Carmona - Del Valle Distribución y Logística SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2578728 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario RIT M-7-2024, RUC 24-4-0545290-8, caratulada “CARMONA/DEL VALLE DISTRIBUCION Y LOGISTICA SPA”, ordenó notificar por aviso a la demandada DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, cédula de identidad N 16.702.866-7 la demanda interpuesta con fecha 26 de enero de 2024 por doña CAROLINA SOLEDAD CARMONA SEGURA, ayudante de cocina, domiciliada en Pasaje El Olivillo N 38, Población Los Roble, comuna de Santa María, a S.S., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo vengo en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex empleadora DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay N 1411, comuna de San Felipe, por las razones de hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, el día 02 de enero de 2021, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo, el cual devino en uno de duración indefinida., según consta en cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2022.2.- Los servicios para los cuales fui contratada, consistían en desempeñarme como AYUDANTE DE COCINA en el establecimiento que explotaba la demandada DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, ubicada en Yungay N 1411, comuna de San Felipe.
Las labores que debía realizar comprendían las de ayudante de cocina, además de mantención, orden y aseo en el entrono de mi puesto de trabajo. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía en sistema de turnos de lunes a domingo, según consta en cláusula segunda del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí de esta presentación. 4.- La remuneración pactada se constituía de un sueldo base de $460.000, más gratificación legal de $115.000, bono de colación de $46.325 y movilización de $46.325. Para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración promedio mensual devengada asciende a $667.650.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Me desempeñé normalmente para mi ex empleador, en las funciones y en las circunstancias ya señaladas, desde el 02 de enero del año 2021 al 22 de noviembre del año 2023.
En esta última oportunidad decidí poner formalmente término a mi contrato de trabajo, dado los incumplimientos graves que impone el contrato de trabajo a mi empleador, cumpliendo las formalidades que para estos efectos exige el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo al efecto la respectiva comunicación a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo, invocado para ello la causal legal contemplada en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los argumentos en específico por los cuales tome esta lamentable determinación son los siguientes: Lo señalado se acredita en el hecho que, después de expirada mi ultima licencia medica el 27 de octubre del presente, y al momento de reincoporarme al trabajo el día 28 de octubre de 2023, para retomar mi cargo, s e me informó verbalmente que ya no había lugar para la suscrita en la empresa donde me sempeñaba como ayudante de cocina, mantención, orden y aseo del entorno laboral, sin poner término a mi contrato laboral, además se me solicitó que tomara vacaciones o extendiera mi licencia médica, porque no había dinero para despedirme, lo que es una irregularidad y un fraude laboral y previsional.
Además de lo anterior, revisadas mis cartolas de cotizaciones previsionales y de seguridad social, advertí que existen cotizaciones impagas por parte de mi empleador, como las cotizaciones de salud de los meses de agosto y septiembre de 2022, de AFC, de los meses de junio, julio y agosto de 2023.
Los motivos y hechos que imputo a la empresa Del Valle Distribución y Logística SpA., como mi empleador son: a) No proporcionar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578728 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 el trabajo convenido. b) El no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social.
Los hechos expuestos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte del empleador, como lo es el no otorgar el trabajo convenido que es una de las obligaciones principales del empleador, además del pago integro de mis cotizaciones previsionales, siendo estos hechos, un incumplimiento en que se mantuvo firme hasta el final de la relación laboral. Por todos los hechos descritos justifican y me permiten hacer uso de mi derecho al autodespido. A la fecha no cuento con finiquito suscrito ante Notario, según prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo.
Al término de la relación laboral, mi empleador me quedo adeudando la indemnización de feriado legal correspondiente a la anualidad 2022-2023 y proporcional del período 02 de enero al 22 de noviembre del año 2023, la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneración impaga de noviembre del año 2023.
También me adeuda el pago de las cotizaciones previsionales de FONASA de los meses de agosto y septiembre del año 2022; y AFC CHILE II S.A. de los meses de junio, julio y agosto del año 2023. Cabe agregar, que a la fecha todos los intentos para que mi ex empleadora suscriba el correspondiente finiquito y me pague las prestaciones adeudadas han sido infructuosos.
II. - FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. - En cuanto a las remuneraciones adeudadas: El artículo 63 del Código del Trabajo, obliga al empleador a pagar las remuneraciones adeudadas debidamente reajustadas, por lo que solicito se condene a la demandada a pagarme las remuneraciones adeudadas a correspondiente al mes de noviembre, suma que asciende a $489.610. -, debidamente reajustada. 2.- En cuanto a la Nulidad del despido: el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes que lo identifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. En efecto, mi ex empleador se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de producirse el término de la relación laboral.
