizo exigible por medio dedemanda ejecutiva presentada anteel2 Juzgado de Letras de Quillota en autos ejecutivos caratulados Scotia bank Chile on Constructora Gómez Recabarren Limitada, Rol (4892020, la cual se encuentra legalmentenotificada, el total adeudado, sólo por concepto" de capital, ascendente a 26.000.000. más intereses que procedan deconformidadalcitado pagaré. 3) Pagaré N"710079209780, suscrito por deudora personalel 28/02/2020, porel cualésta seobllgó a pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hoy Scotíabank Chil, la suma de$4.834701. Desde fecha suscripción y hasta pago efectivo, pagaré devengaria intereses a tasa interés máxima convencional que rrespondasegúnel monto y plazo orinaldelpagaréy se pagarían conjunta: mente con capital adeudado.
Deudora personal no pagó lo adeudado en a fecha convenida encontrándose en mora desdeel 2/03/2020, razón por la cual desdeel 2/03/2020, razón por la cual desdeel 2/03/2020, razón por la cual desdeel 2/03/2020, razón por la cual desdeel 2/03/2020, razón por la cual desdeel 2/03/2020, razón por la cual Álvarez, cédula nacional de N'8949889-9, ensucalidad de herederos testamentarios, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derechoconformeal testamento otorgadoel 14 demarzo de 2014, ante Notario PúblcoSuplentede Valparaíso, Henriete LarréreRavanal.
EXTRACTO ANTE EL Juzgado deLetras, Garantía y Familia de Quintero, en ca sarolV-1252018, Caratulado "Alvarez por sentencia del28 de enero de 201958 decretólainterdicción definitiva or demenciadedon Sebastián Andrés Muñoz Alvarez,C. 120482222:0, quedando prAlvarez,C. 120482222:0, quedando prAlvarez,C. 120482222:0, quedando prAlvarez,C. 120482222:0, quedando prdesu repr por JorgeGómez Recabarren, ambosdomiladosen Avenida Valparaíso 355, Quillota, en adelante además indistinta: mente la deudora personal: 1)Pagaré 1N"710079872340, sustito por deudora personalel7/06/2011, porelcualésta se obligó a pagar al Banco la suma de $18.155925. el día 31/01/2020.
En ca0 de mora o simpleretardo en pago del pagaré, Banco cobraria sobre el capitalylosintereses devengados, losque secapitalizarían, tasa de interés máximaparaoperacionesnoreajustablesen moneda naclonal a más de 90 días que ley permita estipular a fecha desusley permita estipular a fecha desusley permita estipular a fecha desusley permita estipular a fecha desusley permita estipular a fecha desusSCOTIABANK CHILE hizo exigible por medio de ejecutiva presentadaante el 2 Juzgado de Letras de Qui llora en los autos ejecutivos caratulados Scotiabank Chile con Construc: tora Gómez Recabarren Limitada, Rol C8442020, la cual se encuentra legalmente notificada, el total adeudado, sólo por concepto de capital, ascendente a $4.83470L. más intereses queprocedan de conformidad ci tado pagaré.
Pagarés antes señalados constituyen títulos ejecutivos que dan cuenta de obligaciones líquidas, no. prescritas y actualmente exigibles pora Suma antes señaladas, más los intereSuma antes señaladas, más los intereSuma antes señaladas, más los intereque sociedad Constructora Gómez Recabarren Limitada le adeudare actualmenteoleadeudare de cualquierorigen ue sean, presentes o futuras, directas o indirectas, adeudadas o que adeude en elfuturo, provengan ellas de obligaciones de dar. entregar, hacer no hacer, de préstamos omutuos de cualquier especieuorigen, yaseasobregiros, avances contraaceptación, créditos en cuentas especiales, acreditivos, enmonedanacionaloextranjera, se deriven de letras de cambio, pagarés u tros. instrumentos mercantiles, sea. como aceptante, glrador, suscriptor, avalista, endosanteoacualquier otrottulo, etc por escritura pública de Hipoteca Garantía General la Constructora ¡ Gomez Recabarren Limitada y/ Scotiabank Sud Americano suscrita el 19/04/2004, repertorio N'3792004, otorgada en Notaría de Quillota de Eduardo Uribe Mutis, sociedad Constructora Gómez Recabarren Limitada, constituyó Hipoteca Garantía General, entre otro, sobre inmueble que correspondeal Lote de terreno de subdivisión propiedad raizubicada en calle Concepción N*991 y Avenida Valparaiso, Quílota, con una superficieaproximada de 220.00 metroscuadrados.
Título dominio referido inmueble corría ins¿ rito nombre de sociedad Constructora Gomez Recabarren Limitada, afojas. 6485 vuelta N*3472en RegjstroPropiedad año 2.002 Conservador Bienes Rafcesde Quillota, Hipoteca corre inscritaa. fojas 4859 N" 1301 en Registro de Hipotecas y Gravámenes Conserva: dor Bienes Raíces Quíllota, año 2.004. iMPosteriormente, el 17/01/2020 y en virtud de escritura pública otorgadaante Notario de Quillota, Felipe Zambrano Mercado, suplente titular Julio Abuyeres Jadue, sociedad Constructora Gómez Recabarren Limitada vendió, cedió y transfirió inmueble señalado precedentemente a JOSE SERGIO GAETE GALLEGOS. Título dominio referido inmueble corre actualmenteinscrito a nombre de JOSE SER: GIO GAETE GALLEGOS a fojas 367 0363 Registro Propledad Conservador Bienes Raíces Quillota año 2020. IV. El15/05/2023 se notificó por avisos gestión notificación desposelmiento a José Serglo Gaete Gallegos. V. El5/06/2.023 Sra. Secretaria Subrogante Tribunal certificó que demandado nopagóladeudan! abandonó inmueble hipotecado, dentro deplazolegal, elcualseencuentravencido.
En parte peti toria Banco Solictaconforme lo dispuesto por los artículos 434 ysigulentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 759 y siguientes del mismocuerpo legalcitado y demás normas pertinentes, tener por interpuesta Demanda Ejecutiva de Desposeimiento en contra de JOSE SERGIO GAETE GALLEGOS, ya individualizado, solicitando a SS, se sirva despachar Mandamiento de Desposelmiento, yasí decretarsesiga adelante ésta ejecución hasta que se le desposea del inmueble dado en Hipoteca a favor Scotiabank Sudamericano, hoy, SCOTIABANK CHILE, por $48:990.626., para que con suproducto se paguen las se paguen las se paguen las se paguen las se paguen las se paguen las Avisos clasificados. 1611 deudas quetalinmueble garantiza, más losinteresesque procedan deconformi¡ dad alos citados pagarés y las costas. SEGUNDO OTROSI: Bienes para embar 80 y depositario provisional.
TERCER OTROSI: Se Tenga Presente, CUARTO OTROSI:Ratificatodosy cada uno documentos acompañados en gestión preparatoria, y Solicita tengan por acompañados, con citación para los efectos que indica, QUINTO OTROSI: Atendido mérito autos y al hecho que gestión de notificación de desposelmiento fue notificada a JOSE SERGIO GAETE GALLEGOS, por avisos, por cumplirse y acreditarse en autos todos los requistoslegales de procedenruego aS. disponer que presente demanda ejecutiva desposelmiento, así ¡ como resolución que recalga y mandamiento de desposeimiento sean notif cadosaparteejecutada, por avisos, conTorme artículo 54 Código Procedimiento Civil. Además, para efectos del requerimiento solicita a SS. far hora y lugar en la cual deberá ve: ríficarse el requerimiento conforme lo dispuesto en el artículo 443 N*1 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales OTROSI: Correo electrónico.
RESOLUCION: 13/06/2023 A lo principal: Como se pide ofíciese al Segundo Juzgado deLetras de esta cludad a objeto 'dequesesirvanremitirlascustodias de ¡ causas Rol (4362020, Rol (4892020 y Rol 8442020, para tener a la vista en presentecausa. Notificado estado diario misma fecha. RESOLUCION: 8/09/2023 Proveyendo demanda de desposelmiento de Folio 48 de 09/06/202, cuaderno de Gestión Preparatoria, se resuelve:A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al primer otrost: Por interpuesta demanda en juico de desposelmiento, despáchese mandamiento. Al segundo otrosk: Téngase presente bienes para la traba deembargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad leal. Altercero, sexto y séptimo trosie Téngase presente. AlcuartootrosíTéngase presente por ratificados losdocumentos. Al quinto otrosí Como sé pide. Aloctavo otrost: Como se pide, solo en cuanto a notificar aquellasresoluciones 'quehan denotifcarse por cedula, según lasreglas legales. Notíficado estado diario misma fecha.
MANDAMIENTO DE DESPOSEIMIENTO 8/09/2023 Un ministro de fe desposeerá a JOSE SERGIO GAETE GALLEGOS, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado denominado Lote de terreno de la subdivisión dela propiedad ubicada en alle Concepción N*991 ya la Avda. Valparaiso de Quillota. Hipoteca corre insritaa fojas 4859 N'1301en Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador Bienes Raíces de Quillota, año 2.004. Confecha17/01/2020 y envirtud deescriturapúblicaotorgada anteel Notario de Quillota, don Felipe Zambrano Mercado, suplente del titular Julio Abueres Jadue, la sociedad Constructora Gómez Recabarren Limitada vendió, cedió ytransfiró el Inmueble sealado precedentemente al demandado.
