Casi 8.000 mil chilenos han modificado su sexo
Casi 8.000 mil chilenos han modificado su sexo A cinco años de la ley de identidad de género, la norma permite que cualquier persona en Chile cambie de género, sin mediar ningún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. Por Cristina Pérez aidentidad de género es la convicción personal de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. El problema es que muchas veces estaidentidad no coincide con el sexo y nombre que figuran en el acta de inscripción del nacimiento. Para esquivar esta traba legal, muchas personas comenzaron a usar el llamado "nombre social", que una persona utiliza en razón de su expresión de género y que difiere de su nombre legal. Pero desde el 27 de noviembre de 2019 eso ya no es necesario. Ese día entró en vigencia la Ley N' 21.120, que "reconoce y da protección al derecho a la identidad de género", que básicamente permite que cualquier chileno cambie su sexo registral si lo desea.
Y a cinco años de su vigencia, casi 8.000 chilenos han cambiado su sexo registral en virtud de esta norma, que garantiza el derecho de toda persona a ser reconocida e identificada conforme a suidentidad de género una vez realizada la rectificación correspondiente. La ley ofrece varias garantías: permite que las personas figuren en los registros oficiales con imágenes o fotos que coincidan con suidentidad de género.
Además obliga al reconocimiento y la protección de la identidad y expresión de género, lo que abarca la manifestación externa del género, como modos de hablar o vestir, modificaciones corporales y formas de comportamiento e interacción social. También garantiza que las personas sean reconocidas conforme a su identidad de género en instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, como carnés o pasaportes.
Una desus principales virtudes es que las personas trans pudieron actualizar sus documentos legales, y eso, dice María José Cumplido, directora ejecutiva de Fundación Iguales, "les ha dado más visibilidad, aceptación y entendimiento de sus derechosentre la población general". tre la población general". Cambios de género Según datos del Registro Civil entregados a La Tercera, desde la implementación de la ley, 7.911 personas han cambiado su identidad de género.
De estas, 4.906 han realizado la transición de femenino a masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino (ver infografía). Claudia Moraga Contreras, decana de la Facultad de Derecho de la U. de Tarapacá, explica que la ley asegura la confidencialidad de estos procedimientos de cambios, ya sean administrativos o judiciales, protegiendo los datos sensibles como asuntos privados.
Sin embargo, Germán Solís, académico de Derecho en la U. de La Serena, señala que la ley sigue un paradigma binario de sexo/género (hombre/mujer femenino/masculino). Esto significa que la ley permite identificarse con un género, "pero no contempla la posibilidad de noidentificarse con uno o más géneros, dejando fuera explícitamente a las personas no binarias". Pese a ello, Cumplido dice que la ley ha sido un paso crucial hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas trans en Chile, logrando muchos de sus objetivos iniciales, como el acceso al cambio de nombre y género en documentos oficiales, aunque subraya que persisten desafíos, como la falta de sensibilización en algunos sectores y la necesidad de mejorar la implementación de la ley, especialmente en áreas rurales. "En ese sentido, abogamos por mayor capacitación de manera general para sensibilizar sobre las temáticas trans y mejorar los servicios que brinda actualmente el Registro Civil". Cumplido, asimismo, destaca que, a pesar de los avances logrados con la Ley 21.120, aún persisten barreras burocráticas y sociales. "Algunas personas enfrentan demoras y dificultades en los trámites, especialmente en lugares con menor conocimiento dela ley", señala. En cuanto al acceso a servicios de salud, Cumplido menciona que ha habido mejoras desde la implementación de la ley, con avances en políticas de atención y acompafñamiento integral. Sin embargo, subraya la necesidad de que los profesionales de lasalud estén mejor capacitados y sensibilizados para atender las necesidades específicas de la comunidad trans. "Aunque hemos avanzado, aún queda camino por recorrer", señala. Menores de edad La Ley 21.120 también permite que menores de edad entre 14 y 18 años soliciten judicialmente la rectificación de su sexo y nombre en documentos de identidad ante un tribunal de familia. Este procedimiento debe ser presentado por llos representantes legales del menor, generalmente los padres, y la elección de cuál de ellos lo hará queda a discreción del menor, explica el académico de la U. Serena.
Durante la audiencia preliminar, el o la adolescente tiene el derecho de ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, expresando su voluntad de cambiar su nico, expresando su voluntad de cambiar su A sexo y nombre registrales y eligiendo los nuevos nombres de pila.
Además, la legislación ofrece la opción de acceder a un programa de acompañamiento profesional, proporcionado por entidades acreditadas sin fines de lucro, diseñado por el Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con el Ministerio de Salud. La ley también cauteló la posibilidad de que alguien se arrepienta, y por ello se permite el cambio registral en dos oportunidades. Para ello se usa el mismo procedimiento. En el caso de los menores de edad, Solís señala que la persona puede arrepentirse y pedir el cambio al cumplir la mayoría de edad, y solicitar una nueva rectificación ante el Registro Civil. Pero muchos menores, antes de llegar al.
Casi 8.000 mil chilenos han modificado su sexo trámite registral, inician un proceso conocido como "readecuación corporal", el que está vigente desde 2011, creado por el Ministerio de Salud y Movihl, el que divide esta transición en tres etapas: intervención en salud mental, adecuación corporal hormonal y adecuación corporal quirúrgica. Estas etapas deben ser realizadas en centros de salud específicos, con el sistema público cubriendo los costos a través de Fonasa. Además, está el uso de bloqueadores depubertad y tratamientos hormonales para niños, niñas y adolescentes trans, un proceso complejo y regulado.
La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes, junto con otros organismos, establece que los tratamientos hormonales definitivos no deben iniciarse antes de los 16 años, siendo necesarios varios pasos, evaluaciones y certificaciones previos por pediatras, psiquiatras, psicólogos y endocrinólogos infantiles.
Durante las últimas semanas y debido a una discusión que se ha generado en torno a este tema, la Defensoría de la Niñez solicitó al Minsal información detallada sobre los programas y terapias hormonales disponibles en el país, exigiendo basar estas políticas en evidencia científica y en unenfoque de derechos.
Pediatras han advertido que demasiados menores de edad se están sometiendo a operaciones o tratamientos hormonales innecesarios o peligrosos y, en muchos casos, sinevidencia científica para cambiar su género, que pueden acarrear menor crecimiento, osteoporosis temprana y esterilidad. La semana pasada, el Colegio Americano de Pediatras de EE.UU. emitió una declaración pública (Doctors Protecting Children) protestando contra estas terapias aplicadas aniños y adolescentes que expresan malestar o incomodidad con su sexo biológico.
Josefina Araos, investigadora de IES, coincide y dice que ha aumentado la evidencia que prueba los numerosos efectos nocivos de las terapias hormonales, así como la debilidad de muchos estudios que justifican bilidad de muchos estudios que justifican esas intervenciones". Agrega que tampoco es claro que tales terapias (enmarcadas en el denominado enfoque afirmativo) "eliminen el sufrimiento original que inspiró la decisión de un niño a cambiar su sexo". Por eso, en cualquier caso, dice que "todo indica que el camino debiera ser el acompañamiento prudente y cauteloso a quien manifiesta esa inconformidad, y no emprender ante la sola explicitación de ello una transformación irreversible". Pero en Chile, la Ley 21.120 establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
Los más favorecidos con la ley La Ley 21.120 garantiza la no patologización, es decir, asegura que las personas trans no sean tratadas como enfermas y evita exclusiones injustificadas por parte de los órganos del Estado. También garantiza la reserva de los datos sensibles relacionados con el cambio de nombre y sexo.
Cumplido enfatiza la importancia de fortalecer los avances en los derechos de las personas trans en Chile. "Los próximos pasos incluyen fortalecer la educación y la sensibilización sobre sus derechos, mejorar la implementación de la ley en todo el país, y continuar abogando por políticas públicas que garanticen la igualdad y el respeto para todas las personas, independientemente de su identidad de género", dice. Uno de los desafíos cruciales es mejorar las políticas públicas para integrar a las personas trans en el mercado laboral. Actualmente, esta población enfrenta una alta exclusión que los empuja a buscar formas de subsistencia en el mercado informal. Según datos del Registro Civil, desde la implementación de la ley, 7.911 personas han cambiado su identidad de género.
De estas, 4.906 han realizado la transición de femenino a masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino. masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino. masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino.
CAMBIOS DE GÉNERO APROBADOS DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DELALEYN'21.120 CAMBIOS DE GÉNERO APROBADOS DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DELALEYN'21.120 A cinco años de su aprobación, estas son las personas que han conseguido cambiar suidentidad de Femenino F-M M-F a Masculino (F-M) y viceversa (M-F) CAMBIOS TOTALES wa 4806 3.006 Total Ms Ms Ms Ms Arica y Parinacot. 146 Tarapac: 3 a 23 Antofagasta -«a o Atacama va a Coquimbo --A $ Valparaíso AS O 1232 'Y EN 1235 Das O'Higgins ll a 3 Male -0 338 Ñuble + de) ó ña Bio Bío -O so La Araucanía 124185 + 240. 143 o 284 28 "7 "7 "7 FUENTE: Registro Civil FUENTE: Registro Civil Cambios de identidad de género Mayores de edad Deben pedir una solicitud de rectificación de nombre y sexo enla partida de nacimiento ante el Registro Civil. Se citará al solicitante y a dos testigos a una audiencia especial, en la que todos declararán sobre el conocimiento de las consecuencias jurídicas de la solicitud. No se requerirán antecedentes adicionales. Tras 45 días, el director nacional del Registro Civil se pronunciará sobre la misma. La solicitud solo puede ser rechazada si no se acredita la identidad del solicitante o si no se realiza la declaración sobre el conocimiento de las consecuenciasjurídicas. La solicitud solo puede ser declarada inadmisible si es presentada por una persona menor de edad. da por una persona menor de edad.
Menores de edad Los mayores de 14 años y menores de 18 años pueden solicitar la rectificación de su nombre y sexo ante el tribunal de familia correspondiente a su domicilio a través de su representante legal. La solicitud debe contener las razones para la rectificación y ser acompañada por antecedentes que expliquen el contexto psicosocial y familiar del solicitante. Luego, el juez citará a una audiencia al solicitante y a sus representantes legales, explicando las características de la rectificación y sus consecuencias jurídicas. El solicitante podrá expresar su voluntad de rectificar su nombre y sexo registral en la audiencia. Se acompañará un informe psicológico o psicosocial que respalde la solicitud y descarte influencia de terceras personas. Acogida la solicitud, el tribunal ordenará al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento. partida de nacimiento. Personas casadas En el caso de una persona casada, si se acoge la solicitud, el Registro Civil informará al cónyuge no solicitante. El cónyuge no solicitante, dentro de los 6 meses siguientes, podrá solicitar al tribunal de familia la disolución del vínculo matrimonial. Tras escuchar a ambos cónyuges, el juez declarará la terminación del matrimonio..