EXTRACTOS:
EXTRACTOS: dido la titularidad para recibir pensión de alimentos, sin perjuicio perjuicio de su derecho a probar que se encuentra en alguno de los estados de excepción que establece la misma norma.
Y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y4 de la Ley 14.908, 321 y 332 de Código Civil, se resuelve: Ha lugar al cese provisorio solicitado, y en consecuencia se ordena que cesan los alimentos que debe pagar el demandante en favor de su hijo René Marcelo Contreras Contreras. El cese antes indicado, comenzará a regir al mes siguiente desde la fecha de notificación de la demanda. demanda.
Consta resol. 01-122023, A lo principal: Como se pide a lo solicitado por la parte demandante, en los términos que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión a que faculta el artículo 27 de la Ley N 19.968, debiendo hacer dicha publicación en el Diario La Prensa de esta ciudad, en un número no inferior a tres veces, autorizándose su práctica práctica en extracto. Igualmente, tratándose de la primera notificación notificación debe hacerse una publicación en el Diario Oficial. Oficial. Consta resol. 27-12-2023, Como se pide, se fija nueva fecha de audiencia preparatoria, preparatoria, para el día 24 de abril de 2024, a las 10:00 horas. Sala 3. Cristian Andres Valenzuela Diaz, Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Talca. Talca, dos de enero de dos mil veinticuatro. MINISTRO DE FE JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA 17-18-19 OCUPACIONES Colegio Machu Picchu requiere requiere profesores de Educación Básica con Postítulo o Mención Mención en: Educación Física, Educación Artística y Música.
Enviar currículum a colegiomachupicchu@gmail.com colegiomachupicchu@gmail.com 1789654 a tramitación y en definitiva ordenar el cese del pago de los alimentos y ordenar se practique el descuento en el porcentaje correspondiente a la pensión de alimentos que pago en favor de mis cuatro hijos todos mayores de edad e independientes. 1” OTROSÍ: Solicito a S.S., en virtud de los hechos develados en lo principal principal de esta presentación y atendido a que el alimentario tiene 28 años, se conceda el cese provisorio de los alimentos alimentos ordenados en favor de don RENÉ MARCELO CONTRERAS CONTRERAS CONTRERAS, los que son pagados por el suscrito a la fecha en la cuenta aperturada para estos fines, esto es la N01 366230781. Consta proveido proveido 21 -11-2022. Se tiene por interpuesta demanda de Cese de alimentos. TRASLADO. 1 OTROSÍ: Visto y teniendo presente: Que el articulo 4 de la Ley 14.908, faculta al actor para solicitar el cese provisorio, provisorio, debiendo fallar de acuerdo con los antecedentes acompañados. acompañados.
En virtud de lo anterior, se tiene en consideración que con el certificado de nacimiento nacimiento acompañado, se da cuenta que el demandado nació el 30 Mayo 1994, por lo cual, a la fecha tiene 28 años.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido 332 deI Código Civil, el demandado ha perdo Juzgado de Letras del Trabajo Trabajo de Curicó, 04 de marzo de 2024 a las 12:00 horas, del INMUEBLE compuesto de sitio y casa del Conjunto Habitacional Habitacional Santa Ana, ubicada calle Volcán Quizapu N 0757, sitio N 25, Manzana 20 de la comuna de Curicó, Rol de avalúos avalúos N3517-25 de la Comuna de Curicó, cuyo título de dominio dominio se encuentra inscrito a fojas fojas 2132, N 1791 del Registro de Propiedad del año 1998 deI Conservador de Bienes Raíces Raíces de Curicó, a nombre de JUAN BAUTISTA NAVARRO YE VEZ, los interesados en la subasta, deberán constituir garantía suficiente, por un valor equivalente al 10% deI mínimo establecido para la subasta, esto es, la suma de $2.210.973. (dos millones doscientos doscientos diez mil novecientos setenta y tres pesos) a través de vale vista tomado a nombre nombre del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. El remate se hará de manera presencial en las dependencias de este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en MANSO DE VELASCO N474, comuna de CURICÓ. Demás bases y antecedentes disponibles en secretaria de Tribunal o portal web. Caratulado “ZAMBRANO CON NAVARRO” causa RIT C-36-201 0.
Confeccionado por: CRISTINA ESPINOZA ESPINOZA, Jefe de Unidad (5), Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. 17-16-19-20 69652 EXTRACTO NOTIFICACIÓN CERTIFICÓ: que consultado sistema informático tramitación tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda demanda de fecha 17-10-2022, en causa RIT C-2226-2022, en materia de ALIMENTOS CESACIÓN, CESACIÓN, en la que RAFAEL FELIPE CONTRERAS MORALES, MORALES, cesante, RUN N 10.268.782-5, domiciliado en calle 5 sur N4272, departamento departamento N2401, Iquique, Región de Tarapacá, a VS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de cese de alimentos en contra de mi hijo REN MARCELO CONTRERAS CONTRERAS, RUN N18.629.496-3, de actuales actuales 28 años, empleado, domiciliado en 17 1/2 poniente N0209, RUEGO A VS. : se sirva sirva tener interpuesta demanda de cese de alimentos en contra contra de don RENE MARCELO CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, acogerla;1] DESTACADO;0] COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO DE LA CIUDAD DE TALCA, requiere Profesor General Básico, Profesor de Educación Diferencial y Técnico Diferencial, Enviar curriculum Vitae al correo electrónico electrónico avalenzuela@colegionuevaholanda.cl 17 89658 TARIFAS ENERGAS EN TALCA En cumplimiento del Decreto Supremo N67 “Aprueba Reglamento de Servicio de Gas de RecF, de fecha 25 de febrero de 2004, deI Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Articulo 7, Energas, comunica a todos sus clientes sobre las siguientes tarifas de servicio de gas ofrecido, las cuales entrarán en vigencia a partir deI 23 de Febrero de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de dicho cuerpo legal, los aervicice se clasifican en: 1 1 SERVICIO DE GAS GENERAL TAIA DAISA IAIS MATIIISAI I5(fl1T TAISIA DADA KAIS MATIIDAI DIfl1I5T 3001 1.5001 1.247 CONSUMO MENSUAL TARIFAS TRAMO CONSUMO MENSUAL TARIFAS TRAMO M3 SN stdimes $)M3 SN std M3 SN std. /MES $/M3 SN sari MAYOR OUE HASTA INCLUYE IVA MAYOR QUE HASTA INCLUYE IVA 0 4 1.709 0 4 1.622 4 10 i. eoe 4 10 1.576 10 20 1.589 10 20 1.556 20 30 1.520 20 30 1.408 30 40 1.095 30 40 1.095 40 60 1.336 40 60 1.338 60 100 1.336 60 100 1.336 :argo fijo = $1.990 mensuales 1.2 SERVICIO DE GAS A GRAN CUENTE 1.5001 3.0001 3.0001 YMÁSI 1.250 GRADO INTERRUPCION: O 1.250 cargo minimo mensual se aplica sólo para consamo 3001 i. sool 1.247 1.5001 more u nasla 4 (colmes y eguivaie a seseo 3.0001 3,0001. 1.
SERVICIO DE GAS GENERAL Y MÁSI GRADO INTERRUPcION: O 1.250 MS (SN oId /MF(S 1.250 MAVSR (II IP TARIFA PARA GAS NATURAL BCozr RESIDENCIAL TARIFA PARA GAS NATURAL ACO2T RESIDENCIAL HASTA 151(30 (SN oid “1 MENSUAL ONSUMO MENSUAL ITARIFAS TRAMO :ONSUM0 ITARIFAS TRAMO 190 31)0 1.410 191) 300 1,410 300 500 1.298 300 500 1.298 500 5,000 1264 500 5,000 1.264 5.000 Y MAS 1.270 5.000 Y MAS 1.270 3RADO INTERHUPCION: O aRADO INTERRUPCIÓN: O 1)AvISR re a” 11-455TA 11H01 1 IVF IVA lS/MS (IN sf4.. -.. l NOTAS GENERALES: 1. M3 QN std = corresponde aun metro cúbico de gas natural medido a 15C, a una presión de 101,325 Kpa y un poder calorífico de 9.300 kcal/M3.2. El tarifado es escalonado..