El título de dominio delreferido inmueble CORRE ACTUALMENTE INSCRITO a nombre de JOSE SERGIO GAETE GALLEGOS a fojas 367 N0363 en Registro Propiedad Conservador Blenes Raices Quillota año 2.020 y con el objeto de quesea realizado el inmueble hipotecado en conformidad a la Ley. yse pagueal Banco Scotiabank Sudamericano hoy Scotiabank Chile la suma de $48.990.626. más intereses, reajustes y costas. Así esta ordenado en caua rol N'2342022, caratulada "Scotiabank Chile c/ Gaete", Notificado estado díario misma fecha. ESCRITO: 12/09/2023 Banco repone segundo trosi resolución de 08/09/2023, con apelación subsidiaria porrazonesque indica. RESOLUCION: 13/09/2023. Resolviendo recurso de reposición presentadoconfecha12/09/2023.
Atendido mérito de antecedentes, o dispuesto por artículo 181 Código Procedimiento Civil, se acoge recurso de reposición, en «consecuencia, se deja sin efecto loresuelto lsegundo otrosí del proveído de 11/09/2023 yen su lugar se proveelosiguiente: Segundo otrosíComose pide a latraba de embargo del inmueble objetodela presente acciónejecutiva. Not fícado estado diario misma fecha.
ESCRITO: 22/09/2023 Banco solicita complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha complementar resolución de fecha 8/09/2023 solicitando se fije día hora, lugar y ante quien se hará el requerímiento de pago, por razones que il dica, RESOLUCION: 26/09/2023 Provevendo presentación de Folio 4 de fecha 22/09/2023, se resuelve: Como se pide a losolictado, secomplementalaresolución de fecha 08/09/2023 de Folio 1, quinto otrosí, enos siguientes términos: "Comose pide, debiendo designar el ejecutante el receptor que practicará lanotificación y requerimiento de pago, para efectos de designar el día, hora y lugarparala realización dedcha diligencia, y ordenar su publicación conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil". Notificado estado diario misma "fecha. ESCRITO: 21/09/2023 Banco señalareceptora judicia y domicilio para requerimiento de pago. RESOLUCION: 29/09/2023 Por cumplido loordenado y para efectos de ser requerido de pago José Sergio Gas teGalegos deberá comparecer ela 20deoctubrede 2023 alas 10:30horas, eneloficiodelaReceptora Judicial, Sra. Irene Llanos Jaha, ubicado en calle San Martín 321 Ofícina 3, comuna de Quillota. Notifíquese por medio de avisos, publicándose enel Diario Oficial por na vez y portres veces en el diario El Mercurio de Valparaiso. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, Laspublicaciones ordenadas deberánconstar enla causaconsurespectivacertiicación, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor Judicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal. Notificado estado dario misma fecha. Extracto confeccionado por Secretaria. nado por Secretaria. nado por Secretaria. nado por Secretaria. nado por Secretaria. EXTRACTO CITACION Y NOTIFICACIÓN Tribunal Familia Quillota, en cau5aRÍtC-I076-2023, RUC 2323995269sobre "cuidado personal delniño, declaración", caratulado "BUSTAMANTE/MARTINIC", citaalos parientes señalados por el artículo 42 del código civil delniño Agustin Ignacio Poblete Martinic.C.l.
N922684.960, a audiencia fJada para el 25 de octubre de 2023 alas 10:45 horas, ante estetribunal ubicado. encalle Ramón Freire N*190 de estaciuestaciuestaciuquez, RUN 12918647, y anletos menoresedad Martín Vicente Perera Martínez, RUN20258.459 -4 y Mikena Rayén Pereira Martínez, RUN 22220.009 +1, en calidad herederos testamentarios, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento otorgado 23. octubre 2013, Notaria Swett e inscrito Registro Nacional Testamentos No53472013. Jefe de Unidad. de Unidad. de Unidad.
EXTRACTO: POR RESOLUCION exenta 1N*9416 de 11 de septiembre del 2023, Serviu Región de Valparaíso, dispuso la expropiación Parcialconformealartícu1051 Ley 16.391 y decreto ley 2.186 de 1978, del lotesignado como Lote 5, ubiado en La Carrera 1698, comuna de Quilpué enel plano DRS-PIN*13600 parael Proyecto "Mejoramiento Eje Marga Marga de la comuna de Quilpué" de ga Marga de la comuna de Quilpué" de EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causarolV-472023"TAPIA", sobre interdicción y nombramiento curador: cta audiencia de parientes incapacitado, LEONARDO ALFREDO TAPIA JAMETT, CA. 13365:830-0, para acreditar idoneidad de curador de bienes, hermanasolicitante, PAULINA FABIOLA TAPIA JAMETT, C. 13983.232 :9, día 30 de 0ctubre 2023, a las 11:00 horas, vía zoom 1D 9116879265. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-123-2023 "BUGUEÑO", sobre interdicción y nombramiento curador; cita audiencia de parientes. incapacitada, EUDOSIA DE JESUS ASPEE GALLEGUILLOS, Cl. 4.867908-0, para acreditar idoneidad de curador de bienes, hijo solicitante, LUIS HUMBERTO nes, hijo solicitante, LUIS HUMBERTO 200m1D 9116879265.
Presunto Dominio de Leticia drea Soto Miranda, rol avalúo 469-7 Comisión Taadora integrada por Julia Venegas calante, Claudio Sepúlveda Salinas y Óscar López Flores, según nforme detasación respectivo, e fijó monto indemntzación provisional en $. 49.070.176, que será pagada l contado. DirectorServi. EXTRACTO. PRIMER JUZGADO de Letras Quilpue, Rol V 104-2023 " Elgueta" ditó audiencia parientes de Juana Brantes Pérez dia25 octubre 2023,10:00 horasenrecintotribunal, Freire N*989 primer piso, Quilpue.
Secretari EXTRACTO QUINTO JUZGADO Civil de Valparaiso, causa Rol V-86-2023, caratulada "GUTIERREZ", sobre interdicción por demencia y curaduría, por resoluciónde 03 de octubre de 2023, se citó a lacónyuge de don Carlos Eduardo Gutiérrez González, RUT 4.541.244 -K, y asu hijo don Rodrigo Gutiérrez Soto, a audencia de parienteseldía 25 de octubre de 2023, alas 12:00 horas. Secretaria de 2023, alas 12:00 horas. Secretaria de 2023, alas 12:00 horas. Secretaria de 2023, alas 12:00 horas. Secretaria de 2023, alas 12:00 horas.
Secretaria EXTRACTO: POR RESOLUCION exenta N*9399 de 08 de septiembre del 2023, (S)Serviu Región de so, dispuso la expropiación Parcial conformeal artícu1051 Ley 16.391 y decreto ley 2.186 de 1978, del lote signado como Lote 3, ubiado en La Carrera 1684, comuna de Quilpué, enel plano DRS-P N*13600 par rael Proyecto "Mejoramiento Eje Marde de az Molina, rol avalúo 469-5. Comisión Tasadora integrada por Julia Venegas. Escalante, Claudio Sepúlveda Salinas y Óscar LópezFlores, según informedetasación respectivo, e nización provisional en $ 23.406.700, que será pagada al contado. Director. Serviu, Serviu, EXTRACTO SEGUNDO JUZGADO de Letras de Quillota, Rol V-11935-2000 amplia posesión efectiva de Manuel Ernesto Ledezma García a hijos Vesna Deyse, Alejandro Antonio y Lenka Norma, todos.
Ledezma Purches; a cónyuge Norma ElenaPurches Gahona, in perjuicio derechos a otrosherederos. rechos a otrosherederos. de 300 meses, a contar del día primero del segundo mes siguiente a contar del día primero del segundo mes: guiente a la fecha del contrato, es deGir, el día 01 de octubre de 2015, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderán la amortización, losinteresesy lacomisión. En a escritura que sirve de título ala presente ejecución se estipuló que en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo, el Banco podrá hacer Cuglblela otaida del deuda.
Ain de garantizarla obligación pormenorizada, los deudores constituyeron pri mera hipoteca en favor de Banco del Estado de Chilesobre la propiedad ubl ada en calle Cabo de Hornos 11, Lote N* Uno de la Manzana cuatro del Conjunto Habitacional Portal Los Andes Primera Etapa, comuna de LaCruz, la cual se inscribió a fojas 3018 via. 2617 del año 2015 del Registro de Pro piedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Por su parte, la primera hipoteca referida se inscribió afojas 2203 vta. N* 1133 del año 2015 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Qui llota. Esdelcaso Ss. que los deudores no dieron cumplimientoalla obligación contraída, encontrándose en mora en el pago del dividendo o cuota corres» pondiente al 10 de noviembre de 2021, alcanzándose a pagar sólo 72 cuotas.
Portalrazón, conforme alo estipulado eneldocumento, el Banco ha decidido hacer exigible latotalidad de la deuda, la que asciende a 1139,262852 unida: des de fomento, equivalente a modo referencial al 16 de mayo de 2022 a $36980973.-. más los intereses moratorlos y costas. Se hace presente quel valor UF del día 16 de mayo de 2022 asciendea$32460.440000. Eltítuloen ciendea$32460.440000. Eltítuloen ciendea$32460.440000. Eltítuloen cutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrost Ténganse por acompañados en laforma solicitada, guárdense en custodia, Al segundo otrosí: Téngase presente, Encuanto ala propiedad individualizada, solcítese en el cuaderno y oportunidad procesal correspondiente.
Altercer otrosí:Estese a lo dispuesto en la actual redacción del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (modifica do por la Ley N'21.394 ), el cual autor zala forma de notificación solicitada in previa orden del tribunal. Alcuatro otrosf: Téngase presente. Al quinto. 'éngase presente y por acom'éngase presente y por acom'éngase presente y por acom'éngase presente y por acompi Téngase presente los mall regístrense. Alséptimo otrosí: te. En Quillota a 08 de junio de 2022.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: El Receptor Judicial en calidad de Mi nistro de Fe requeriráde pago. a NATALIA VERONICA FUENTES TOBAR y HECTOR ROGELIO FUENTES ROMERO, ensu calidad de deudores principales, fiadores y codeudores solidario, ambos con domicilio en CALLE CABO DE HORNOS N*11, LOTE N* UNO DE LA MANZANA CUATRO DEL CONJUNTO HABITACIONAL PORTAL LOS ANDES PRIMERA ETAPA, COMUNA DE LA CRUZ, para que enel acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE la suma de 1139262852 unidades de fomento, equivalente a modoreferenciall 16-de mayo de 2022 a $26980973. (treinta yselsmillones novecientos ochenta mil novecientos setenta y! res pesos), más intereses y costas.
Sno efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles queguamecenel domicilio del ejecutado, inclusolos dineros que pueda tener que pueda tener que pueda tener que pueda tener EXTRACTO 20 JUZGADO Civil de Viña delMar encausaRolV-168-2023 caratulada "ESPINOZA/RAMIREZ", por sentenciade 16 de agosto de 2023, se concede la posesión efectiva de doña Alca del Carmen Ramirez Moya, CA NO 4,202.229 -2, en virtud de su testamento solemne abierto, asus herederos: Alicia solemne abierto, asus herederos: Alicia solemne abierto, asus herederos: Alicia del Pilar Ramirez, CA Ramirez, CA Ramirez, CA dad. Quillota, catorce de septiembre de "dosimil veintitrés. EXTRACTO: POR RESOLUCION exenta 1N*9400 de 08 de del 2023, EXTRACTO. EN CAUSA Rol V-115-2023, Serviu Región de Valparaíso dispuso la interdicción por demencia. Cítese a paríentes de JOSÉ PATRICIO MENESES VERGARA, cédula de identidad NO 6.568574-8. Aaudienciadel día denoviembre de 2023, alas 15:00 horas, la duesellevaráa efecto vía Zoom, 1D dela reunión92705869997. códigodeacce50:866427,50:866427, EXTRACTO.
ENCAUSA RolV-199 2022 del 20 Juzgado Civ de Viña del Mar. con fecha 14 de octubre de 2022, se dictó sentenciaenacualse declara que doña Carmen Rosa Paredes Ibáñez, domiciliadaen Avenida Atántico No-4050,305ector de Gómez Carreño, comuna de Viña dlelMar región de notienela expropiación Parcialconformealartícu1051 Ley 16.391 y decreto ley 2.186 de 1978, dellotesignado como Lote 4, ubicado en La Carrera 1692, comuna de Quilpué, enel plano DRS-P N*13600 parael Proyecto "Mejoramiento Eje Marga Marga de la comuna de Quilpué" de Presunto Dominio de Juan Lobos Irarrázavaly Otro, rolavalúo 469-6. Comisión Tasadora integrada por Julia Venegas Escalante, Claudio Sepúlveda Salinas y Óscar López Hlores, según informedetasación respectivo, se ió monto indemnización provisional en $ 303.043.000, que será pagada al contado. Director Servia.
Servia. libre administración de sus bienes, declarando como curadores definitivos a don Jaime Enrique Salgado Paredes ya doña Patricia Marcela Salgado Paredes, quienes se les exime de la obligación derendir fianza, de reducir dicha sentencia a escritura pública y de proceder ala facción de inventario solemne. Secretario subrogante. cretario subrogante.
EXTRACTO EN CAUSA Rol V-27-2023, del2. zdo. deLetras de Quillota, porresolución de fecha 15 de septiembre de 2023, se concedió la posesión efectiva dela herenciatestada, quedadaalfallecimiento de don Hugo Valencia Yañez, Rut3.586.250 +1, jubllado, casado, falecidoel22 de diciembrede 2022, cuyo timodomiciio es en aciudad de Quillota, otorgado su cónyuge María Mónica OpazoRojas, y asus hilos María Eugenta Valencia López, Juan Carlos Valencia Rivas y Hugo Alejandro Valencia Rivas, en calidad de legtimarios. lo anterior, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. mejor derecho.
EXTRACTO JUZGADO CIVIL villa Alemana, causa Rol V-4-2023 "MARTÍNEZ VASQUEZ, sentencia 15 JUNIO 2023 complementada 26 junio y 9 agosto 2023, concede con beneficio inventario. posesiónefectiva herencia testada, quedada fallecimiento de OLGA ELIANA VASQUEZ PACHECO, RUN 6.8099625, ocurrido 27 mayo 2022, en Villa Alemana. acónyuge Benjamín Miguel Martínez Castillo, RUN 5:582911-, a hijos Benjamín Alejandro Martínez Vásquez, RUN 119854865, Karin Elana Martínez Vás119854865, Karin Elana Martínez Vás119854865, Karin Elana Martínez VásEXTRACTO: POR RESOLUCION exenta N'9401 de 08 de septiembre del 2023, serviu Región de valparaíso, dispuso la expropiación Parcialconformealartícu1051 Ley 16.391 y decreto ley 2.186 de 1978, del lote signado como Lote 1, ubicado en La Carrera 1678, comuna de Quilpué, enel plano DRS-P N*13600 parael Proyecto "Mejoramiento Eje Marga Marga de la comuna de Quilpué" de Presunto Dominio de Joselyn Andrea gueroa Barrera, rolavalúo 469-3. Comlsión Tasadora integrada por Julia Venegas Escalante, Claudio Sepúlveda Sallnasy Óscar López Flores, según informe detasación respectivo, sefjó monto indemnización provisional en 123,342.90, que será pagada al contado. Director Servia.
EXTRACTO: POR RESOLUCION exenta N*9415 de 11 de septiembre del 2023, Serviu Región de Valparaíso, dispuso la expropiación Parcalconformealartículo 51Ley 16391 y decreto ley 2.186 de 1978, del ltesignado como Lote, ubicado en La Carrera 1680, comuna de Quilpué, enel plano DRS-PN*13600 par rael Proyecto "Mejoramiento Eje Marga Marga de la comuna de Quilpué" de Presunto Dominio de Jocelyn Andrea gueroa Barrera, rolavalúo 469-4. Comi sión Tasadora integrada por Jul Venegas Escalante, Claudio Sepúlveda Sali nas y Óscar López Flores, según informe detasación respectivo, se ió monto indemnización provisional en $ 193.256.418, que será pagadaal ontado. Director Servia. do. Director Servia. do. Director Servia. do. Director Servia. do.
Director Servia. "10.210.816, en su calidad de legiti maria y asignataria dela cuarta de ibre y asignataria dela cuarta de ibre sp Ramirez,C. 1N"7956.5873, en su calidad delegitimaria y asignataria de la cuarta de mejoras; Adriana Soledad Espinoza.
Ramírez, C. 1 N*8.052.289 -4, en Su calidad de legitimaria, Alicia Elba Espinoza Manríquez, CN"13.838 :444-6, ensucalidad de legitimaria yen representación desu padre Luis Ramón Espinoza Ramí1ezCAN77315632, fallecido, ya Felipe Espinoza Manríquez, N'18.364 :482 3. ensucalidad de légtimario y enrepresentación de su padre Luís Ramón Espinoza Ramírez fallecido. El Secretariosubrogante. riosubrogante.
EXTRACTO: 2* JUZGADO dle Letras de Quillota, autos juício Ejecutivo caratulados Banco del Estado de Chile con Natalla Verónica Fuentes Tobar y Héctor Rogelio Fuentes Romero, Rol C-6822022, por resolución de fecha 08 de agosto de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda de autos pormedio de avisosextractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil lo que a contínuación se expone: Con fecha 03 de junio de2022, Claudio Felipe Altamirao Rodriguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chi le, interpone demanda ejecutiva en contrade Doña Natalia Verónica Fuentes Tobar, C1.15.064.462 -3, Ignoro profesión u oficio, y don Héctor Rogelio Fuentes Romero, Cl. 8.195.271-K. ¡gnoro profesión oficio, con domicilio en calle Cabo de Hornos N*11, Lote N*Uno dela Manzana cuatro del Conjunto Habitacional Portal Los Andes Primera Etapa, comuna de LaCruz, fundola demanda, en los antecedentes de hecho y derecho quea continuación expongo: En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo de fecha 31 de agosto de 2015 ante notarío, el Banco del Estado de Chile dio en préstamola cantidad de 1296 unidades de fomento, a la referida suma se le agregaron intereses, latasa real y devengada desde el día en querija la obli gación será de 4,45% anual.
Los deudoresse obligaron a pagar la expresada cantidad (monto del crédito ntereses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo ses pactados y comisiones), en el plazo quese la presente ejecución consiste en una escritura pública, porlo quedeconformidadalo dispuestoenel artículo 434 "2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n'2,441, 443,446 y siguientes del Código de Procedimiento lvl ynormas pertínen tesdela ley 18.092 sobreletrasdecambioy pagarés.
RUEGO aSS. sesirvatener por deducida demanda ejecutiva encontra dedon(ña) NATALIA VERONICA FUENTES TOBAR y don(ña) HECTOR: ROGELIO FUENTES ROMERO, en su calidad de deudores principales, fladores y codeudores solidario, ya individual zados, admitila atramitación y disponer se despache mandamiento de eecución y embargo, por la suma de 1139.262852 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 16-e mayo de 2022 a$36980973., más intereses y costas, hasta el cumplimientototale integro dela obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación encostas, Primer otrosí: Ruego aSS. tener por acompañados los siguientes documentos, bajo el apercibimiento quese indica: 1. Copia autorizada dela escritura de mutuo e hipoteca referida enlo principal, que constituye el título. de este requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la contraria.
Segundo atrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. seseñala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en calle Cabo de Hornos N*11, Lote N*Uno dela Manzana cuatro del Conjunto Habitacional PortalLos Andes Primera Etapa, comu: nadeLaCruz inscitoenel Registro de Propiedad a fojas 3018 vta. 2617 del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, Tercer otrosí Solit taautorización. Cuarto otrosí:Setenga presente. Quinto otrosí;Acredita perSonería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí; Patrocinio y poder.
Con fecha 06 de junio de 2022: Alo principal y otrosíes: Previo a pro: veer. cómplase con lo dispuesto en el inciso 2* del artículo 6* de la Ley 20.886, en el sentido de acompañar materialmente el título ejecutivo, mediante minuta de la manera prescrita enelartículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, dentro del pla20 detercero día, bajo apercibimiento detenerse por no presentada. Presentación de fecha 07 de junio de 2022: Se acompaña materialmente documentación en secretaria del tribunal. Con fe. chaos dejunio de 2022: A lo principal: Porinterpuesta demanda en juicio ejePorinterpuesta demanda en juicio ejePorinterpuesta demanda en juicio ejePorinterpuesta demanda en juicio ejePorinterpuesta demanda en juicio ejeenCCuentas Corrientes. Se designa depositario provisional de las especies quese embarguen al propio ejecutado, bajosu responsabilidad legal. Presentación de fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos.
Confecha 13 de septiembre de 2023 el 2* Juzgado de Letras de Quillota seprovee: Como se pide, según lo dispuesto enelartículo 54 del Código de Procedimiento Civil notifíquese, requiérase de pagoalosejecutados, Presentación de fecha 14 de septiembre de 2023: Corrección de oficio.
Confecha 15 deseptiembre de 2023el2'Juzgado de Letras de Quillota proveyó as. 54. atendido. el mérito de autos, se hace lugar a lo Solicitado, en consecuencia, e dejasin efecto lo resuelto con fecha 13 de septiembre de 2023, follo 52 y en su lugar se provee: Comose pide, de conformldada lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos publicados por tres veces. en el díario El Mercurio de Valparaíso: por una vezeen el Diario Oficial notif uese y requiérase de pago por Receptor Judicial, altercer día hábilsigulente ala última publicación en el Diario Ofidal, a las09.00 horas, en las dependencias del tribunal a los ejecutados don Héctor Rogelio Fuentes Romero, cédula de identidad 8.195.271 -k, y doña Natalla Verónica Fuentes Tobar. cédula de identidad 15.0644.462-3. Secretaría identidad 15.0644.462-3. Secretaría identidad 15.0644.462-3. Secretaría JUZGADO DE LETRAS de Casablanca, Encausa Rol V-71-2023 caratulada Sira, por sentencia de fecha 21 de agosto 2023 en autos sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador.
Se declara la interdicción definitiva por causade demencia de doña María Antonieta Catalan Yañez, cédula de identidad N*6.123.160 -9, domiciliada en pasaje LosNardosN'88A Villa El Parque, comu ade Casablanca, privándola de la administración deus bíenes: ysenombra como curadora general y definitivaasu hija Paola Angelina sira Catalan, cédula. deidentidad N*13.651.675-, con domiillo en Pasaje Los Nardos N* 884, Villa El Parque, comuna de Casablanca, JUZGADO DE LETRAS La Calera, causa.
RolV. 21-2023, concedió posesión efectiva testada de Fablola de Las Mercedes Castro Castro, cédula identidad N* 4.850.054 -4, asus herederastestamentarias en mitad legitimaria, cuarta de mejoras y cuarta de ibre disposición y por partes iguales us hijas Fabiola Gloanna Valencia Castro, C. 10.062.3897. Mejandra Graclela Valencia Castro.
Cu. 12:401.554 -5, y Andrea Antonieta ValendiaCastro,C.. 12.047538 +k, sin perjuicio de otros herederos con igualeso mejores derechos y de derechos que lecorespondan asu cónyuge Manuel Lautaro Valencia Latorre,C.. 43299924. ro Valencia Latorre,C.. 43299924. ro Valencia Latorre,C.. 43299924. ro Valencia Latorre,C.. 43299924. Avisos clasificados. 1611 judiciales ceder al pago del crédito por suma de $49.017800. cuarenta y nueve millones lecisietemilochocientos pesos) porconpesos) porconpesos) porconNOTIFICACION: CUADERNO MEDIDA PREJUDICIAL. FOJA: -uno FOLIO:1. EN LO PRINCIPAL: Solicita quee decrete la medida precautoria que indica en carácterdeprejudicial. PRIMER OTROSI: Acompañadocumentosbajo apercibimientolegal. SEGUNDO OTROSH: Se tenga presentelaacción queseentablaráy sus fundamentos. TERCER OTROS: Proponelfianza yofrece fiador. CUARTO OTROSI: Se lleve aefecto desde luego. QUINTO OTROS: Patrocinio y poder. S.L.
FERNANDO PA RADA ESPINOZA, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del gio de su denominación, cuyo gerente generalyrepresentantelegal es don Eugene von Criar Carvajal, todos domiciliados para estos efectosenla Quinta Región, Viña del Mar, Avenida Reñaca Norte No25, oficina604, 'nvirtud de mandato judicial, a VS. respetuosamente digo: Que mi representadoes dueño y beneficiaiodel pagarécódigode operación NOD38100720153,5 us¿ rito confecha 23 dejulio de 2020, por don MARCELO ALEJANDRO CABRERA REYES, cuya profesión oicioignoro, domiliado enla Quinta Región, Comuna de KConCon, Santa Bárbara N*385, Lomasde Montemar y/o Edmundo Eluchans N* Montemar y/o Edmundo Eluchans N* Montemar y/o Edmundo Eluchans N* cepto decapital más reajustes, intereses, ycostas, y ordenarsu inscripciónenel ReEitro de Prohibiciones del Conservador respectivo.
PRIMER OTROSE SOLICITO A VS, vengo ensolcitar se tenga poracompañados, bajo apercibimientolegal loss gulentes documentos: a) Pagaré código. deoperaciónN 038100720153, suscrito «on fecha 23 de julio de 2020: b) Contrato de Servicios Bancarios, donde consta Mandatos, Autorizaciones y oras Disposicionese Instrucciones del Código de Procedimiento extractosolicita, a ¡ además los ¡ además los Civil, sedecretalamedidaprejudicial precautoriade prohibición decelebraractos ocontratosen osderechosquelecorrespondan al futuro demandado, don Marcelo Alejandro Cabrera Reyessobreel mueble ubicado en la Quinta Región, coÍmuna de Con Con, Lote o Sitio 47 de la Manzana LM 12 de la Quinta Etapa E del Loteo Lomas de Montemar, Hoy Santa Bárbara N' 35, Inscrito a fojas 3439, N0 3336, enel Regjstro de Propiedad delaño 2016 en el Conservador de Bienes Raíces. deConCon, a favor de Banco de Créditos deConCon, a favor de Banco de Créditos documentos en forma separada yenformato PDF para su revisión y aprobación porlaseñora Secretaria del Tribunalo por ¿ uien legalmente subrogue, Dicho ceIularnose encuentra disponible pararecibir llamadas ni para consultas destados de causas u otras en general.
Proveyó doña María José Araya Alvarez, Juez Suplente, en virtud de lo dispuesto enel artículo 47 del Código Orgánico deTribuvales En Va del Maa cuatro de gos to de dos mil veintitrés, se notificó porel estao dire resolución precedente. /aba. ESt firmaelectró: firmaelectró: firmaelectró: Comisión. afacitaral acreedor control desu inversión. En caso de mora o simple retardo en pago de todo o parte de cualquiera delascuotas, Banco cobrará interés máximo convencional, a menos ¿ ue la que rja durante mora o retardo seasuperlor. Banco queda facultado para exigirpago total delo adeudado, caintere has: afojas 5456 vuelta No6484 en Registro. Propiedad año 1997, Conservador Bienes Raíces Viña del Mar. Bienes que soTícto queden en poder demandado en ¿ alidaddepositaio provisional. ajo responsabilidades legales, Srvase US. tener presente bienes señalados. SEGUNDO OTROSÍ, solicito a US. tenerla vistadocu enPrimer enPrimer ta esafecha y, desde ese momento, total obligación devengarámismo interés, señalado anteriormente.
Si obligación de que da cuenta pagaré esigual o inferiora UF200 decapital, Banco queda riora UF200 decapital, Banco queda del pagaré mencionado en la letra anterior. ) Copla deinscripción de dominlode los derechos del demandado en autossobreel inmuebleindicado en lo principal de este escrito con certificado de vigencia; d) Copia escritura pública donde el Banco de Crédito e Inversiones otorga mandato a doña Alexandra Ovcharenko.
Avila, confecha17 deabril de 2020, ante elNotario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar; e) Copia escritura públi ¡ ca en que consta el mandato otorgado por Banco decrédito e nversiones don Fernando Parada Espinoza, con fecha14 del 2019, otorgado anteeel Notario PÚbIIcodeSantiago, don Alberto Mozo Agulla.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A VS. tener presente que entablaré acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario, en de pesos en procedimiento ordinario, en donen incre di ¿ como iodel deudor representado est se vez por doña Alexandra Ovcharenko Avila; porla. cantidad de$50901730. -(cincuenta millones novecientos un mil setecientos treinta pesos ), por concepto de capital másuninterés mensual.
El deudor pactó sudeudaenl cuotas de $1.009.032. un millón nueve miltreinta ydospesos), cada una, con vencimiento la primera de ellasel día 05 de octubre del 2020 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendolaúltimael07 dejuniodel2027 De las cuotas pactadas, el deudor pagó 07 las cuotas pactadas, el deudor pagó 07 las cuotas pactadas, el deudor pagó 07 contradel deudor siendo, su toslegales, los mencionados ento princi palde esta presentación. TERCER OTROSl: SOLICITO A VS. y para efectos delo previsto enelartículo 279 del C. PC.. tener Presente que propongo, como cuantíade lafianza, lasumade$500.000. (quinientosmilpesos)y como fiador a don FELIPE NÚNEZ IBÁÑEZ, abogado, contralor área legal del Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado para stosefectosen Viña del Mar, Avda. Reñaca Norte N*25, oficina 604, persona reconocidamentesolvente y honorable. CUARTO OTROSI: RUEGO A y honorable. CUARTO OTROSI: RUEGO A y honorable.
CUARTO OTROSI: RUEGO A cuotasa ml repr dendo aún impagas y vencidaslas 74 cuotas pactadas, produciéndose de esta maneraelvencimiento del pagaréconfecha05 'demayode 2021, adeucando ami representada la suma de $ 49.017800.4cuarenta y nueve millones diecisiete mil ochocientos pesos ) por concepto de capital.
Conformelo anterior, hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólouna vS. em mismas! arribaseñaladas y de acuerdo con lo dis» puesto en el inciso 2 del artículo 302 del CPC. ordenar que la medida prejudicial precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del "demandado, y disponer que su notifcaciónenel plazode 30 días hábiles atendidas las actuales circunstancias.
QUINTO. 'OTROSI: Ruego a VS. seirva tener pre= 'OTROSI: Ruego a VS. seirva tener pre= créditoque sereclama, ascendente a la suma de $ 49.017800 (cuarenta y nueve millones diecisiete milochocientos pesos) porconcepto de capital sino que plena prueba del. al documento consiste enel Pagaré acompañado en la letra a), del primer útrosíde esta presentación.
Afin de evtarquela parte demandada stoes, don MARCELO ALEJANDRO CABRERA REYES, trate de impedir quese lleve acaboel remate del inmueble hipotecadoen laoporunidad procesal pertinente en perjuicio demi representado para hacer pago de su acreencia y por no ofrecer dicho demandado garantías que permitan asegucomoabogad para elejerciio dea profesión, asumiró personalmente el patrocinio desta causa y 'queconfiero poderala abogado doñalsabelSilva Segovia, de mímismo domi quien podráactuar conjunta oseparadamente con todas y cada una delas facultadesseñaladas en ambos incisos delartículo séptimo del Código de Procedimientocivi, las quese dan por íntegra y expresamente reproducidas en especial las de transigl percibir y desstirse dela acción deducida en autos. Para efectos del artículo 49 del Código de Procedi miento Cvilse señalan loscorreos electrónicos fernando. paradaGparadaysll trónicos fernando. paradaGparadaysll e Inversiones, Pr la diligencia precedentemente decretada, por intermedio dereceptor judicial. Alprimerotrosí: Téngase por acompañado el pagaré ofrecido, bajo el apercibimiento del a culo 346N' 3delcódigo deProcedimientoCivily los restantes, con citación, los cuales constan incorporados enel foo 3 deautos. Al segundo y tercer otro: gase presente y por rendida la fianza. Al cuarto otros, como e pide, amplis el plazo por30 días para notifica la medida, yparapresentr la espectivademanda. Al quinto otosí: Téngase presente el patrocinio y poder. " Proveyó Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez, En Viña del Mar, asiete de noviembrededosmilveintidós, senotifcó por elestado dirio, laresolución precedente. /abg. Este documento tene firma electrónica y su or nal puede ser validado en http/verificadoc. plud.c. Código: TEYLXORWQZC. FO110:13. GONZALO JEREZ TORRES Receptor Judicial Valparaíso Prat 814 Oficina 60560 Piso ABOGADO: PARADA E.
FERNANDOCIVIL 3 VIÑA DEL MAR ROL 3186 2022 BANCO CREDITO E INVERSIONES / CABRERA REVESMARCELO ALEJANDRO. *EnConcón, a diecisiete deNovembre del dos mil veintidós, siendolas 11 horasy 30 minutos, en su oficina de call Tierra del Fuego 903 yen cumplimiento alo ordenado a fojas 1 de autos, notifiqué al Seor Conservador de Blenes Raíces de Concón y lerequeríla inscripción dela Medida Precautoriade Prohibición de Celebrar Actos. Contratos en los derechos. quelecorr futuro futuro futuro futuro futuro futuro hi sacogo QONOKENTOS ona puede ser validado en http://erficadoc.pjud.e Código: XRNHXGTWRDM. NOTIFICACION: EN CAUSA Ro! V-732023.
Juzgado Civil Valparaiso, consignación valor expropiación, se expropió por Decreto MOP No 504 de 17 dejulio de 2023, para ejecución obra: MEJORAMIENTO RUTA F-190 : VALLE ALEGREPUCHUNCAVÍ, comuna de PUCHUNCAví, Región de Valparaíso, lote 65, km. 21,85500 al Km. 2195000, a nombre CARCAMO ARANCIBIA PEDRO ANTONIO Y O. rolde avalúo 192:17 de maconsignada made posesión material lote expropiado.
Para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos realesconstituidosanterloridadactoexproplatorio y acreedores que antes esa. fecha hayan obtenido resoluciones judiales queembaraceno limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización dentro 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido plazo nopodránhacerlos valer despuéssobre monto indemnización. » Secretaria monto indemnización. » Secretaria monto indemnización. » Secretaria monto indemnización. » Secretaria monto indemnización. » Secretaria TERCER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, Causa Rol C-677-2022, caratulado. "Scotiabank Chile con Calvo", Ordenó notificación por avisos a Silvia Jeannette Calvo Apablaza, C.. N0 8.143.883 -8: te Calvo Apablaza, C.. N0 8.143.883 -8: te Calvo Apablaza, C.. N0 8.143.883 -8: do, don Marcelo AlejandroCabrera Reyes. sobre el inmueble ubicado en la Quinta Región, comuna de Concón, Lote o Sitio 47 dela Manzana LM 12 dela Quinta EtapaB del Loteo Lomas de Montemar Hoy Santa Bárbara NO 385, inscrito a fojas. 23439, N0 3336, en el Registro de Propledad del año 2016, en el Conservador de BienesRaícesdeConcón. Lehiceentrega de copia íntegra de lo notificado el Sr. Conservador, firmaal pié de surespectivacertificación. Doy Fe. Ds. $ 35.000. gastos de inscripción $13.800. -"FOJA: 69-sesenta y nueve. FOLIO:86. RENTERA SOLICITUD POR RAZONES QUE INDICA. S. J1 30CIVIL (VIÑA) ISABEL SILVA SEGOVIA, porel solicitante, en los autos caratulados "BCO.
DE CREDITO E INVERSIONESCONCABRERA REYES", ROINO 3186 22,35, respetuosamente digo: Habiendocumplido conloordenado por esolución de fecha 29 de junio de 2023 folio %, %, %, %, deisabelsilvacip k iterarlasolicituden orden orden rarlos del juicio al no tener tros blenes queel que continuaciónse individualiza;envirtud delo expuestoanterlormentey existiendo motivos graves vyealcados, solcito avs, ladictacióncomo prejudicial de la medida precautoria del N 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados haciéndose efectiva porla suma de $49017800.4 cuarenta y nueve millones diecisiete mil ocholentos pesos) por concepto de capital, más reajustes, ntereses y costas, sobre los derechos de don MARCELO ALEJANDROCABRERA REYES enel bien raízublcado enla Quinta Región, ComunadeCon Con, Lote o Silo 47 dela Manzana LM 12 dela Quinta Etapa E del Loteo Lomas de Montemar, Hoy Santa Bárbara N* 385, Inscritosanombredeldemandadoenautosafojas 3439 N0 3336 enel Registro de Propiedad del año 2016 enel Conserva: dor deBienesaícesde ConCon. De igual modo, cabe señalar que el inmueble se encuentra hipotecado, a favor del actor enanos, conforme inscripción de fojas 3443N' 2041 enel Registro de Hipotecas y 6ravámenes delaño 2016 enel Conservadoryareferido.
PORTANTO, yde acuerdo con1o dispuesto en los artículos 273,279,290 ,296, y 298 del Código de Proceimientocivilyenla Ley General de Banimientocivilyenla Ley General de Banimientocivilyenla Ley General de Ban05; RUEGO A VS, decretar la medida prejudicia precautoria de prohibición de elebraractosy contratossobrelos derechos del deudorenelbienraizindividualizado, afin de asegurar que dicho deudor nobarlelos derechos del actor permitiendoelrematedel inmueble antesdichoen laoportunidad procesalrespectiva yprolaoportunidad procesalrespectiva yprovabogadosel. FONA: 6. oh. FOLIO 9.
NOMENCLATURA: 1. [378]Act JlzcaDo 3 Juzgado Cl de vila del Mar CAUSA ROL :C-3186-2022 CARATULADO: BANCO DE CREDITO E INVERSIO: NES / CABRERA "Acta de Fianza Viña del Mar. veintiocho deoctubre de 2022, comparecemediante videollamada don Fell pelgnaclo Nuñez Ibañez, cédula de identidadnúmero. 16.099524 -6, abogado, domicladoen Fundo La Colina, Línea Solar Km25, Llanquihue, quiensegúnto ordenado por resolución de 19 de octubre de 2022, folio constituye fianza hasta por elmontode$5.000000. (cinco millones de pesos). Acredita solvencia exhibiendo «cartola de cuenta corriente del Banco Itaú. Viña del Mar. veintiocho de octubre dedos milveintidós"" Miriam del Carmen Amilo Indelliati. Secretario.
Este documentotiene firma electrónica y su orig nalpuedeser validado en htp://veificadocudal Edo XOASACGZARX FO docudal Edo XOASACGZARX FO docudal Edo XOASACGZARX FO DO: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CABRERA Viña del Mar, siete de noviembrede dos mil veintidós, "Proveyendo la presentación de 2denoviembre de 2022, queseleeenelfolio 1: Téngase por cumPlido lo ordenado y por acompañado el certificado de avalúo vigente al segundo. semestre del año en curso, concitación.
Proveyendo derechamente la medida prejudicial interpuestael1 de octubrede 2022, enel folio: Alo principal Atendidoelmérito delos antecedentes yo dispuesto enlosartículos 279 y 290 NO 4 y 279 y 290 NO 4 y 279 y 290 NO 4 y 279 y 290 NO 4 y aquese dé lugar ala notificación porel artículo 54 del Código de Procedimiento Ciilenatenciónalo informado por elDepartamento de Migraciones y Policía Internacional Policia de Investigacionesde ChileensuOrd. N*1960 defecha26 dejullode2023. PORTANTO:AVS. RUEGO, en mérito delo expuesto, darlugaralanotficación solicitada con fecha 13dediciembrede2022. fo1o18 relteradaconfecha O6 de febrero, follo 37,22 de marzo, folio 49y23dejuniode 2023, foio 75todasdel 2022. FOJA: 71. setenta y uno.
NOMENCLATURA::L [445]Merotrámite JUZGADO :30 Juzgado Cv de Viña del Mar CAUSA ROL:C3186-2022CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/CABRERA Viña del Mar, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, Proveyendo a presentaciónde 1deagosto de 2023, queselee enel folio 86: Estese a lo que se resolverá, Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, enparticularla recepción de losoficosde Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Serviciode Registro Civ y deconformidad lo prevenido enelartículo 54 del código de Procedimiento Cil, ha lugar alosoliitado y en consecuencia, se ordena notificar al requerido por avisos, debiendo publicarse en el diario El Mercurio de Valparaíso en tres días distintos venel DiarioOfiiallosdias "015 delrespectivo mes, Sehace presente que conla finalidad de revisar y aprobar elextracto respectivo, elinteresado deberenviar un mensaje detexto al WhatsApp del númerocelular +56 941743348, el queestarhabilitado paratales efectossolode lunesa vienes de 09.00 a 1300 horas, señalandoelroldelacausa cuya autorización de cuya autorización de cuya autorización de cuya autorización de cuya autorización de cuya autorización de ENLO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución desposelmiento yembargo. PRIMER OTROSÍ, sehalablenesparaembargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ, se tengan ala vista documentos, TERCER OTROSÍ, se tenga. acreditada personería, CUARTO OTROpatrocinio y poder. S.L.
Sergio véliz Zúñiga, abogado, en representación Scotiabank Chil, en autos caratulados "Scotiabank Chile con Calvo Apablaza", RolC 6772022, a US. digo: Consta que, demandada de desposelmiento, Sylvia Jeannette Calvo Apablaza fue notífcadaa fin de que pague a mírepresentada, deuda que más adelante indico o abandone propiedad hipotecada favor. demirepresentada, ANTECEDENTES, L Porescritura pública de HIPOTECA Y ALZAMIENTO, de 17 de julio de 2014, otorgadaen Notaría Viha del Mar de Luis Enrique Fischer Yávar, Alejandro Abdón Avalos Aguilera y SYLVIA JEANNETTE DELCARMEN CALVO APABLAZA consti tuyeron hipoteca de PRIMER grado con cláusula garantía general a favor de SCOTIABANK CHILE, para garantizar SCOTIABANK CHILE, para garantizar SCOTIABANK CHILE, para garantizar para exigir pagototal, una vez transcurrido 60 días desde morao simple retardo.
Pagaré fue prorrogado 2 de marzo del 2020,5 e cambia número de operación por N* 710091157261 y. reconoce como saldo insoluto de capital $58.083.833., más. tasa de interés del0.79% mensual, cantidades que se a pagar en 60 cuotas iguales y sucesivas, primeras 59 por $1223427:, másúltima por $1.235.543 Primervencimiento 2deabril de 2020, restantes, días 2 de cada mes, manteniéndose vigentestodas las demáscondiciones y términoscontenidosenpagaréoriginal. COMERCIAL BAKER LIMITADA, deudora personal, no pagó desdela cuotacon vencimiento enjunio de 2020, adeudando en capital $56.594.276. -ra2ónporlacualScotiabankChilevieneen hacer exigible, eltotal delo adeudado en Capital, Íntereses pactados y costas.
Obligación es líquida, actualmente exigjble, consta en título ejecutivo y acción ejecutiva no se encuentra prescrita, pueshasido demandada y notificadaen Juicio ejecutivo seguido en autos "Scotiabank Chile, A, con Comercial Baker Limitada y otrO, rOIC-465+2020 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, acTualmente vigente. C. INMUEBLE DE DOMINIO DE UN TERCER POSEEDOR.
Inmueble hipotecado se encuentra inscri toa nombre de SYLVIA JEANNETTE DEL CARMEN CALVO APABLAZA, procede dirigir presente gestión ejecutiva de des poselmiento en contra de este TERCER POSEEDOR de finca hipotecada, en su calidad de propietaria del550% de derechosen inmueble hipotecado, por laComunidad de Bienes quedada a ladísolución dela Sociedad Conyugal por pacto deseparación total de bienes suscrito consu cónyuge Alejandro Abdón Avalos. Agullera. D) Gestión de Desposelmiento.
JEANNETTE DEL CARMEN CALVO APABLAZA no es deudora personal de oblgaciones referidas, sino dueña del 50% delinmueble hipotecado, fuenecesario, notficarla de desposelmiento a fin de ue, dentro de plazo, pague lo adeuda: doami representada por Comercial BaKer Limitada, o abandonaseante US. derechossobrebienraízhípotecado, como constaenautos. Consta, además quese certificó, queno pagó deudani abandonóante US,, bien raiz hipotecado. Hipoteca consta de escritura pública, firma. suscriptor pagaré se encuentra autorizadaantenotario, dichosinstrumentos, tienen mérito ejecutivo, proviene de operaciones decrédito de dinero garan: tizada con hipoteca, actualmente exigi ble. líquidas. liquidables y acción ejecutivanoseencuentra prescrita. POR TANprescrita.
POR TANa detodas y a obligaciones presentes y futuras, que por cualquier motivo o título le adeude COMERCIAL BAKER LIMITADA, RUT 7/243580-0, sobre Departamento N* sexto piso y Bodega 23del piso zóca1o, ambos Edificio Buenaventura, ubicadoenViñadelMar. calle Ecuador Ne396, Cerro Las Colinas, individualizados en planosagregadoscon N'3631 Departamento y 3626 Bodega, ambos al Registro Documentos año 1995, inscritos oJas5456 vuelta N*6484 en Registro Propiedad año 1997, Conservador Bienes Raices Viña del Mar. Se comprenden derechos de dominio, uso y goce proporcionalesen bienes comunesEdificioyen elterreno. Hipoteca inscrita afojas 6018 14777 Registro de Hipotecas año 2014, Conservador Bienes Raíces Viña del Mar. B: OBLIGACIÓN EN MORA. Sociedad COMERCIAL BAKER LIMITADA, haincurridoen mora, respecto siguientes obli gaciones: a) Pagaré en Cuotas (CONCOBERTURA FOGAIN CORFO), NO 710039425383, la orden de Scotiabankchile, suscritopor COMERCIAL BAKERLIMITADA y Alejandro Abdón Avalos. Agullera, con fecha 13 agosto de 2014, por $137850.374.. por capital, más interés del 0.79% mensual, quese obligó apagar en 96 cuotas mensuales y sucesivas.
Primeras 95 por $2.110.717 más última por $2.141.089.. primer ve miento 15septiembre 2014 y. restantes, días 15 decada mes, Deudoresseobllgaron a destinar fondos Fe Inversión + ron a destinar fondos Fe Inversión + ron a destinar fondos Fe Inversión + ron a destinar fondos Fe Inversión + TO, En mérito y dispuesto en arts, 2407 y siguientes Código Civil, alo. enarts. 434, y Otrosígestión preparatoria:a) Con CitaciónCopiaelectrónicadeescriturade hipoteca otorgada 17 julo del 2014 ante Notario de Viña del Mar Luis Fischer vá» var. b)ConCitación Copia inscripción del Registro de Propiedad de fojas 5.456 vuelta N*6.484, Conservador Bienes Raices viña del Mar año 1997.. c) Certif ado de Hipotecas y Gravámenes Con: servador de Bienes Raíces de viña del Mar. Sírvase US, tener por acompañadosyalavista documentos itados. TERCEROTROSÉ Personería con queactúo en autos, en representación del Scotiabank Chile, fue otorgada 29 noviembre del 2019, ante Notario Público Santiago. Eduardo Javier Diez Morello, por lo que pido con su mérito y ala vista dar por acreditada ml personería en autos, Stenerlo presente.
CUARTO 'OTROSÍ: Dada mi calidad de Abogado habilitado paraejercicio profesión, asumiré patrocinio en la causa y conduciré poder. flando domicilio en Limache 3421, ofícina 1023, Viña del Mar, señalando correo para notificación: svelizavíg. cl.Sirvase SS. tenerlo presente. FOJAS:57, Folio 4. NOMENCLATURA: L. 167] Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 3" Juzgado Civil de Viña del Mar. CAUSA ROL: C-677-2022. CARATULADO: SCOTIABANK CHILE S.A. /CALVO. Viña del Mar, siete de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de junio de 2023, queseleeal folio 3: or cumplido lo ordennadoestése al mérito delo quese resolverá. Proveyendo derechamentedemandade 30 de mayo de 2023 quese lee al folio 1: Alo principal téngase por interpuesta demanda ejecutiva de desposelmiento, despáchese mandamiento de ejecución. Al primer. trosÍ, téngase presente bien señalado para traba de embargo. Se designa depositario provisional del inmueble embargado, apropia parte demandadabajoresponsabilidad legal. Alsgundootrol, comose pideténgase alavista. Altercer trosi, téngase presente. AlcuartootrosÍ. téngase presente para todos losefec105. En Viña del Mar, a 7]uniode20235e notificó por estado diarioresoluciónprecedente. NOMENCLATURA: 167] Ordena despachar mandamiento... JUZGADO: 3* Juzgado CvilViña del Mar. CAUSA ROL: C-677-2022, CARATULADO: TIABANK CHILE 5. A. /CALVO MANDAMIENTO. Viña del Mar, 7 junio de 2023. Unreceptor judicial. en calidad de ministro dee procederá a desposeer a Syvía Jeannette Calvo Apablaza del inmueble que corresponde al Departamento.
AN 61 delsexto piso y la bodega 23 del piso zócalo, ambos del Edificio Buenaventura, ubicado en Viña del Mar, calle Ecuador N* 396, Cerro Las Colinas, ins¿ rito fojas 5456 vuelta N* 6484 enel Registro de Propledad de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de viña del Mar. conel objeto de procedera la venta forzada del inmueble hipotecado y pagarconsuproducto al Scotiabank ChiChiChiChiChiChiChiChiChiy 758 y sigulentes del PC. y demás disposiiones legales, RUEGO A US tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JEANNETTE DEL CARMEN CALVO APABLAZA, tercera poseedora del 50% de derechos en bien raíz hipo: tecado y como garante hipotecaria del deudor directo, yordenar se despache mandamiento de desposelmiento y em: bargo en contra de ell, para que alrequerimiento pague a mi representada porcapitalinsoluto, ajunio del año 2020 suma de $56.594.276. más reajustes e interesespenalesconcostas, oabandoneante US. derechos en bien raíz hipotecado, que garantizacrédito señalado, bajo perciimiento dequé siasinoto re, sele desposeerá bajo procedimine ci para quemas tadose haga pago con producto del remate del cado ble ral. con Costas, PRIMER OTROSI: señalo para embargo de desposeímiento: Departamento 61 delsextopiso y bodega 23 del piso zócalo, ambosEdificio Buenaventura, ubicadoen ViñadelMar. cale Ecuador Ne396, Cerro Las Colinas, individualizados en planos agregados con N* 3631 el departamento y 36261a bodega, ambos Registro de Documentos del año 1995, Se comprenden derechos de dominio, so y goce proporcionales en bienes comu: nes del Edificio y en. elterreno. Inscritos nes del Edificio y en. elterreno. Inscritos nes del Edificio y en. elterreno. Inscritos le, deudas asc :2$56.594.276, más ntereses. reajustesy costas. Desgase depositaria provisional de inmuebles objeto del desposeimiento, a propia parte ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Asíestá ordenado por resolución de 7 de unio de 2023 en autos del encabezamiento. NOMENCLATURA: 11445] Mero trámite. JUZGADO: 2 Juzgado Civil viña del Mar. CAUSA ROL: C677-2022. CARATULADO: SCOTIABANK CHILES. A. /CALVO. Atendido mérito de losantecedentes, teniendo ala vistael expedientede gestión preparatoriayen particular, recepción de losoficiosde PoIca de Investigaciones, Carabineros de Chile, Serviciode Registro Ciil.
Servicio de Impuestos Internos, Servicio electoral, AFP Providay de conformidadcon o prevenidoenart. 54 delC.P.C.. halugar alosolíctado y, en consecuencia se ordenanotificar demanda por avisos, debiendo publicarse en diario "El Mercurio" de Valparaiso entres días distintos yenDiario Oficial días 1015 del respectivo mes, Encuantoal requerimiento de pago, sefja al efecto el tercer día hábil después de última notificación a las 10:00 horas, en la oficina del receptor René Farmer Pérez calle Cochrane 639 ficina128 Valparaíso. ficina128 Valparaíso. ficina128 Valparaíso. Avisos clasificados. 1612 2" JUZGADO CIVIL Viña del Mar, Arlegui 346 piso 4. "MOLINA" ROL V-1382022, subastará 25 de octubre de 2023,10:30 horas, derechos en depto 32, block 52, Gómez Carreño 4680, Vi hadel Mar. Mínimo $4.950.000. Postores deben rendir caución del 10% enla forma señalada por Acta N"263-2021 de Excma. Corte Suprema, Ingresando comprobante depósito. en Oficina Judí cial Virtual: serealizará vía ZOOM; int https://200m.us//9419997840420w0 =dIpNSXFDN29hbUXoSktmcHdZOXBSQTO9. Secretario Subrogante. Remates Remates Remates Remates EXTRACTO: REMATE 30* Juzgado Ci vil De Santiago, Huerfanos N*1409, PÍ50 19, Santiago. Se Rematará Por Videoconferencia Mediante Plataforma.
Zoom El Día 2 De Noviembre De 2023; Zoom El Día 2 De Noviembre De 2023; Zoom El Día 2 De Noviembre De 2023; Zoom El Día 2 De Noviembre De 2023; mero Veinticuatro, Y Estacionamiento Subterráneo Número Eps Ciento Sesenta Y Ocho, Todos Del Edificio Puerto Del Sur, Con Acceso Por Camino A Mirasol Número Quinientos Sesenta, Correspondiente Al Proyecto Condo: minio San Alfonso Del Mar, De La CoÍmuna De Algarrobo, Provincia De San Antonio, Quinta Región.
Es Dueño Además Del Derecho De Dominio, Uso Y Goce Sobre Los Bienes Comunes Del Edificio En La Proporción Que Señale El Reglamento De Copropiedad, La Ley Número Diecinueve Mil Quinientos Treinta Y Siete Y Su Reglamento. Inmueble Inscrito A Nombre Del Ejecutado A Fojas 107 Vuelta N*107 Del Reistro De Propiedad Conservador Blenes Raíces De El Quisco Del Año 2023. Mínimo Para Las Postura En La Suma De $147.362.355. Para Participar En La Subasta Los Interesados Deberán Entregar Vale Vista A La Orden Del Ti bunal, Nominativo O Endosable, Por El Monto Que Corresponda AL10% Del imo. Esta Será La Única Forma De dorar Garat Sultan Para La Subasta.
Los Interesados En Participar De La Subasta Junto Al Vale Vista, Deberán Entregar Copia Digitalizada De Su Carnet De Identidad, Además De Señalar El Nombre Completo Del Postor, Su Email Y Teléfono, Con Al Menos Veinticuatro Horas De Anticipación A La Fecha Fijada Para El Remate, A Fin De Veriicar La Garantía, Y La Observancia De Las Normas Legales Para La Participación En La Subasta. Sólo Participación En La Subasta. Sólo Participación En La Subasta. Sólo Cumplidos Los Trámites Señalados, Se Remitirá Vía Correo Electrónico El Link Con La Invitación A La Subasta. Cada Postor Será Responsable De Verificar Que Se Efectúe En Forma Oportuna Y Correctamente La Constitución De La Garantía En La Causa Que Corresponda. Todo Interesado En Participar En La Subasta Como Postor, Deberá Tener Activa Su Clave Única Del Estado, Para La Eventual Suscripción De La Correspondiente Acta De Remate.
El Ministro De Fe Del Tribunal, con Objeto De Dar De Fe Del Tribunal, con Objeto De Dar iso Quinto Del Artículo 29 De La Ley "21.389, Deberá Corroborar En ReElstro De Deudores De Pensión De Al mentos, SIEl Postor Registra Inscripón Vigente En Calidad De Deudor De Alimentos.
En Caso Afirmativo, Se Excluirá Del Lístado De Postores Autor zados Para Participar En La Subasta, Luego, El Ministro De Fe Del Tribunal Certificará La Suficiencia De Las Garantías Que Se Hubieren Depositado Para Participar En La Subasta Individualizando Al Postor, Monto Y Número De Vale Vista, Verificado Ello Se Le Remitirá A Cada Postor Un Correo Electrónico.
Con Los Antecedentes Para Conectarse A La Audiencia De Remate, Siendo Carga De Los Interesados El Disponer De Los Elementos Tecnológicos Y De Conexión Necesarios Para Participar, Correspondiendo Al Ti bunal El Coordinar Su Ingreso Y Partcipación Con La Debida Anticipación. Demás Antecedentes En Bases De Remate Y En Autos Rol C-8123-2021 Caratulados Banco De Chile Con Celis, Ejecutivo, Secretario. cutivo, Secretario. cutivo, Secretario. cutivo, Secretario.
EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR, calle Arlegui 10346, piso 4, decretó remate para el día 08 de Noviembre de 2023 alas 0 horas en juicio ejecutivo cara tulado BANCO SANTANDER-CHILE CON SERON VASQUEZ, rol (-38262022, el cual será realizado mediantevideo conferencia, através de plataforma 20M bajo el siguiente link: https://200m.u5/1/93039123505?pw 216ZHdZWDISMKOvaOtPQNAGeUISkUTO9 ID de reunión: 930 3912 3505 Código de acceso: 992629 Se rematará el Lote NOIS Manzana 1952, Población Británica, actualmente calle Cinco NO 2121, Viña del Mar. Título dominio a nombre de SERGIO PATRICIO SERON VASQUEZ corre inscrito a fojas 4651 N'6301 ReEistro Propiedad Conservador Bienes Raices Viña del Mar año 2003. MíniRaices Viña del Mar año 2003. MíniRaices Viña del Mar año 2003. MíniRaices Viña del Mar año 2003. MíniRaices Viña del Mar año 2003. Mínimo para la subasta será la suma de $104.119.758.
Saldo de precio se pagará dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la subasta, mediante cupón de pago enel Banco Estado, depósito Judicial en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista ala orden del Tribunal.
Interesados para tomar parte subasta, excepto ejecutante, deberán rendir caución individual por un valor equivalente al 10% del mínimo, mediante depósito judicial o cupón de pago del Banco Estado, enla cuenta corriente del Ti bunal (no transferencia electrónica ni vale vista), hasta las 12:00 horas del día 06/Noviembre/2023.
Se suglere utilizar el cupón de pago de Banco Estado, para lo cual se deja el link de acceso para generarlo: ¡ eca. poderjudicial. cl/RECAWE8/. Interesados, deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución, através del módulo especialmente establecido para este efecto en la Oficina Judicial Virtual, a más tardar alas 16:00 horas del día 06/Noviembre/2023, Individualizándose en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y número telefó: nico para contactarlos en caso deser necesario.
Se autoriza alos postores interesados que no puedan acceder el señalado módulo y que hayan depositado sus garantías en la cuenta corriente del tribunal hasta las 12 horas del día 06/Noviembre/2023, para que envíen los antecedentes requeridos, esto es, comprobante de depósito de la garantía, cédula de identidad por ambos lados y datos de contacto, ala siguiente casillade correo electrónico: 2 vinadelmar. rematesapjud. cl Solo se aceptará el envío de antecedentes al señalado correo electrónico, hasta las 16:00 horas del 06/Noviembre/2023.
Postores deberán tener su cámara activada y conexión a audio para particpar en la audiencia de remate, Acta de remate será suscrita dentro del día del remate, ésta última será remitida la Oficina Judicial Virtual del postor adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Acta N*263-2021 de la Excma. Corte Suprema. Todo interesado en participar debe contar con Clave Úni ca del Estado. Bases y demás antecedentes en la causa o en Oficina Judicial Virtual. Secretario (5). cial Virtual. Secretario (5). cial Virtual. Secretario (5). cial Virtual. Secretario (5). cial Virtual. Secretario (5). cial Virtual.
Secretario (5). REMATE: CUARTO JUZGADO Civil de Santiago, Huérfanos 1409, segundo piso, rematará el día de noviembre de 2023, mediante plataforma Zoom, los siguientes inmuebles: A. -) A las 13: horas del día 21 de noviembre de 2023, rematará el inmueble correspondiente al LOTE DOS, que es uno de loscinco en que se subdividió un predo de mayor extensión denominado Primera porción del inmueble Las Marías, ubicado en la comuna de Santa María de esta Provincia, lote que aparece en el plano que se agrega al Registro de Documentos de Propiedad del año en curso bajo el N*98, tiene una superficie aproximada de 795 hectáreas. Propiedad inscrita a nombre de la ejecutada a fojas 191 vuelta número 206 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de san Felipe, correspondientealaño 2000. Mínimo subasta 7.420 Unidades de Fomento.
B. ) Alas 13:30 horas del día 21 de noviembre de 2023, rematará el inmueble correspondiente al El LOTE B DOS A CUATRO, resultante de la subdivisión del resto del Fundo La Cuesta, ubicado en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, de una superficie aproximada de 25,12 hectáreas, individualizado en el plano protocolizado bajo elN*198, al final del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, ens» critoa nombre de la demandada a foJas 381 vuelta número 596, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente l año 1984.
El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de la ejecutada a fojas 381 número 596 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 1984, Mínimo subasta 10.903 Unidades de Fomento.C.. ) Alas 13:45 horas del día 21 de noviembre de 2023, rematará los Derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en cinco coma trescientas setenta y nueve acciones del Canal Herrera, con los que seriegaelLOTE DOS, que es uno de los cinco en que se subdividió un predio de mayor extensión denominado Primera Porción del inmueble Las Marías, ubicado en la comuna de Santa María de esta Provincia, lote que aparece en el plano que se agrega al Registro de Documentos de Propiedad del año en curso bajo el N* 98, tiene una super: ficie aproximada de 795 hectáreas. El ficie aproximada de 795 hectáreas. El ficie aproximada de 795 hectáreas. El título de dominio se encuentra inscritoanombre de la ejecutada a fojas 34 número 33 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 2000. Mínimo subasta 736 Unidades de Fomento.
Para participar en la subasta, los interesados excepto ejecutante, deberán rendir la garantía mediante vale vista endosable ala orden del 4* Juzgado Civil de Santiago, equivalente al 10% del preSantiago, equivalente al 10% del preSantiago, equivalente al 10% del prebi do en la cláusula cuarta de las bases, el que deberá ser entregado matefialmente en las dependencias del bunal, ubicado en Huérfanos 1409,2* piso, hasta las13:00 horas del día bil inmediatamente anterior ala fecha señalada para el remate.
Además, deberán enviar al correo electrónicoJesantiagoa rematesapjud. c, copia digitalizada del vale vista y de lacédula de identidad de quien participará en la subasta, indicando el nombre completo del postor, correo electrónico al que debe enviarse la invitación yteléfono, hasta Las 14:00 horas del día hábil anterior ala fecha fllada para el remate. Se hace presente que el enlace de conexión a la ideoconferenciaseremitirá solamente a quienes hayan cumplido con la entrega material del vale vista y el envío del correo. Saldo de precio debe ser consignado dentro de quinto día de efectuado elremate en cuenta corriente de tribunal. Bases y demás antecedentes, página: wwvw. pjud. cl. Consulta de Causas, autosrol (7602: 2019, caratulados "Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. con De La Fuente" El Secretario. te" El Secretario. te" El Secretario. te" El Secretario. te" El Secretario.
REMATE JUEZ PARTIDOR: Irlanda Abadie Delgado, autos "Araya con RoJas" se remata el 14 de noviembre 2023 alas 15:00 hrs. por video conterencia plataforma zoom, propiedad de Calle San Marcos número 7, población Miramar, Playa Ancha, Valparaíso correspondienteal ote7.
Ro!7, manzana A, población Miramar inscrito a Fs. 1492 número 2281 año 2018, Fs 1495 vuelta, número 2285 año 2018, Fs. 2408, número 3588 año 2022 todas del Registro de Propiedad del Conserdel Registro de Propiedad del Conserar comprobanie de depósiotiamte. rencia enla cuenta bancaria de la Juez Arbitro, mínimo 5 días hábiles antes del remate por 10% del mínimo fijado, saldo se pagara Sto. día hábil, con vale-vista bancario a nombre juez partidor, para recibir bases correo Tabadiegnovalex. cl o fonos 990I5A818-actuaria. REMATE. TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA ordenó remate cau5a Rol (-977-2022 "BANCO DE CHILE con GREZ" día 20 de octubre de 2023,12:00 hrs.. en dependencias del Tribunal.
Inmueble que saldrá a remate situado en cludad de Quilpue, camino Marga Marga, camino proyectado sin número, corresponde al lote N*3, del plano de loteo archivado con N13, en Registro Documentos de 1948 del Conservador Bienes Raíces de Limache, inscrito a nombre demandado a fojas 178 vuelta núme10259 en Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces de Quilpue año 1981. Mínimo subasta 3.032,89 UF en equivalente en pesos fecha subasta.
Interesados rendirán caución equivalente 10% mínimo fijado para las posturas 303,28 UF en equivalen» teen pesos ala fecha subasta, en vale vista a orden del Tribunal que deberán entregar presencialmente en Secretaria Tribunal desde lunes 16 al miércoles 18 de octubre año en curso entre 08:00 y 14:00 hrs. Ejecutante podrá postular y adjudicarse propiedad con cargo al crédito. Deslindes y demás antecedentes en el expediente. Llamíl Mickle Gómez Secretario Subrogante. 1615 citanaReunión Instituciones CITACIÓN JUNTA EXTRAORDINARIA Corporación Iglesia Unión Día 21 de octubre20234las10:00horasprimeracitacióny10:30horassegundacitaciónen VonSchroeders 356, viña del Ma. Tabla: aprobación balances años 2019,2020 y 2021. El Directorio CITACION JUNTA ORDINARIA Corporación Iglesia Unión Día21 de octubre 2023 alas 1:00 horas primera citación y 1:30. horas segunda citación en Von Schroeers 356, Viña del Mar. Tabla: aprobaciónestados financieros año 2022, elección directores y varios. El Directorio. EMPRESALINEA 2 citajunta extraordinariadeaccionistas, 14 noviembre 2023,10:30 horas primera citación, 11:00 horassegundacitación, Terminal Los Lirios 305 Placeres, Valparaíso. 305 Placeres, Valparaíso. a] Avisos clasificados.