Por su parte el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo establece, “sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Consta en los certificados que acompaño, que al momento del despido indirecto, mis cotizaciones de AFC CHILE S.A. y FONASA que se individualizaron más arriba, no habían sido pagadas, por lo que dicho despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, según ha señalado nuestro máximo tribunal en reiterados fallos, sosteniendo la compatibilidad de ambas instituciones.
En lo que respecta a la admisibilidad de demandar conjuntamente la nulidad del despido con el despido indirecto, podemos señalar que la jurisprudencia ha sostenido que “Cuando el trabajador hace uso de la facultad del art. 171 del Código del Trabajo ()puede demandar, si procede, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la indemnización por años de servicio (y el incremento correspondiente), la sanción del art. 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, esto es las remuneraciones hasta la convalidación del despido.
Ello porque la naturaleza jurídica de la nulidad del despido, no es propiamente una nulidad en términos jurídicos, sino que es una sanción cuyo origen es el no pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, descontadas y no enteradas.
Por otro lado, si bien la ley habla de despido, tal expresión no se encuentra limitada al despido disciplinario, sino también a aquel ejercido por el trabajador, toda vez que en ambos casos quien infringe la norma es el empleador renuente al cumplimiento de sus obligaciones, y el despido indirecto no es sino la réplica de esta decisión unilateral del empleador, que radica la voluntariedad del término de la relación laboral en el propio empleador.
Interpretar en sentido contrario el alcance de la norma (Art. 162) importaría beneficiar al empleador que incumple, lo que es contrario a los principios generales del derecho, en este caso el llamado principio de igualdad”. (Boletín de Jurisprudencia Nº2-2010 de la Unidad de Defensa Laboral, Ministerio de Justicia.
Corte de Apelaciones Concepción 16.12.2009 Rol 1522009; Corte de Apelaciones Santiago 14.05.2010 Rol 212-2010). 3.- En cuanto al Despido Indirecto: El artículo 171 del Código del Trabajo prescribe “Si quien incurriere en las causales de los números 1,5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”. En la especie, es evidente por todo lo expuesto y antecedentes acompañados que mi ex empleador ha incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578728 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 trabajo. 4.- En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado proporcional: El artículo 67 del Código del Trabajo prescribe “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra”. Por su parte, el artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”; obligación legal que a la fecha la demandada no ha cumplido.
III. - PRESTACIONES DEMANDADAS: En cuando a la Nulidad del Despido: Solicito a S.S. acoger la demanda de nulidad del despido, declarando que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneraciones, y que las demandadas me adeudan, en consecuencia: 1. - Remuneraciones, y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 22 de noviembre de 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral. 2.- Cotizaciones de seguridad social impagas correspondiente a FONASA de los meses de agosto y septiembre del año 2022; y AFC CHILE II S.A. de los meses de junio, julio y agosto del año 2023.
En cuanto al Despido Indirecto: Solicito a S.S. acoger la demanda de Despido Indirecto, declarando el incumplimiento grave en que ha incurrido mi ex empleador y condenar a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $667.650. - 2. - Indemnización por años de servicios (3), suma que asciende a $2.002.950. - 3. - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.602.360. - En cuanto al cobro de prestaciones: Solicito a S.S. condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Remuneración de noviembre del año 2023, suma que asciende a $489.610. - 2. - Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a anualidad 2022-2023, y feriado proporcional del período entre 02 de enero al 22 de noviembre del año 2023, suma que asciende a $964.309. - Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,7, 63,67, 73,160, 162,163, 168,171, 172,173, 432 inciso 2º, 453,454 Nº1,496 y siguientes del Código del Trabajo; y otros cuerpos legales aplicables en la especie, los Principios Propios del Derecho del Trabajo y en especial el Principio de Primacía de la Realidad; RUEGO A SS., tener por interpuesta demanda de Nulidad del Despido.
Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en contra de mi ex empleadora DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, representada legalmente por DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, ya individualizados; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: 1. - Declarar que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada me adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 22 de noviembre de 2023 y a la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral. 2.- Declarar que mi ex empleador incumplió gravemente loas obligaciones que impone el contrato de trabajo, y condenar a las demandadas al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $667.650. - Indemnización por años de servicios (3), suma que asciende a $2.002.950. - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.602.360. - Remuneración de noviembre del año 2023, suma que asciende a $489.610. - Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a anualidad 2022-2023, y feriado proporcional del período entre 02 de enero al 22 de noviembre del año 2023, suma que asciende a $964.309. - Cotizaciones de seguridad social impagas correspondiente a FONASA de los meses de agosto y septiembre del año 2022; y AFC CHILE II S.A. de los meses de junio, julio y agosto del año 2023. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas PRIMER OTROSÍ: Ruego a S. S, atendido en lo dispuesto en los artículos 499 Y 500 del Código del Trabajo, tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Reclamo Administrativo N502/2023/967 de fecha 22 de noviembre de 2023.2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de diciembre de 2023.3. Activación de fiscalización N 442/2023.4. Informe de exposición de fiscalización N442/2023.5. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2022.6. Carta de autodespido dirigida a empleador, con fecha 22 de noviembre de 2023.7. Carta de dirigida a Inspección del Trabajo, con fecha 22 de noviembre de 2023.8. Comprobante de envío de carta de autodespido, por correo de Chile fecha 22 de noviembre de 2023.9. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE S. A 10. Certificado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578728 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 cotizaciones de salud de FONASA. 11.
Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., para el evento que se cite a audiencia única de contestación, conciliación, y prueba, se sirva citar a dicha audiencia a DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, en calidad de representante legal de la demandada DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, a absolver posiciones personalmente y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N3 del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorizar que las notificaciones en el presente proceso se me efectúen al correo electrónico maria.anasco@cajval.cl.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE SAN FELIPE, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, según consta en el certificado que acompaño.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que designo como abogada patrocinante y confiero poder, a doña MARÍA JOSÉ AÑASCO AÑASCO, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de San Felipe, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, domiciliada en calle Toro Mazote Nº 1.801 (ex 145), comuna de San Felipe.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial, las de transigir, percibir y absolver posiciones por su mandante. Con fecha 19 de Marzo de 2024, el Tribunal resuelve: A lo principal; téngase por desarchivada la presente causa. Al otrosí; por cumplido con lo ordenado y acompañado documento digitalizado. Se provee derechamente la demanda de autos.
A lo principal; No estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento y conforme lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 11 de abril de 2024, a las 11:30 horas, la que se celebrará presencialmente en dependencias del tribunal con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, la parte interesada podrá solicitar su comparecencia remota por videoconferencia hasta dos días antes de la realización, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono y correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Con todo la declaración de testigos, absolventes y peritos, solo podrán rendirse en dependencias del tribunal.
Se hace presente a las partes que deberán presentar al Tribunal, en la audiencia única respectiva, el registro electrónico o copia digital de los documentos que se ofrecerán como prueba, almacenados digitalmente en un dispositivo que permita su reproducción, exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico. Se recomienda a las partes, para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer.
Se hace presente que en conformidad a lo establecido en los incisos finales del art. 13 de la Ley 14.908, el empleador se encuentra en la obligación de informar al tribunal si efectúa retención de remuneraciones del trabajador o trabajadora para el pago de pensiones alimenticias. Al primer otrosí; por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí; Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, como se pide, cítese a absolver posiciones a don DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, representante legal de la demandada; bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí; como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la Ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al cuarto otrosí; téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí; como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la Ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Respecto a la presentación de escritos, estese al mérito de lo dispuesto en la Ley 20.886. Al quinto otrosí; téngase presente.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por el Centro Integrado de Notificaciones, a fin de notificar la demanda, proveído, debiendo ser notificada a más tardar el día 26 de marzo de 2024, a fin de que pueda procurar la comparecencia en la forma en que ha sido ordenada.
Efectúese ésta en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la notificación sea realizada en le forma señalada precedentemente, acompañado por Carabineros de Chile. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578728 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído por carta certificada a las instituciones de seguridad social, AFC CHILE Y FONASA. RIT M-7-2024 RUC 244-0545290-8 Proveyó MARTA ANDREA FUENTES VILLANUEVA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Con fecha 19 de Noviembre de 2024, el Tribunal resuelve: A lo principal: Estése al mérito de autos. - Al primer y segundo otrosíes: Como se pide, se cita a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el 18 de diciembre de 2024, a las 09:00 horas, la que se celebrará presencialmente en dependencias del tribunal con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, la parte interesada podrá solicitar su comparecencia remota por videoconferencia hasta dos días antes de la realización, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono y correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Con todo la declaración de testigos, absolventes y peritos, solo podrán rendirse en dependencias del tribunal.
Se hace presente a las partes que deberán presentar al Tribunal, en la audiencia única respectiva, el registro electrónico o copia digital de los documentos que se ofrecerán como prueba, almacenados digitalmente en un dispositivo que permita su reproducción, exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico. Se recomienda a las partes, para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer.
Se hace presente que en conformidad a lo establecido en los incisos finales del art. 13 de la Ley 14.908, el empleador se encuentra en la obligación de informar al tribunal si efectúa retención de remuneraciones del trabajador o trabajadora para el pago de pensiones alimenticias.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada DEL VALLE DISTRIBUCION Y LOGISTICA SPA, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a extracto confeccionado por el ministro de fe del tribunal, que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su providencia recaída en ella y la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo RIT : M-7-2024 RUC : 24-4-0545290-8 Proveyó MARTA ANDREA FUENTES VILLANUEVA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PATRICIO CARVAJAL MEJIAS, JEFE DE UNIDAD, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SAN FELIPE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578728 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl