CARTAS: Escapes tronadores
CARTAS: Escapes tronadores Desde un tiempo a la fecha, se ha observado el hábito de algunos conductores, de instalar, en los escapes de sus vehículos, los denominados tronadores. Estos dispositivos tienen por objeto hacer que el auto emita más ruido al rodar. Lo mismo sucede con las motos. La Constitución Política de la República de Chile establece en su art. 19. "La Constitución asegura a todas las personas: (... ) N* 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Y esto incluye el ruido excesivo einnecesario.
De acuerdo al art. 77 de la Ley 18.290 : "Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre eirán provistos de un silenciador eficiente, " vistos de un silenciador eficiente, " Relacionado con el art. 199 N*7 de la Ley 20.068, será infracción o contravención menos grave: "Conducir un vehículo sin silenciador o con ésteo el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de escape antirreglamentario". De estas dos disposiciones se colige que las personas que conducen sus autos con tronadores se arriesgan a una multa de 0,5a1UTM.
El Decreto Alcaldicio N* 60/85, en su art. 5, también establece la prohibición de los vehículos con escape libre o motores cuya compresión produzca ruidos molestos al vecindario (lo mismo se aplica a bocinas, alarmas y otros dispositivos similares). La misma ordenanza establece que la fiscalización de la presente estará acargo de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales Desde la Municipalidad se debería realizar una campaña para erradicar esta práctica. Desde Carabineros se debe intensificar el control vehicular y la persecución de estos vehículos. Nose puede tolerar la conducta de las personas que hacen gala de conducir sus autos con modificaciones ilegales. Queremos una ciudad amigable con el medio ambiente, que contribuya a la salud física y psicológica de sus habitantes. Dr. Iván Godoy Flores.