Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, se interpuso demanda RIT O-2-2022, RUC 22-4-0402982-0.
La parte demandante don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N° 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
En representación de don MODESTO ALCIDES MILLAQUEN GALLARDO, soltero, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad 17.292.551-0, domiciliado en Los Canelos S/N, comuna de Hualaihué, Hornopirén, Región de Los Lagos, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LTDA., RUT 76.431.569-3, legalmente representada por DARÍO EDUARDO SANDOVAL PONCE, cédula de identidad N° 15.161.693-3, se desconoce profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Teupa (rural), comuna de Chonchi, Región de Los Lagos; y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., RUT N° 96.545.040-8, representada legalmente por don JOSÉ LUIS VIAL VAN-WERSCH, cédula nacional de identidad N° 12.583.805-7, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Juan Solar Manfredini N° 11 oficina N° 1501, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a nuestra representada a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponemos a continuación: LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 25 de mayo de 2020 don MODESTO ALCIDES MILLAQUEN GALLARDO, inició una relación laboral con la demandada principal SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LTDA. mediante la suscripción de un contrato por faena.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho contrato paso a transformarse en uno de carácter indefinido en el tiempo. 2.- Nuestro representado fue contratado para realizar funciones de “OPERARIO DE FAENA EN CENTROS DE CULTIVOS SALMÓNIDOS”, en las dependencias de la demandada PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A. encargándose nuestro mandante principalmente de las jaulas donde se contienen los peces. 3.
Dichas labores las ejecutaba de manera permanente y exclusiva en dependencias de la demandada PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., ubicada en Gamboa N° 447, comuna de Castro y en diversos centros de cultivos flotantes que tenía la empresa en diversas localidades de la región. 4. Según lo pactado en el contrato de trabajo, la jornada laboral acordada corresponde a 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, en los horarios que la demandada determinara para dichos efectos. Debido a que el trabajo de nuestro mandante estaba sujeto al Zarpe de los barcos a la zona. 5. La remuneración de nuestro representado estaba compuesta por un sueldo base de $350.000, más gratificaciones legales y bonos de producción. Sin embargo, en los hechos la remuneración que recibía nuestro representado ascendía a $600.000 líquidos, en virtud de la gran cantidad de horas extraordinarias que debía realizar. 6. Cabe señalar que a la fecha ya no existe relación laboral entre las partes.
Debido a que con fecha 3 de febrero de 2022, las partes suscribieron un Finiquito de trabajo dando cuenta que la relación laboral terminaba por la causal contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo “Mutuo Acuerdo”. II ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL: 1.
Como ya se señaló don Modesto, fue contratado por SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LTDA. para desarrollar las funciones de “OPERARIO DE FAENA EN CENTROS DE CULTIVOS SALMÓNIDOS” de la demandada solidaria PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., ubicada en Gamboa N° 447, Castro, Región de Los Lagos. - 2.
En dicho lugar zarpaban y arribaban los barcos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 2 de 6 CVE 2388328 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl provenientes de un fiordo llamado Comau, ubicado en la comuna de Hualaihué, de la misma región, donde se ubica un centro de cultivo de salmones, conocido como centro o pontón Cascada, de propiedad de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.
Dichas instalación consisten en cultivos flotantes que permite acoger jaulas de peces con su respectivo sistema de alimentación, llevado a cabo por personal que se encarga de la cosecha y recolección de éstos, entre ellos nuestro representado. 3. Una vez retiradas estas jaulas de las instalaciones flotantes, eran cargadas en los barcos, arribando éstos a las dependencias de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A. en la comuna de Castro. 4.
Nuestro representado en particular trabajaba cosechando los salmones, capturándolos mediante jaulas y realizando lances en el centro de cultivo Cascadas de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., para que posteriormente fueran retirados cuando se encontraran preparados para la cosecha. Su trabajo en gran medida se traducía en amarrar jaulas con los peces para que los barcos puedan posteriormente retirarlos. 5.
El día del accidente, 26 de octubre de 2021, después de haber terminado muy tarde la jornada laboral del día anterior, a nuestro representado se le ordenó comenzar a trabajar a las 3 de la mañana en las jaulas del centro de cultivo, realizando lances para que los barcos pudieran retirar los peces. 6.
Mientras realizaba sus labores, nuestro representado debía retirar un corcho, entendiéndose este como una línea de plumavit con cabos por ambos lados (de 40 a 80 cabos) que permite cerrar la red de pescar y apretar los peces para que puedan retirarse por medio de succión rápidamente. 7. Esta labor debía llevarla a cabo sobre una superficie mojada y resbalosa pues las jaulas que manipulaba tenían agujeros para escurrir el agua.
Sin embargo, ese día además había restos de “mortalidad” regados por todo el piso, ya que el barco de cosecha tenía abajo una manga que los estaba botando allí, generando gran peligro para los trabajadores. 8.
A LAS 09:00 HORAS DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2021, DON MODESTO ESTABA TRABAJANDO EN LA JAULA, AFIRMANDO EL CABO PARA SACAR EL CORCHO, MOMENTO EN QUE SE RESBALÓ FUERTEMENTE DEBIDO A LA PRESENCIA EN EL PISO DE RESTOS DE PESCADOS Y AGUA, DESLIZÁNDOSE POR LA FUERZA DE TRACCIÓN DEL CABO QUE SUJETABA, HASTA LLEGAR A UNA PLATAFORMA QUE LO FRENÓ BRUSCAMENTE, RECIBIENDO UN FUERTE IMPACTO Y TORCEDURA EN SU RODILLA IZQUIERDA. 9. Don Modesto dio aviso de esta lesión a su capataz, quien simplemente no lo tomó en cuenta y le indicó seguir con su trabajo.
Así lo hizo por dos días más, pero el dolor se tornó insoportable al punto de tener que cojear, por lo que el día 29 de octubre de 2021 acudió por sus medios hasta un CESFAM de su Comuna. 10. Nuestro mandante hizo saber esta situación a su jefe, pero éste le dijo que ya no se consideraba como accidente del trabajo por el tiempo transcurrido.
Sin embargo, se comprometió a pagarle el tratamiento de manera particular, pero al saber que la suma ascendía aproximadamente a $1.200.000 le dijo que solo le daría la mitad del dinero y, posteriormente, no retomó contacto con nuestro representado. 11. Por esta razón don Modesto decidió acudir a la Asociación Chilena de Seguridad, de ahora en adelante ACHS, donde fue atendido con fecha 22 de noviembre de 2021.12. Una vez en la ACHS, luego de ser atendido y examinado por personal médico se le diagnosticó con “ROTURA RECIENTE DE MENISCO EXTERNO EN RODILLA IZQUIERDA. III. CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL: Al respecto, debemos hacer presente a S.S. que la parte demandada cometió una serie de actos imprudentes, exponiendo la salud de nuestro mandante. Así, algunas de las graves faltas imputables son: 1.
CONDICIONES DE TRABAJO INSEGURAS Y FALTA DE SEÑALES DE SEGURIDAD: Nuestro mandante al realizar su trabajo se encontraba expuesto a múltiples riesgos, en ese sentido y a pesar de ello, las empresa no tomaban las medidas de seguridad adecuadas para proteger a sus trabajadores y es una situación que se repite en el tiempo, por ejemplo los días en que las condiciones climáticas eran desfavorables los trabajadores debían amarrarse a una boya, para reducir el riesgo de caídas y eventuales accidentes.
El día del accidente de nuestro representado justamente la zona en la que estaba trabajando no contaba con antideslizantes y además había restos de mortalidad en todo el suelo donde trabajaba, es decir, restos de pescados muertos y vísceras, lo que hizo que don Modesto resbalara y posteriormente se lesionara la rodilla. Además, cabe destacar que en el lugar donde nuestro mandante se accidentó no existían zonas demarcadas debidamente.
Las señales de seguridad y delimitación de suelos es un factor importante para prevenir accidentes, así mismo lo destaca la ACHS en su ficha N° 4 de señales de seguridad al indicar que “la correcta señalización de los lugares de alto riesgo, peligros existentes en las instalaciones, elementos de protección personal que los trabajadores deben utilizar en forma permanente y otros aspectos, es considerada algo esencial para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Es importante mencionar que la delimitación de pisos, por ejemplo, zona de desplazamiento para peatones y flujo de máquinas, ayuda a mantener pasillos despejados, libres de obstáculos y por tanto contribuyen al ordenamiento del área”. Todas estas indicaciones fueron ignoradas por la parte demandada, priorizando el abaratamiento de costos de producción y el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 3 de 6 CVE 2388328 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl avance de las faenas productivas por sobre la vida de los trabajadores, además de obligarlos a cumplir con largas y extenuantes jornadas de trabajo de hasta 19 horas seguidas, sin registro de asistencia, sin los descansos necesarios entre una y otra jornada y sin las condiciones mínimas de seguridad. Es menester destacar que en el lugar no contaban con paramédicos y solo con un botiquín básico que contenía elementos mínimos que difícilmente podrían ser un aporte en caso de accidente. 2.
FALTA DE PROTOCOLO DE TRABAJO SEGURO, DE CAPACITACIONES Y DE CHARLAS DE SEGURIDAD: Uno de los mecanismos de control más básicos en la prevención de accidentes del trabajo consiste en la creación e implementación de procedimientos de trabajo seguro para los trabajadores. La idea es entregarles a quienes se encuentran sometidos a subordinación y dependencia, las herramientas, técnicas y procedimientos de trabajo más seguro a la hora de desarrollar sus labores.
En este sentido es relevante destacar lo que establece ficha de la ACHS respecto de la obligación de informar riesgos laborales, se debe mantener informado a los trabajadores respecto a los peligros, medidas preventivas (recomendaciones o buenas prácticas) y sobre todo los métodos correctos de trabajo. Permite entregar a los trabajadores las herramientas básicas para evitar accidentes durante sus jornadas de labores. En complemento con ello, esta actividad preventiva realizada en forma permanente evita la improvisación en los trabajadores, ayudándolos a estar atentos y conscientes de sus tareas.
Dentro de pasos para su implementación se establece expresamente la necesidad de capacitar permanentemente a los trabajadores y de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas, cuestión que en el caso en comento fue claramente infringida, ya que como adelantamos nuestro representado no contó con la debida capacitación para realizar sus labores.
A pesar de que se realizaban algunas charlas (2 veces al año) estas distaban mucho de la realidad, por ejemplo, les señalaban a los trabajadores de qué manera cargar el peso de productos que ascendía a 25 kilogramos, sin embargo, en la práctica los jefes ordenaban a los trabajadores cargar 90 kilogramos. Las charlas solo servían en la teoría, ya que los procedimientos ordenados no se realizaban conforme a la información entregada a los trabajadores. Los trabajadores se encontraban en una situación precaria, no eran capacitados correctamente para las labores que debían realizar ni eran advertidos de los riesgos ni límites que se deben respetar. Muchas veces las jefaturas los hacían firmar documentos, pero no les permitían conservar una copia y les obligaban a firmar, no tomando conocimiento los trabajadores del contenido de los mismos. 3. FALTA DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LABORES: Como se puede desprender de los hechos señalados anteriormente, la fiscalización y supervisión no existía. En las dependencias solo se encontraba un capataz que se encargaba de revisar planillas y anotar los ingresos y salidas, pero no supervisaba las labores de los trabajadores. Tampoco contaban con prevencionista de riesgo en la faena, este solo visitaba el recinto una o dos veces al año, siendo claramente insuficiente. Por parte de Ventisqueros S.A., tampoco se realizaba una supervisión efectiva, solo hacían visitas de forma irregular y alejada en el tiempo sin fiscalizar realmente el trabajo de los dependientes.
Claramente si ese día hubiesen estado fiscalizando al interior de la faena, los restos de mortalidad no hubiesen estado tirados por todo el piso, obstaculizando el camino y aumentando exponencialmente el riesgo de caídas, y nuestro mandante no se habría resbalado ni lesionado su rodilla.
Además, debemos hacer presente que nuestro representado dio aviso de su accidente al capataz, quien no avisó al prevencionista de la empresa ni a la jefatura, solicitándole que continuara trabajando pese al dolor de nuestro mandante.
Es más, fue nuestro representado quien se tuvo que comunicar con su jefe directo para comentarle la situación y recibir atención médica dos días por sus propios medios después de ocurrido el accidente porque el dolor ya era insoportable. IV. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO: 1. Como mencionamos anteriormente, don Modesto no fue tomado en cuenta por su jefatura, ya que a pesar de dar aviso de su accidente le ordenaron continuar trabajando.
Luego que el dolor se tornara insoportable debió acudir al CESFAM, donde relató el accidente de trabajo y le pidieron el respectivo documento que acreditara el accidente. 2.- Sin embargo, al solicitárselo a su jefe este se lo negó, aludiendo a que habían pasado ya varios días desde el accidente.
En cambio, el jefe se ofreció a pagar el tratamiento de nuestro representado indicándole que fuera a un médico particular, por lo que nuestro mandante acudió a la Clínica Puerto Montt para realizarse una resonancia en su pierna, donde le indicaron que necesitaba operación y el presupuesto era de aproximadamente $1.200.000, información que fue comunicada al jefe, quien solo esgrimió que pagaría la mitad del monto y que llamaría a nuestro representado al día siguiente, llamada que nunca fue realizada. 3.- Nuestro representado ante la desesperación de no encontrar una solución a su problema, fue a “Chile Atiende” a explicar su situación, donde fue derivado a la Asociación Chilena de Seguridad, siendo citado a las dependencias de ésta el día 22 de noviembre de 2021. - 4. - Una vez que fue atendido en la ACHS, se estableció lo siguiente: “HABRÍA SUFRIDO MECANISMO DE VARO EN MANIOBRA DE TRABAJO EN JAULA SALMONERA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 4 de 6 CVE 2388328 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl LUEGO DE RESISTIR UNA TRACCIÓN DE UN CABO EL 26 DE OCTUBRE TRABAJANDO EN CASCADAS, PACIENTE HABRÍA AVISADO A JEFE DIRECTO YA QUE HA QUEDADO CON DOLOR Y LIMITACION FUNCIONAL LUEGO DE TORSIÓN. PACIENTE REFIERE QUE NO HABRÍA SIDO ESCUCHADA SU SOLICITUD. AL SEGUIR CON MOLESTIAS REALIZÓ CONSULTAS A MEDICINA GENERAL Y SE SOLICITÓ RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA, FUE EVALUADO POR TRAUMATÓLOGO YA QUE PRESENTÓ CON LOS DÍAS SENSACIÓN DE BLOQUEO MECÁNICO”. - 5. Luego, se le realizó el pertinente examen físico, donde se solicitó resonancia magnética de la rodilla. A partir de lo anterior, el cuerpo médico que asistió a nuestro representado señaló como diagnóstico “ROTURA RECIENTE DE MENISCO EXTERNO EN RODILLA IZQUIERDA”. 6. Para comprender mejor la lesión sufrida por don Modesto, los MENISCOS “son dos estructuras de fibrocartílago con aspecto de medialuna que están dentro de la rodilla, entre el fémur y la tibia. Son muy importantes en el funcionamiento de esta articulación ya que permiten realizar absorber el impacto y actuar como amortiguadores. Por lo general, cuando hay una lesión meniscal, los síntomas como el dolor y la inflamación se mantienen y generan molestias permanentes, que pueden fluctuar en intensidad. Si sumado a esto no se toman las medidas adecuadas, el cuadro puede avanzar y generarse un mayor daño”. 7.
Los exámenes médicos evidenciaron que don Modesto sufrió UN DESGARRO DE CUERPO POSTERIOR Y CUERPO DEL MENISCO EXTERNO, por lo que se solicitó realizar una “MENISCECTOMÍA”, recetando reposo y analgésicos para el dolor de su rodilla. 8.
Sobre el procedimiento quirúrgico, la MENISCECTOMÍA es “es la extracción quirúrgica de la totalidad o una parte de un menisco desgarrado. (... ). Los cirujanos que realizan meniscectomías (cirujanos ortopédicos) tomarán decisiones quirúrgicas basadas en la capacidad del menisco de sanar, así como también su edad, salud y nivel de actividad”. 9. La operación se realizó el día 13 de diciembre de 2021, donde don Modesto debió permanecer 3 días hospitalizado, recetando el médico uso de bastón, ketoprofeno y diclofenaco sódico para paliar sus fuertes dolores. 10. Posteriormente se le indica realizar tratamiento con kinesiólogo, con el objetivo de recuperar la extensión de rodilla, su flexión y función de marcha.
Nuestro representado acudió a todas sus sesiones de forma responsable, realizando el tratamiento médico en su totalidad, sin embargo, la condición física de don Modesto sigue sin ser óptima, mantiene un dolor agudo en la zona lesionada sobretodo al momento de caminar, su pierna perdió mucha masa muscular y no puede realizar actividades normales que antes realizaba como hacer deporte, ya que regularmente jugaba fútbol y andaba en bicicleta. 11.
La recuperación de nuestro representado ha sido muy difícil, las primeras semanas posteriores al accidente, tuvo que mantener reposo absoluto, por lo que debió depender completamente de su pareja, quien debió asistirlo y dejar de trabajar para cuidarlo, ya que necesitaba apoyo en todas sus tareas diarias como trasladarse, ir al baño o ducharse. 12. En este sentido, desde el día del accidente nuestro mandante ha vivido un periodo prolongado de dolores y emociones. Ha debido asistir en reiteradas ocasiones a controles médicos y a terapia física, sin los resultados óptimos, lo que en definitiva ha mermado su calidad de vida. 13.
Se debe considerar SS., a fin de entender el enorme daño irrogado en la salud de nuestro representado, que la rodilla desempeña un rol único e insustituible en la cotidianeidad de cualquier individuo, y ésta es la parte del cuerpo con la que se pueden efectuar las funciones básicas de movilizarse, caminar, correr, saltar, trasladarse, entre otros. 14.
La alteración de algún segmento o parte de la rodilla, repercute significativamente en la pérdida de función física, disminución en las habilidades del desempeño motor, fuertes restricciones a la independencia en la vida diaria, alteraciones del ánimo, posible desarrollo de estrés post traumático, disminución de la autoestima, alteración de la imagen corporal, perturbación en las dinámicas familiares y personales y un debilitamiento del rol de trabajador, pudiendo incluso afectar de manera permanente la capacidad para el trabajo, entre otras consecuencias. 15. La vida de don Modesto cambió radicalmente producto del accidente y en todos los aspectos, tanto del punto de vista físico, familiar y emocional. 16. Su humor cambió, se siente irritado constantemente, ya que le cuesta realizar actividades que antes podía realizar sin problema, como agacharse o caminar. 17. DON MODESTO TIENE 31 AÑOS DE EDAD, vive con su pareja.
Tanto nuestro representado como su pareja aportan dinero al hogar, pero hoy don Modesto se encuentra sin trabajo, ya que fue desvinculado de la empresa; y su pareja tuvo que dejar de trabajar durante su recuperación ya que en la condición en la que se encontraba no podía estar solo, por lo que luego del accidente y debido a la inactividad laboral que le provocó éste, la situación económica tanto de nuestro representado como también la de su familia se vio claramente mermada. 18.
Además, esto no es lo único que le preocupa a nuestro representado, puesto que por su mente pasa la idea de que producto de la lesión que lo aqueja y los fuertes dolores que siente día a día en su rodilla, pone en duda si es que podrá seguir realizando labores físicas similares, lo cual le indigna en demasía, pues es una persona joven que siente que ha perdido parte de sus habilidades físicas, quedándole DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 5 de 6 CVE 2388328 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl toda una vida laboral por delante, por lo que verse limitado físicamente a tan temprana edad le produce una profunda rabia y pena. 19. Todas las circunstancias narradas provocan en nuestro mandante una profunda angustia e incertidumbre respecto a su estabilidad económica y laboral a futuro. Tiene miedo de no poder volver a trabajar o de hacerlo y lesionarse nuevamente, ya que hoy su pierna se encuentra muy débil y cualquier fuerza que realice le provoca gran molestia. 20.
Además, extraña profundamente poder hacer su vida de manera normal, como jugar fútbol, hacer caminatas o andar en bicicleta, actividades que hoy en día no puede realizar debido a la reducción de movilidad de su rodilla izquierda. 21. Por lo tanto, desde el accidente, nuestro representado se siente tremendamente angustiado, enojado y preocupado.
Sus graves malestares físicos, la incertidumbre respecto a si es que estos dolores algún día disminuirán y su incertidumbre laboral e inestabilidad económica, provocan un fuerte pesar en nuestro representado, que no solo afectan su faz interna, sino que también afectan a su familia y seres queridos.
El demandante solicita Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro representado SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA, ya individualizada, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine): a) Que se condene a la demandada SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que SS. determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., a responder solidaria o subsidiariamente, según US determine conforme al mérito del proceso, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente de trabajo indicado en letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley 16.744, y demás normas aplicables al caso. c) Que se condena a las demandadas al pago de los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Hornopirén, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación general. Traslado.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día jueves 23 de junio de 2022, a las 10:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, y la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. https://zoom.us/j/4710348273? pwd=WWl6Skple XFtWVBBYjVjTVJFYjZ Zz09 ID de reunión: 471 034 8273 Contraseña: 732831 AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide a la forma de notificación; AL SEGUNDO y TERCER OTROSÍES: Téngase por acompañado Mandato Judicial y se tiene presente el Patrocinio y Poder. Notifíquese a los apoderados de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la parte demandada N° 1: “Servicios Integrales Aqua Autral Ltda.
”, RUT 76.431.569-3, Representada Legalmente por don DARIO EDUARDO SANDOVAL PONCE, cédula nacional de identidad N° 15.161.693-3, ambos domiciliados en Teupa (rural), Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, notificación que deberá verificarse mediando con la audiencia preparatoria decretada, a lo menos, quince días según lo dispuesto en el artículo 451 inciso penúltimo del Código del Trabajo, vía exhorto al Juzgado de Letras en lo Laboral de Castro.
Sirva la presente como suficiente y atento oficio remisor N° LB-11-2022. - Notifíquese a la parte demandada Solidario: Productos del Mar Ventisqueros S.A., RUT 96.545.040-8, Representada Legalmente por don JOSE LUIS VIAL VAN-WERSCH, RUN 12.583805 -7, ambos domiciliados en Avda.
Juan Soler Manfredini N° 11, Oficina 1501, Puerto Montt, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, notificación que deberá verificarse mediando con la audiencia preparatoria decretada, a lo menos, quince días según lo dispuesto en el artículo 451 inciso penúltimo del Código del Trabajo, vía exhorto al Juzgado de Letras en lo Laboral de Puerto Montt.
Sirva la presente como DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 6 de 6 CVE 2388328 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl suficiente y atento oficio remisor N° LB-12-2022. - SOLICITUD DE NOTIFICACION POR AVISO: SEBASTIÁN AVENDAÑO FARFÁN, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el demandante, en autos de procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, RIT O-2-2022, caratulado “MILLAQUÉN/SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA” a US., respetuosamente digo: Que, por medio del presente acto, acudo ante S.S. en atención el iter procesal de la presente causa, del cual se desprende que se ha intentado notificar a la demandada a SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.431.569-3, representada legalmente por don Darío Eduardo Sandoval Ponce, RUT 15.161.693-3, por los funcionarios notificadores en los distintos domicilios aportados en autos por esta parte a lo largo de este proceso, resultando fallidas todas diligencias, tal como consta en el expediente Constatándose adicionalmente los domicilios suministrados por la Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, AFC, Registro Civil, relacionados al demandado supra identificado, fueron agotados los cuales arrojaron un resultado negativo. En ese sentido, considerando que se han agotado las opciones para ubicar nuevas direcciones, indicamos que esta parte ya no tiene otros domicilios que suministrar pese a la búsqueda minuciosa de un nuevo antecedente.
En ese sentido, vengo en solicitar a S.S., se sirva notificar por aviso en el DIARIO OFICIAL y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, a la demandada a SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.431.569-3, representada legalmente por don Darío Eduardo Sandoval Ponce, RUT 15.161.693-3; todo ello, en atención al estado en que se encuentra la presente causa, de la cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo. POR TANTO; A S.S. RUEGO: Acceder a lo solicitado. RESOLUCION QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Hornopirén, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS: Atendido el mérito de autos, en particular, las reiteradas diligencias solicitadas por la parte demandante a través de oficios, con el fin de obtener información del domicilio del demandado o su representante legal, a su vez, las distintas certificaciones de exhortos diligenciados negativamente respecto de domicilios informados; cumpliéndose con los presupuestos contenidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se autoriza la notificación por medio de avisos, en el modo que se indicará.
Como se pide, se CITA a las partes a audiencia preparatoria para el jueves 09 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, y la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Los datos para acceder a la conexión respectiva son los siguientes: https://zoom.us/j/4710348273?pwd=WWl6SkpleXFtWVBBYjVjTVJFYjZ Zz09 ID de reunión: 471 034 8273 Contraseña: 732831. - Notifíquese a SERVICIOS INTEGRALES AQUA AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.431.569-3, representada legalmente por don DARIO EDUARDO SANDOVAL PONCE, RUT 15.161.693-3, la demanda, su proveído, la solicitud del apoderado y esta resolución que fija día y hora para la realización de la audiencia preparatoria, por medio de extracto autorizado por el Secretario del Tribunal en un aviso en el Diario Oficial del día 1° o 15 del mes en que se realizare la publicación, o al día siguiente hábil, si no se publicare en esa fecha. Confecciónese extracto.
El solicitante deberá tomar contacto con el Secretario Subrogante de este Juzgado, don HERNAN CORTES ESCOBAR a la casilla de mail hcortes@pjud.cl. - En cuanto a las notificaciones del demandado solidario VENTISQUEROS S.A., cúmplase vía correo electrónico a sus apoderados letrados. - Resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué. - En Hornopirén, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. (pal). - SECRETARIO (S).